Sentencia Penal Nº 268/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 268/2017, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 512/2017 de 16 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 268/2017

Núm. Cendoj: 02003370022017100256

Núm. Ecli: ES:APAB:2017:469

Núm. Roj: SAP AB 469/2017

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00268/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION Nº 2 ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Equipo/usuario: 01
Modelo: 664250
N.I.G.: 02003 43 2 2015 0057643
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000512 /2017
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Recurrente: SEGUROS MAPFRE S.A., HERTZ DE ESPAÑA
Procurador/a: D/Dª MANUEL SERNA ESPINOSA, MANUEL SERNA ESPINOSA
Abogado/a: D/Dª ALBINO ESCRIBANO MOLINA, ALBINO ESCRIBANO MOLINA
Recurrido: GUARDIA CIVIL AGENTE, Aureliano , TRAFICO AGENTE G CIVIL
Procurador/a: D/Dª MARGARITA GOMEZ MORENO, ANA MARIA PEREZ CASAS , MARIA DOLORES
BLANCO MUÑOZ
Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN REY BRAVO, LUIS CHABANEIX , FRANCISCO MORATALLA
NAVARRO
SENTENCIA Nº 268/17
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ
Magistrados:
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ
Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
En ALBACETE, a dieciséis de Junio de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 65/17 seguidos ante
el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, siendo apelante
en esta instancia SEGUROS MAPFRE S.A., y HERTZ DE ESPAÑA, representado por el/a Procurador/a D/
ª. MANUEL SERNA ESPINOSA, y defendido por el/a Letrado/a D/ª ALBINO ESCRIBANO MOLINA; siendo
parte apelada AGENTEGUARDIA CIVIL A-91289-S , representado por la Procurador/a D./ª Mº DOLORES
BLANCO MUÑOZ, y defendido por el/a Letrado/a D/ª FRANCISCO MORATALLA NAVARRO; también apelado
AGENTE GUARDIA CIVIL NUM000 , representado por la Procuradora Dª MARGARITA GÓMEZ MORENO,
y defendido por la Letrada Dª. MARÍA DEL CARMEN REY BRAVO; y parte Aureliano , representado por
la Procuradora Dª ANA Mª PÉREZ CASA, y defendido por el Letrado D. LUIS CHABANEIX; con intervención
del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2017 , cuyos Hechos Probados dicen: 'Por conformidad de las partes en el acto de Juicio Oral, se declara probado que sobre las 8:40 horas del día 22 de octubre de 2015 el acusado, D. Aureliano , mayor de edad, de nacionalidad francesa y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el automóvil Renault Clio matrícula ....-ZKH , por la N-322, por el término municipal de Reolid ( Albacete) llevando en el maletero tres fardos y diez paquetes que contenían un total de 97,350 kg de hachís, con una pureza del 18% de tetrahidrocannabinol, sustancia que el acusado transportaba con la finalidad de destinarla a la venta y tráfico a terceras personas.

A la altura del pk 265 de la referida vía, una patrulla de la Guardia Civil del Destacamento de Tráfico de Alcaraz, formada por los agentes NUM001 y NUM000 , dio el alto al vehículo que conducía el acusado, al percatarse los agentes de que el mismo iba hablando por el móvil. El acusado hizo caso omiso a las señales policiales para que se detuviera, dándose a la fuga a gran velocidad en dirección a Albacete, iniciándose una persecución en el curso de la cual se fueron sumando vehículos de la Guardia Civil con miembros de otras Unidades Territoriales de la Comandancia de Albacete, así como de la Policía Judicial y del Subsector de Tráfico de Albacete.

Durante la persecución policial el acusado conducía el vehículo a gran velocidad, invadiendo el carril contrario de circulación y trazando zigzags, haciendo caso omiso a varios controles que para su detención habían establecido las patrullas de la Guardia Civil intervinientes, con el consiguiente riesgo de atropellar a los agentes de la Guardia Civil que trataban de interceptar y detener el vehículo que conducía el acusado, además de generar un evidente riesgo para la vida del resto de usuarios de la vía, que tuvieron que efectuar maniobras evasivas para evitar la colisión con el vehículo que conducía el acusado, que efectuaba adelantamientos en tramos prohibidos, invadiendo el carril contrario de circulación.

Al llegar a las inmediaciones de la localidad de Balazote, el acusado efectuó un cambio brusco de sentido, comenzando a circular en dirección a Jaén, continuando su marcha por la carretera AB-600, girando en dirección a la localidad de Balazote por la carretera CM-3135, introduciéndose en el casco urbano de la referida localidad a gran velocidad, obligando a varios viandantes a resguardarse detrás de los vehículos estacionados para evitar ser atropellados.

