Sentencia Penal Nº 27/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 27/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 12/2010 de 22 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 27/2010

Núm. Cendoj: 13034370022010100415

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00027/2010

ROLLO DE SALA Nº 12/2.010.

P.A. 55/2.007.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALDEPEÑAS.

SENTENCIA Nº 27

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Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

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En Ciudad Real, a 22 de Octubre de 2.010.

VISTOS por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, en Juicio Oral y Público los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 55/2.007, seguidos en esta Sección por un delito de robo con fuerza y continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, contra Paulino , nacido el día 19 de Agosto de 1.961, hijo de Segundo y Francisca, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 de Castellar de Santiago (Ciudad Real), de solvencia desconocida, habiendo estado preventivamente privado de libertad los días 6 y 7 de Junio de 2.006 y 21 de Octubre de 2.010, y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador Sra. García Motos, y asistido del Letrado Sr. Almarza García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Antecedentes

PRIMERO. Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valdepeñas, se tramitó el procedimiento abreviado nº 55/2.007, y en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Paulino , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238/2º y 240 del Código Penal , y un delito continuado de estafa en grado de tentativa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en los artículos 248/1, 249, 250-1/3º, 16, 62 y 74 del C.P . artículos 392 y 74/1 C.P ., todos ellos en relación con el artículo 77/2 y 3 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando en definitiva la imposición de las penas de 2 años de prisión por el primer delito y de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 Euros por el segundo delito, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos casos, el pago de las costas y de las responsabilidades que son de ver en dicho escrito.

SEGUNDO. Que dado traslado del escrito de acusación a la defensa, por la misma se mostró disconformidad con su contenido y pretensión condenatoria, interesando la libre absolución de su defendido.

TERCERO. Que turnada que fue la presente causa a esta Sección, se procedió a señalar la sesión para la celebración del correspondiente Juicio Oral, el que vino a desplegarse el día 22 de Octubre de 2.010 con asistencia de todas las partes personadas, y de conformidad con el Art. 787 de la L.E.CRIM .; el Ministerio Fiscal procedió a modificar sus conclusiones provisionales, en el sentido que es de ver en el acta del Juicio Oral, mostrando su conformidad expresa la defensa, y ratificando el acusado la misma., tras lo cual se dicto sentencia in voce que devino firme.

CUARTO. Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y demás formalidades legales, previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hechos

Se considera probado y así expresamente se declara que entre las 19 horas del día 30 de mayo y las 9 horas del día 1 de junio de 2006, el acusado, Paulino , con la intención de enriquecerse indebidamente, tras introducirse en la Cooperativa Agrícola San José, sita en la calle Alvarez Quintano nº 17 de Castellar de Santiago, a través de algunos de los muros que la cercan, con la ayuda de un objeto contundente forzó y fracturó la cerradura de una de las puertas de aluminio que da acceso al interior de las oficina anejas a la cooperativa y al no conseguirlo, con el auxilio de una sierra de mano, fracturó uno de los barrotes de la puerta y rompió los cristales, penetrando en las dependencias. Después de acceder a la interior de la cooperativa se hizo , con el ánimo de apoderarse de lo ajeno y obtener un ilícito beneficio, de dos cajas de aceite de tres botellas de cinco litros, seis cajas de seis botellas de un litro, un sello con el logotipo de la cooperativa, un arco de sierra, una navaja, quince euros en efectivo y una chequera de Caja Madrid con número de cuenta asignada 2038 3330 54 62000008266. El importe de los daños causados por el acusado en su entrada a la cooperativa han sido tasados pericialmente en 137,05 euros y el de los efectos sustraídos en 341,20 euros.

El acusado tras rellenar dos de los cheques sustraídos aparentando haber sido expedidos por la Cooperativa Agrícola San José, los números 7108793 y 7108794, estampando en ellos el sello de la cooperativa e incorporando los datos necesarios para proceder a su cobro, se dirigió, el 2 de junio de 2006, a dos sucursales de Caja Madrid en Valdepeñas sitas, respectivamente, en la calle Ancha y en la Avenida Gregorio Prieto, en donde trató de hacer efectivo su importe que previamente fijó en 500 euros, no consiguiendo su propósito el acusado por causas ajenas a su voluntad. Posteriormente, el mismo día, el acusado abrió dos cuentas bancarias en las sucursales de la Calle Seis de Junio de Valdepeñas de la entidades bancarias BBVA y Banco de Santander Central Hispano, en donde ingreso los cheques reseñados, concretamente el nº 7108793 en la sucursal del BBVA y el cheque nº 7108794 en la sucursal del BSCH, para más adelante intentar obtener el importe de cada uno de ellos, llegando a estar en disposición de conseguir su propósito.

