Sentencia Penal Nº 269/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 269/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 65/2013 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 269/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100036


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 65/2013 B

Expte. Fiscalía nº 273/2013

Menor: Justo

SENTENCIA nº 269/2013

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 65/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Justo , nacionalizado en Marruecos, con NIE nº NUM000 nacido en Marruecos el día NUM001 /95, hijo de Segundo y de Casilda ; con domicilio en ESPARREGUERA (Barcelona), CALLE000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Luis Penalva Roses, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de delito de robo con violencia o intimidación en los que aparecía implicado el menor Justo .

SEGUNDO.Que el día 16 de diciembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y solicitó se le impusiera al menor la medida de 9 meses de internamiento en régimen cerrado que se cumplirán en centro penitenciario, modificando así su solicitud inicial.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

El día 17 de enero de 2013, sobre las 18:00 horas, el menor Justo , nacido el NUM001 -1995, con NIE NUM000 , natural de Marruecos, con 17 años en el momento de los hechos, en la pista forestal que va desde Olesa de Montserrat a Esparraguera, en concreto en unas escaleras que dan acceso a una carretera dirección Esparraguera, en compañía de otro adulto identificado con el cual se había concertado, y con ánimo de ilícito beneficio, se dirigieron a Anselmo , de 16 años, pidiéndole un cigarrillo primero y luego un euro y luego cincuenta céntimos, entregándoles 3 euros. Entonces del menor expedientado le pidió más dinero y comenzó a registrarle los bolsillos, intentando quitarle el teléfono móvil. Al tratar de impedírselo Anselmo , el menor expedientado le agarró por detrás rodeándole el cuello con su brazo y diciéndole que no gritase, mientras el adulto le quitaba el teléfono móvil. El menor y el adulto iniciaron la marcha bajando las escaleras y al pedirle Anselmo que le devolvieran el móvil, estos comenzaron a hablar entre si para que Anselmo lo oyera diciendo 'saca la navaja' provocando que este huyera. El teléfono móvil no ha sido recuperado. Realizado el ofrecimiento de acciones a Anselmo no ha contestado reclamando. No consta que sufriera heridas a consecuencia de los hechos.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 242.1º del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Justo , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Justo , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Justo , autor de un delito de robo con violencia, debo imponerle la medida de nueve meses de internamiento en régimen cerrado que se cumplirán en centro penitenciario.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto del menor Justo .

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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