REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulacion de vehiculos a motor. - Boletín Oficial del Estado de 13-09-2008
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2010
- Fecha de entrada en vigor: 13/10/2008
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 222
- Fecha de Publicación: 13/09/2008
La Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en la configuración de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y en la del seguro que obligatoriamente la cubre.
La mayor parte de las modificaciones introducidas son consecuencia de la transposición de la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (Quinta Directiva del seguro de automóviles), aunque la Ley incorpora también cambios relevantes al margen de la transposición, con una finalidad claramente reforzadora de la protección a los perjudicados en accidentes de circulación.
El papel que los vehículos a motor tienen en nuestra sociedad y la dimensión del problema de los accidentes de tráfico han justificado tanto la iniciativa comunitaria de armonización normativa en este campo como las reformas de impulso nacional más allá de esa armonización.
En este contexto, el presente Real Decreto viene a aprobar un nuevo Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, que sustituye al Reglamento aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.
El Reglamento aprobado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, no se limitó a regular las cuestiones que requerían ser desarrolladas mediante una norma de este rango sino que tuvo la intención de integrar y clarificar la regulación del seguro de automóviles, incorporando preceptos de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, finalidad que era especialmente necesaria porque el texto refundido de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos a motor de 1968 había sufrido profundos cambios con la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados, y especialmente por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de gran intensidad en sus modificaciones hasta el punto de que cambió la denominación de la Ley y el contenido de su título primero.
Tres años después de aprobado el Reglamento de 2001, el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, permitió disponer ya de un texto legal único y armonizado que recogía las importantes modificaciones que a lo largo del tiempo había sufrido esta normativa.
Con las modificaciones introducidas por la ya mencionada Ley 21/2007, de 11 de julio, el vigente texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor recoge de forma unitaria toda la normativa sobre esta parte del sistema de responsabilidad civil, de manera que el ámbito reglamentario debe quedar reducido al desarrollo de determinados aspectos del seguro obligatorio que garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor. De ahí también el cambio en la denominación de este Reglamento que pasa a serlo sólo del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
El nuevo reglamento precisa, entre otros contenidos, los conceptos de vehículos a motor y de hechos de la circulación y establece la previsión de compensación en la aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio fijados en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con la consiguiente posibilidad de superación del sistema de aseguramiento dual, seguro obligatorio y seguro voluntario de responsabilidad civil, existente en la actualidad. Además, el nuevo reglamento concreta determinados aspectos de la oferta motivada de indemnización y de la respuesta motivada que deben emitir las entidades aseguradoras, sistematiza la documentación relativa al seguro, incluida la que sirve para acreditar su vigencia, desarrolla determinados aspectos referidos al pago de la indemnización, recoge la regulación de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles y contiene, actualizado, el régimen del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, como mecanismo central para la identificación de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente y del control de la obligación de asegurarse.
Este Real Decreto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Justicia y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 2008,
DISPONGO: