Sentencia Penal Nº 268/20...yo de 2018

Última revisión
20/06/2019

Sentencia Penal Nº 268/2018, Juzgado de lo Penal - Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Sección 4, Rec 646/2017 de 07 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Penal Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

Ponente: FERRER BARQUERO, RAMON

Nº de sentencia: 268/2018

Núm. Cendoj: 12040510042018100002

Núm. Ecli: ES:JP:2018:85

Núm. Roj: SJP 85:2018


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4CASTELLON

N.I.G.: 12082-41-1-2012-0004267

Procedimiento Abreviado - Jº ORAL 646/2017

En Castellon, a siete de mayo de dos mil dieciocho

El Ilmo. Sr. D. RAMON FERRER BARQUERO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL núm. Cuatro de Castellón ha dictadoEN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REYla siguienteSENTENCIA núm. 268/2018

Ha sido visto en Juicio Oral y Público la presente causa, tramitada como Jº Oral 646/2017 en este juzgado penal e instruida como Proc. Abreviado nº 96/2015 en el JUZGADO DE 1ª INST e INSTR. Nº 2 DE NULES por un delito de homicidio imprudente, del art. 142.1ºCP , contra:

Matilde con DNI NUM000 , nacida en Betxí (Castellón), el NUM001 -1965, hija de Evelio y de Nieves , sin antecedentes penales Y

Fernando con DNI NUM002 , nacido en Villacarrillo (Jaén), el NUM003 -1960, hijo de Gines y de Ruth , sin antecedentes penales,

Ambos fueron detenidos por esta causa el 29-10-2012 -f.46-, puestos al día siguiente a disposición judicial y liberados allí por dos autos de 30-10-12 -f. 394 y 396- . Fueron representados por la procuradora DELFINA REMOLAR Y asistidos de la letrada CARMEN BALLESTER VILLA.

Han ejercido laacusación particularlos hijos del fallecido Jesús Luis Y Teresa , representados por El procurador JUAN BORRELL ESPINOSAS Y asistidos por la letrada INMACULADA PACHES MATEU.

Fue parte en las presentes diligencias elMº Fiscalrepresentado en la vista por la Ilma. Sra. Dª. Carlos Sarmiento Carazo.

Antecedentes

Primero.-Las presentes diligencias se incoaron en virtud de un atestado levantado por agentes de la Guardia civil del puesto de Betxí, el 20-05-2012, -f.4- dando cuenta de encontrar el cadaver de Octavio en una finca de naranjas con indicios de haber sido atacados por perros, siendo detenidos por ello las dos personas arriba indicadas. Por ello inició el JUZGADO DE 1ª INST e INSTRUC. Nº 2 de Nules el procedimiento arriba indicado, remitiéndolo al Juzgado Decano una vez concluido, quien lo repartió a este Juzgado de lo Penal, incoando el presente procedimiento.

Segundo.-El Mº Fiscal, en el trámite de calificación definitiva practicado en la vista, mantuvo acusación contra Matilde Y Fernando a los que hizo responsables de ser autores de un delito de homicidio imprudente, del art. 142.1º CP y solicitó se imponga a cada uno pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnicen a la viuda del fallecido, con 90.000€ y con 6.000€ para cada uno de los dos hijos, Teresa y Jesús Luis , con interés legal del art 576 LEC -f.644-.

La letrada de la acusación particular, Inmaculada Paches, que representa a la viuda, e hijos del fallecido, Teresa y Jesús Luis , calificó los hechos conforme a los mismos preceptos del Fiscal y reclamó iguales penas e indemnización -f.665-.

Tercero.-La defensora calificó definitivamente en la vista los hechos como no constitutivos de delito, informando que no fueron los perros de los acusados los responsables del fallecimiento.

Cuarto.-La vista del Juicio tuvo lugar el día 20-04-2018 siendo la sesión grabada. Como cuestión previa la letrada de la acusación aportó fotos del lugar de los hechos, realizadas por el hijo del fallecido en el lugar donde ocurren los hechos y se admitió su unión. Fueron informados los acusados al inicio de la vista de sus derechos constitucionales y del contenido de los escritos de acusación, respondiendo voluntariamente a las preguntas de su letrada defensora, exculpándose.

Tuvo lugar luego la testifical, que inició Nicanor , hermano de Matilde , quien fue informado de la exención de la obligación de declarar, aunque quiso hacerlo. Declararon luego Juan Antonio , Juan Pedro y Juan Enrique , vecinos de la zona. Luego declaró Ángel Jesús , que encontró el cuerpo del fallecido. Declararon luego los hijos de éste, Jesús Luis y Maite . Después declaró Otilia , que era vecina de la zona y fue la última que vio con vida a Valentín . Luego declararon varios agentes de Guardia civil: con TIP NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 .

No acudió uno de los testigos, agente NUM009 , disculpado por enfermedad, renunciando todos a su relato por innecesario.

Tuvo lugar la pericial, iniciada por Virginia , que ratificó su informe sobre valla de la finca de los acusados y luego declararon los dos médicos forenses propuestos, Esteban y Brigida , del IML Castellon, que ratificaron su informe de autopsia.

Por no poder conectar, a través de sistema de videoconferencia, con los agentes de Guardia civil propuestos como peritos, se acordó por el juez la suspensión y una segunda sesión, de continuación, que consultada la agenda fijó la letrada en el viernes 4 de mayo de 2018 a las 9.30 horas, quedando citados acusados y letrados. Llegado ese día y hora, comparecieron por video los agentes de Guardia civil autores de los dos informes periciales, relativos a restos biológicos del fallecido y de los perros de los acusados.

Primero declaró el capitán de Guardia civil con TIP NUM010 , no haciéndolo el otro perito, pero fue excusado por el juez al ser suficiente la ratificación y explicación de uno de los autores del informe -f.419-. Luego declararon dos agentes de Guardia civil, del departamento de biología, con TIP NUM011 y NUM012 - A que ratificaron su informe -f.196-.

Dieron por reproducida las partes la documental.

Todos elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron a favor de sus posturas.

Dada la palabra a los acusados, como derecho a la última palabra, nada quisieron decir.