El 6 de junio de 2006, sobre las 9 horas, el acusado, tras su manipulación en la forma indicada, volvió a intentar hacer efectivo un cheque por importe de 1000 euros, expedido al portador por la Cooperativa Agrícola San José, en la sucursal de Caja Madrid número 1797, sita en el interior del supermercado de mercadota en Madrid, no consiguiente el resultado pretendido al percatarse la directora de la sucursal que la firma extendida no coincidía con la de la persona encargada de su expedición y figurar bloqueada la cuenta asignada el cheque. Ante estos hechos fueron comisionados funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de la Villa de Vallecas, quienes identificaron, por medio de la directora de la sucursal, a quien vio frustrado su intento de cobro de cheque. Tras serle realizado al acusado un cacheo de seguridad por los agentes intervinientes le fueron hallados cuatro cheques de Caja Madrid con números de cuenta asignada 2038 3330 54 6200008266 expedidos por la Cooperativa San José de Castellar de Santiago, con números 7108799. 7108795, 7108798 y 7108800, por importes, cada uno de los dos primeros de 500 euros y los dos últimos, de 1000 euros cada uno, que el acusado tenía dispuestos para su cobro después de se cumplimentados por el mismo con todas las formalidades necesarias, en la forma ya indicada.

Fundamentos

PRIMERO. El acuerdo alcanzado por el Ministerio Fiscal y defensa sobre la naturaleza de los hechos y las penas a imponer, válidamente ratificado por el acusado lo que hizo innecesaria la celebración del Juicio Oral, permite conforme al Art. 787 Lecrim., declarar la responsabilidad criminal del acusado conforme a los parámetros y precisiones que a continuación se expresan.

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238/2º y 240 del Código Penal , y un delito continuado de estafa en grado de tentativa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en los artículos 248/1, 249, 250-1/3º, 16, 62 y 74 del C.P ., y artículos 392 y 74/1 del C.P ., todos ellos en relación con el artículo 77/2 y 3 del Código Penal .

SEGUNDO. Que de referido delito es autor criminalmente responsable el acusado Paulino por su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos enjuiciados (Arts. 27 y 28 de la L.O. 10/95 ).

TERCERO. No concurren en dicho acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. Que por aplicación de los artículos 109 y 116 y siguientes del C.P ., procede declarar la responsabilidad civil del acusado, quién deberá proceder a indemnizar al perjudicado Cooperativa San José de Castellar de Santiago en la persona de su representante legal en la suma de 478,25 Euros, con los intereses del artículo 576 Lec .

QUINTO. Que por consideración aplicativa del artículo 123 del Código Penal , y artículo 240 de la Ley Rituaria Criminal , las costas son de imponer al acusado.

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,

Fallo

Por unanimidad y en base a la conformidad alcanzada debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Paulino , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238/2º y 240 del Código Penal , y de un delito continuado de estafa en grado de tentativa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en los artículos 248/1, 249, 250-1/3º, 16, 62 y 74 del C.P ., y artículos 392 y 74/1 del C.P ., todos ellos en relación con el artículo 77/2 y 3 del Código Penal , precedentemente definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y a las penas de 2 años de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, debiendo asimismo proceder a satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento, y proceder a indemnizar por vía de responsabilidad civil al perjudicado Cooperativa San José de Castellar de Santiago en la persona de su representante legal en la suma de 478,25 Euros, con los intereses del artículo 576 Lec .

SE APRUEBA por sus propios fundamentos el auto de insolvencia del acusado dictado por el Instructor y consultado en la pieza separada de responsabilidad civil.

ABONESE al condenado para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que por esta causa ha estado privado de libertad.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, con fundamento en doctrina jurisprudencial reiterada, dada la conformidad alcanzada, firmeza ya declarada tras el dictado de la presente sentencia in voce.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo testimonio fiel se incorporará a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. IGNACIO ESCRIBANO COBO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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