Sentencia Penal Nº 269/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 269/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 21/2013 de 11 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 269/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100254


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

Rollo nº 21/13

Diligencias Previas nº 2674/07

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil catorce.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 21/13, Diligencias Previas nº 2674/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Mataró, por un presunto delito de estafa y falsedad, contra Estanislao , con DNI nº NUM000 , nacido en Córdoba el NUM001 de 1971, hijo de Íñigo y de Begoña , en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular TEJIDOS JUAN MORENO, S.L., representado por la Procuradora Dª Mireia Larriba Castel y defendida por el Letrado Dº Francisco Javier Viada Bardaji, y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Pascual Pascual y defendido por el Letrado Dº Josep M. Alcalde Baraldés; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes

PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delitos al principio reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, y la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Estanislao calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1 4 ª y 5ª, en relación con el artículo 248.1, en concurso medial ( artículo 77) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 74 y 392.1, en relación con el artículo 390.1 3ª, del Código Penal , considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , y la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del propio Código, y solicitando se le impusiera por el delito de estafa la pena de un año de prisión. inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la pena de seis meses de multa con cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria, y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, seis meses de multa con cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria; con expresa imposición de las costas, con inclusión de las de la acusación particular; y en concepto de responsabilidad civil que el acusado abone la suma de 498.700.- Euros, más el interés legal.

TERCERO.- El acusado, y su propio defensa, mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del MINISTERIO FISCAL y de la acusación particular, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.


ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado, Estanislao , mayor de edad, entró a trabajar a finales de 2005 en la mercantil Tejidos Juan Moreno S.L.U., sita en Mataró y dedicada a la fabricación de telas, dado que el acusado tenía experiencia en el mercado alemán y la mercantil estaba interesada en exportar su género a Alemania y otros países europeos. Durante el desempeño de su cometido como comercial y hasta la primavera de 2007, el acusado era el encargado de visitar a clientes en Alemania, enseñarles las muestras de tela, pasar la hoja de pedido con el encargo del cliente extranjero ya traducida al departamento de producción, y de relacionarse con los transportistas, dado que era el único trabajador de la sociedad que hablaba alemán, y como contraprestación por esta actividad recibía un sueldo compuesto de un salario base y comisiones en efectivo por los pedidos.

En el periodo al que se refieren las fechas que se expresarán, el acusado, con ánimo de obtener un beneficio ilícito patrimonial, ya que por cada pedido que cursaba percibía una comisión de cuantía variable, transmitió al departamento de producción de Tejidos Juan Moreno S.L.U. diversas hojas de pedido que no respondían a ningún encargo real, creando la apariencia de que un cliente alemán solicitaba la fabricación y envío de una cantidad de textil a un determinado precio. Siendo conocedor de que las empresas alemanas a cuyo nombre emitía las hojas de pedido no estaban interesadas en adquirir el género, o lo estaban pero por cantidades muy inferiores a las que él consignaba en las hojas, el acusado, una vez la fábrica terminaba de confeccionar los pedidos, aprovechando que era el encargado de comunicarse con las empresas que transportaban las mercancías hasta sus destinos, les pedía que las mantuvieran almacenadas hasta nuevo aviso o les encargaba la reespedición a otro lugar cuando los destinatarios las rechazaban, a fin de que en Tejidos Juan Moreno S.L.U. no se supiera que los pedidos no respondían a ningún encargo real. Así, y utilizando este modo de proceder, el acusado Estanislao pasó al departamento de producción de su empresa pedidos de telas que fueron fabricados y enviados al supuesto cliente, que dieron lugar a la emisión por Tejidos Juan Moreno S.L.U. de las siguientes facturas:

-Factura nº 7281, de fecha 21 de febrero de 2007, por importe de 10.578.-€ girada a la empresa Verpass Bekleindungs, con sede en Schneckenlohe.

-Factura nº 7240, de fecha 15 de febrero de 2007, por importe de 33.494,35.-€ girada a la empresa Verpass Bekleindungs, con sede en Schneckenlohe.

-Factura nº 7636, de fecha 24 de abril de 2007, por importe de 22.102,50.-€ girada a la empresa Verpass Bekleindungs, con sede en Schneckenlohe.