Quinto.- HECHOS PROBADOS

Queda probado que Matilde y Fernando , mayores de edad, sin antecedentes penales y en fecha 19 de mayo de 2012 eran propietarios de hasta 13 perros, entre ellos 3 hembras de raza cruce bóxer-american stanfor, consideradas raza potencialmente peligrosa y conocidas por los nombres de Pelirojo , Tirantes y Bombi , respecto de las que los acusados carecían de licencia administrativa de cualquier tipo, con infracción por tanto, entre otras, de la tipificada en el artículo 13, apartado 1°, de la Ley sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos , perros a los que mantenían sueltos en la parcela en la que residían ambos, propiedad del hermano de la acusada, Nicanor , y sita en Partida La Foia, término municipal de Betxí, parcela que pese a encontrarse vallada perimetralmente el vallado no reunía las medidas de seguridad necesarias para impedir la salida de los perros, siendo habitual que los mismos se escaparan, circunstancia de la que eran perfectamente conocedores los acusados quienes permitían que los perros salieran

Y entre las 10 y las 13 horas de ese día 19 de mayo de 2012, varios de los perros, entre ellos las 3 hembras anteriormente descritas, traspasaron la valla por debajo, al no estar tensada, escapando de la parcela y accedieron a un huerto de cítricos contiguo en el que se encontraba su propietario, Valentín , de 66 años de edad, realizando labores típicas del campo, abalanzándose los perros sobre el mismo y atacándole hasta causarle la muerte por traumatismo severo, repetido y en distintos grados de intensidad ocasionado por mordeduras de animal, cánidos, que dio lugar a una hipovolemia y un síndrome del embolimo graso sistémico, siendo la causa intermedia más probable la producida por el desencadenamiento de una reacción fisiopatológica conocida como 'shock traumático', además de la impactación masiva de émbolos grasos a nivel pulmonar y sistémico, y la inmediata la derivada de un fallo orgánico multisistémico.

Se inician actuaciones el mismo día de los hechos, pero se retrasa excesivamente la fase de instrucción, sin que conste actuación dilatoria de ninguna parte, de modo que no se remite la causa a este juzgado de lo penal, para enjuiciamiento, hasta finales de 2017, iniciándose la vista oral el 20 de abril de 2018, casi seis años después de los hechos.

Fundamentos

Primero.- Valoración de la prueba.Los hechos probados se deducen, según conciencia, de toda la prueba practicada en la vista oral, según art. 741 LECRIM , bajo la inmediación de este juzgador, y ésta fue suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los acusados, según se pasa a explicar:

1º.- Documental.Incluye atestado, con diligencias variadas que permiten ver cómo se halla el cadáver y cómo se recogen restos biológicos de perros y del fallecido. Son relevantes la autopsia, explicada por los médicos forenses en la vista, y los dos informes periciales de Guardia civil, de carácter biológico-químico.

2º.- Relato de los acusados. Se exculpan ambos:

Fernando reconoció tener 12 perros, la época de los hechos, en su parcela y de ellos tres eran de raza peligrosa, Pelirojo , Tirantes y Bombi . A estos tres recuerda que les sacan muestras biológicas los agentes días después del ataque al hombre. La valla estaba en buen estado esos días, y estaba baja por un lugar por el que habían entrado días antes a robar. Tenía de altura 2 metros, y al entrar la bajaron algo, quedando quizá a 1,90. Admitió que antes habían llegado a salir sus perros para ir con otros perros sueltos por la calle. Al salir cerraban la puerta para que no huyeron. Nunca atacaron a nadie sus perros, ni tuvieron queja. El día de los hechos estaba en la parcela y su mujer también. Ella trabajaba por las tardes, de 2 a 10, y comían antes. Su parcela tiene 6.000m2. Reconoció que los perros estuvieron unos minutos fuera de su vista, y los encontró más tarde comiendo pan. A veces ve perros sueltos por la zona y más gente tiene perros.

Zulima dio la misma versión de los hechos. Tenían 12 perros al ocurrir los hechos. De ellos tres eran peligrosos, Pelirojo , Tirantes y Bombi . A todos les sacan muestran biológicas. Unos meses después uno de ellos se escapó, quedando 11. Los perros estaban sueltos por su parcela y la valla estaba sin huecos por lo que pudieran escapar. Algún perro escapó alguna vez pero ella reparó su valla, cuatro o cinco meses antes de los hechos, para que no volvieran a salir. Los tres perros peligrosos no salieron el día de los hechos. La valla tiene 2 metros. Nunca han dejado la puerta abierta ni sus perros han atacado a nadie ni dado problemas. El día de los hechos vio al fallecido, Valentín , por la mañana y tenían buena relación. Sus perros lo conocían y no le ladraban nunca. Perdió de vista unos minutos a sus perros esa mañana. Luego los vio comiendo pan. No tenían sangre ninguno. No dijeron a un vecino esa mañana que se hubieran podido escapar y hay más perros en la zona.

El Fiscal dijo que le habría gustado preguntar varias cosas: Jamas se ha perdido un solo perrro?, suelen sacar los perros fuera de la finca?, los 3 perros los paseaban con bozal o sin nada?, tras arreglar la valla se escaparaon los perros 2 veces mas y que al f. 390 reconoció no dar explicación a que se identifique ADN en una herida del fallecido.

La letrada de la acusación dijo que le habría gustado preguntar a Fernando , como explica que hasta un mes antes admitió que era habitual que salieran las perras peligrosas a pasear, y dijo que hasta poner los pales la perra negra se había escapado en dos ocasiones, un mes antes de los hechos, y como explica que declaró que un chico rumano un mes antes tuvo que subir a un naranjo por miedo a los perros, y como explica haber declarado que tomo 12 muestras a los perros la Guardia civil, o que el 24 de mayo sólo había 9 perros en la parcela y el color que tenía Bombi y que en cartilla de Bombi costa fecha de nacimiento distinta a la plasmada por SEPRONA y color es canela según ficha.

Y a Matilde le quería haber preguntado como explica que si a las 17 horas acude al huerto y a las 17 ,30 estaba allí no estaba al contabilizarse los perros y cómo explica no mencionar la entrada a robar hasta varios meses tras ocurrir los hechos y en cuantas ocasiones habló con el trabajador preguntando por los perros y si le dijo que buscaba a los perros grandes Y le habría preguntado que si tenían perros peligrosos por que no tenia licencia, ni estaban censados, vacunados o con seguro de responsabilidad civil y si sabían que tenían esas obligaciones. Y si sabe que los perros deben estar atados y llevar bozal y si sabe que de tener 3 animales debe tener la zona declaración de zoológico que no tenían.