Finalmente el acusado se introdujo en un camino de tierra, en el paraje conocido como La Vega del Rio Balazote, que desembocada en un estrecho puente sobre el rio, apto solo para peatones, por lo que al no poder continuar la huida efectuó una maniobra brusca marcha atrás para intentar volver por el camino, que estaba en esos momentos ocupado parcialmente por el vehículo de la Guardia Civil Land Rover Freelander matrícula VKK-....-I , colisionando la parte trasera del vehículo del acusado con la parte delantera derecha del referido vehículo oficial, ocasionando daños en el mismo que alcanzaron la cuantía de 4.950 euros, que fueron resarcidos por la entidad aseguradora del automóvil que conducía el acusado.

Seguidamente el acusado intentó escapar a pie del lugar de los hechos, hasta que fue interceptado por agentes de la Guardia Civil que procedieron a su detención.

Como consecuencia de la colisión entre los dos vehículos el agente de la Guardia Civil NUM000 sufrió lesiones consistentes en traumatismo en región cervical, contusión en mandíbula y contusión en rodilla derecha con rotura de menisco interno y distensión del ligamento cruzado anterior, lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en reposo relativo y rehabilitación, habiendo sanado en un periodo de 293 días, durante 131 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un dolor inespecífico en la rodilla ( valorado en un punto de secuela) y dolor postraumático en dos piezas dentales ( dos puntos de secuela).

El agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en esguince cervical de grado II con pinzamiento de vértebras y contractura, habiendo sanado sin necesidad de ulterior tratamiento en un periodo de 50 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

El vehículo que conducía el acusado era propiedad de la mercantil HERTZ DE ESPAÑA SL y estaba asegurado por la entidad aseguradora MAPFRE.'

SEGUNDO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Aureliano , como autor penalmente responsable de: -UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE NO CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.5º C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN , con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de TRES MESES, - y UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 380.1 C.P . en concurso ideal con UN DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152.2º.1 C.P . en relación con el art. 77 y 382 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN , con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA , lo que comporta la pérdida de vigencia del permiso de conducir, Así como al pago de las costas procesales, que incluyen las de las acusaciones particulares.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a D. Aureliano y a la entidad aseguradora MAPFRE, y subsidiariamente a la entidad HERTZ DE ESPAÑA S.L., a indemnizar al agente de la Guardia Civil NUM000 en la cantidad de 22.335 euros y al agente de la Guardia Civil NUM001 en la cantidad de 3.750 euros, en ambos casos más los intereses legales, que para la entidad aseguradora MAPFRE serán los del art. 20 LCS .

NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN de las penas de prisión impuestas al penado en la presente resolución, en ninguna de las formas previstas en el art. 80 C.P ..

Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los fines oportunos.' Dictándose Auto de Aclaración de fecha 4 de Abril de 2017, cuya Parte Dispositiva dice: 'QUE DEBO SUBSANAR Y SUBSANO LA SENTENCIA DE veintinueve de marzo de dos mil diecisiete , en el sentido de hacer constar en el Fallo 'que la presente sentencia es firme en cuanto al pronunciamiento penal, si bien respecto del pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, cabe recurso de apelación en el plazo de diez días y siendo firme el pronunciamiento penal y estando el penado en prisión provisional, se acuerda incoar la presente ejecutoria con testimonio de la presente para el comienzo de la ejecución de la condena penal'.



TERCERO.- Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª MANUEL SERNA ESPINOSA, en nombre y representación de SEGUROS MAPFRE S.A., Y HERTZ DE ESPAÑA, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.



CUARTO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 14 de Junio de 2017.

Fundamentos


PRIMERO .- Se interpone, en nombre y representación de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y de Hertz España, S.A., recurso de apelación contra la sentencia de la Juez de lo Penal nº 1 de Albacete de 29 de marzo de 2017 , que condenó penalmente a Aureliano por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y por un delito contra la seguridad vial del art. 380.1 C.P . en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave del art. 152.2º.1 C.P . en relación con el art. 77 y 382 C.P , y en el ámbito civil, a indemnizar, solidariamente con la aseguradora MAPFRE y con responsabilidad subsidiaria de la entidad HERTZ DE ESPAÑA S.L., al agente de la Guardia Civil NUM000 en la cantidad de 22.335 euros y al agente de la Guardia Civil NUM001 en la cantidad de 3.750 euros, en ambos casos más los intereses legales, que para la entidad aseguradora MAPFRE serán los del art. 20 LCS .