-Factura nº 1514, de fecha 30 de noviembre de 2007, por importe de 30.383,10.-€ girada a la empresa Hilco Textil, con sede en Echeterdingen, Alemania.

-Factura nº 7638, de fecha 24 de abril de 2007, por importe de 23.439.-€ girada a la empresa Hilco Textil, con sede en Echeterdingen, Alemania.

-Factura nº 526, de fecha 15 de mayo de 2006, por importe de 12.924,49.-€ girada a la empresa Apriori textil Vertriebs, con sede en Münsters, Alemania.

-Factura nº 1115, de fecha 20 de septiembre de 2006, por importe de 1.760,70.-€ girada a la empresa Apriori textil Vertriebs, con sede en Münsters, Alemania.

-Factura nº 1042, de fecha 8 de septiembre de 2006, por importe de 17.899,20.-€ girada a la empresa Apriori textil Vertriebs, con sede en Münsters, Alemania.

-Factura nº 1311, de fecha 31 de octubre de 2006, cuyo importe real, excluida la doble facturación era de 9.674,79.-€, girada a la empresa Apriori textil Vertriebs, con sede en Münsters, Alemania.

-Factura nº 1224, de fecha 17 de octubre de 2006, cuyo importe real, excluida la doble facturación era de 35.791,98.-€, girada a la empresa Apriori textil Vertriebs, con sede en Münsters, Alemania.

-Factura nº 7367, de fecha 8 de marzo de 2007, por importe de 22.456,50.-€ girada a la empresa Gerry Weber Life Style Fashion, con sede en Westfalen, Alemania.

-Factura nº 7372, de fecha 8 de marzo de 2007, por importe de 22.467,50.-€ girada a la empresa Gerry Weber Life Style Fashion, con sede en Westfalen, Alemania.

-Factura nº 7793, de fecha 22 de mayo de 2007, por importe de 57.234,84.-€ girada a la empresa Gerry Weber Life Style Fashion, con sede en Westfalen, Alemania.

-Factura nº 915, de fecha 25 de julio de 2006, por importe de 18.330,62.-€ girada a la empresa EDC by Esprit, con sede en Ratingen, Alemania.

-Factura nº 934, de fecha 25 de julio de 2006, por importe de 26.829,50.-€ girada a la empresa EDC by Esprit, con sede en Ratingen, Alemania.

-Factura nº 1028, de fecha 8 de septiembre de 2006, por importe de 27.947,40.-€ girada a la empresa EDC by Esprit, con sede en Ratingen, Alemania.

-Factura nº 1030, de fecha 8 de septiembre de 2006, por importe de 19.094,40.-€ girada a la empresa EDC by Esprit, con sede en Ratingen, Alemania.

-Factura nº 7368, de fecha 8 de marzo de 2007, por importe de 15.152,40.-€ girada a la empresa Maria Hohe Modelle, con sede en Pegnitz, Alemania.

-Factura nº 7478, de fecha 23 de marzo de 2007, por importe de 23.001,60.-€ girada a la empresa BIBA Pariscoup Daub, con sede en Duisburg, Alemania.

-Factura nº 7465, de fecha 22 de marzo de 2007, por importe de 18.837,72.-€ girada a la empresa BIBA Pariscoup Daub, con sede en Duisburg, Alemania.

Los gastos de flete y almacén de las mercancías enviadas a la empresa Verpass ascendieron a 1.414,68.-Euros (facturas nº 7281 y 7240), y 862,76.-Euros (factura nº 7636), lo que unido al coste de las mercancías (66.174,85), supuso un perjuicio económico para Tejidos Juan Moreno S.L.U. de 68.452,29.-Euros.

Los gastos de flete y almacén de las mercancías enviadas a la empresa Hilco Textil ascendieron a 2.440,11.-Euros (factura nº 1514), y 875,20.-Euros (factura nº 7638), lo que unido al coste de las mercancías (53.822,1), supuso un perjuicio económico para Tejidos Juan Moreno S.L.U. de 57.137,41.-Euros.