3º.- Testifical.Fue variada:

A.- Nicanor , hermano de Matilde . Fue informado de la exención de la obligación de declarar, aunque quiso hacerlo. Dijo que es el propietario de la finca, comprada el 2011 y la cedió desde el principio para que vivieran los acusados Había una valla de unos 2 metros, que puso él con ayuda de su padre y su hermana Matilde . No sabe si se rompió y la han reparado los acusados. Tampoco sabe si los perros que allí vivían se escapaban, ni la raza, creyendo que eran cruzados. Conocía a Valentín , por ser vecino de la zona, sin saber quien encuentra su cadáver.

B.- Juan Antonio . Dijo estar trabajando junto a la parcela de los acusados, el día de los hechos. Recuerda que había 5 ó 6 perros pequeños y tres grandes, tipo pitbull. Uno de ellos, rojo, le daba miedo, porque se tiraba contra la valla, ladrando mucho y le daba miedo. Una vez vio a uno o dos de los perros pequeños fuera de su parcela, y vio a uno salir por debajo de la puerta. En la valla había huecos, y algún palé mal puesto tapaba los huecos. El día de los hechos le preguntó Evelio si había visto alguno de sus perros, y dijo que los pequeños sí, y a los 15 minutos sale también Zulima y les dice que los había visto, pero ke dijeron, 'no, esos no, los otros, los grandes'. Los vio muy nerviosos y ella le dijo a Fernando , 'estás bobo, se han escapado los animales, estás aquí y no te enteras'. Eso fue por la mañana, pues él se fue de la finca a las 12.30 y sucedió antes. Poco después, cree que al día siguiente, le llamaron desde la Guardia civil citándole en el puesto para comunicarle que había muerto un hombre, atacado por los perros. El llegó a decir a su jefe, Juan Pedro , al que ayudaba, que si los perros se escapaban tendrían problemas. Este le dijo que les podía alejar tirando agua. El perro rojizo le daba miedo, pues saltaba como loco hacia la valla y el negro ladraba bastante. Exhibido f.364 dijo que son fotos del vallado, viendo la valla caída, y los pales. Dijo la letrada defensora que en su declaración judicial no dijo que le preguntaron varias veces, y dijo que le preguntaron dos o tres veces en la vista, diciendo que sólo ha aclarado todo, según lo recuerda, diciendo la verdad las dos veces. Hay otras personas que tienen perros de caza, como un hombre al que llaman PIRRI pero esta lejos.

C.- Juan Pedro . Recordó estar trabajando el día de los hechos, por la mañana, en la parcela contigua a los acusados. Saludó esa mañana a Fernando , cuando acudió a relevar, para que tomara un bocadillo, al trabajador que estaba allí, Juan Antonio . Tenían perros y tres de ellos eran peligrosos, sin llevar bozal ni correa. No los vio que los sacaran de la parcela. Exhibida fotografía 1 de las aportadas al inicio, reconoció a la letrada de la acusación particular que sucede todo allí, estando contiguas la finca en que él trabajaba, la parcela de los acusados, y los naranjos del Sr Valentín , en que fue atacado por los perros. Vio ambulancias en los naranjos de la finca del Sr Valentín a escasos 60 metros de la parcela de los acusados. Estuvo un momento ese día con Juan Antonio y le dijo que si se le acercaban les tirara agua. Preguntado por la letrada de la acusación dijo que la valla no daba seguridad ni estaba en buen estado. Dijo que no se van manadas de perros, sólo algún perro suelto. Juan Antonio le dijo que Matilde estaba nerviosa, buscando a los perros. El día de los hechos no vio a los perros sueltos. Sabe que un hombre llamado EL PIRRI tiene perros de caza.

D.- Juan Enrique . Vecino de los acusados, que dijo que un día se escaparon varios perros de los acusados, acudiendo a su finca, y dieron un susto a su padre. Le dijo que eran grandes y agresivos, dándole miedo. Como los perros de Fernando ladraban mucho fueron a hablar con éste y les reconoció que se habían escapado por debajo de la valla, que lo habían hecho otras veces, pero que lo iba a solucionar. Exhibida fotografía 1 de las aportadas por la letrada dijo que la parcela de su padre es cercana a la de los acusados, existiendo una entre ambas, siendo según la letrada de la acusación aquella en que estaba trabajando Juan Antonio . El susto a su padre lo dieron los perros dos o tres semanas antes del ataque al Sr Jesús Luis .

E.- Ángel Jesús . Recordó que la mujer de Valentín le llamó porque su esposo no había vuelto a las 13, como le dijo que haría y acudió al huerto a buscarlo. Era sobre las 13.30 del mediodía y vio su cadáver. Estuvo allí hasta que llegó la Guardia civil. Vio una herida en la pierna, con pantalón roto y el sombrero distanciado, así como el móvil, pensando que había sido un ataque de perros. Llamó al hijo del fallecido. No había en la época manadas de perros atacando a nadie. Ni denuncias por otros ataques.

F.- Jesús Luis . Hijo del fallecido. Acudió al lugar con su madre porque les llamó Ángel Jesús avisando de lo sucedido. El llamó al 112. Vio sus pantalones rotos y la cabeza con sangre. Los acusados se enteró luego de que eran vecinos de la zona. No conoce otros ataques de perro en la zona. HA realizado el reportaje de fotos que la letrada ha aportado. Exhibida la foto 1 indica que el punto rojo es el lugar en que hallan el cadáver de su padre, siendo los naranjos de su padre, contiguos a la finca de los acusados. Primero lo vio su amigo Sardina ( Ángel Jesús ) porque le pidió su madre para que acudiera a buscar a su padre, y luego lo vio él. Exhibida otras fotos, dijo que se ve la valla, el 4-2-2015 y la valla está destensada y bajada. En fotos de 2018 dijo que ahora se han colocado unas casetas para que puedan estar dentro los perros. Se observan que hay agujeros en la valla, tapados con piedras y pales, diciendo el testigo que cuando va a la parcela de naranjos tiene un aparato de ultrasonidos porque siguen dentro varios perros y la valla está retorcido, indicando el mal estado en las fotos. Aun hay agujeros en la valla y piedras y pales para tapar agujeros. No había perros sueltos por la zona ni ahora ni en la época.