SEGUNDO .- El único motivo del recurso se define como infracción de Ley, al no haberse seguido en la sentencia el Sistema establecido en el Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para fijar las indemnizaciones correspondientes a los Guardias Civiles lesionados como consecuencia de los hechos declarados probados.

La Sra. Juez de lo Penal decidió prescindir del mencionado Sistema, y optó por aplicar 'el criterio que se viene utilizando para la cuantificación de las lesiones dolosas (75 euros por día impeditivo, 50 euros por día no impeditivo, y 1.000 euros por punto de secuela)' por dos razones fundamentalmente: Primera, porque considera que 'el baremo de tráfico no es vinculante para la cuantificación de las indemnizaciones por lesiones derivadas de hechos delictivos'.

Y segunda, porque conforme a los Informes de sanidad emitidos por el Médico Forense el baremo aplicable sería el del año 2016, y resulta que tal aplicación no resulta posible ya que no se publicó la actualización del baremo para el año 2016, ya que el día 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, la cual derogó el aludido baremo (el Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

Esa manera de ver las cosas no se comparte.



TERCERO .- Respecto de la afirmación de que el baremo de tráfico no es vinculante para la cuantificación de las indemnizaciones por lesiones derivadas de hechos delictivos, se llama la atención sobre la circunstancia de que el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece, en su artículo 1, que 'los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios del Título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo' (apdo. 4) y que 'Reglamentariamente, se definirán los conceptos de vehículos a motor y hecho de la circulación, a los efectos de esta Ley', aclarando que '(e)n todo caso, no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes' (apartado 6). Por otra parte, el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor define tanto el vehículo de motor (y no hay duda de que el empleado en los hechos lo era) como el hecho de la circulación, estableciendo expresamente al respecto que '(e)n todo caso sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial, incluido el supuesto previsto en el artículo 382 de dicho Código Penal '. En el mismo sentido se pronuncia el apartado primero, punto 1, del anexo del Texto Refundido: 'Este sistema se aplicará a la valoración de todos los daños y perjuicios a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de delito doloso'.

Por lo tanto, cuando se trata de delitos de imprudencia o contra la seguridad vial, como es el caso del generador de la responsabilidad civil a cuyo pago se ha condenado a las recurrentes, el Baremo o Sistema sí que resulta de obligada aplicación. El Baremo solo está excluido para los delitos dolosos.

Así que el Baremo es aplicable al caso.



CUARTO .- En cuanto a la falta de actualización de las cantidades fijadas en el Sistema para 2016, se considera que es una cuestión intrascendente, pues, como se indica en el escrito de interposición del recurso, el propio Sistema prevé en su apartado primero punto 10 la actualización automática conforme a la variación del IPC. Y establece que la publicación de las actualizaciones por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene por finalidad únicamente 'facilitar su conocimiento y aplicación.' Ahora bien, las recurrentes han cuantificado las indemnizaciones conforme a la actualización del baremo publicada por la dirección General para 2014, pero es criterio del Tribunal Supremo desde la sentencia de 17 de abril de 2007 (RJ 2007, 3360) «que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado». Por ello, siendo así que la estabilización lesional se produjo en 2016, las cantidades establecidas deberían en principio actualizarse conforme a la variación del IPC.

En 2014 la variación fue negativa (-1,0%), por lo que el baremo para 2015 tendría que haberse minorado, y en 2015 no hubo variación del IPC (0,0%), por lo que para 2016 habría que mantener el baremo de 2015.

Así que si se procediera a la actualización se fijaría una cantidad inferior a la que propugnan las recurrentes, por lo que por congruencia no es procedente llevar a cabo la misma.



QUINTO .- En cuanto a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , cuya imposición, según el recurso, es incompatible con la solución adoptada por la Jurisprudencia sobre el baremo aplicable, pues supone 'una duplicidad: actualización de cantidades y aplicación de intereses en las mismas fechas', hay que recordar que es doctrina jurisprudencial que procede su aplicación en la forma criticada en el recurso (cfr., por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 589/2010 de 29 septiembre , Ardi. RJ 20107149).



SEXTO .- Estimándose parcialmente el recurso, procede declarar de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. MANUEL SERNA ESPINOSA, en nombre y representación de SEGUROS MAPFRE S.A., y HERTZ DE ESPAÑA, contra la Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, y fijamos en 18.172,82 € y 3.212,55 € las indemnizaciones de las que las recurrentes deben responder frente a los guardias civiles NUM000 y NUM001 respectivamente, declarando de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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