Los gastos de flete y almacén de las mercancías enviadas a la empresa Apriori ascendieron a 2.438,27.-Euros (facturas nº 1115 y 1042), 3.769,03.-Euros (factura nº 1224). No consta documentado el coste del flete de las mercancías expedidas con las facturas 526 y 1311. El coste de las mercancías (78.051,16.-Euros) más los fletes documentados, supuso un perjuicio económico para Tejidos Juan Moreno S.L.U. de 84.258,46.-Euros.

Los gastos de flete y almacén de las mercancías enviadas a la empresa Gerry Weber ascendieron a 2.012,07.-Euros (facturas nº 7367 y 7372). No consta documentado el coste del flete de las mercancías expedidas con la factura 7793. El coste de las mercancías (102.158,84.- Euros) más los fletes documentados, supuso un perjuicio económico para Tejidos Juan Moreno S.L.U. de 104.170,91.-Euros.

Los gastos de flete y almacén de las mercancías enviadas a la empresa EDC by Esprit ascendieron a 5.460,72.-Euros (facturas nº 915, 934, 1028 y 1030), lo que unido al coste de las mercancías (92.201,91.-Euros), supuso un perjuicio económico para Tejidos Juan Moreno S.L.U. de 97.662,64.-Euros.

Los gastos de flete y almacén de las mercancías enviadas a la empresa Maria Hohe Modelle

ascendieron a 2.750,24.-Euros (factura nº 7368), lo que unido al coste de las mercancías (15.152,40), supuso un perjuicio económico para Tejidos Juan Moreno S.L.U. de 17.902,64.-Euros.

Los gastos de flete y almacén de las mercancías enviadas a la empresa BIBA ascendieron a 1.265,15.-Euros (facturas nº 7478 y 7465), lo que unido al coste de las mercancías (41.839,32), supuso un perjuicio económico para Tejidos Juan Moreno S.L.U. de 43.104,47.-Euros.

El perjuicio total ocasionado a Tejidos Juan Moreno S.L.U., resultante de la suma del valor de las mercancías fabricadas bajo pedido ficticio, más los gastos de transporte y almacenamiento, ascendió, al menos, a 472.688,82.-Euros. Por su parte, las empresas consignatarias rechazaron las mercancías y se negaron a pagar las facturas, lo que generó un problema de liquidez a Tejidos Juan Moreno S.L.U., que se declaró en concurso de acreedores el 18 de febrero de 2008.

Con anterioridad al acto del juicio el acusado ha abonado la cantidad de 1.300.-Euros.

La causa ha estado paralizada desde el auto de procedimiento abreviado de 4/11/2009 (folio 445) hasta el auto de 20/4/2010 (folio 461. Desde el 13/1/2011 (folio 579) hasta el escrito del Ministerio Fiscal de 31/10/2011 (folio 838). Reiterando dicho escrito 28/3/2012 (folio 951). Paralizándose hasta el día 5/9/2012, fecha en la que se resuelve el recurso (folio 966) y paralizadas hasta el 10/12/2012 con el escrito de acusación del Fiscal (folio 974).


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1 4 ª y 5ª, en relación con el artículo 248.1, en concurso medial ( artículo 77) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 74 y 392.1, en relación con el artículo 390.1 3ª, del Código Penal , por lo que dada la conformidad prestada por el acusado y su defensa y, vista la legalidad y naturaleza de la calificación jurídica realizada y penas pedidas por las acusaciones, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 109 y siguientes del Código penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, naciendo a su cargo la obligación de resarcir los daños causados, habiendo sido prestado por el acusado también conformidad con respecto a la responsabilidad civil.

TERCERO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley al pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Estanislao como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del artículo 250.1 4 ª y 5ª, en relación con el artículo 248.1, en concurso medial ( artículo 77) con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 74 y 392.1, en relación con el artículo 390.1 3ª, del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , y la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del propio Código, por el delito de estafa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria, y, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria; y con expresa imposición de las costas, con inclusión de las de la acusación particular.

Se condena a Estanislao a pagar a Tejidos Juan Moreno S.L.U. la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS EUROS (498.700.- Euros), más el interés del artículo 576.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa.

Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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