G.- Maite . Hija del fallecido. Ella no iba casi a la parcela de naranjos. Reclama lo que le corresponda. Tras los hechos ha ido y su hermano y ella han comprobado el mal estado del vallado, que sigue igual.

H.- Otilia . Era vecina de la zona, siendo la última que vio con vida a Valentín , sobre las 12.15 del sábado día 19-05-2012, junto a la iglesia. El iba hacia su huerto.

I.- Declararon luego varios agentes de Guardia civil, a saber:

-TIP NUM004 , que ratificó sus diligencias unidas a autos (f.220), y concluyó que el fallecimiento de Valentín fue por el ataque de unos perros, visitando él la finca de los acusados, colindante al lugar en que aparece el fallecido y en que vivían unos perros. La valla no era segura, y los perros podían escapar perfectamente por abajo. Cree que la valla se había reutilizado de otro lugar y no estaba tensa. Ratifica sus diligencias. Exhibido f 357 dijo que es el reportaje fotográfico unido a diligencias, viendo todos que está destensada la valla. Un informe de ADN atribuye las mordeduras a un perro llamado TUCSA. Tres de los perros eran de raza peligrosa. La valla medía unos 2 metros. Al no estar la valla tensada, los perros pueden escapar de modo fácil, lo que sabe por su experiencia.

- TIP NUM005 , por video, que dijo acudir al lugar donde estaba el fallecido. Hizo la inspección ocular, con el médico forense y levantaron el cadáver. El fallecido tenía síntomas de haber sido atacado por animales. Estuvo presente en la autopsia, siendo recogidas muestras de uñas y se recoge muestras de ADN, remitido a criminalística. Toman muestras de perros de la finca de los acusados y uno de los perros dio positivo, siendo de raza peligrosa. No recuerda si la documentación estaba en regla, pero cree que SEPRONA impuso sanciones por no tenerlo todo en regla. Cree que un testigo dijo que los acusados habían perdido de vista a los perros el día de los hechos, remitiendo a sus diligencias. La valla tenía huecos, con remiendos, como piedras o pales. No recuerda el día exacto en que acude un veterinario a tomar las muestras de ADN. Hizo fotografías y las unieron. Preguntaron a vecinos y no había habido ataques de perros ni visto nadie perros sueltos.

- TIP NUM006 , que vio heridas sangrantes en las manos del fallecido y parecían mordidas de perro. Realizó el reportaje fotográfico del cadáver y de la finca, y estuvo cuando a los perros se les extraen restos para hallar ADN. La valla no estaba tensa y había muchos perros en la finca, algunos de raza peligrosa. No le mostraron documentación de los perros peligrosos, ni vio caseta para animales. La valla estaba baja y había pales colocados.

- TIP NUM007 , que reconoció la valla perimetral de la finca y estaban allí los perros, -f.64-. La valla estaba destensada. Acudió un perro que se tiró encima de la valla, y del susto le hizo caer. Habló con los acusados y le dijeron que tenían 12 perros. Pero no entró a la parcela de los acusados, viendo a los perros a través de la valla. Llegó por la tarde sin saber la hora.

- TIP NUM008 , que estaba en SEPRONA, y acudió a la finca porque lo precisan desde equipo de policía judicial. Había varios perros en la parcela, cree que 9 pero no lo recuerda. El estado de los perros parecía bueno y ratifica el estado del acta. Durante 2012 estaba en SEPRONA de Burriana y no recuerda cuando acudió a la finca, recordando el Fiscal que el acta indica como fecha 23 de junio de 2015

No acudió uno de los testigos, agente NUM009 , disculpado por enfermedad, renunciando todos a su relato por innecesario.

4º.- Pericial.Fue variada:

- Virginia , que revisó el vallado de la finca de los acusados, a final de 2012 y estaba compuesto por hormigón y postes de hierro. El rodapíe estaba empotrado y la valla llegaba hasta el suelo. La valla era alta de unos 2 metros. Cree que era seguro para tenencia de animales. Cree que estaba tensa y no recuerda remiendos o cajones. Exhibidos f. 356 y ss dijo que la valla exhibida estaba cuando ella fue en mejor situación, ya metidos en tierra.

- Dos médicos forenses propuestos, Esteban y Brigida , del IML Castellon, que ratificaron su informe de autopsia, relativo a Valentín . Murió por mordeduras de animal que provocan primero dolor y luego una embolia grasa. Al pasar tejido graso a la sangre se provocó el fallecimiento, por obstrucción de arterias y pérdida de riego sanguíneo. Tenía heridas en pierna y brazo. Había una herida en la cabeza, pero superficial. Hicieron análitica y no había problemas de corazón ni enfermedades que motivaran la muerte. Viendo las heridas por todo el cuerpo, alguna muy penetrante, como la del brazo, que hizo desgarro de piel y músculo cree que fueron 4 o 5 los perros que atacaron al fallecido.

- Luego declararon varios agentes de Guardia civil:

- Del departamento de química. Declaró el capitan de Guardia civil con TIP NUM010 , no haciéndolo el otro perito, pero fue excusado por el juez al ser suficiente la ratificación y explicación de uno de los autores del informe -f.419-. Dijo que la muestra de la perra Pelirojo era coincidente con el ADN hallado en un hombre fallecido. Reciben muestras indubitadas de 12 perros y también muestras de ADN del fallecido Valentín . Recuerda identificar una muestra de resto de ADN de un perro, Pelirojo , coincidente. En pg. 7 del informe recuerda que hay dos perfiles parciales de cánidos, y uno de brazo izquierdo coincide con el del perro Pelirojo y hay otro resto de perro, por lo que intervienen dos perros, uno identificado como Pelirojo y otro que no identifican. De las muestras enviadas identifican la intervención de dos canes, en rodilla y brazo izquierdo, sin saber si intervienen en el ataque más perros.

- Del departamento de biología. Declararon dos agentes de Guardia civil, con TIP NUM011 y NUM012 que ratificaron su informe -f.196-. Recordaron que los restos biológicos eran de la misma persona, Sr Jesús Luis , y el único ADN que existe en las muestras del cadaver que les remiten eran de ese hombre. Examinan unos restos de uña y los restos eran de la misma persona.

5º.- Valoración final.Revisemos las alegaciones de las partes como paso previo a resolver:

Elrepresentante del Mº Fiscaldijo que la prueba desarrollada es evidente, revisó la documental y testifical practicada para concluir que los hechos de su escrito se acreditaron, pudiéndose resumir así sus conclusiones:

1º.- Los perros de los acusados incluyen tres de raza peligrosa, no respetándose la normativa de seguridad, y se conservados en malas condiciones, por estar destensado el vallado, lo que se acredita por fotos y testigos. La valla se observa en fotos que no es segura, existiendo una reparación 'chapucera', insuficiente para dar seguridad, atendiendo a la raza peligrosa a la que pertenecen tres de ellos, pues ni tenían caseta, ni correas ni bozal.

2º. -Los testigos acreditan la salida temporal del vallado de los perros. Admiten los acusados a un testigo que los pierden de vista un momento, precisamente el día en que el Sr Jesús Luis es herido de muerte. Otro testigo vio que días antes salen los perros y llegan hasta su finca, de lo que alertan a los acusados. 3º.- La realidad bioquímica permite saber que entre los atacantes estaba el perro conocido como Pelirojo .

4º.- El plano aportado permite ver que el lugar de ataque es contiguo a la vivienda de los acusados. De hecho, hace falta un permiso especial y un seguro para tener esos perros, además de pasar reconocimientos veterinarios, condiciones que no cumplían. Todo ello conduce a pensar que la imprudencia fue grave, pues otro testigo dijo que ya habían escapado en momentos anteriores. El resultado mortal no era deseado, pero se les debe imputar. Nada hicieron para mejorar la seguridad del vallado tras avisar un vecino de que habían escapado sus perros.

5º.- Admitieron a la Guardia civil los acusados que a veces se escapaban,

-f.75 y 261- y el hecho de poner cajas de madera no impedía que salieran por debajo del vallado. El Fiscal recordó que la pericial de Guardia civil permite identificar en el ataque a uno de los perros, Pelirojo , y aunque identifican otro perro no pueden identificarlo.

6º.- Desde el punto de vista jurídico, recordó las similitudes con una sentencia similar reciente, del juzgado penal nº 3 de Benidorm, que se refiere a un ataque de perros peligrosos, que salen del vallado por no ser seguro, identificados por pruebas de ADN y recalca que los propietarios no respetaban las condiciones administrativas necesarias para tener perros peligrosos, concluyendo que el homicidio lo fue por imprudencia grave. Ello es suficiente para deducir que su actuación imprudente creó el peligro, siendo el resultado el fallecimiento del Sr Jesús Luis .

Laletrada de la acusación particular,que representa a los familiares del fallecido, elevó a definitivas sus conclusiones, y reclamó pena máxima de 4 años de prisión para cada acusado, bajo las siguientes conclusiones:

1º.- La prueba biológica acredita que intervienen dos cánidos, y la química, del anexo IV -f.365- permite ver que se extraen 12 restos biológicos del fallecido, apareciendo dos restos biológicos de cánidos. No era una manada de perros, sino que intervienen según esa prueba técnica, dos perros. De ellas, una corresponde con la perra Pelirojo , que es potencialmente peligrosa según legislación vigente. Restos biológicos de Pelirojo aparecen en brazo izquierdo del fallecido, y eran penetrantes, potencialmente aptas para producir fallecimiento.

2º.- Sobre la intervención de un segundo perro, cree la letrada que los acusados hacen desaparecer uno de los perros, lo que deduce de las contradicciones en el relato dado por Matilde en la causa, sede policial y judicial, y cree que de los rasgos y documentación dada por Matilde a SEPRONA la perra Bombi fue el segundo animal que interviene en el ataque. Dijeron que tenía Ruh seis meses y luego dan a la Guardia civil, para que recoja restos, una perra con documentación que indica que nace el año 2011 -f.118-. No hubo una manada, sino dos perros, siendo los dos de los acusados, y aunque no queda claro la identificación del segundo animal, sí se identifica a Pelirojo . Varios testigos niegan que hubiera manadas de perros atacando a la gente en la zona.

3º.- Varios de los perros poseídos eran potencialmente peligrosos y no respetan los acusados las medidas de seguridad legales, pues ni poseían licencia administrativa, ni estaban registrados en registro del Ayuntamiento, y ni siquiera portaban bozal o correa. Los perros se limitan a uno por persona, y los acusados tenían tres. Es obligado guardarlos, dentro de las parcelas, en un lugar con cerramiento y la altura debe ser suficiente. El Real Decreto de tenencia de animales peligrosos se desprecia en todos los puntos.

4º.- La fecha de la muerte se da en el informe del forense, y es sobre 12-12.30 horas -f.53 y 168-, recordando en la vista el hijo del fallecido que a las 13 horas debía volver a casa y no se hizo. Una vecina lo vio sobre 12 horas y al no regresar acude un amigo y lo localiza fallecido, sobre las 15 horas. Pues a las 12 horas la acusada Matilde estaba buscando a sus perros, según dijo un testigos. El médico forense dijo que no sabía si fueron dos o más los perros atacantes.

5º.- La imprudencia de su conducta es muy grave, y llegó a admitir Matilde el 22-5-2012 en atestado de guardia civil que sus perros podrían haber mordido a alguna persona, a lo que se une que admiten que los perros grandes se escapaban

-f.79-. Ellos crean el riesgo y era evitable con las medidas de seguridad debidas. Los perros fueron devueltos a los propietarios y actualmente siguen siendo peligrosos

-f.657-, siendo Pelirojo igual de peligrosa. Ahora también tiene un Rotweiler, al menos en ese informe de 2015, de raza peligrosa y no tienen licencia para tenerlo, siendo muy peligroso. Solicitan por tanto la pena máxima de 4 años, pues siguen sin atender las medidas de seguridad, sin seguro de responsabilidad civil o permiso especial.

Laletrada defensorade los acusados reclamó la absolución y dijo que:

1º.- Según el médico forense varios perros, cuatro o cinco, atacan a Valentín , por estar diseminadas las mordeduras, siendo los responsables del fallecimiento, y sólo se hallan restos de dos, siendo uno no identificado. Sus clientes no ocultan ningún perro. Sus clientes tenían 12 perros según la Guardia civil y se toman restos, no correspondiendo las mordeduras a 11 de ellos, por lo que hay más perros que intervienen en el ataque al fallecido.

2º.- Admite que se hallan restos biológicos de Pelirojo , pero hay otras posibilidades que explican ese hallazgo, no creyendo probado que interviniera en el ataque. Dijo que según un perito de la Guardia civil el perro pudo dejar su ADN al dar un lametazo al fallecido, antes de ser atacado. Ello explicaría que se encontraran sus restos biológicos, pero la Guardia civil no encuentra sangre en boca o dientes de los perros, ni siquiera en Pelirojo , según reflejan en diligencia levantada la misma tarde en que es encontrado el cadáver, sobre las 17 horas. El agente que acudió a la finca dijo que no accedió, pero vio los perros desde fuera y no vio restos de sangre porque le habrían llamado la atención.

3º.- Dijo que la valla no estaba doblada por abajo, lo que se habría producido si escaparan los perros, y era segura para evitar la salida. Los perros que salían por debajo de la puerta de entrada, según dijo un testigo, eran pequeños y los grandes no cabían. Ningún testigo, ni siquiera el Sr Juan Antonio , vio el día del ataque los perros fuera. El otro testigo que vio unos perros unos días antes dijo que pensaba que eran los de los acusados, pero no estaba seguro. Los palets de madera impedían la salida de los perros.

4º.- Hay otros perros por la zona,según reconocen testigos, como el Sr. Juan Pedro que habló de perros sueltos, y alguien habló de unos perros usados para la caza del jabalí. La Guardia civil reconoció no investigar otros perros de zonas cercanas.

5º.- Los perros de los acusados no eran agresivos ni tuvieron incidentes nunca con nadie.

6º.- El hecho de no cumplir normativa de tenencia de animales peligrosos les supuso una sanción de 1.800€ del Ayuntamiento, pero no es propio de delito.

Para caso de condena reclamó la atenuante de dilaciones, pues trascurren 6 años desde que ocurren los hechos hasta la vista.

Compete al juzgador valorar la prueba y coincide con la doble acusación en que los perros peligrosos fueron los responsables del fallecimiento del Sr Maite . Los indicios incriminatorios son varios y en una única dirección. La posesión de tres perros peligrosos sin respetar ninguna medida de seguridad -ni siquiera uso de bozal y correa- ya genera grandes riesgos y el hecho de que la valla estuviera destensada y los perros ya hubieran salido alguna vez -también acreditado, aunque lo niegue la letrada, pues lo admitieron en Guardia civil y lo afirmó un testigo, que se lo recriminó a los acusados- unido al hallazgo de restos genético de la perra Pelirojo en el cuerpo del fallecido no dejan lugar a dudas. Los acusados crearon una fuente de peligro, se despreocuparon y son responsables, por su grave imprudencia, del fatal desenlace. La causa del fallecimiento la acreditan los dos forenses, mordeduras de animales, siendo poco relevante la suposición del forense sobre el número de los perros atacantes, sobre la que insiste la letrada defensora. En todo caso, no duda el juzgador, ante esos indicios, de que los perros de los acusados, Pelirojo y sus dos compañeros, de raza peligrosa, fueron los atacantes.

Alega la letrada que no hubo prueba directa y realiza alegaciones a esos indicios que son débiles. Por ir descartando sus alegaciones, que este juzgador ha numerado en cinco, antes descritas, puede decirse que:

1º, el informe del médico forense en cuanto al número de perros atacantes no es determinante, siendo indiferente que fueran dos o más, ya que entre ellos estaba una perra, Pelirojo , de los propietarios, y deduce el juzgador que le acompañaban las otras dos perras peligrosas,

2º, la letrada admite que se hallan restos biológicos de Pelirojo , e indica que hay otras posibilidades que explican ese hallazgo, como lametazos del perro al fallecido, pero esa versión no es creíble, ni lógica, pues no se acreditó encuentro entre el perro y el fallecido ese día ni ninguno previo. No se halla sangre en la boca del perro pero es lógico pensar que sus dueños, asustados al descubrir que sus perros regresaban a la finca con sangre, les lavaron los restos de sangre,

3º. en cuanto a la valla, es evidente que el informe pericial de Virginia , aportado por la letrada, lo que indica su falta de imparcialidad, es poco objetivo y se opone a las fotos aportadas por la acusación y a la variada testifical. Esto es, las fotos exhibidas en la vista, ratificadas por el hijo del fallecido que fue quien las realizó, permiten ver que estaba destensada, con cajas de madera apoyadas, y por allí escaparon los perros. Fue expresivo Juan Antonio al decir que en la valla había huecos, y con algún palé mal puesto los tapaban. El apoyo de meras cajas de madera o palés no otorgaba seguridad, y por allí es evidente que ocurrió la salida, siendo además admitidas las mismas por los acusados al declarar en Guardia civil, según consta en atestado y han recalcado las acusaciones.

4º.- la alegación de que había otros perros por la zona no tiene apoyo en testigo alguno, más allá de referencias genéricas, a perros de un cazador. Son varios los que dicen, incluido agentes de Guardia civil que no había perros agresivos en esa época por la zona, ni noticias de otros ataques.

5º.- alega que los perros de los acusados no eran agresivos ni tuvieron incidentes nunca con nadie, pero un vecino narró un encuentro previo con esos perros, acudiendo a quejarse a los acusados. Fue también muy expresivo Juan Antonio al recordar que uno de los perros peligrosos, rojo, le daba miedo, porque se tiraba contra la valla, ladrando mucho. Este testigo narró lo sucedido el día de los hechos, siendo evidente que unos minutos están fuera de control. Vio a los acusados esa mañana muy nerviosos y ella le dijo a Fernando , 'estás bobo, se han escapado los animales, estás aquí y no te enteras'. Aclaró que eso fue por la mañana, pues él se fue de la finca a las 12.30 y sucedió antes. La fecha de la muerta coincide con ese periodo temporal.

6º.- alega que no cumplir normativa de tenencia de animales peligrosos les supuso una sanción de 1.800€ del Ayuntamiento, que no es delito y sólo colma una infracción administrativa. Ni la acusación ni este juez dicen lo contrario, pero es otro indicio incriminatorio más, ya que el cumplimiento de esas normas de seguridad, siendo alguna básica como uso de bozal, habría impedido el fatal desenlace.

Por tanto, son muchos los indicios, que no se desvirtúan por las débiles alegaciones de la defensa, que permiten concluir al juzgador como única versión lógica, que varios perros propiedad de los acusados salieron de la finca, entre ellos Pelirojo , debido a un descuido grave de éstos por no adoptar las más elementales normas de seguridad, como el uso de bozal o el tensado y fijación de la valla, eliminando los posibles destensados o huecos y atacaron hasta la muerte al Sr Teresa .

Proceder ahora revisar el encaje delictivo, partiendo de los hechos declarados probados.

Segundo.- Calificación jurídica y Autoría.

Alega la letrada defensor que no se acredita desatención por parte de sus clientes que pueda catalogarse de imprudencia grave, admitiendo una infracción administrativa, que fue sancionad por el Ayuntamiento, al poseer animales peligrosos sin respetar la normativa.

El representante del Mº Fiscal y la letrada de la acusación particular han revisado todas las faltas de cuidado, que terminan con el fallecimiento de un hombre, para encajar lo sucedido en un homicidio por imprudencia grave, acudiendo ambas acusaciones a la reciente sentencia, de 18-04-2018, n.º 83/2018 del juzgado penal 3 de Benidorm, dictada en el Proc Abrev. 165/18, que ante un suceso similar aplicó tal precepto, condenando al propietario de los perros a 2 años y 6 meses de prisión. Pues bien, ha examinado este juzgador esta resolución, conociendo que no es vinculante y se refiere a otro suceso, pero coincide en gran parte lo sucedido con lo ahora enjuiciado, siendo aplicable parte de su fundamentación jurídica, como mantuvo el Fiscal. En todo caso, lo que debe estudiarse es si los hechos que se dan aquí por acreditados encajan en la norma objeto de acusación, homicidio por imprudencia grave del art 142.1º CP .

Pues bien, partiendo de los hechos declarados probados estima el juzgador que se colman los elementos objetivo y subjetivo del homicidio imprudente, del que ambos son coautores. Como elementos integrantes de la imprudencia podemos distinguir tres: 1º, una conducta humana consistente en hacer o no hacer, pero no dolosa o maliciosa, 2º, que esa conducta infrinja un deber objetivo de cuidado, es decir, que el sujeto podía y debía haber previsto las consecuencias de su conducta, o lo que es lo mismo, el resultado lesivo y su vinculación causal con su propio hacer u omitir, y si no lo hizo fue a causa de su propia dejadez o descuido y 3º, que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión voluntaria y el resultado dañoso En este caso se colman tales elementos, pues admiten la posesión de perros peligrosos en su finca y la falta de respeto a unas obligaciones de seguridad mínimas, marcadas por la normativa, siendo evidente la relación de causalidad de tal omisión con la muerte del Sr Teresa , atacado por los perros peligrosos.

El RD 287/02 de 22 de marzo que desarrolla la Ley 50/99, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en España determina ocho razas de perros peligrosos entre los que se encuentran las tres hembras que poseían los acusados, siendo animales atléticos y con una musculatura muy definida. Se trata de animales que deben dar largos paseos, con bozal y correa, tener sesiones regulares de juego, sociabilizándose desde cachorros.

Corresponde a los tribunales de justicia fijar los parámetros a examinar para clasificar una determinada imprudencia, pues el homicidio imprudente puede ser de tipo grave, figura prevista en el art 142.1º CP , menos grave, en el art 142.2º CP o leve (quedando esta última fuera del ámbito penal tras la reforma de LO 1/2015). El legislador no define cuando es la imprudencia grave o menos grave y su determinación por los tribunales no es sencillo, reservándose el tipo grave para casos en que el común de los mortales podría prever el resultado dañoso, por ser la dejadez absoluta. En este caso los hechos declarados probados no pueden ser calificados sino de un delito de homicidio por imprudencia grave (y no menos grave ni leve) pues los acusados sabían que los tres perros eran peligrosos y eran conscientes de la gravedad de un posible ataque de éstos, admitiendo a agentes de Guardia civil que se habían escapado alguna vez, y no cumplen las mínimas medidas de seguridad, como reforzar el vallado, poner bozal o correa. Su descuido es tal que no realizan trámites preceptivos como superar psicotécnico, que permite saber si el poseedor es apto para cuidarlos, contratar seguro de responsabilidad civil, o darse de alta en el Registro municipal de perros peligrosos No estamos ante un peligro abstracto, pues en este caso ha habido peligro concreto e incluso un resultado (la muerte a dentelladas de un hombre, propias de quien se quiso defender)

En consecuencia, hubo una grave desatención, pues los dos acusados son pareja sentimental que convive en una finca, poseyendo y cuidado a tres perros peligrosos de manera descuidada, sin respetar las medidas de seguridad que impedirían un ataque, como mantenimiento de valla en condiciones o uso de bozal o correa. Provocan la muerte de un hombre, al crear el riesgo de poseer tres perros peligrosos en esas condiciones, que no fue deseada pero que tuvo lugar por imprudencia grave, prevista en el art. 142.1º CP .

Se colma pues el delito, siendo ambos coautores, del art 28 CP , por ser los dos negligentes por igual y compartir el dominio del hecho, pues cualquiera pudo ocuparse de eliminar, o reducir, la situación de peligro creada al poseer los perros peligrosos en la finca, p.ej ordenando reforzar el vallado o comprando bozales y correas, medidas que podrían haber eliminado el riesgo en gran medida.

Tercero.- Circunstancias modificativas. Es de apreciar lacircunstancia atenuante de dilaciones indebidas,reclamada por la letrada defensora para caso de condena. Para caso de condena recordó la letrada que trascurren unos 6 años desde que ocurren los hechos, el 19 de mayo de 2012, hasta la vista, pues estuvo parado en juzgado instructor entre junio 2013 y noviembre de 2014, casi 12 meses, de modo indebido. También se paraliza por 7 meses más tarde, a finales de 2015 y hay una tercera paralización, desde octubre de 2015 hasta enero de 2016, periodo en que nada se hace. Estuvieron más de 7 meses paralizados los autos en Fiscalía. Una instrucción de alrededor de 6 años no es normal y debe atenuar la pena que pueda recaer. Constata el juzgador que tiene razón la letrada. En efecto, la larga instrucción se acredita en autos, sin constar que el retraso se deba a una actuación dilatoria de las partes. Sucede el triste hecho en mayo de 2012, recayendo esta sentencia en mayo de 2018. Esa paralización prolonga la llamada 'pena de banquillo' y no es imputable a acusados ni a su defensa, sino a un mal funcionamiento de la justicia por lo que procede la atenuación del art. 21.6º CP .

Cuarto.- Penalidad. En cuanto a lapena a imponer, cometen los acusados, como coautores, pues ya se dijo que tuvieron el dominio del hecho, un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el art. 142.1º CP , al que se impone pena de 1 a 4 años de prisión. Reclama el Mº Fiscal pena de 4 años de prisión, adhiriéndose la acusación particular a esta petición, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Atendiendo a que concurre la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP , obliga el art. 66.1º regla 1ª CP a acudir a la mitad inferior, lo que impone un máximo de dos años y seis meses de prisión.

Esta pena parece proporcionada al caso y, de hecho, la sentencia n.º 165/2018, de 18-04-2018, a la que se refiere en su informe la doble acusación, dictada por juzgado penal 3 de Benidorm, condenó a un hombre a 2 años y 6 meses de prisión, como autor de un homicidio imprudente, al ser responsable de que sus cinco perros salieran de su finca, en Beniarbeig, el 18-02-2017, por el hueco entre dos vallas y atacaran a un hombre de 76 años, que falleció por el ataque.

Valorando la entidad del hecho, de gravedad extrema por las consecuencias de fallecimiento de un hombre, y las circunstancias de los culpables, que no guardan las mínimas medidas de seguridad, no han indemnizado a la familia del fallecido ni han asumido su culpa en ningún momento, esa pena, máxima conforme al texto penal, es la que debe imponerse a cada uno, por encajar en el marco legal y ser adecuada a su conducta. Por tanto, se imponeesa pena de dos años y seis meses de prisión a cada uno de los acusados, con lapena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en aplicación del art. 56 del Código Penal .

Quinto.- Responsabilidad civil y costas.Los responsables de todo delito o falta lo son también civilmente y de las costas que se entienden impuestas por el Ministerio de la Ley a los culpables de los mismos, según expresa disposición de los artículos 116 y 123 , 109 y siguientes y concordantes del Código Penal .

El Fiscal reclama que los acusados indemnicen, conunta y solidariamente, a la viuda del fallecido, con 90.000€ y con 6.000€ para cada uno de los dos hijos, Teresa y Jesús Luis , con interés legal del art 576 LEC -f.644-. La letrada de la acusación particular reclama las mismas cantidades. El principio dispositivo impide al juzgador superar tal límite.

Para fijar la cantidad adecuada podemos acudir, como recomienda la Sala 2 ª TS que hagan, por seguridad jurídica, los tribunales penales, siendo un mínimo del que partir, al baremo vigente el año de los hechos, 2012, usado para valorar los daños sufridos por personas en accidente de circulación. Tal baremo se fijó en Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2012 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación -BOE n.º 31 de 6 de febrero de 2012-.

Consta en el atestado fotocopia de DNI del fallecido, Valentín , -f.94- que indica que nació en Betxí el NUM013 -1946, por lo que al ocurrir los hechos, el 20-05-2012, tenía 66 años. Consta también que recoge sus efectos personales uno de sus hijos, Jesús Luis , hijo de Valentín y Maite , nacido el NUM014 -1974 (f.96), por lo que sabemos que tenía entonces 38 años. No constan datos para saber la edad de la esposa del fallecido o de su otra hija, Maite que junto a su hermano comparecieron como testigos y reclamaron, pero puede deducir el juzgador, a fin de fijar la indemnización, que los dos hijos eran mayores de 25 años al suceder el fallecimiento.

Pues bien, el baremo indica, en su tabla I (indemnización por muerte), que corresponde, cuando la víctima tiene de 66 a 80 años, como aquí sucede, una cantidad de 83,594,11€ para el cónyuge, que debe redondearse al alza ligeramente pues aquí no estamos ante un mero accidente de circulación, sino ante hechos imprudentes graves, y permite dejar en 85.000€ la cantidad que se impone a favor de la viuda.

En cuanto a los hijos, la tabla indica una indemnización de 9.288,23€ a cada hijo mayor de 25 años. Esta cantidad no puede imponerse porque supera lo reclamado, pero permite dar por justificada la petición, algo inferior, de 6.000€ para cada hijo. De modo que se impone el pago a favor de cada hijo de los 6.000€ reclamados. Aunque en su escrito indicó el Fiscal que se ampliara esa cantidad con los gastos funerarios acreditados en la vista, nada se acreditó al respecto, por lo que no cabe tal ampliación.

Por tanto, partiendo de la petición de la doble acusación, pública y particular, que fija unos límites al juzgador y del apoyo dado por la tabla antes indicada, se impone a los acusados el pago, por partes iguales, de forma conjunta y solidaria, de 85.000€ a la viuda del fallecido, Otilia , y de 6.000€ a cada uno de los dos hijos, Jesús Luis y Maite , con el interés del art 576LEC .

Las costas se impondrán a los acusados, por partes iguales e incluidas las derivadas de la acusación particular por actuar la letrada con unidad de criterio con el Mº Fiscal, bajo las reglas de la buena fe procesal.

En base a los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos vistos singularmente los arts. 142 LECRIM y 248 LOPJ , en cuanto a la forma de las resoluciones

Fallo

Que deboCONDENAR y CONDENOa Matilde Y a Fernando como coautores responsables de un delito de homicidio imprudente, del art. 142.1º CP , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6º CP , a penas, a cada uno, dedos años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivodurante el tiempo de la condena.

Asimismo se les impone el pago de las costas causadas, por partes iguales incluidas las derivadas de la acusación particular.

En vía deresponsabilidad civil,se impone a los acusados el pago, por partes iguales, de forma conjunta y solidaria, de 85.000€ a la viuda del fallecido, Otilia , y de 6.000€ a cada uno de los dos hijos, Jesús Luis y Maite , con el interés del art 576LEC .

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo deDIEZ DÍAS, a contar desde la fecha de notificación de esta, según art. 790 LECRIM .

Impone el art 82 CP al juez resolver en sentencia, de ser posible, sobre elbeneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta. En este caso debe denegarse,por no darse dos de las condiciones del art 80 CP , al superar la pena impuesta los dos años y al no haber reparado los acusados a la familia del fallecido, ni haber asumido compromiso de pago en ningún momento.

Así por esta mi Sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a las diligencias de su razón, juzgando en esta instancia, lo acuerdo y firmo.

EL MAGISTRADO

PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

Leída y publicada fue la sentencia que precede por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, durante la Audiencia Pública, en los estrados del Juzgado. Doy fe.

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