Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 48/2010 de 13 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 27/2012
Núm. Cendoj: 28079220042012100031
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOAUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
ROLLO DE SALA Nº48/10
SUMARIO Nº32/10
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº6
ILMOS. SRES MAGISTRADOS:
DOÑA ANGELA MURILLO BORDALLO
DOÑA MARIA TERESA PALACIOS CRIADO (PONENTE)
DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
S E N T E N C I A Nº27/2012
En la Villa de Madrid, a 13 de junio de 2012.
Vistos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Rollo de Sala nº48/10 correspondiente al Sumario Ordinario nº32/10, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº6,por delito de falsificación de moneda.
Han sido partes en el presente procedimiento:
- Como Acusados:
1.- Dimas Alexis , nacido en Rumania el NUM041 /1984, hijo de Petre y Catherina, con Pasaporte NUM042 .
Está representado por la procuradora de los Tribunales Doña Alicia Porta Campbell y defendido por la letrada Doña Elva Leiva Arroyo.
En situación de prisión provisional decretada por auto de 25 de marzo de 2010, en la que continúa.
2.- Gonzalo Indalecio , nacido en Rumania el NUM043 /1980, hijo de Dumitru y Maria, con DNI NUM044 .
Está representado por la procuradora Doña Alicia Porta Campbell y defendido por la letrada Doña Laura Pérez Antón.
En situación de libertad provisional de la que estuvo privado entre los días 25 a 28 de marzo de 2010.
3.- Ruth Teresa , nacida en Rumania el NUM045 /1989, hija de Ion y Ghiorghita, con DNI NUM046 .
Está representada por la procuradora de los Tribunales Doña Alicia Porta Campbell y defendida por la letrada Doña Elva Leiva Arroyo.
En situación de libertad provisional de la que estuvo privada entre los días 25 a 28 de marzo de 2010.
4.- Custodia Africa , nacida en Rumania el NUM047 /1983, hija de ION E Ioana, con NIE NUM048 .
Está representada por la procuradora de los Tribunales Doña Alicia Porta Campbell y defendida por la letrada Doña Elva Leiva Arroyo.
En situación de libertad provisional de la que estuvo privada entre los días 25 a 28 de marzo de 2010.
5.- Julio Diego , nacido en Rumania el NUM049 /1984, hijo de Ion e Ioana, con NIE NUM050 .
Está representado por el procurador de los Tribunales Don Ángel Martín Gutiérrez y defendido por el letrado Don José Maria Gómez Rodríguez.
En situación de prisión provisional decretada por auto de 25 de marzo de 2010, en la que continúa.
6.- Everardo Silvio , nacido en Rumania el NUM051 /1982, hijo de Dumitru y Florentina, con NIE NUM052 .
Está representado por el procurador de los Tribunales Don Juan Torrecilla Jiménez y defendido por el letrado Don Víctor Gil Moraleda.
En situación de prisión provisional decretada por auto de 25 de marzo de 2010, en la que continúa.
-Como Acusación:
-La Acusación pública del Ministerio Fiscal representada por el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Carballo Cuervo.
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha de 11 de febrero de 2010, por el Puesto Principal de la Guardia Civil de Majadahonda (Madrid), se inició una investigación a raíz de comprobarse la colocación de dispositivos tipos Skimming en varios cajeros automáticos de entidades bancarias en dicha población, instruyéndose atestado en 24 de marzo siguiente, con los datos recopilados hasta el momento.
Tales actuaciones policiales se pusieron en conocimiento de la autoridad judicial, incoando el Juzgado de Instrucción nº3 de los de San Lorenzo de El Escorial, las Diligencias Previas nº388/10, procediéndose a la acumulación a dichas diligencias de las del Juzgado de igual clase nº4 (Diligencias Previas 385/10).
Practicadas diligencias varias, por auto de 29 de marzo de 2010, el Juzgado al frente de la investigación acordó la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional y por auto de 12 de abril siguiente, el Juzgado Central de Instrucción nº6, aceptó la inhibición del conocimiento de las actuaciones que le fueron turnadas.
En el seno del Sumario 32/10, en fecha de 21 de abril se dictó auto de procesamiento contra los hoy acusados, por hechos calificados de asociación ilícita y de delito continuado de tenencia de útiles, materiales, instrumentos, aparatos y máquinas destinados a robar y captar datos para la fabricación de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito.
Practicadas las declaraciones indagatorias y otras diligencias, por auto de 5 de septiembre de 2011, se decretó la conclusión del Sumario 32/10.
SEGUNDO.-El procedimiento tuvo entrada en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal en fecha de 15 de octubre siguiente, quedando unido al Rollo de Sala ya formado y dándose traslado a las partes para instrucción, tras lo que en fecha de 20 de diciembre siguiente se dictó auto de confirmación del auto de conclusión del Sumario.
En fecha de 4 de enero del 2012, el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales, cuyo tenor es el que sigue:
1.- Los hechos relatados son constitutivos de:
- Un delito de fabricación de moneda falsa en el seno de una organización criminal del artículo 399 bis del CP o alternativamente la tenencia de útiles para la fabricación del artículo 400 del CP en el seno de una organización criminal.
-Delito continuado de falsificación de documento mercantil en relación de concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 74 , 248 y 249 , 390.1-3 º y 392 CP referido a las defraudaciones en comercios y las firmas de los documentos mercantiles de las operaciones de crédito.
-Delito de falsificación de documento oficial de los artículos 390.1-2 º y 392 del CP , referido a la participación en la fabricación de documentos de identificación.
2.- Del delito de fabricación de tarjetas, estafa y falsedad en documento mercantil responden todos los acusados en concepto de autores directos, del delito de falsificación de documento oficial tan sólo el acusado Gonzalo Indalecio .
3. - No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal circunstancias
4.- Procede la imposición de las siguientes penas a todos los acusados:
-Por el delito de fabricación de moneda falsa,SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 CP y costas.
-Delito continuado de falsificación de documento mercantil,DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo por aplicación del artículo 56 CP , multa de Diez meses con cuota diaria de Seis euros y costas.
-Delito continuado de estafa,DOS AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 CP y costas.
Además, al acusado Gonzalo Indalecio , por el delito de falsificación de documento oficial,UN AÑO DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por aplicación del artículo 56 CP , multa de ocho meses con cuota de Seis euros y costas.
5.- Responsabilidad civil: los acusados indemnizarán con intereses del artículo 576 de la LEC en ambos casos a CAIXA GALICIA en el importe del fraude de las tarjetas clonadas.
En igual trámite, la defensa del acusado Everardo Silvio , formuló escrito de conclusiones provisionales en disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su patrocinado.
La defensa del acusado Julio Diego , formuló escrito de conclusiones provisionales en disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución.
La defensa de los acusados Custodia Africa , Ruth Teresa y Dimas Alexis , formuló escrito de conclusiones provisionales en disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de sus patrocinados.
Por auto de 29 de febrero de 2012, se acordó sobre la admisión e inadmisión de la prueba propuesta en los escritos de conclusiones provisionales y por decreto de 1 de marzo siguiente, se señaló para que tuviera lugar el Juicio Oral, los días 14 y 15 de marzo a las 10.00 horas.
Dicho señalamiento se suspendió por la enfermedad de uno de los Sres. letrados de los acusados y se volvió a señalar para los días 28 y 29 de mayo de 2012, a las 10.00 horas.
El Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.
En dicho trámite la defensa de Julio Diego , modificó las conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
-Conforme en todos los extremos con la relación fáctica establecida por el Ilustre representante del Ministerio Fiscal, a los cuales nos adherimos.
-Mi representado ha procedido a confesar los hechos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.
-Mi representado ha procedido a ingresar 3.000 euros con anterioridad a las sesiones del Juicio Oral como reparación del daño en la cuenta de consignaciones de la Ilma. Sala establecida al efecto.
-Calificación jurídica: los hechos relatados son constitutivos de un delito de fabricación de moneda falsa del artículo 399 bis y de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 CP .
-Participación: mi confidente es autor de los delitos antes referenciados conforme al artículo 28 CP .
-Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: concurre la atenuante analógica muy cualificada de confesión del artículo 21.5 en relación con el artículo 21.7 CP , y la atenuante simple de reparación del daño del artículo 21.4 CP .
-Penalidad: procede la imposición de la pena de dos (2) años de prisión por el delito de fabricación de moneda falsa y de un (1) año de prisión por el delito de estafa.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña MARIA TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.-Al puesto principal de la Guardia Civil de Majadahonda (Madrid), habían llegado información relativa a que en la zona se había incrementando el numero de sustracciones de tarjetas de crédito por lo que montaron un dispositivo para la investigación de tales hechos.
Apostados miembros destinados en dicho puesto en uno de los puntos objeto de sus pesquisas, observaron que sobre las 20:20 h. del 11 de febrero de 2010 Julio Diego mayor de edad, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales en España y privado de libertad por esta causa desde el 25/03/2010, situación en la que sigue, y Dimas Alexis , mayor de edad, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales en España y privado de libertad por esta causa desde el 25/03/2010, situación en la que sigue, retiraron de un cajero de la entidad bancaria Banco Pastor sita en Calle los Madroños de la localidad madrileña de Collado Villalba un dispositivo técnico utilizado para la obtención ilícita de datos de tarjetas de crédito para su posterior copiado y montaje de tarjetas inauténticas con esos datos, volviendo ambos al domicilio de la CALLE002 - NUM053 de San Lorenzo de El Escorial.
- El 16 de febrero de 2010, Julio Diego y Gonzalo Indalecio , mayor de edad, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales en España y privado de libertad por esta causa desde el 25/03/2010 hasta el 28/03/2010, adquirieron en el Centro Comercial Parque Oeste de Alcorcón, en la zona de bricolaje un spray del mismo color al que poseen los cajeros para hierro antioxidante (con la función de evitar oxidación de metales en exteriores), otro de color metal, y un tercero en spray laca cristal, (la finalidad de este spray es darle un acabado acristalado a la zona de aplique y evitar la perdida de pintura por roce), así como adhesivo de alta resistencia, para utilizarlos en la fabricación de los dispositivos técnicos lectores-grabadores de datos de cajeros automáticos y poder camuflarlos en los cajeros bancarios en donde realizaban su colocación.
-El 26 de febrero de 2010, sobre las 13.30 horasJulio Diego y otro sujeto no identificado, que salieron del nº 23 y del nº NUM053 de la CALLE002 partieron en el vehículo automóvil marca SEAT, modelo LEON de color amarillo con placa de matricula nº ....-HXQ hacia La Coruña, estacionando el mismo en la Calle Francisco de Tetamancy, donde colocaron un dispositivo lector grabador de tarjetas en el cajero próximo al lugar de Caixa Galicia en la calle San Vicente-39 con el objeto de captar cuantos más numeraciones posibles, regresando en el turismo el 28 de febrero de 2010 a las 10.00 horas, llegando a San Lorenzo de El Escorial a las 15.45 horas.
-De nuevo viajaron en día no concretado de entre los seis primeros del mes de marzo de 2010 a La Coruña con el mismo fin, Julio Diego , y Dimas Alexis y regresaron el día 7 de marzo siguiente, habiendo escondido el lector de tarjetas utilizado en la parte de plástico que cubre el interior del portón del maletero, accediendo al inmueble del nº NUM053 de la CALLE002 de la localidad de San Lorenzo de El Escorial en el que vivían, donde trataron los datos ajenos para construir tarjetas inauténticas, usándolos sin conocimiento de sus propietarios ni de la Entidad bancaria afectada, saliendo un rato más tarde Julio Diego del nº NUM053 introduciéndose en nº NUM054 de la misma calle.
- El 9 de marzo de 2010, Julio Diego salió del nº NUM054 de la CALLE002 y Dimas Alexis , del nº NUM053 de la misma calle en San Lorenzo de El Escorial y, tras montarse en el vehículo de la marca y modelo Seat León de color amarillo con placas de matrícula ....-HXQ , emprendieron la marcha con dirección a la carretera A6 A Coruña, dirección Madrid, y sobre las 20:25h tras estacionar en la calle Azuela nº 11 de la localidad de Collado Villalba, se dirigieron al cajero exterior de la sucursal bancaria Banesto justo enfrente de donde habían estacionado su vehículo, y mientras Dimas Alexis vigilaba, Julio Diego introdujo una tarjeta de color azul en dicho cajero con nº NUM055 con la inscripción 'NEGONE' que por tener una orden de retirada quedó retenida no devolviéndola al usuario, sin que se correspondiera con ninguna tarjeta bancaria auténtica, a excepción de los datos en la banda magnética por haber sido clonada de la original, perteneciendo estos a una entidad Bancaria de Italia denominada 'CASSA DI RISPARMIO DI SANTI MINIATO', marchándose ambos del lugar en el vehículo mencionado y regresando de nuevo a la localidad de El Escorial, donde, estacionando el vehículo en la CALLE002 a la altura del nº 25, Julio Diego se introdujo en el nº NUM054 y Dimas Alexis en el nº NUM053 . En el registro de este último domicilio se ocuparon tarjetas de este mismo soporte con numeración bancaria introducida por los acusados.
- El día 12 de marzo de 2010,Julio Diegorealizó varias operaciones en la localidad de Madrid con tarjetas que fueron clonadas usando datos captados del lector colocado en la entidad bancaria Caixa Galicia arriba señalada de la localidad de La Coruña, parte de las cuales igualmente se hallaron en el posterior registro de su domicilio junto con los dispositivos utilizados en el mismo.
En concreto, sobre las 16.10h aproximadamente, y tras estacionar en un parking público de la zona, sobre las 16.28h, se detuvo enfrente de un cajero de la entidad Caja Madrid, sito en la calle José Abascal nº 20, extrayendo de su bolsillo derecho de la chaqueta una tarjeta de color blanca, haciendo un movimiento con la tarjeta nºNUM056, por un importe de 20,00 euros que le fue denegado, alegando error autorización, tras lo que continuó su marcha dirección a la calle Santa Engracia.
A las 16:35h deteniéndose en el cajero de la entidad Caja Madrid de la Calle Santa Engracia nº 72, realizó una operación con idéntica tarjeta nºNUM056en dicho cajero solicitando 20,00 euros que le fueron denegados, nuevamente por error de autorización, volviendo a emprender la marcha a los pocos minutos.
Que después de caminar unos 10 minutos aproximadamente, a las 16:45h se volvió a detener, a la altura del cajero sito en la Calle Miguel Ángel nº 16, perteneciente a la entidad Banco Pastor, realizando dos movimientos, con idéntica tarjetaNUM056 ,cancelados por otras circunstancias.
A continuación, siendo las 16:51 h se detuvo junto a un cajero de la entidad Santander Central Hispano sito en C/ General Martínez Campos o Zurbano-35, realizando la misma operación que en los tres cajeros anteriormente mencionados y al hacerlo realizó contramarchas, en actitud vigilante, esperando siempre a que la zona de alrededor de los cajeros automáticos quedase libre de personas para operar con seguridad.
La meritada tarjeta pertenece a Jenaro Gonzalo , y es de la entidad CAIXA GALICIA, habiendo sido clonada por los acusados mediante la colocación de un dispositivo lector de bandas magnéticas, en la sucursal Nº13 de A Coruña en la calle San Vicente junto con otras treinta y nueve tarjetas más de dicha entidad, de las que se ha hecho un uso no autorizado retirando con ellas un total de 20.460,57 Euros. En el registro de la CALLE002 - NUM053 se ocuparon soportes de tarjetas con la numeración bancaria de la misma.
En concreto los acusados clonaron cuarenta tarjetas de la misma entidad bancaria siendo los perjudicados denunciantes los siguientes, a quienes la entidad Caixa Galicia ya ha reparado por su cuenta el perjuicio sufrido:
- Caridad Juana , titular de una cuenta en Caixa Galicia, que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de la localidad de Torrejón de Ardoz (M), por importe total de 604,50€ en su tarjeta NUM057 .
- Moises Casimiro , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 122,50€ en su tarjeta NUM058 .
- Angel Raul , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe de 1833€ en su tarjeta NUM059 .
- Benjamin Romeo , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 926,50€ en su tarjeta NUM060 .
- Veronica Diana , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 209,51€ en su tarjeta NUM061 .
- Joaquina Martina , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 857,00€ en su tarjeta NUM062 .
- Brigida Otilia , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 294,50€ en su tarjeta NUM063 .
- Frida Zaida , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 1852,50€ en su tarjeta NUM064 .
- Frida Brigida , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 312€ en su tarjeta NUM065 .
- Trinidad Luisa , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 859€ en su tarjeta NUM066 .
- Alejandra Gemma , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 927,51€ en su tarjeta NUM067 .
- Bernardo Isidoro , que sufriò una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 564,50€ en su tarjeta NUM068 .
- Julieta Noemi , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 906,50€ en su tarjeta NUM069 .
- Daniela Socorro , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 907,50€ en su tarjeta NUM070 .
- Dimas Samuel , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 907,50€ en su tarjeta NUM071 .
- Benito Eulogio , que sufriò una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 770,50€ en su tarjeta NUM072 .
- Benigno Eulalio , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 172,04€ en su tarjeta NUM073 .
- Angustia Otilia , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 900 € en su tarjeta NUM074 .
- Pelayo Benedicto , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 1400 € en su tarjeta NUM075 .
- Felicidad Fidela , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 600 € en su tarjeta NUM076 .
También sufrieron perjuicios:
Socorro Tamara , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 20 € en su tarjeta NUM077 .
Camila Victoria , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 1200 € en su tarjeta NUM078 .
Ceferino Mateo , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 900 € en su tarjeta NUM079 .
Raul Onesimo , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 900 € en su tarjeta NUM080 .
Eloisa Blanca , que sufrió una extracción fraudulenta desde un cajero de Madrid, por importe total de 172,04€ en su tarjeta NUM073 .
El resto de titulares de tarjetas clonadas por los acusados no sufrieron perjuicios.
En los registros se ocuparon soportes de tarjetas con la numeración de las tarjetas clonadas y se ocuparon un total de 1320 euros producto de su ilícita actividad.
-En el registro judicialmente autorizado en el domicilio de los anteriores acusados nombrados, se encontraron artes y medios necesarios para la confección de tarjetas inauténticas con datos de tarjetas reales y dispositivos para captarlos: lectores grabadores de datos de tarjetas, tarjetas clonadas, herramientas para la fabricación de estas tipo planchas, taladro de precisión de tipo Dremel, polímetros, lupa de aumento, soldador de estaño, pinturas, siliconas, adhesivo de montaje etc..., moldes para la fabricación de dispositivos, gran cantidad de micro cámaras, mini baterías, así como ordenadores y los dispositivos informáticos necesarios.
En dicha vivienda sita en C/ CALLE002 NUM053 , donde fueron detenidos Dimas Alexis , Gonzalo Indalecio , Ruth Teresa , mayor de edad de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales en España , Custodia Africa , mayor de edad de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales en España y Julio Diego se encontró un plano de la localidad de Santiago de Compostela con diversas marcas todas las cuales señalaban diferentes sucursales bancarias con cajeros del mismo tipo al utilizado para la clonación de tarjetas de Caixa Galicia. Y en concreto:
A la entrada del domicilio a la izquierda, en una habitación-armario utilizada por todos los inquilinos, se intervino:
EFECTO 1: Regleta azul con sistema de micro cámaras de grabación con baterías.
EFECTO 2:Dos cajas rojas con titulo Súper mini DV-BPR4 conteniendo en su interior, bolígrafos con cámara espía, baterías de litio recargables planas en número de 3.
EFECTO 3:Spray azul de ral 5002
EFECTO 4: cables usb mini usb
EFECTO 5: dispositivo electrónico con cámara grabadora, con memoria
EFECTO 6:dispositivo electrónico con cámara grabadora y micrófono.
EFECTO 7: tarjeta Microsoft de 4 GB y batería.
EFECTO 8: tarjeta Microsoft marca Lexart
EFECTO 9:memoria usb Sony adaptador m2 color blanco
EFECTO 10: bolsa de deporte con logotipo visa Athens 2004 conteniendo en su interior, tres paquetes de malboro en cuyo interior se encuentran
EFECTO 11:tarjeta con banda magnética de Carrefour
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EFECTO 54: tarjeta con banda magnética de Carrefour
EFECTO 55: tarjeta con banda magnética de club smart.
EFECTO 56: tarjeta con banda magnética de club smart
EFECTO 57: tarjeta con banda magnética de club smart
EFECTO 58: tarjeta con banda magnética de club smart
EFECTO 59: tarjeta con banda magnética de club smart
EFECTO 60:tarjeta con banda magnética de club smart
EFECTO 61: tarjeta mothencare club a nombre deDaniela Dinu, en la que los acusados introdujeron la numeración de una tarjeta de crédito.
EFECTO 62: tarjeta con banda magnética cine Bank.
EFECTO 63: tarjeta con banda magnética de fast galp
EFECTO 64: tarjeta con banda magnética negone en cuyo reverso figura a rotulador germany 5000.
EFECTO 65. Tarjeta con banda magnética en la que pone porque tú vuelves.
EFECTO 66: tarjeta punto oro nº NUM081 a nombre de Custodia Africa .
EFECTO 67: tarjeta premier caja Madrid nº NUM082 a nombre de la Custodia Africa
EFECTO 68: Tarjeta master card con nº NUM083
EFECTO 69: tarjeta master card caja Madrid con nº NUM084 a nombre de Custodia Africa
EFECTO 70: tarjeta de visa electrón de caja Madrid de nº NUM085 a nombre deCustodia Africa
EFECTO 71:tarjeta visa electrón de la Caixa nº NUM086 a nombre de Custodia Africa
EFECTO 72:tarjeta ING VISA electrón nº NUM087 a nombre de Custodia Africa
EFECTO 73: tarjeta visa de la Caixa a nombre de Esteban Lucas con nº NUM088 que había sido manipulada por los acusados.
EFECTO 74: 2 juegos de lija.
EFECTO 75:pack de 8 baterías marca sayer de ión litio 3,6 V 650 mah
EFECTO 76:10 Baterías de ión litio marca, pucka de 3,6 v de 700 mah
EFECTO 77: discos de corte lijado, brocas de pequeño diámetro de sierra circular manual tipo dreme, con herramientas varias reseñadas en el acta.
EFECTO 78: pistola de silicona caliente de la marca ITC
EFECTO 79: barras de silicona caliente en estuche de plástico azul.
EFECTO 80: cuchillas de cuter y filtro de protectores de adhesivos.
EFECTO 81: polímetro digital marca silver.
EFECTO 82:micro brida tack ceys
EFECTO 83. Molde partido de color rosa que se utiliza de dispositivo en los cajeros automáticos simulando uno real, donde las huellas impresas por la presión ejercida para modelar la escayola pertenecen a Gonzalo Indalecio
EFECTO 84: tarjeta banda magnética de Carrefour
EFECTO 85: cartera de piel marrón de caballero de la marca fresno en cuyo interior se encuentran tarjetas.
EFECTO 86: tarjeta de Carrefour
EFECTO 87: tarjeta de Carrefour
EFECTO 88: tarjeta de Carrefour
EFECTO 89: tarjeta de Carrefour
EFECTO 90: tarjeta de Carrefour
EFECTO 91: tarjeta de Carrefour
EFECTO 92:tarjeta de Carrefour
EFECTO 93: tarjeta de Carrefour
EFECTO 94:monedero conteniendo en su interior 185 LEI y LEV.
EFECTO 95: caja de madera tipo baúl, en cuyo interior se encuentra molde de escayola de color blanco de ranura de cajero, positivos frontales de cajero con ranura para tarjeta color gris en numero de 2, dispositivo electrónico para copia de tarjeta, tarjeta de memoria nauman, con código up 007012b, memoria ubs gigabite con la inscripción orange, memoria sony stick 8 mb, sim de teléfono operadora WIND con nº 3276965314, memoria de 128 MB con código FH05236037CH0537PPA, memoria adaptador Microsoft adaptar en numero de 2.
EFECTO 96: tarjeta de Carrefour
EFECTO 97: tarjeta de Carrefour
EFECTO 98: paquete de tabaco en cuyo interior se encuentra, adaptador sw USB a un circuito multipin, pen USB marca Kingston en data traveler 16 GB y un dispositivo electrónico para la lectura.
EFECTO 99: botes de pintura RAL 9010.
EFECTO 100: dos botes de spray pintura autiolac acrílica.
EFECTO 101: bote de pintura art.
EFECTO 102: bote de pintura con RAL 7011.
EFECTO 103: botes de pintura de color oscuro y otro de color gris.
EFECTO 104: bote pequeño RAL 9005.
EFECTO 105: bote de spray de barniz cristal satinado
EFECTO 106: bote de spray antioxidante rusk stop
EFECTO 107: dos botes de masilla de fibra de vidrio
EFECTO 108: bote de masilla de relleno poliéster
EFECTO 109: 5 tubos de catalizador para silicona de poli condensación
EFECTO 110: caja vacía de teléfono móvil NOKIA N81-3 IMEI 35699301723156.
EFECTO 111: dos pack de lija.
EFECTO 112: tarjeta de Carrefour
EFECTO 113. Perfil escuadra en pvc
EFECTO 114: 8 perfiles de aluminio
EFECTO 115: una placa de fibra de vidrio
EFECTO 116: tres planchas de pvc
EFECTO 117: dos placas de circuito impreso y placas de pvc metálicas pequeñas.
EFECTO 118: una caja azul conteniendo lija multiusos Dremel 300, bote de vaselina.
EFECTO 119: molde de escayola frontal de ranura de cajero.
EFECTO 120: bote de plástico de redondo y de 5 KG
EFECTO 121: caja de Nokia 2610 con IMEI 359826013177659.
EFECTO 122: tornillo de trabajo de color rojo.
EFECTO 123: tinte liquido de cromo con tapón marrón.
EFECTO 124: papel de pintor y cinta de carrocero.
EFECTO 125: funda de portátil de color negro.
EFECTO 126: disolvente universal.
EFECTO 127: bote pequeño de pintura amarilla.
EFECTO 128: sierra de calar modelo K5500
EFECTO 129: caja gris que contiene destornillador eléctrico marca tecnik
EFECTO 130: cinta adhesiva de doble cara.
EFECTO 131: juego de llaves fijas en número de 8
EFECTO 132: cinta pequeña de casette sanyo modelo MC30.
EFECTO 133: una bolsa roja que contiene, una fotocopia de pasaporte de Rumania a nombre de Leandro Marcos , 21 CD y DVD.
EFECTO 134: bolsa de lona que contiene 160 discos.
EFECTO 135: bolsa de piel negra que contiene 160 discos.
EFECTO 136: adaptador de alimentación de teléfono marca Nokia y cascos de igual marca modelo HS3.
EFECTO 137: guías de Dremel.
EFECTO 138: tres baterías de litio.
EFECTO 139: juego de 9 lijas en una caja de madera.
EFECTO 140: tarjeta con banda magnética de Carrefour.
EFECTO 141: tarjeta con banda magnética de Carrefour.
EFECTO 142:tarjeta con banda magnética de Carrefour.
EFECTO 143: tarjeta con banda magnética de Carrefour.
EFECTO 144: tarjeta con banda magnética de Carrefour.
EFECTO 145: tarjeta con banda magnética de Carrefour.
EFECTO 146:tarjeta con banda magnética de Carrefour.
EFECTO 147: tarjeta con banda magnética de Carrefour.
EFECTO 148: tarjeta con banda magnética de Carrefour.
EFECTO 149: tarjeta con banda magnética de Carrefour.
En el salón, utilizado por todos los inquilinos, se intervienen los objetos que a continuación se relacionan:
EFECTO 150: tarjeta de prepago de jazzcard de jazztel.
EFECTO 151: recibo de stradivarius por importe de 19.95 euros, y el otro es la copia del cliente.
EFECTO 152: recibo de caja Madrid por importe de 81.20 euros a nombre de Julio Diego .
EFECTO 153: plano callejero de Santiago de Compostela con numerosas reseñas a bolígrafo ya reseñado anteriormente.
EFECTO 154: factura de tien 21 a nombre de Julio Diego con nº 18547.
EFECTO 155: Dos billetes de avión a nombre deCasilda Violetacon nº de serie NUM089 y otro a nombre de Julio Diego .
EFECTO 156: Caja con las siglas CCC con un dispositivo de grabación de video con 4 GB.
EFECTO 157: polímetro digital modelo DT 830D.
EFECTO 158: caja con siglas CCD con tres dispositivos de grabación, memoria dentro de una bolsita de plástico y 16 baterías, color amarillo y azul.
EFECTO 159: bolsa de plástico cerrada con lector de banda magnética, puerto USB y cargador de Nokia modificado.
EFECTO 160: cámara digital de la marca Nokia D60 con objetivo.
EFECTO 161:caja de teléfono móvil vacía con titulo 3GA.
EFECTO 162: caja vacía de teléfono móvil marca Nokia N96 IMEI 35640602110179.
EFECTO 163: teléfono móvil de la marca Siemens A52.
EFECTO 164: tarjeta sim con nº 8940030609601088132 de la compañía Cosmote.
EFECTO 165: Bluethood.
EFECTO 166: multiplicador USB.
EFECTO 167: prolongador de USB.
EFECTO 168: licencia de conducir internacional inauténtica a nombre de Gonzalo Indalecio que portaba la foto de este acusado.
EFECTO 169: fuente de alimentación de USB.
EFECTO 170: pasaporte de Rumania a nombre de Custodia Africa y nombre de Gonzalo Indalecio .
EFECTO 171: resguardo de envío de dinero de 2409 euros de Western unión.
EFECTO 172: tarjeta de media mark a nombre deJulio Diegocuya banda magnética fue borrada para introducir numeración bancaria.
EFECTO 173: lupa de aumento.
EFECTO 174: cartilla de caja Madrid a nombre de Custodia Africa que esta inutilizada.
EFECTO 175: tarjeta de memoria de miroso usb con adaptador y otra igual de 2GB.
EFECTO 176:albaran de compra con ticket de media mark por valor de 1248 euros.
EFECTO 177: albaran de compra de Carrefour de teléfono Nokia por 669 euros.
EFECTO 178: fotocopia de la libreta de caja Madrid de la cuenta joven a nombre de Julio Diego .
EFECTO 179: PDA de la marca NAUVMAN con nº de serie SBEJ304052
EFECTO 180: impresora multimpresora marca Cannon.
EFECTO 181: Ocho folios de documentación de Julio Diego .
EFECTO 182: 153 DVD y CD.
En la cocina y el patio interior, utilizado por todos los inquilinos, se intervienen los objetos que a continuación se relacionan:
EFECTO 183: papel con apuntes de marcas y modelos de coches con números de teléfono y cuaderno rojo que tiene anotaciones de hotel lanceros.
EFECTO 184: Móvil de la marca Nokia N96 cuyo IMEI no se hace constar al estar encendido.
En la habitación de la izquierda que ocupaban Julio Diego e Ruth Teresa , pareja sentimental de aquel, mayor de edad, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales en España y privada de libertad por esta causa desde el 25/03/2010 hasta el 28/03/2010, se intervinieron los objetos que a continuación se relacionan:
EFECTO 185: caja negra con inscripción Emporio Armani, conteniendo un dispositivo metálico de copia de tarjetas.
EFECTO 186: tarjeta magnética travel tours.
EFECTO 187: tarjeta magnética travel tours
EFECTO 188: tarjeta magnética travel tours.
EFECTO 189: tarjeta magnética club smart.
EFECTO 190: tarjeta magnética club smart.
EFECTO 191: tarjeta magnética Carrefour regalo.
EFECTO 192: tarjeta magnética Carrefour regalo.
EFECTO 193: tarjeta magnética Carrefour regalo.
EFECTO 194: tarjeta magnética Carrefour regalo.
EFECTO 195: tarjeta magnética Carrefour regalo.
EFECTO 196: tarjeta magnética Carrefour regalo.
EFECTO 197: tarjeta de negono en cuyo reverso figura 42,104 MAL PIN.
EFECTO 198: tarjeta de negono en cuyo reverso figura 32442 arban en la que los acusados introdujeron la numeración de una tarjeta de crédito.En soportes iguales se ocuparon otras dos tarjetas manipuladas.
EFECTO 199: tarjeta mutua madrileña a nombre de Julio Diego con nº NUM090 en la que los acusados introdujeron la numeración de una tarjeta de crédito.
EFECTO 200: tarjeta visa banco popular a nombre de Benjamin Romeo con nº NUM091 , inauténtica.
EFECTO 201: permiso de conducir rumano a nombre de Erasmo Pio , que resultó ser inauténtico.
EFECTO 202: permiso de conducir de la Republica Checa a nombre de Evaristo Inocencio con nº NUM092 que resultó ser inauténtico.
EFECTO 203:documentación de Westen Union de 150 euros 180392274 y otro por 100 euros con nº 96992919
EFECTO 204: envío de dinero a nombre de Julio Diego por valor de 161 euros con nº NUM093 .
EFECTO 205: solicitud de contrato tarjeta de debito de carnet joven, resguardo de extravío de la tarjeta de caja Madrid con nº NUM094 .
EFECTO 206: resguardo de banco Santander de San Lorenzo, uno de 90 euros y otro de 200.78 euros, justificante de envío de fax al NUM095 .
EFECTO 207: Pasaporte de Rumania nº NUM096 a nombre de Julio Diego .
EFECTO 208: Resguardo de anulado de denuncia de la hora de Madrid del 02/03/2010 a 17:23 hora y denuncia de hora con nº NUM097 .
EFECTO 209: justificante de recarga, móvil de prepago por 50 euros de Telecom.
EFECTO 210: resguardo de la Caixa Galicia compra en la Coruña Máximo Dutti de 06/03/2010 por 294,50 euros, ticket por 23.90 euros de un mes Villalba y otro por 8.94 de ferretería cea.
EFECTO 211: cable de USB dentro de bolsa de plástico y adaptador de USB, para copiadora de bandas magnéticas.
EFECTO 212:memoria USB con cinta de carrocero color blanco.
EFECTO 213: adaptador HAMA para tarjetas, conteniendo tarjeta de memoria Sandis micro SD de 512 MB.
EFECTO 214: colgante plateado.
EFECTO 215: llave de vehiculo OPEL en funda roja y llave de vehiculo SEAT en llavero de piel.
EFECTO 216: teléfono móvil HTC color negro, teléfono nokia color gris plateado, teléfono nokia 333C apagado y sin bateríacon IMEI 350885/80/170858/7, teléfono nokia modelo 6310I con IMEI 351487/20/494031/0, teléfono SAMNSUM apagado modelo SGH-D500 con IMEI 356094/00/146833/2.
EFECTO 217: tarjeta levara del nº de abonado NUM098 sin sim y otra con pin NUM099 y otra sin SIM con nº de abonado NUM100 .
EFECTO 218: libreta sin anotaciones de ahorro de Santander a nombre de Serafina Brigida
EFECTO 219: caja vacía de Iphone 3G con nº de IMEI 011775008521159
EFECTO 220: disco de inicio de htc otro disco igual que el anterior, DVD con la inscripción quartun of solace, un DVD blanco y un CD cuyo contenido se desconoce,
EFECTO 221: juego de tres destornilladores de precisión.
EFECTO 222: funda de CD con 8 DVD.
EFECTO 223: dos fuentes de alimentación de teléfono y dispositivo Samsung sound.
EFECTO 224: caja negra con 14 cartuchos de fogueo de 9mm parabelum.
EFECTO 225: caja de color negro con manuales de teléfono.
EFECTO 226: ordenador portátil HP que se precinta en este acto modelo Pavillion DV5 nº de serie NUM113 .
EFECTO 227: varios DVD con inscripciones de música.
EFECTO 228: pasaporte a nombre de Evaristo Inocencio que resultó ser inauténtico.
En la habitación ocupada por Gonzalo Indalecio y su pareja sentimental Custodia Africa , hermana de Julio Diego , mayor de edad, de nacionalidad rumana, sin antecedentes penales en España, se intervinieron los objetos que a continuación se relacionan:
EFECTO 229: cartera de piel negra con 20 billetes de 50 euros, (dinero intervenido en la cuenta del juzgado).
EFECTO 230: tarjeta Carrefour con nº NUM101 .
EFECTO 231:tarjeta pixmania.com con nº NUM102 .
EFECTO 232:tarjeta raiffisen bank con nº NUM103 .
EFECTO 233: tarjeta raiffeisen bank visa electrón a nombre de Gonzalo Indalecio con nº NUM104 .
EFECTO 234: tarjeta raiffesin bank con nº NUM105 .
EFECTO 235: tarjeta raifesin bank con nº NUM106 .
EFECTO 236: pendrive sapacelook XL.
EFECTO 237: lector de tarjetas marca sony con tarjeta 4GB.
EFECTO 238: un neetbook acer aspire 83703897925
EFECTO 239: libreta joven de la Caixa cuyo titular es Custodia Africa y Julio Diego ,
EFECTO 240: folio manuscrito a ambas caras con titulo Olimpia splendid.
EFECTO 241: libreta de caja Madrid a nombre de Custodia Africa .
EFECTO 242: resguardos de cajero de caja Madrid, con movimientos cuenta de 07/02/2010, otro de la misma fecha de ingreso de 610 euros y otro del banco 4B.
EFECTO 243: CDR marca epro que pone 7 demo.
EFECTO 244: memoria USB de la marca tdk azul, 16GB.
EFECTO 245: dos libretas de caja Madrid a nombre de Julio Diego con números NUM107 y NUM108 .
EFECTO 246: plancha de cobre de las utilizadas para realizar el dispositivo de captación de datos para la clonación de las tarjetas, una bolsa con tacos de madera, así como una tarjeta regalo de la empresa Carrefour idéntica a las duplicadas que aparecieron en la habitación común del domicilio, ubicada a la entrada.
EFECTO 247: teléfono móvil de la marca Nokia con IMEI 35883500581055 y otro de la marca Nokia encendido de color negro con cargador.
EFECTO 248: Bolsita de plástico de color con 6 tacos de madera.
EFECTO 249: PSP de color negro con referencia 03-27401022-2703822-ST2004 con tarjeta en su interior marca sony de 16GB, con auriculares blancos.
EFECTO 250: caja vacía conteniendo solo un cargador e instrucciones de una cámara Nikon.
EFECTO 251:agenda polipiel color negro con hojas sueltas en el interior y anotaciones de listas de distintos perfumes con una anotación de precio al lado de cada uno, no constando que adquirieran dicha clase de productos valiéndose de las tarjetas de crédito clonadas.
EFECTO 252: monedero de mujer con ticket de zara, lidl, supersol, recibo de compra de banco popular, postal Express de correos con C.P 321322653E, boleta de correos de pago paquete, tarjetas de restaurantes y abogados, tarjeta forever, de coordinadora de ING DIRECT, tarjeta sanitaria, tarjeta visa de ing direct, tarjeta visa electrón, tarjeta de caja Madrid, tarjeta de master card, tarjeta de premier caja Madrid, tarjeta sim de cosmote con nº NUM109 todo ello a nombre de Custodia Africa y en vigor, un recibo de compra de HM y de Carrefour.
En la habitación ocupada por el asimismo acusadoDimas Alexis, en la que se encontró un plano a escala real de una plancha para moldear y realizar el dispositivo de captación de datos para la posterior clonación de tarjetas, como las inauténticas ocupadas, se intervinieron los objetos que a continuación se relacionan:
EFECTO 253: monitor Packar Bell con nº de serie NUM110 , cpu Packard Bell modelo DV 100 con numero de serie NUM111 , (precintada) ratón marca trust, teclado de ordenador con nº NUM112 .
EFECTO 254: pasaporte de Dimas Alexis con nº NUM042 (se entrega en efectos personales).
EFECTO 255: tarjeta con banda magnética abbahotels.com.
EFECTO 256: dos libretas de caja Madrid a nombre de Amador Leon .
EFECTO 257: caja con DVD en blanco en número de 9.
EFECTO 258: transferencia por valor de 600 euros con cp 061820225 ES,
Otra de caja Madrid de valor de 1203.84 euros, otra de 603 euros, otra de 500 euros, otra de 1504.80 euros, otra de 503 euros y otra de 1293.09 euros.
EFECTO 259: esquema de placa para introducir tarjetas.
EFECTO 260: resguardo somoso de caja Madrid de tarjeta financiada, 8022.
EFECTO 261: USB wifi marca Belkin MAC 001CDF7A7189.
EFECTO 262: dos DVD con inscripciones recovery 1 y recovery 2.
En la terraza contigua a la cocina y el patio interior, se intervienen los objetos que a continuación se relacionan:
EFECTO 263: soldador salki modelo KTB 30.
EFECTO 264: tres moldes de escayola de cajero.
EFECTO 265: perfil de aluminio en U.
EFECTO 266: ticket del leroy merlin de las Rozas por un valor de 74.49 euros.
EFECTO 267: tres carcasas de grabadora con sus placas bases correspondientes.
EFECTO 268: material electrónico desguazado.
EFECTO 269: tarjeta con banda magnética Carrefour pintada parcialmente en gris.
EFECTO 270: dos cintas de micro casete.
De las tarjetas con soporte CARREFOUR cincuenta y cuatro de ellas estaban manipuladas mientras que de las tarjetas en soporte Club Smart resultaron tras informe pericial ser manipuladas ocho de ellas, tratándose en ambos casos de tarjetas originariamente no de crédito bancario.
Igualmente se ocupó una tarjeta Euro-26 a nombre deJulio Diegoa la que subrepticiamente se había introducido una numeración bancaria.
Como quiera que los investigadores venían observando que el acusadoJulio Diegoen alguna de las ocasiones en que se le vigilaba, procedía del inmueble sito en el NUM054 de la misma CALLE002 o se internaba al regreso en aquellas, se amplió la investigación hasta llegar al acusado Everardo Silvio .
En el domicilio sito en la CALLE002 número NUM054 portal NUM114 NUM115 NUM116 , morada habitual de Everardo Silvio , mayor de edad, de nacionalidad rumana, ejecutoriamente condenado en sentencia de 12-11-2007 por delito de lesiones a la pena de siete meses de prisión y privado de libertad por esta causa desde el 25/03/2010, se encontraron gran cantidad de objetos utilizados para la fabricación de los dispositivos de clonación de las tarjetas, tales como, maletín de multiherramientas, juego de destornilladores de precisión, adhesivo de montaje, cintas adhesiva de doble cara, sprays de pintura, así como el dispositivo lector grabador magnético MSR206 PROFESIONAL utilizado para la grabación de tarjetas de crédito, herramientas tales micro-cámaras, micro lectores-magnético y elementos propios de un taller de elaboración y montaje de tarjetas inauténticas, así como dos tarjetas de regalo de Carrefour, como las halladas en el otro domicilio, teniendo una de ellas los datos de la banda magnética de una de las tarjetas clonadas.
Además se ocuparon los siguientes objetos:
- A1,Ordenador de sobremesa de la marca MEDIUM.
- A2, Conjunto de Altavoces de ordenador de la marca LOGITECH.
- A3, Pantalla de ordenador de la Samsung modelo LE23R86BD con cableado.
- A4, Teclado de color gris.
- A5, Ordenador portátil de la marca ACER.
- A6, Disco duro interno de la marca WESTERN DIGITAL.
- A7, Paquete conteniendo 24 Dvds.
- A8, Paquete conteniendo 25 DvdÂs.
- A9, Paquete conteniendo 10 CD/DvdÂs.
- A10, Cámara Web de la marca LOGITECH.
- A11, Lector de tarjetas con la inscripción MSR206 con su cableado.
- A12, Siete (7) CdÂs.
- A13, Juego de destornilladores de precisión.
- A14, Un maletín negro conteniendo un juego de brocas.
- A15, Teléfono móvil de la marca HTC con cargador.
- A16, Cartilla de la entidad bancaria CajaMadrid, a nombre de Everardo Silvio .
- A17, Cartilla de la entidad bancaria CajaMadrid, a nombre de Felipe Norberto .
- A18, Cartilla de la entidad bancaria CajaMadrid, a nombre de Everardo Silvio .
- A19, Cartilla de la entidad bancaria Banesto, a nombre de Felipe Norberto .
- A20, Cartilla de la entidad bancaria La Caixa, a nombre de Everardo Silvio .
- A21, Cartilla de la entidad bancaria Santander, a nombre de Felipe Norberto .
- A22, Cartilla de la entidad bancaria MontyGlobal, a nombre de Felipe Norberto .
-A23, Tarjeta bancaria de la entidad CajaMadrid, a nombre de Everardo Silvio .
-A24, Tarjeta bancaria de la entidad CajaMadrid, a nombre de Everardo Silvio en la que subrepticiamente se introdujo numeración bancaria.
- A25, Tarjeta bancaria de la entidad CajaMadrid, a nombre de Everardo Silvio .
- A26, Tarjeta bancaria de la entidad CajaMadrid, a nombre de Everardo Silvio .
- A27, Tarjeta de Digital TV.
- A28, Tarjeta del establecimiento Carrefour con número de serie NUM117 .
- A29,Tarjeta del establecimiento Carrefour con número de serie NUM118 .
- A30, Cinco (5) billetes de 50 euros, dos (2) billetes de 20 y uno de 5 euros.
- A31, Dos (2) chequeras no completas de la entidad de la empresa INFOINVEST S.A.
- A32, Una memoria extraíble de color gris de la marca CIBOX.
- A33, Una tarjeta de memoria con la inscripción SONY.
- A34, Un bote de spray de pintura de color negro.
- A35, Un bote de spray de pintura de color blanco.
- A36,Un bote de pegamento de la marca PATEX EXTREME.
- A37, Un bote de pegamento de color blanco.
- A38, Cinco (5) rollos de cinta adhesiva.
- A39, Dos ( NUM114 ) rollos de cinta doble cara.
- A40, Un rollo de cinta de carrocero.
- A41, Un bote de SUPERSILICONA.
- A42, Un rollo de estaño.
- A43, Un documento de la empresa HERCESA, relativo a la Compra-Venta de una vivienda en Bucarest (Rumania).
- A44, Un ratón de la marca MICROSOFT.
- A45, Un contrato de Compra-Venta de la casa
- A46, Dos (2) mandos a distancia.
Dieciocho de las tarjetas ocupadas estaban manipuladas y cincuenta y dos fueron alteradas.
En cuanto al resto de efectos ocupados, destacan:
El EFECTO 1.- Una regleta azul con sistema de micro cámara de grabación con baterías, con dispositivo de fabricación casera, que utiliza para su fabricación parte de los efectos intervenidos en citada habitación. Dicha regleta se coloca en la parte superior del Cajero Automático con el fin de grabar el momento en que la persona que utiliza el cajero introduce el código pin de la tarjeta, ocultando la lente de la micro cámara en la cabeza de un tornillo simulado.
Se trata de un sistema de grabación de vídeo de gran autonomía y almacenamiento de datos, en el que se recuperan tres videos en los que se ve a personas utilizando cajeros.
El EFECTO 2.- Dos cajas rojas con titulo Súper mini DV-BPR4 conteniendo en su interior, bolígrafos con cámara espía de los que se extrae parte de su dispositivo, en concreto las micro cámaras, baterías de litio recargables planas en número de 3, y el dispositivo de almacenamiento de las grabaciones.
El EFECTO 3.- Un Spray azul de ral 5002, el cual coincide con el color del efecto nº 1 que a su vez coincide plenamente con el color azul de parte del cajero de la entidad CAIXA GALICIA de la que se captó la información de 40 usuarios reales de tarjetas.
El EFECTO 4.- Cables usb mini usb, utilizados para poder extraer los datos de los dispositivos y así poder grabarlos en un soporte informático.-
El EFECTO 5.-Un dispositivo electrónico con cámara grabadora, con memoria, utilizado para instalarlo en dispositivo como el reseñado efecto número uno.-
Los EFECTOS números 7, 8 y 9.- Tarjeta Microsoft de 4 GB, batería, tarjeta Microsoft marca lexar, memoria usb sony adaptador m2 color blanco, son dispositivos de almacenamiento masivo.
LOS EFECTOS del 74 al 84son 2 juegos de lija, pack de 8 baterías marca sayer de ión litio 3,6 V 650 mah, 10 baterías de ión litio marca, pucka de 3,6 v de 700 mah, discos de corte lijado, brocas de pequeño diámetro de sierra circular manual tipo dremel, con herramientas varias, pistola de silicona caliente de la marca ITC, barras de silicona caliente en estuche de plástico azul, cuchillas de cuter y filtro de protectores de adhesivos, polímetro digital marca silver, micro brida tack ceys, Molde partido de color rosa con huellas palmares, todos ellos indispensables para la fabricación de este tipo de dispositivos.-
EL EFECTO número 95es una caja de madera tipo baúl, en cuyo interior se encuentra un molde de escayola de color blanco de ranura de cajero, positivos frontales de cajero con ranura para tarjeta color gris en numero de 2, dispositivo electrónico para copia de tarjeta, tarjeta de memoria nauman, con código up 007012b, memoria ubs gigabite con la inscripción orange, memoria sony stick 8 mb, sim de teléfono operadora WIND con nº 3276965314, memoria de 128 MB con código FH05236037CH0537PPA, memoria adaptador Microsoft adaptar en numero de 2.
Con los efectos números del 100 al 109, botes de pintura RAL 9010, dos botes de spray pintura autiolac acrílica, bote de pintura art, bote de pintura con RAL 7011, botes de pintura de color oscuro y otro de color gris, bote pequeño RAL 9005, bote de spray de barniz cristal satinado, bote de spray antioxidante rusk stop, dos botes de masilla de fibra de vidrio, bote de masilla de relleno poliéster, 5 tubos de catalizador para silicona de poli condensación, se pueden fabricar dispositivos lectores grabadores de datos de tarjetas, para conseguir la apariencia de los reales, tanto por el color como por el tamaño.
El resto de los efectos hallados son material para la fabricación de tarjetas inauténticas o para colocar los dispositivos captadores de los datos de las bandas magnéticas y números de seguridad indispensables para clonar tarjetas.
El EFECTO 153.- Plano callejero de Santiago de Compostela con numerosas reseñas a bolígrafo de la colocación de diferentes cajeros de la Caixa Galicia a que se ha hecho anterior referencia.
El EFECTO 171.- Resguardo de envío de dinero de 2409 euros de Western unión remitente Gonzalo Indalecio de fecha 21 de enero de 2010.-
El EFECTO 185.- Una caja negra con inscripción Emporio Armani, conteniendo un dispositivo metálico de copia de tarjetas, dicho dispositivo ha sido fabricado de forma artesanal, tanto la estructura, como la instalación del lector magnético de las tarjetas, así como el dispositivo de almacenamiento.
Los EFECTOS NÚMEROS 203 Y 204.- Todos los envíos de dinero se realizan a Rumania (Westen Union de 150 euros 180392274 y otro por 100 euros con nº 96992919 y otroenvío de dinero a nombre de Custodia Africa por valor de 161 euros), y los realizaJulio Diego, siendo de reseñar que la dirección que indica en el envío es distinta de donde residía en la fecha de los hechos.
EL EFECTO NÚMERO 210.- Un cable de USB dentro de bolsa de plástico y adaptador de USB, para copiadora de bandas magnéticas, que se usa para trasladar la información de los dispositivos 'Skimming' hacia otro tipo de soporte informático.
EL EFECTO NÚMERO 246.- Una plancha de cobre y coincide perfectamente en tipo de lámina con las utilizadas para fabricar los moldes.
El efecto número 248.- Una bolsita de plástico de color con 6 tacos de madera que pueden ser utilizados para dar forma a los dispositivos lectores de tarjetas.
EL EFECTO NÚMERO 251.-Una agenda poli piel color negro con anotaciones y hojas sueltas en el interior, pertenece aCustodia Africa, dado que contiene anotaciones de instrucciones de trabajo de un Hotel donde ha desempeñado algún trabajo, a la vez que contiene múltiples listas de compra de perfumes con un precio inferior al suyo.
No consta que se adquiriera esa clase de productos con tarjetas clonadas de otras de crédito auténticas
EL EFECTO NÚMERO 259.- Un esquema de placa para introducir tarjetas, se comprueba que es un plano exacto de tamaño de las planchas utilizadas para la fabricación de los dispositivos, siendo un dato muy relevante, por las medidas y por la forma, siendo este documento guía esencial para la fabricación de otros dispositivos.
Respecto del material informático ocupado- sirve para colocar aparatos de clonación de tarjetas y tomar el Nº pin, un programa gestor de las descargas, vídeos en las que aparecen manos de usuarios de cajeros, archivos con sucesiones de números, utilidades para generar falsificaciones, para ingresar datos personales y generar numeraciones con la posibilidad de relacionar los dígitos correspondientes a cada entidad bancaria. Imágenes de dispositivos de skiming, de cajeros automáticos y su manipulación, herramientas informáticas para uso ilegítimo de tarjetas de crédito. Programas para la manipulación de tarjetas de crédito.
No constan que por adquisición de producto alguno de los intervenidos o de otros, se propiciara la creación de documento alguno, derivado de dicha operación, que fuera inauténtico.
Los acusados Julio Diego , Dimas Alexis , Gonzalo Indalecio y Everardo Silvio , se habían concertado en la operativa descrita más arriba, que abarcaba desde la adquisición de productos para la manipulación de los cajeros automáticos a fin de obtener las numeraciones de las bandas magnéticas de tarjetas de crédito auténticas sin conocimiento de sus titulares, la clonación de dichos datos en soportes distintos simulando tratarse de las tarjetas auténticas, hasta, el uso de aquellos en la idea de obtener un compartido beneficio económico, a cuyo efecto, de manera indistinta acometían lo planeado.
No consta la participación de las asimismo acusadas Ruth Teresa y Custodia Africa .
SEGUNDO.-La licencia de conducir internacional con la fotografía del acusadoGonzalo Indalecio, en la que figura esa misma identidad es un documento inauténtico cuya exhibición a terceros no familiarizados con aquella clase de licencias, puede llevarles a la confusión como si de una original se tratara.
TERCERO.-El acusadoJulio Diegoal comenzar su declaración en el seno del Juicio Oral manifestó que se declaraba culpable de los hechos, siendo ciertos de los que le venía acusando el Ministerio Fiscal, añadiendo que no habían participado los demás acusados, llevándolos a cabo él solo o en compañía de una persona que identificó en dicho acto como Benito Julian , sujeto este al que le atribuyó junto con él la pertenencia de los efectos intervenidos en el registro efectuado en la vivienda sita en el número NUM053 de la CALLE002 de San Lorenzo de El Escorial.
Al iniciarse la práctica de la prueba testifical, la defensa de dicho acusado renunció al testimonio de varios miembros de la Guardia Civil, citados para la primera sesión del juicio, que habían comparecido.
El día 25 de mayo de 2012, en la cuenta de consignaciones de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, se ingresaron las siguientes cantidades:
Por cuenta del acusado Everardo Silvio , la cantidad de dos mil euros.
Por cuenta del acusado Julio Diego , la cantidad de tres mil euros.
Por cuenta del acusado Gonzalo Indalecio , la cantidad de mil euros.
Por cuenta del acusado Dimas Alexis , la cantidad de mil euros.
Tales ingresos se efectuaron para ser aplicados al montante económico del perjuicio causado.
Fundamentos
PRIMERO.-Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito de fabricación de tarjetas de crédito previsto y sancionado en el artículo 399 bis del Código Penal , del que son responsables en concepto de autores, los acusadosJulio Diego , Dimas Alexis , Gonzalo Indalecio y Everardo Silvio, por su participación personal y directa en los mismos.
La primera cuestión dirimida es la relativa a la calificación jurídico penal de los hechos enjuiciados, dado que el Ministerio Fiscal formuló la alternativa de poder tratarse del delito ya definido o del delito de tenencia de útiles para la falsificación, contemplado éste último, en el artículo 400 del Código Penal .
En el relato fáctico de la presente resolución, coincidente en gran medida con el del Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, se detalla la conducta de los acusados y se relacionan los efectos intervenidos en los domicilios ocupados por los mismos.
Del análisis de uno y otro hecho, soportado en el material probatorio barajado y que seguidamente se abordará, se llega a la conclusión de que el comportamiento de los acusados encaja en la figura penal definida en el artículo 399 bis del Texto Punitivo frente a la prevista en el artículo 400 de dicho Texto Legal.
En la relación de Hechos Probados de la presente resolución, siguiendo el mismoitercronológico que el de las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, entre los comportamientos de los acusados que ahí se describen, no sólo se detecta que estos pretendían obtener datos de la información de cajeros automáticos para seguidamente incorporarlos a los documentos inveraces a confeccionar a modo de tarjetas bancarias, sino que ya se habían provisto de soportes falsarios de esa naturaleza, los que, además, introdujeron en cajeros automáticos para lograr ilícitamente fondos con tal proceder.
Así, nada más que iniciarse la investigación el 11 de febrero de 2010, se observa por el agente NUM119 , Instructor de las diligencias policiales, junto con sus compañeros NUM120 y NUM121 , en un cajero de Caja Madrid, en los bajos del Hospital Puerta de Hierro, a dos personas que con actitud vigilante y aparentemente muy nerviosos, realizaban varias operaciones sin llegar a extraer dinero 'metiendo y sacando varias tarjetas diferentes' y que tras seguirles, en otro cajero, uno de los individuos 'saca un objeto punzante del bolsillo derecho de su chaqueta y maniobra con éste en el cajero a la altura de donde se introducen las tarjetas, desprendiéndose de la estructura del cajero una pieza de color gris de unos cinco o diez centímetros, muy similar al mecanismo que poseen los cajeros para la lectura de las tarjetas (sic) '
En las fechas de 16 de febrero y de 9 de marzo siguiente, en la actitud que los acusados Julio Diego , Gonzalo Indalecio y Dimas Alexis son visualizados, se advierte que, en el caso de los dos primeros nombrados están comprando productos para colocar en la simulación de cajeros automáticos, y en la segunda ocasión Julio Diego , ahora conDimas Alexis , introducía en un cajero automático una tarjeta con nº NUM055 de color azul con la inscripción NEGONE, sin que lograran la extracción de dinero alguno por no corresponderse con ninguna tarjeta bancaria real, pero cuyos datos de la banda magnética si lo eran por haber sido clonada de una original perteneciendo estos a una entidad bancaria italiana.
En el ínterin, se observa al acusado Julio Diego que se desplaza a La Coruña en dos ocasiones, la primera para colocar un dispositivo en cajeros automáticos de dicha localidad y obtener numeraciones de bandas magnéticas de tarjetas de crédito auténticas y en la segunda junto aDimas Alexis, portando a su regreso el lector que para dicho cometido habían utilizado.
Finalmente, es visto nuevamente el acusado Julio Diego , el día 12 de marzo siguiente, introduciendo la tarjeta NUM056 en diferentes cajeros de distintas entidades bancarias, realizando movimientos con la misma, numeración aquella que se corresponde con una de las clonadas en un cajero automático de la entidad CAIXA GALICIA sita en La Coruña.
Cada una de las conductas de los acusados descritas en el relato fáctico, salvo las acontecida en La Coruña en las fechas de 26 de febrero y entre los días 5 y 7 de marzo, fueron, no solo puntualmente observada por los agentes que figuran en el atestado ratificado en el juicio oral, sino que, en cada ocasión, la investigación se completó con los datos recabados seguidamente al personarse en las sedes bancarias donde se encontraban situados en el exterior los cajeros automáticos, incorporándolos, tales, fotografías del estado del cajero que manipulaban, los soportes falsarios no devueltos por los cajeros o la información sobre la tarjeta bancaria original de la que habían obtenido los datos numéricos insertados en la banda magnética del soporte falsario empleado.
La realidad de los hechos acontecidos, en lo que a tales movimientos de los acusados entre los días 11 de febrero a 12 de marzo siguiente se refiere, ha sido acreditada por el testimonio de los agentes que no solo se limitaron a ratificar la labor policial desplegada (folios 7 a 79), sino que incidieron sobre la identidad de los acusados, afirmando con rotundidad, todos y cada uno de los testigos, que eran inequívocamente los acusados y no otras personas los que llevaron a cabo los comportamientos relacionados en el atestado instruido, cuestión ésta, sobre la que más tarde se volverá dado que los mismos negaron su participación, a excepción de Julio Diego y de Gonzalo Indalecio , si bien, éste último, no en el sentido de admitirla sino dando a su presencia, el día 16 de febrero de 2010 en compañía del anterior, una explicación distinta de la que se le hace objeto de implicación.
Hasta ahora lo que se ha querido resaltar es que lo llevado a cabo por los acusados nombrados, tiene más ajustado encaje en el delito de fabricación de tarjetas de crédito que en el de tenencia de útiles para la falsificación, a lo que debe añadirse otro dato de especial relevancia, cual es, el relativo a los efectos localizados en el domicilio de los tres acusados.
Siguiendo en esta línea argumental, el resultado de la diligencia de entrada y registro en la vivienda sita en el número NUM053 NUM122 NUM123 , de la CALLE002 de San Lorenzo de El Escorial, los efectos encontrados en su interior, constituyen tanto útiles para la confección de tarjetas de crédito, como, esos mismos documentos falaces, de modo que, disponiendo de los primeros, de los que se iban nutriendo, iban dando forma a los segundos, descartándose así la mera tenencia de útiles para la falsificación al haberse ya dado paso a la creación en si misma de las inauténticas tarjetas de crédito para operar con dichos soportes en el tráfico, lo que asimismo se llevó a cabo.
En el domicilio sito en el número NUM053 NUM122 NUM123 , se hallaron los efectos relacionados en el relato fáctico de esta resolución, que por numerosos se dan aquí por reproducidos, siendo de resaltar que en todas las dependencias de dicho inmueble, son localizados instrumentos aptos para la fabricación de tarjetas de crédito; ello, comenzando por la habitación situada a la izquierda conforme se accede al interior de la vivienda y que sus moradores, presentes todos en la diligencia, exceptoDimas Alexis, manifestaron que pertenecía a todos en común, según obra en el acta extendida (folios 95 y ss.), continuando con lo hallado en cada uno de los dormitorios ocupados por los acusados y, finalizar, con lo intervenido en el salón y terraza, dependencias éstas, también accesibles a los mismos.
Como se viene repitiendo, se hallaron tarjetas de crédito ya confeccionadas, según el informe pericial emitido sobre los soportes sometidos a estudio y análisis, dictamen, que asimismo se extendió a los efectos que sirvieron para la creación de dichos documentos inveraces.
El informe pericial (folios 177 y ss.), emitido por el agente con TIP NUM121 ,ratificado durante el plenario, reseña una serie de tarjetas de fidelidad, de Carrefour en su mayoría, junto a otras, localizadas en este domicilio y también en el ocupado por el cuarto acusadoEverardo Silvio ,con las que, tras aclarar el especialista que 'es independiente el soporte ya que no tiene por que ser una tarjeta bancaria, valdría cualquier tipo, siempre y cuando posean banda magnética', concluye en su parecer que 'se ha llevado a cabo la copia y clonación de al menos 50 tarjetas de crédito de diversas entidades bancarias, utilizando en la gran mayoría de los casos como base de clonación Tarjetas de regalo de Carrefour'.
A la entrada de la vivienda del nº NUM053 de la CALLE002 , a la izquierda, se encontraron dichas tarjetas de regalo de Carrefour.
Es concluyente el informe de los especialistas del Departamento de Grafística con números NUM124 y NUM125 , al decir que de las 117 evidencias recibidas son auténticas 45 tarjetas, 18 manipuladas, 52 tarjetas falsificadas y dos sin poder determinarlo.
Los peritos aclararon que se diferencian dos grupos de tarjetas, por un lado las bancarias y por otro las tarjetas de otros usos. Estas últimas no tienen por que contener información bancaria en sus bandas magnéticas pero en el estudio posterior se ve que habían sido modificadas sus bandas magnéticas.
En íntima relación con este tipo de tarjetas, el dictamen pericial (folios 11191 y ss., concretamente el folio 1221), detalla que la información contenida en la banda magnética de las tarjetas reflejadas en el cuadro, de Carrefour y Mothecare Club, NUM126 , se corresponde con tarjetas emitidas por la entidad CAIXA GALICIA.
A su vez dicha enumeración se corresponde con la que figura en la tarjeta que utilizó el acusadoJulio Diegoa lo largo del día 12 de marzo de 2010, hecho reconocido por el mismo, que fue visualizado por los agentes que seguidamente contactaron con las entidades bancarias de los cajeros automáticos en los que los introdujo y se les entregó la cinta de la constancia de las frustradas operaciones.
Asimismo afirmaron los peritos en el juicio oral que había tarjetas originariamente bancarias que también habían sufrido alteraciones en sus bandas magnéticas.
El informe pericial alude a la evidencia 10/07432-015 (folio 1211) a nombre de Julio Diego Nº NUM094 de CAJA MADRID, sin que se pudiera efectuar la lectura de la banda magnética, presumiblemente por su borrado con fines fraudulentos, estando por lo tanto manipulada.
Otra tarjeta de la CAIXA-evidencia 10/07432-026 (folio 1215), a nombre de Esteban Lucas Nº NUM088 , asimismo manipulada.
Otra tarjeta a nombre de Julio Diego -evidencia 10/07432-027 (folio 1215), tarjeta Media Markt asimismo manipulada.
La tarjeta de BANCO POPULAR a nombrede Benjamin Romeo -evidencia 10/07432-028 (folio 1216), NUM091 , sin que la numeración de la banda magnética se corresponda con la reflejada en el soporte debido a su manipulación fraudulenta, estando falsificada.
Finalmente, en la habitación ocupada por el acusado Julio Diego , se encontraron dos tarjetas con la inscripción NEGONO (efectos 197 y 198), siendo la segunda la que tenia introducida la numeración de una tarjeta de crédito (folio 183), y de recordar que con una tarjeta azul con esa misma inscripción, el 9 de marzo de 2010, los acusadosJulio Diego y Dimas Alexisintrodujeron una tarjeta en un cajero automático de la localidad de Collado Villalba, quedando retenida en el dispositivo bancario, averiguándose que la tarjeta original había sido emitida por un banco italiano.
Para la confección o la manipulación de tarjetas bancarias o de otro uso, se disponía en el domicilio ocupado por los acusados de útiles a tal efecto, figurando reseñados en el relato fáctico de esta resolución.
El informe pericial emitido por los agentes NUM127 y NUM128 (folios 910 y ss.), sobre un molde de escayola partido de color rosa con huellas palmares, efecto éste, encontrado en la habitación de la izquierda conforme se accede al domicilio del número NUM053 de la CALLE002 , concluye, que las nueve huellas palmares visualizadas corresponden a la mano derecha del acusado Gonzalo Indalecio .
En el plenario especificaron los especialistas que dicho objeto se utiliza para conformar una plancha, para lo que hay que ejercer presión sobre la misma cuando la escayola está blanda y de ahí la impresión de las huellas sobre esa materia. Añadieron que no es compatible dejar las huellas por hacer un agujero que después se quiere hacer desaparecer y retornar a su estado anterior, sino que se trata de huellas a lo largo de toda la superficie tratando de hacer presión sobre toda ella.
Finalmente, respondieron sobre esta evidencia a preguntas de la defensa deGonzalo Indalecio, que siendo la presión intensa dudan que una presión borre la huella de otras personas pues si hubiera habido otras huellas debajo es imposible que se solapen íntegramente unas con otras, pues, posiblemente quedan crestas y hubieran quedado cruzadas.
En esa misma zona de la vivienda se encontró un dispositivo electrónico con micro-cámara, baterías y conectores USB simulados en regleta de color azul.
Así, los agentes NUM129 y NUM130 del Departamento de Ingeniería del Servicio de Criminalística, ratificaron el informe pericial emitido (folios 1026 y ss.), que versó sobre el estudio de un dispositivo camuflado de grabación de video, en concreto, una regleta de la que extrajeron archivos de grabaciones de video sobre operaciones bancarias. Se trata de una microcámara y una batería y conectores, todo ello simulado en una regleta azul.
Expusieron que básicamente el aparato es un dispositivo habitual en este tipo de delitos, tratándose, de una cámara desguasada, destripada, cuyos circuitos y componentes se ponen dentro de una barra plástica o metálica del color del cajero donde va a ser puesta para disimular que se coloca sobre la parte superior del cajero para grabar el teclado de la pantalla y visionar lo que se teclea. Dicho sistema no se vende como tal y por la forma de ejecución es totalmente artesanal, hay que tener una cierta preparación y el dispositivo debe tener el color del cajero en el que se va a instalar para disimularlo, según afirmaron.
Por otra parte, los especialistas del Departamento de Química, los agentes NUM131 y NUM132 , informaron sobre dos planchas metálicas de cobre de las que una estaba en dos partes, evidencia encontrada en la habitación ocupada porGonzalo Indalecio, ratificando el dictamen emitido (folios 1072 y ss). Manifestaron que el material con el que estaba constituido se trata de partes de un cajero, son planchas de cobre de similares características una y la otra, tratándose de dos planchas de cobre compradas, que se supone que solo son comerciales. Enviaron unos artefactos fabricados con planchas de cobre como base, que simulaban la entrada de un cajero automático, siendo del mismo material que las limpias y que fundamentalmente se utilizan para hacer circuitos electrónicos aunque en este caso se usan como material base para moldeo.
Finalmente, en ese mismo domicilio del numero NUM053 de la CALLE002 , se encontraron entre otros efectos dignos de mención de entre los relacionados en el relato fáctico de esta resolución, los siguientes: molde de escayola de color blanco de ranura de cajero, positivos frontales de cajero para tarjeta gris en número de dos, botes de pintura de spray autiolac acrílica, bote de pintura art, botes de pintura con RAL 7011, botes de pintura de color oscuro y otro de color gris, bote pequeño RAL 9005, bote de spray de barniz cristal satinado, bote de spray antioxidante rusk stop, cinco tubos de catalizador para silicona de poli condensación, molde de escayola frontal de ranura de cajero, cinta adhesiva de doble cara, lector de tarjetas marca SONY con tarjeta 4GB, plancha de cobre de las utilizadas para realizar dispositivo de captación de datos para la clonación de las tarjetas, tres moldes de escayola de cajero.
Tales efectos eran adquiridos por los acusados para obtener los datos necesarios para la confección o la manipulación de tarjetas bancarias, respondiendo a ese proceder la conducta que por los agentes al frente de la investigación el día 16 de febrero en el Centro Comercial Parque Oeste de Alcorcón, en la zona de bricolaje, observaron, de los acusadosJulio Diego y Gonzalo Indalecioque compraron varios sprays de distintos colores en función de la tonalidad del cajero automático donde los aplicarían para camuflar los dispositivos técnicos lectores-grabadores de datos a instalar.
SEGUNDO.-En la operativa delictiva de fabricación de tarjetas de crédito definida en el artículo 399 bis del Código Penal , se incardina la conducta del asimismo acusado Everardo Silvio , cuya implicación quedó igualmente constatada.
Cuando los agentes realizaban seguimientos a las personas que inicialmente citaban como objetivos 1,2 y 3, que terminaron siendo los acusados referidos en el razonamiento anterior, a la par, en alguna ocasión reseñaron que, o bien al principio de cada seguimiento, o cuando se finalizaba el mismo, uno de los objetivos procedía o se dirigía no al número NUM053 del inmueble de la CALLE002 de San Lorenzo de El Escorial donde se ubica su domicilio sino al número NUM054 de dicha vía.
Dicha circunstancia les debió alertar, de ahí, que tal como dijeron en el acto del juicio oral, supieran de esa cuarta persona, el acusado que ahora nos ocupaEverardo Silvio, sin que haya sido negado por el acusadoJulio Diegoser la persona que provenía o accedía a dicha vivienda distinta de la suya de la misma CALLE002 .
Los efectos relacionados en el relato fáctico de esta resolución provenientes del domicilio deEverardo Silvio, menos numerosos que los intervenidos en la vivienda de los otros tres acusados, tienen idéntica finalidad, siendo de entresacar: un lector de tarjetas con la inscripción MSR206 en su cableado, tarjetas de Carrefour como las ya analizadas, y una tarjeta de CAJA MADRID Nº NUM133 a nombre de Everardo Silvio , documento falsificado que figura en el informe pericial identificado como la evidencia 10/07432-018 (folio 1230).
Se da asimismo la coincidencia del hallazgo de botes de spray de distinto color, silicona, rollos de cinta adhesiva, como los localizados en el domicilio de los otros tres acusados.
Sobre la existencia de los efectos en su domicilio,Everardo Silvio, manifestó en la declaración judicial(folios 252 y ss.), que hacía maá de un mes vivía una persona con él y su mujer, que dicho inquilino respondía al nombre de Vasile, que no había vuelto a tener noticias de dicha persona, que ocupaba un tercer dormitorio y que varios de los efectos, tales como, herramientas, supersilicona, destornilladores, cinta aislante y botes de pintura serían de su padre, que vivió con ellos durante unos tres años.
En la declaración prestada durante el juicio oral, mantuvo la misma versión, sin saber dar respuesta al hecho de encontrarse en su domicilio una tarjeta de crédito inauténtica de CAJA MADRID emitida a su nombre, y sin estar en condiciones de explicar la existencia de útiles que precisamente se usan para fabricar documentos como ese mismo, no resultando verosímil que se atribuya a un tercero los efectos encontrados en el salón, así, un lector de tarjetas modelo MSR 206, dos tarjetas de regalo de Carrefour, tanto, por lo acabado de exponer acerca de tratarse de instrumentos hábiles para la creación de tarjetas de crédito falaces como la localizada, como por el hecho de que si actualmente solo ocupaban la vivienda el acusado y su esposa, dichos objetos si no son de su utilidad y no les pertenecen, estarían en esa habitación que supuestamente ocupó últimamente un tal Vasile y no en aquella otra dependencia destinada a salón.
Los testigos propuestos a su instancia y que comparecieron al plenario no despejaron esta cuestión dado que uno y otro, Edmundo Bartolome y Ramon Marcelino , manifestaron que en el domicilio del acusado vivió su padre durante dos años y que habían vivido más personas, incluso en los meses de enero y febrero de 2010 pero pudiendo ser así, en las concretas fechas de los hechos no consta más moradores queEverardo Silvioy su esposa, a lo que hay que unir lo ya aludido del tipo de material encontrado, su ubicación y la tarjeta de crédito inauténtica a nombre de aquel, de la que era más que difícil dar una explicación convincente que le distancie de dicho hallazgo.
TERCERO.-Hasta ahora se ha incidido con mayor profusión en lo que se encontró en los domicilios de los acusados, en la idea, de despejar si nos encontramos ante un delito de tenencia de útiles para la falsificación o de un delito de fabricación de tarjetas de crédito, acrecentando otros elementos probatorios a analizar la subsunción de los hechos en el delito definido en el artículo 399 bis del Código Penal .
Comenzando por el acusadoJulio Diego, a excepción de este, los demás negaron participación alguna en los hechos a los que se contrae la pretensión penal formulada. Su quehacer delictual es innegable pues incluso sin contar con el reconocimiento que efectuó, que merecerá mención aparte, la prueba practicada apunta inequívocamente en la misma dirección que la del escrito de acusación.
Como se ha expuesto anteriormente, se ha destacado en primer lugar, para determinar si se trata de un delito de fabricación de tarjetas de crédito o de un delito de tenencia de útiles para la falsificación, el dato del cúmulo de efectos localizados en el domicilio en queJulio Diegovive, de cuyo hallazgo, manifestó en declaración judicial (folio 278 y ss), que todo lo se encontró se lo dejó el que tenía el pasaporte y carnet de conducir en su casa para que se lo guardara por un par de días y no volvió, que se los entregó en una maleta que la guardó en la entrada del domicilio a la izquierda, que lo del dormitorio se lo dejó para que lo metiera en la maleta pero no lo hizo, que se lo dejó hace una semana aproximadamente, que la persona que se lo dejó responde al nombre de Evaristo Inocencio , que las tarjetas de Carrefour de regalo son de Evaristo Inocencio , que lo que había en la terraza era para tirar, que todas las cosas eran de Evaristo Inocencio y que las tarjetas, el lector de tarjetas y la plancha de cobre que estaban en el cuarto de su hermana serían de ésta y de su novio y que el grabador de tarjetas profesional que estaba en el domicilio deEverardo Silviotambién era de Evaristo Inocencio , que lo subió un día el declarante y que lo dejó allí sin que las tarjetas que estaban en el domicilio deEverardo Silvio supiera porque estaban allí.
En el juicio oral volvió sobre el tal Evaristo Inocencio al que ahora identificó como Benito Julian , perteneciendo, según dijo, a dicha persona y a él mismo los efectos localizados en el domicilio en que vive, estando repartidos por todas las dependencias de la casa porque Evaristo Inocencio iba a su casa y dejaba las cosas allí.
El pasaporte y carnet de conducir se trata de documentos que sometidos a análisis resultaron ser falsos (folios 1202 a 1204), y que Julio Diego inicialmente atribuyó pertenecer al tal Evaristo Inocencio , apellido que aparece en dichos soportes documentales, y más tarde al tal Benito Julian , sin que dicha persona, con esas ni otras identidades, fuera nombrada ni siquiera conocida por el resto de los ocupantes del domicilio donde supuestamente dejó una maleta repleta de efectos ya relacionados; además, no es lógico que si una persona había dejado solo una semana antes de las detenciones dicho equipaje que tenia que recoger a los pocos días, los objetos que contenía la maleta aparezcan no solo a la entrada de la vivienda sino repartidos también por el resto del domicilio, tanto en las zonas comunes como en las habitaciones de otros acusados.
En un paso más, la conducta del acusado en las vigilancias a las que fue sometido,Julio Diegomanifestó que de acompañarle alguien a los cajeros se trataba de esa persona, Evaristo Inocencio o Benito Julian , sin que exhibida a los agentes la fotografía de los documentos falsos en los que segúnJulio Diegoaparecía dicha persona, le reconocieran y sí por contrario insistieron en que no tenían duda de la plena identidad de los objetivos 1, 2 y 3 como de los tres acusados Julio Diego , Gonzalo Indalecio y Dimas Alexis .
Julio Diego , es precisamente la persona que se ve por los investigadores en todas y cada una de las vigilancias que aquellos llevaron a cabo.
Así el Instructor del atestado, el Guardia Civil con TIP NUM120 , manifestó que se inició la investigación porque el día 11 de febrero vieron a dos personas 'acercarse a un cajero y meter y sacar tarjetas diferentes', personas a las que les siguieron hasta Collado Villalba y 'uno de ellos se metió en un cajero de CAJA MADRID y sustrajo algo con una navajilla' siendo los investigados- objetivos 1 y 2,Dimas Alexis y Julio Diego, respectivamente. Abundó dicho testigo en que volvió a ver a dicho acusado en una segunda ocasión el día 16 de febrero siguiente en el establecimiento de LEROY MERLIN de Alcorcón, en lo que coincidió con sus compañeros los Guardias Civiles NUM121 y NUM134 , que no tuvieron duda alguna acerca de dicha identidad, además de estar los fotogramas de su estancia en dicha tienda y los tickets de compra de productos varios (folios 16 y 17).
Es de destacar que a diferencia de los seguimientos en la Comunidad de Madrid, durante los que los agentes comprueban la conducta deJulio Diego ,en lo que se refiere al primer viaje a La Coruña realizado por éste el día 26 de febrero de 2010, los agentes se limitaron a seguirle hasta la ciudad gallega, comprobando exclusivamente que regresó dos días mas tarde. Se logró saber el objeto de dicho desplazamiento no sólo porque lo haya reconocido el acusado, para captar de cajeros automáticos cuantas más numeraciones de tarjetas de crédito fueran posibles, sino porque los investigadores se hicieron con fotogramas de cámaras de seguridad de CAIXA GALICIA (folio 175), en los que aparece el día 27 de febrero siguiente, una persona manipulando la parte superior de un cajero automático, reconociendo sin duda los agentes NUM135 y NUM134 a este acusado (folio 176).
Un segundo viaje a La Coruña se constató porque fue visualizado el acusado el día 7 de marzo siguiente por los agentes en la actitud que se detectó una vez regresó de dicha ciudad, población en la que efectivamente estuvo, pues antes de reconocerlo el acusado ya estaba corroborado dicho desplazamiento al encontrarse entre los efectos intervenidos en su habitación un resguardo de CAIXA GALICIA de compra en La Coruña en el establecimiento de MAXIMO DUTTI con fecha 06/03/2010 (folio 103- reverso), además de hasta ser visto a su regreso por los investigadores que visualizaron lo que pudiera ser lo que portaba y de donde lo sacaba y escucharon una conversación con su acompañante acerca de lo cansado que estaba por la conducción pero que mereció la pena.
Así las cosas, la prueba de la participación del acusado en los hechos descritos en esta resolución en las fechas antes indicadas se asienta en el contenido de sus declaraciones, en el testimonio de los agentes que efectuaban los seguimientos y en los datos que se recababan de las propias entidades bancarias viniendo a corroborar el ilícito proceder de aquél.
Finalmente, en lo que respecta a los hechos acontecidos en Madrid, consistentes en haberse detectado la extracción de dinero por cajero automático contra cuentas de titulares de tarjetas de crédito emitidas por CAIXA GALICIA (La Coruña), ascendiendo la detracción global al importe de 20.460,57 euros (denunciado por cada uno de los perjudicados-titulares de dichas tarjetas, folios 45 a 79), para lo que el acusado se valió de soportes inauténticos con las numeraciones de las bandas magnéticas de tales tarjetas de crédito, este hecho, que no es visualizado por los agentes, se soporta su probanza, no tanto en la admisión fáctica del acusado, como en el fotograma del día 27 de febrero de 2010 (folio 175) más arriba aludido y en que se encontró en su domicilio diversos soportes con numeraciones de las tarjetas de crédito auténticas, de las que asimismo se valió el día 12 de marzo de 2010, tal como reconoció y fue observado por los agentes, con constancia documentada de las operaciones realizadas (folios 33 a 35).
Abordando ahora la participación deDimas Alexis, junto a no quedar al margen de lo que en su domicilio se encuentra distribuido por toda la vivienda y en la habitación que ocupa, hallándose entre otros efectos una plancha para modelar y realizar el dispositivo de captación de datos para la posterior clonación de tarjetas y esquema de placa para introducir tarjetas, se trata, de la persona que junto aJulio Diegollevó a cabo los hechos del día 11 de febrero de 2010, acompañamiento que Dimas Alexis negó haber efectuado yJulio Diegoapoya esa versión, lo que contradice abiertamente el contundente testimonio de los agentes que los observan, volviéndolos a ver nuevamente a los dos acusados en la actitud relatada en esta sentencia los días 7 y 9 de marzo siguiente. En aquella primera ocasión el 11 de febrero, para captar datos de tarjetas de crédito y en esta tercera de 9 de marzo, introduciendo en un cajero automático un soporte inauténtico cuya enumeración coincidía con los datos de una banda magnética clonada de la original, perteneciendo estos últimos a una entidad bancaria de Italia denominada 'CASSA DI RISPARMO DI SANTI MINIATO', que si bien denegada la operación, tal como recoge la cinta quedó constancia junto a otras más efectuadas (folio 32).
En lo que respecta a la segunda de las ocasiones, la relativa al desplazamiento a la Coruña con regreso el día 7 de marzo que también negó, estando dicho viaje admitido por Julio Diego que nunca ha aludido a Dimas Alexis como la persona que le acompañó, los agentes al frente de la investigación describen lo que observaron al regreso de dicho desplazamiento, incidiendo en que le acompañaba el objetivo 1,Dimas Alexis(folio 20), reconocimiento este que ratificaron en el juicio oral.
No les albergó duda alguna a los agentes NUM120 y NUM121 que descartó cualquier confusión entre los nombres de los acusados a los que no le ponen nombre hasta la identificación plena de los objetivos, ni al NUM134 , que en la misma línea sostuvo que cuando se identifica a alguien es que no hay duda, teniendo filiado aJulio Diegoantes de detenerlo y respecto de los otros sabían cómo se llamaban cuando les detuvieron.
No hay dato alguno que cuestione la rotundidad con que los agentes se expresaron sobre este aspecto, disponiendo de tiempo más que suficiente en cada ocasión para percatarse no sólo de lo que hacían las personas vigiladas, lo que detallaban asimismo, sino para visualizar los rasgos físicos de éstas, a las que veían en distintas ocasiones, aconteciendo, que en las veces que se ha podido corroborar la identidad de los acusados de forma distinta a dicho reconocimiento policial, ha coincidido con lo que los agentes sostienen; prueba de la exactitud de las identificaciones es que los agentes estaban apostados con tal proximidad a sus objetivos que hasta les permitía escuchar lo que entre ellos hablaban, como así recogen en el seguimiento del día 7 de marzo de 2010, y, por contrario, cuando les ha resultado imposible identificar a persona alguna así lo han hecho constar, tal como aparece en relación al desplazamiento a La Coruña del día 26 de febrero anterior, en el que solo aluden con su nombre aJulio Diego, sin que lograran averiguar la identidad de su acompañante.
Dimas Alexis , para acreditar la imposibilidad de ser la persona que fue vista conJulio Diego, se basa en que la jornada laboral por su trabajo de cerrajero comienza a las ocho horas de la mañana hasta las seis y media de la tarde, extensiva a la mañana de los sábados.
A tal efecto, siendo cierto que todos los acusados manifestaron queDimas Alexistrabajaba de cerrajero y que salía del domicilio por la mañana muy temprano regresando a esa hora de la tarde incluso más tarde y manifestar su empleador Leovigildo Emiliano que aquél estuvo trabajando para él en el año 2010 y anteriormente, además de no concretarse inequívocamente que en la hora y día que se perpetran los hechos estuviera realmente trabajando, es que, tal versión que fue dubitativa contradice el testimonio rotundo y coincidente de los agentes que observan a los objetivos y le señalan a aquel desde el inicio de la investigación como el objetivo 1.
El testigo Ezequiel Justo , a la pregunta de si el día 7 de marzo de 2010 estuvo el acusado en su casa, sólo pudo recordar que hubo un domingo que pasaron la tarde juntos sin recordar la fecha concreta porque había pasado mucho tiempo. La vaguedad de la respuesta contrasta con la contundencia del Instructor del atestado, el Guardia Civil NUM120 , que reiteró lo que ya venia plasmado en el atestado policial (folio 20), insistiendo en que se trataba de Dimas Alexis la persona que acompañaba a Julio Diego , escuchando lo que entre ellos hablaban pues se encontraban a una distancia como la que media entre donde depuso en juicio y el Tribunal. Dicha cercanía le permitió visualizarlos y comprobar que el primero sacaba del turismo una disquetera de mano y el segundo las tarjetas en una especie de portatarjetas de plástico, para lo que previamente desmontó el maletero con un destornillador.
Igual acontece con el acusadoGonzalo Indalecio, en cuya habitación se encontraron entre otros efectos: un lector de tarjetas marca SONY con tarjeta 4GB, una plancha de cobre de las utilizadas para realizar el dispositivo de captación de datos para la clonación de las tarjetas y una tarjeta de Carrefour idénticas a las duplicadas halladas en la habitación a la izquierda al entrar en la vivienda.
Si como dijo este acusado en declaración judicial (folio 263) 'su habitación la utilizaba Julio Diego ' y tanto él como su pareja sentimental Custodia Africa , mantuvieron por primera vez al unísono en juicio oral que dicha habitación no era la que venían ocupando sino otra distinta al regresar de Rumania, habiendo sido ocupada en tanto la suya por Julio Diego y su pareja sentimental Ruth Teresa , constando, que efectivamente se encontraron en dicha habitación dos tarjetas de CAJA MADRID a nombre deJulio Diego(efecto 245 del relato fáctico), tampoco el acusado que nos ocupa,Gonzalo Indalecio, queda al margen de los hechos que se le atribuyen dado que se encontró en la habitación de uso común, a la izquierda al entrar en la vivienda, un molde partido de color rosa con sus huellas palmares, habiéndose ya analizado a que responde dicha impresión, por presión sobre el molde para modelarlo, y su utilidad en los cajeros automáticos.
Finalmente, este acusado que negó en declaración judicial (folios 267 y ss), haber estado en el establecimiento de LEROY MERLIN de Alcorcón, el día 16 de febrero de 2010 y por el motivo que se dice en el relato fáctico junto aJulio Diego, el cual lo nombra en su declaración judicial (folio 278 y ss) como la persona que 'había estado con él en un LEROY MERLIN hacía un mes aproximadamente comprando un bote de pintura', dado que, aparece su fotograma (folios 16 ) en dicho establecimiento ese día en compañía deJulio Diegoy rescatados los tickets de compra de los productos (folio 17), cuya utilidad ya ha sido referida, reconoció en el juicio oral que estuvieron ambos en dicho establecimiento, si bien aclaró que no sabía lo que compraba Julio Diego , desconocimiento, que se compadece mal con todo lo que le vincula, ya tratado, a la operativa delictiva de adquisición de instrumentos para la fabricación de tarjetas de crédito, en la que se inserta la compra de los productos en dicho establecimiento.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos de fabricación de tarjetas de crédito del artículo 399 bis de Código Penal en el seno de una organización criminal.
Ya se ha analizado en los precedentes razonamientos que los cuatro acusadosJulio Diego , Dimas Alexis , Gonzalo Indalecio y Everardo Silvio ,perpetraron dicho delito, para lo cual no conformaron una organización criminal.
Que los tres acusados nombrados en primer lugar estaban concertados para la confección de tarjetas de crédito no deja lugar a dudas toda vez que dichas personas que convivían en el mismo domicilio sito en el nº NUM053 - NUM122 NUM123 de la CALLE002 de San Lorenzo de El Escorial, tenían repartidas por zonas comunes de la vivienda y en sus respectivos dormitorios tanto útiles para la fabricación de dichos documentos inveraces como documentos de dicha naturaleza ya creados, además de detectarse como se personaban en comercios donde adquirían instrumentos necesarios para dicha fabricación y se desplazaban a cajeros automáticos que manipulaban obteniendo las numeraciones de las bandas magnéticas de tarjetas de crédito auténticas que seguidamente clonaron.
En todas las ocasiones que se llevaba a efecto dicha operativa se detectó la presencia del acusadoJulio Diegoy variaba la del acompañante, uno u otro de los acusados nombrados, cuyos ilícitos cometidos iban dirigidos a la misma finalidad, la de fabricar los documentos inauténticos en vistas a su posterior uso en el tráfico mercantil.
No se trata de conductas individuales ni puntuales a examinar separadamente sino en el ámbito de un proyecto criminal convenido en beneficio de todos y cada uno de sus copartícipes.
Entre tales es de incluir al acusado Everardo Silvio , persona esta que en principio pudiera parecer que su comportamiento queda al margen del resto de acusados discurriendo en paralelo y sin por ende erigirse en uno de los integrantes del grupo criminal.
Tal apreciación se asentaría en que no fue visualizado, a diferencia de los demás, en las distintas ocasiones que los investigadores realizaron vigilancias, hasta el punto, que los otros tres acusados fueron reseñados como objetivos 1, 2 y 3, sin que nunca alcanzara dicha circunstancia a Everardo Silvio .
No obstante lo anterior, aparte de hallarse en su domicilio sito en el NUM054 portal NUM114 , NUM115 de la misma CALLE002 de San Lorenzo de El Escorial, efectos de idéntico tenor que los encontrados en el ocupado por los otros tres acusados, si se repara en los seguimientos policiales, ratificados íntegramente por los agentes que los efectuaron, en el hecho del día 26 de febrero de 2010,Julio Diegosale del portal del NUM054 , tras el hecho del día 7 de marzo siguienteJulio Diegose introduce en dicho portal y finalmente el día 9 de marzo, ese mismo acusado salió de ese portal y tras los hechos en esa fecha cometidos, se introdujo nuevamente en ese inmueble.
Es el acusado Julio Diego el hilo conductor entre él mismo, Dimas Alexis y Gonzalo Indalecio con Everardo Silvio , no siendo explicable que Julio Diego cuente con esa facilidad de dirigirse al domicilio deEverardo Silvio ,justamente en las ocasiones reseñadas, de tinte delictivo todas, si no es porque tenga la anuencia del morador de la vivienda a la que accede y que sabe la razón de su presencia, que no es otra que la de compartir el quehacer delictivo convenido.
Aún cuando pudiera tratarse de un grupo estable atendiendo a lo que se encontró en las dos viviendas, pues no parece que pudiera recopilar el material que se encontró de forma instantánea sino en diversos momentos y en distintas fechas, la idea de estabilidad viene referida a la conformación del grupo mismo, de lo que aquel aspecto seria dato de la concurrencia o no de dicha circunstancia.
De partir de dicha estabilidad, no hay un reparto definido de tareas pues de hecho son intercambiablesDimas Alexis y Gonzalo Indaleciocuando uno y otro acompañan con idéntico cometido aJulio Diego, no clarificándose la razón por la que éste, por contrario, siempre aparece y sin embargoEverardo Silvionunca es visto con los demás en la actitud delatada al resto de los acusados.
Ello pone de relieve la dificultad en el caso que nos ocupa de ubicar el comportamiento analizado en el seno de una organización criminal, que entiende el Ministerio Fiscal.
QUINTO.- Los Hechos Declarados Probados constituyen un delito de estafa continuada de los artículos 248 , 249.2 a ) y 74, todos de Código Penal .
En diversas ocasiones los acusados pretendieron y lo que de ellos dependían efectuaron, tras introducir en cajeros automáticos soportes inauténticos como si de tarjetas de crédito se tratara, extraer dinero contra las cuentas de las tarjetas de las numeraciones de las bandas magnéticas que insertaron en aquellos, siendo, cuando se consuma la infracción por estafa continuada por la extracción de fondos de personas varias contra tarjetas de crédito emitidas a estos por la entidad CAIXA GALICIA, lo que originó la defraudación por importe global de 20.460,57 euros, reportando al grupo criminal el correlativo beneficioeconómico.
Dicho hecho, constatado por las denuncias formuladas por los perjudicados y la documental de la relación de tarjetas de crédito clonadas (folios 36 a 79), fue también reconocido en su integridad por el acusadoJulio Diegoy en cuya perpetración participaron el resto de los acusados.
Dicha participación se remonta al concierto previo delictual, cuyo colofón precisamente lo constituye el uso de las tarjetas inveraces que entre todos confeccionan y para lo que se hacen previamente con los útiles para dicha creación.
De tales, digamos, primeras fases de la operativa delictiva, la de disponer de útiles para falsificar y la de la falsificación en si misma, sin las que no se culmina la última, motor del comportamiento de los acusados, hay sobrada prueba de su actividad delictiva.
Así, en otro apartado de esta resolución se analizó que en las tarjetas de regalo de Carrefour intervenidas, habidas en sendos domicilios, las enumeraciones contenidas en las bandas magnéticas se correspondían con las de las tarjetas de crédito auténticas de los denunciantes-clientes de CAIXA GALICIA.
A título de ejemplo, la numeración NUM056 , correspondiente a una tarjeta de crédito cuyo titular es Jenaro Gonzalo (folio 38), es la que aparece en varias de dichas tarjetas de regalo de Carrefour intervenidas (folio 178), siendo la misma enumeración que la del documento inveraz utilizado el día 12 de marzo de 2010 por Julio Diego en varios cajeros automáticos instalados en entidades bancarias en la ciudad de Madrid, hecho, que aparte de admitido por este acusado, se confirmó por los agentes investigadores personados en las diferentes sucursales bancarias (folio 25).
Fue en los sendos viajes a La Coruña en 26 de febrero y de 7 de marzo siguiente de 2010, protagonizados en las dos ocasiones porJulio Diego, cuyo fotograma en la CAIXA GALICIA en el primer viaje se logró tomar por las cámaras de seguridad, estando acompañado en el segundo porDimas Alexis, cuando, se tomaron los datos de las bandas magnéticas de varias tarjetas de crédito, datos estos de los que se valieron para clonarlas.
Aún cuando es negado por los acusados tal proceder, a excepción deJulio Diego, su vinculación con las extracciones bancarias de dinero procedente de cuentas de titulares de tarjetas de crédito en la entidad CAIXA GALICIA, deriva de la propia mecánica delictiva desplegada que no se entiende si no es entre la adquisición de útiles para la fabricación de tarjetas de crédito, su confección por clonación de auténticas, hasta concluir con la buscada por todos de la obtención del beneficio económico reportado por el uso de los documentos falaces creados. De no entenderse así carecería de sentido el devenir delictual que le precedió en el que todos están a un mismo nivel de implicación y sin embargo se lucraría exclusivamente alguno de los coparticipes.
Se ha aceptado la calificación jurídico penal emitida por el Ministerio Fiscal por entender que el comportamiento descrito se ajusta al tipo penal de la estafa en su modalidad de estafa informática, conforme así lo entendió el Tribunal Supremo (Sentencia nº369/2007 de 09/05/2007 ) y en continuidad delictiva dado el número de extracciones en una misma unidad de acción y objetivo.
De otro lado, no hay méritos para acoger la petición acusatoria por delito de falsedad en documento mercantil, dado que la defraudación no ha ido acompañada del uso de documentos falsarios de dicha naturaleza sino en la forma relatada en esta resolución.
Se encontraron en el domicilio del NUM053 de la CALLE002 varios albaranes de adquisición de productos, tales, de compra con ticket de MEDIA MARK por importe de 1248 euros como de compra de Carrefour de teléfono marca NOKIA por importe de 669 euros (folio 102), no constando que dichas compras se efectuaran contra tarjetas de crédito clonadas y en su caso que los soportes documentales extendidos en el establecimiento comercial contuvieran datos que no se corresponden con la realidad.
SEXTO.-Se habrá observado que hasta ahora no se ha hecho mención a las asimismo acusadas Ruth Teresa y Custodia Africa , contra las que el Ministerio Fiscal dirigió el escrito de acusación en los mismos términos que para los demás acusados.
Estas dos chicas son pareja sentimental de Julio Diego y Gonzalo Indalecio respectivamente.
Ambas vivían en el mismo domicilio que estos acusados, siendo inimaginable que no se percataran de lo que se encontraba en la vivienda, aún cuando en la declaración judicial (folios 257 y ss. y 262 y ss). lo nieguen y de lo que se fraguaba en su interior.
No obstante ello, no hay más datos de la participación criminal que se les achaca por la acusación pública que el de la permanencia en dicho domicilio, sin figurar en las vigilancias policiales, sin intervenirse documento alguno inauténtico de los analizados a nombre de una u otra y sin constar, frente a la tesis acusatoria, que por el hecho de encontrarse en la habitación que compartían Custodia Africa y el acusadoGonzalo Indalecio, una agenda, propiedad de aquélla, con anotaciones de listas de distintos perfumes con una anotación de precio al lado de cada uno, haya conseguido esos productos usando tarjetas clonadas.
En el acto del juicio se preguntó sobre el hallazgo en el domicilio de botes de perfumes, no negado por los acusados si bien ninguno se los atribuyó, aconteciendo que ni constan tales productos reseñados en el acta de entrada y registro ni hay dato alguno de que de haberse encontrado se adquirieran en la forma expuesta en el escrito de acusación.
Las dos acusadas manifestaron desde el principio que en esa fecha trabajaban en hostelería, una de recepcionista en el hotel Los Lanceros y otra en Caña Real de San Lorenzo de El Escorial, insistiendo nuevamente en el juicio oral que no conocían la existencia de los efectos que fueron intervenidos en el domicilio.
Lo que no se ha acreditado de modo alguno es la mínima participación de las acusadas, parejas sentimentales de dos acusados, en los hechos perpetrados por éstos. No consta que de alguna manera les hayan auxiliado ni siquiera en una tarea de entidad menor si no es el convivir con éstos, empleados en esa fecha en la operativa delictiva que nos ocupa.
Ante esa situación, el conocimiento que tuvieran dichas acusadas del comportamiento de los acusados y supieran de la vinculación de los efectos intervenidos en el domicilio con su actividad delictiva, no las torna en partícipes de la fabricación de tarjetas de crédito ni de la estafa subsiguiente,de ahí que proceda su absolución de los delitos por los que venían siendo acusadas.
SÉPTIMO.-Finalmente, los Hechos Declarados Probados constituyen un delito de falsificación de documento oficial previsto y sancionado en el artículo 390.1-2º en relación con el artículo 392, ambos del Código Penal del que es autor el acusado Gonzalo Indalecio .
En el salón del domicilio del NUM053 de la CALLE002 , se encontró (efecto 168 del relato fáctico y al folio 101-reverso) un permiso de conducir internacional a nombre de Gonzalo Indalecio .
La licencia internacional de conducir (evidencia 10/07432-012), fotografiada en el Departamento de Grafística de Servicio de Criminalística (folio 1207), fue sometida a análisis pericial, dictaminándose por los especialistas, los números NUM124 y NUM125 , cuyo dictamen ratificaron en el juicio oral, que se trata de un documento de fantasía por cuanto el documento que se presenta en formato libre y soporte tarjeta plástica, no alude a Convenio regulador de este tipo de autorizaciones, sin que el formato se corresponda con el establecido en los distintos convenios que regulan esta materia y sin tampoco constar la autoridad expedidora,figurando la fotografía del acusado incorporada a dicha tarjeta.
El acusado manifestó que dicho documento se lo habían regalado unos amigos de Rumania, que no sabe conducir y nunca ha conducido, que tuvo un accidente cuando era pequeño, dándole miedo; que cuando cumplió veintisiete años se lo regalaron y creyó que era una broma; que el carnet estaba metido en un libro, que no lo utilizaba para hacer compras con tarjetas falsas, sin que tuviera dicho documento con él ya que no lo usaba, insistiendo que se trató de una broma.
Frente a esta afirmación, los peritos manifestaron que cualquier persona profana pensará que es un documento, pero se trata de una falsificación. Añadieron que no hay ninguna razón para pensar que sea un objeto de broma y que el documento tiene la aptitud necesaria para confundir a cualquier persona, ya que mantiene las dos principales cosas que a simple vista puede inducir a engaño a un usuario normal de un comercio, que son el permiso de conducir, más una tarjeta de soporte plástico, la cual tiene que ir siempre acompañando al documento principal.
Es conciliable la tenencia del documento por el acusado sin que, tal como afirmó, lo vaya a utilizar para conducir por el motivo que sea, con el hecho de que su uso sea para los fines indicados por los peritos, esto es, a modo de identificación en los comercios junto con la tarjeta de crédito falsa. Caso de que se tratase de emplearlo a la circulación rodada, la Autoridad que los emite o está al frente se percatará de la inautenticidad frente a los documentos que se expiden para habilitar en dicha circulación rodada.
Ahora bien, en el marco en que nos movemos en la presente resolución, si de exhibirlo en comercios se trata, el destinatario, la persona al frente de dicha actividad, menos o nada familiarizada con los carnets o las licencias de conducción internacional, no se percatará de las anomalías que presenta el intervenido al acusado, limitándose a confrontar la identidad que figura en el documento con la que figure en la tarjeta de crédito inauténtica que aquél acompañe.
Así enfocada la situación, más acorde con la actividad de éste y los demás acusados, sí pasa el documento en cuestión por una licencia internacional de conducir más que por responder su confección a una broma.
La incorporación al documento falaz de su fotografía le ubica en la autoría de lo que, como se ha dicho, tras el resultado de la prueba pericial practicada sobre el mismo, constituye un aparente documento público.
OCTAVO.-De conformidad con el artículo 28 del Código Penal los acusados son autores criminalmente responsables de los delitos de fabricación de tarjetas de crédito, de integración en grupo criminal, de estafa continuada y en el caso deGonzalo Indalecio ,de un delito de falsificación de documento oficial.
Dejando a un lado este último delito, sobre el que ya se ha establecido la perpetración por el acusadoGonzalo Indalecioen grado de autor, en relación al resto de los delitos citados, todos y cada uno de los acusados llevaron a cabo conductas que aparte de imprescindibles para la operativa delictiva concertada entre todos, se enmarcan en la autoría por su directa y personal participación en las mismas.
Son estas y no otras personas distintas, de existir, que no excluirían a las primeras, las que materializan cada uno de los diferentes movimientos delictivos encaminados a la confección de tarjetas de créditos falsas y su uso posterior en el tráfico mercantil.
Así, no cabe hablar de encubrimiento, como, en relación al acusadoGonzalo Indaleciose dijo por su defensa, pues dicho acusado junto conJulio Diegoadquirieron productos para utilizar en los dispositivos de los cajeros automáticos y lo que es más importante, se encontraron sus huellas palmares en un trozo de molde de escayola de color rosa, de cuya impresión en ese efecto ya hemos recogido a que responde así como sobre la utilidad del repetido objeto.
Ni que decir tiene la implicación en primera línea del acusadoJulio Diego ,que como también ya se dijo, aparece continuamente en compañía indistintamente del anterior y deDimas Alexis, llevando a cabo los hechos delictivos del relato fáctico de esta resolución, con lo que difícilmente se les puede derivar su posición en eliter criminisen una participación distinta y de entidad menor que la de autor.
Autoría que concurre en el asimismo acusado Everardo Silvio , pues disponía no sólo de útiles para la falsificación sino de una tarjeta de crédito falsa de CAJA MADRID, además de otras iguales a las halladas en el domicilio de los otros tres acusados.
Si lo que se pide es saber cuál de todos los acusados, alguno o uno de éstos, dentro de la vivienda, daba forma a los documentos inveraces, en puridad, el acto material no se sabe quién lo efectuó, pero con lo que se ha conocido de su comportamiento, conforme los términos del artículo 28 del Código Penal , no hay méritos para degradar sus conductas de la categoría de autores de los delitos ya definidos.
NOVENO.-En orden a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, no concurre en el acusadoJulio Diegola atenuante analógica muy cualificada de confesión del artículo 21.5 en relación con el artículo 21.7 del Código Penal .
Sin desconocer la interpretación más que generosa que de la confesión tardía se ha venido efectuando para poder ser apreciada, este Tribunal entiende que en el caso que nos ocupa lo pretendido sobrepasa aquélla. Ello, por cuanto, este acusado, al inicio de su declaración en el plenario no se limitó a decir que se declaraba culpable de los hechos, siendo ciertos de los que a él se le acusa, y que los efectos que se encontraron en su domicilio eran suyos sin que ninguno del resto de los acusados hubiera participado, sino que incidió en que la persona del pasaporte falso hallado en su domicilio se llama Benito Julian , persona que reconoce ser la de la fotografía del mismo (folio 1203), es a la que pertenece junto a él mismo los efectos hallados en la vivienda, tratándose de la persona que le dijo que comprara los productos adquiridos el día 16 de febrero y la que le acompañó a Galicia. Finalmente añadió que Benito Julian vive en la CALLE003 , NUM136 calles más arriba.
Pues bien, esa persona la identificó el acusado en la declaración en el Juzgado como un tal Evaristo Inocencio que casualmente es la mención de identidad que figura en el aludido pasaporte (folio 1203), para decir que la totalidad de lo hallado era de aquél y que se lo dejó un par de días.
Tanto el cambio de identidad que el acusado proporcionó de aquella persona, como el hecho de que se reservara para el juicio oral decir dónde vive la misma, a la que en ese acto le atribuye participación en los hechos de los que descarta a los demás, son manifestaciones que no responden a una admisión o reconocimiento fáctico lisa y llanamente delfactumde la acusación pública sino que sólo contribuyen a enturbiar el devenir del procedimiento judicial en su recta final. En puridad, más bien se torna en una obstaculización en vez de la cooperación con la justicia, desde una perspectiva de política criminal, que es a fin de cuentas, a lo que responde la atenuante de confesión tardía alegada.
Los hechos en gran medida se han acreditado al margen de esa admisión fáctica, habiéndole bastado al acusado que se hubiera limitado a manifestar el reconocimiento expreso de los mismos, lo que le daría cobertura a la generosidad judicial ya referida, pero, cuando la actitud mostrada lo que finalmente viene es a entorpecer justamente a partir de dicho alegato, no ha de alcanzar la previsión atenuatoria de responsabilidad criminal al que así se comporta.
Resta añadir que, el hecho de que la defensa del acusadoJulio Diego, tras la declaración prestada por el mismo en el juicio oral, renunciara a la práctica del interrogatorio de varios testigos propuestos exclusivamente a su instancia, citados para deponer en esa misma sesión, tampoco se concilia dicha renuncia con la pretendida atenuación solicitada como si meritada renuncia hubiera contribuido a la agilidad del procedimiento. Dichos miembros de la Guardia Civil se encontraban en la sede del Tribunal en espera de ser llamados y lo único que se logró fue adelantar la hora de finalización de la primera de las sesiones del Juicio Oral. Cuestión distinta sería si dicha renuncia constase con suficiente antelación al comienzo del juicio evitándose que concurrieran al llamamiento judicial e inclusive haber dispuesto de margen de tiempo para decidir concentrar en una sola sesión dicha actuación judicial.
En nombre de los acusadosEverardo Silvio , Julio Diego , Ezequiel Justo y Amador Leon, se alegó la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño o disminución de los efectos de delito.
Por cuanto, se había procedido el día 25 de mayo de 2012, al ingreso en nombre de tales, de la cantidad de 2.000, 3.000, 1.000 y 1.000 euros respectivamente, para que dichas sumas se aplicasen al importe global del perjuicio causado, cuantificado en la suma de 20.460,57 euros.
La suma dineraria que cada uno de los acusados, o en nombre de éstos, se ingresó tres días antes del inicio del plenario, para atender a la cantidad de 20.460,57 euros, supone una reducción delquantumilícitamente obtenido.
Reducción que no se puede considerar sustancial pero tampoco insignificante. Ello por cuanto no consta que los acusados que tenían un trabajo, el importe de su retribución pueda atender gastos distintos de la vivienda y sostenimiento personal, si bien, tres de ellos venían viniendo juntos con lo que la carga es menor que en el caso deEverardo Silvioque sólo consta que últimamente era junto con su esposa los dos únicos moradores del piso que ocupaban.
Al menos a la fecha del inicio del juicio oral, sin ser una sensible disminución del total del perjuicio que en su día causaron, el ingreso que realizaron goza de la repercusión suficiente como para incluir los mismos en la previsión atenuatoria invocada en nombre de los acusados.
Lo que se ventila en este apartado es cuestión bien distinta del reproche penal y penológico que la conducta ilícita de los acusados merece, de ahí que aislando dicha cuestión que seguidamente se analizará, se concluya con la estimación de la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño o disminución de los efectos del delito, contemplada en el artículo 21.4 del Código Penal .
DÉCIMO.-En orden a la pena que procede imponer a los acusados Julio Diego , Dimas Alexis , Gonzalo Indalecio y Everardo Silvio , por eldelito de fabricación de moneda falsadel artículo 399 bis CP , sin la agravación específica de organización criminal, la pena del tipo básico es la de prisión de cuatro a ocho años de prisión, procediendo en atención a lo dispuesto en el artículo 66.6 de dicho Texto Legal ,la de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La conducta de los acusados entraña un grave riesgo para la seguridad del tráfico mercantil demostrando con el acopio de material intervenido su propósito criminal en el que se empeñaron y al que se emplearon, con absoluto desprecio del mal que podían originar con tal de obtener con la fórmula ilícita escogida un beneficio correlativo al perjuicio indiscriminado a causar.
Junto a dicha recopilación de material se detecta que conocen sobradamente la mecánica para la obtención de datos de tarjetas de crédito auténticas y no bastándole ello, incorporaron las numeraciones de las bandas magnéticas tanto a las ficticias tarjetas de crédito como a las de otra naturaleza, tales la de fidelidad o regalo. No se trata de hechos puntuales sino que requieren la persistencia que demostraron tener.
Por el delito de estafa continuada, delito éste que da pleno vigor a su previo quehacer delictivo orientado a la defraudación reiteradamente puesta en práctica, teniendo en cuenta que el tipo delictivo prevé la pena de seis meses a tres años de prisión y de aplicación el apartado segundo del artículo 74 del Código Penal , concurriendo una circunstancia atenuante simple,procede imponer la de un año y seis meses de prisión a cada uno de los acusados; en escaso espacio temporal los acusados se hicieron con la suma de más de veinte mil euros contra las cuentas de los titulares de tarjetas de crédito de varias personas sin que pudieran seguir los acusados operando, gracias a la actuación policial, reduciéndose la pena al haber procedido los cuatro acusados a aminorar elquantumdel perjuicio global causado.
Procede imponer la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de falsificación de documento oficial, cuya previsión penológica es de seis meses a tres años de prisión y multa de seis a doce meses, procede imponer al acusado Gonzalo Indalecio ,la de un año de prisión, multa de ocho meses con cuota de seis euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.La pena que se impone coincide con la interesada por el Ministerio Fiscal, de conformidad también con el artículo 66.6 del CP , pues si bien se confeccionó el documento falso, no consta que lo ha utilizado de modo que no se ha causado perjuicio alguno en el tráfico jurídico.
UNDÉCIMO.-Por costas procesales y de conformidad con el artículo 123 CP , procede imponer a cada uno de los acusados Julio Diego , Dimas Alexis y Everardo Silvio2/13 partes delas causadasy al acusado Gonzalo Indalecio 3/13 partes de las causadas, declarándose de oficio 2/13 y 2/13 partes.
DUODÉCIMO.-Por concepto deresponsabilidad civil,los acusados deberán indemnizar solidariamente en la cantidad de 20.462,57 euros a la entidad CAIXA GALICIA, para el caso de que no haya reintegrado a los clientes relacionados en el relato fáctico la suma a cada uno detraía de la cuenta que mantienen abierta con dicha entidad, lo que se determinará en ejecución de sentencia aplicándose a dicha suma las intervenidas en el presente procedimiento y las consignadas en nombre de los acusados el día 25 de mayo pasado, cantidad aquella que devengará el interés legal del artículo 576 LEC .
DECIMOTERCERO.- Se acuerda elcomisode los efectos intervenidos y relacionados en el relato fáctico de esta resolución a los que se dará el destino legal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, laSala ACUERDA,
Fallo
QUE DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Ruth Teresa y Custodia Africa de losdelitos de falsificación de tarjetas de crédito en organización criminal, de estafa continuada y falsedad en documento mercantil continuado,de los que venían siendo acusadas, declarándose de oficio por cada una de ellas 2/13 partes de las costas procesales.
QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Julio Diego , Dimas Alexis , Gonzalo Indalecio y Everardo Silvio , comoautorescriminalmente responsables deun delito de fabricación de tarjetas de créditosin la agravación específica de organización criminal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena a cada uno de ellos deSEIS (6) AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Julio Diego , Dimas Alexis , Gonzalo Indalecio y Everardo Silvio , comoautorescriminalmente responsables deun delito de Estafa continuadacon la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de reparación del daño o disminución de los efectos del delito,a la pena cada uno de ellos deUN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓNcon la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, procediendo la absolución de los acusados por el delito continuado de falsificación de documento mercantil, y el pago de 2/13 partes de las costas procesales los acusados a excepción de Gonzalo Indalecio que se le imponen 3/13 de las causadas.
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Gonzalo Indalecio comoautorcriminalmente responsable deun delito de falsificación de documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal,a la pena deUN (1) AÑO DE PRISIÓN y multa de ocho (8) meses con cuotas de seis (6) eurose inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se decretael comisode los efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal.
Los acusados indemnizarán solidariamente a la entidad CAIXA GALICIA en la cantidad de 20.462,57euros con el interés legal,o a cada cliente de los relacionados y por la cantidad que se reseña en la presente resolución,observándose el fundamento jurídico duodécimo de esta resolución.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad les será de abono el tiempo de privación de libertad por esta causa.
A los efectos previstos en el artículo 861 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se prorroga hasta la mitad de la pena impuesta la prisión provisional para los acusados en situación de prisión preventiva.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
