Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 217/2011 de 20 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 27/2012
Núm. Cendoj: 38038370062012100070
Encabezamiento
SENTENCIA
No 27
Iltmos. Sres.
Presidente
D. José Luis González González (Ponente)
Magistrados
D. Juan Carlos Toro Alcalde
Dna. Esmeralda Casado Portillo.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero del ano dos mil doce.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo no 217/11, derivado del P.A. 424/ 2010, seguido en el Juzgado de lo Penal no 8 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante LA ENTIDAD ASEGURADORA AXA y por la otra el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal no 8, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 5 de Octubre de 2.011, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Higinio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria , previsto y penado en el artículo 380 CP tras la redacción dada por la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre en concurso ideal del art. 77 del C.P con un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción careciendo de permiso de conducir previsto y penado en el art. 384 del CP tras la redacción dada por la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre y 5/2010 de 22 de junio, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 anos . Con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la Companía de Seguros Axa a Lucas en la cantidad de 6361 euros por los días que tardó en curar de las lesiones y por la secuela causada y en la cantidad de 2.314 euros por los danos ocasionados en el vehículo de su propiedad matrícula DH .... OP , con los intereses legales que serán los del art 20 de la L.C .S. respecto de la Companía de Seguros. "
SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Higinio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 4 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción no2 de esta capital por delito de conducción sin permiso , conducía el vehículo matrícula .... QHY propiedad de Palmira , asegurado en la entidad AXA por la carretera TF 2 haciéndolo a una velocidad excesiva y realizando adelantamientos por el carril derecho, inobservando las reglas esenciales de la conducción, siendo necesario que otros usuarios de la vía realizaran maniobras evasivas para evitar una colisión, de manera que cuando circulaba a la altura del punto kilométrico 3,700 de la referida vía y en ejecución de una maniobra antirreglamentaria, no pudo controlar el vehículo que pilotaba y colisionó contra la parte trasera del vehíulo matrícula DH .... OP , conducido en ese instante por Lucas , de su propiedad y que lo hacía correctamente por la vía senalada, provocando como consecuencia de la colisión que el vehículo se desplazara colisionando contra un muro situado al margen de la vía, volcando a continuación como consecuencia del golpe. Los gastos de reparación de los desperfectos causados en el vehículo matrícula DH .... OP superan el valor venal del mismo que se fija en 1780 euros.
Y debido a ese impacto, se produjeron desperfectos por alcance del vehículo matrícula .... XJN , conducido por Victorino , que fue indemnizado.
El acusado bajó de su vehículo y antes de que llegara la Guardia Civil procedió a huir del lugar de los hechos. Una vez identificado el acusado y tras comprobar los registros oficiales, se tuvo conocimiento de que carecía del permiso de conducir por no haber sido nunca titular del mismo.
Como consecuencia de estos hechos, Lucas , de 31 anos de edad, sufrió un traumatismo cervical de tipo distensivo y policontusiones en el hombro y área costal, siendo necesario para su curación una primera asistencia médica, tardando en curar 86 días de los cuales 21 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela un síndorme postraumático cervical de carácter leve por la presencia de cervicalgia ocasional.".
TERCERO.- Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senalo día para la deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la entidad aseguradora "Axa Seguros" la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no 8 de Santa Cruz de Tenerife, condenándola como responsable civil directa de la suma a indemnizar por el acusado en el presente procedimiento, Sr. Higinio , que a su vez fue condenado como autor de un delito de conducción temeraria,tipificado en el artículo 380 del Código Penal , en concurso con otro de su artículo 384 (conducir careciendo del preceptivo permiso de conducir), por discrepar, como no podía ser de otra forma pues su alegato impugnativo sólo puede recaer en lo concerniente al ámbito de la responsabilidad civil, en los días de baja cifrados al perjudicado en la resolución cuestionada por no ser veintiuno (21) sino diecinueve (19); e, igualmente, que se hubiese aumentado la suma por él a percibir por lesiones y secuelas, calculada conforme al baremo de 2.008 por ser la fecha de su sanidad, en un 40 % por no estar ante unas lesiones dolosas como consideraba a juzgadora de instancia a la hora de justificar el aumento en el mentado porcentaje sino culposas derivadas de un accidente de circulación donde el mentado baremo es viculante.
SEGUNDO.- Comenzando por el aluido error probatorio sobre la determinación de los días de incapacidad para sus ocupaciones habituales del Sr. Lucas -perjudicado-, diremos que no se observa por cuanto para su concreción el órgano "a quo" tuvo en consideración el informe médico forense realizado por la Dra. Bernarda obrante en las actuaciones, y para cuya valoración era totalmente libre, mas aún cuando no consta que la mentada perito hubiese sido interrogada sobre la discrepancia ahora puesta de manifesto vía recurso de apelación.
TERCERO.- Mejor suerte impugnativa debe correr lo aducido sobre el aumento del 40% de la suma por él a percibir, cuantificada conforme al baremo de 2.008 sobre indemnizaciones básicas por lesiones y secuelas en accidentes de circulación, y ello porque en el caso de auto no nos hallamos ante unas lesiones dolosas, como la Juzgadora de Instancia esgrimía en su sentencia, ni siquiera a título de dolo eventual, sino ante unas lesiones imprudentes aunque tuviesen su origenn en una conducción temeraria por parte del acusado pues, como senaló el Tribunal Supremo en su reciente sentencia 1.187/11, de 2 de Noviembre , en tales ilícitos penales cabe estimar que concurre un dolo eventual con respecto a la situación de peligro concreto pero no un dolo eventual de lesión, que es el requerido, cuanto menos, para poder considerar las sufridas por el perjudicado como dolosas, de ahí que no se hubiese formulado acusación por ellas, ni tan siquiera como imprudentes, al no concurrir los presupuestos necesarios para incardinarlas, ya fuese en el tipo del artículo 152 del Código Penal (lesiones imprudentes) o en la la falta de la misma naturaleza de su art. 621.3, al requerir para su sanidad una sola asistencia médica.
A tenor de lo expuesto, entendemos que lleva razón la companía apelante a la hora de discrepar del aumento indicado (40%), por cuanto el sistema para valoración de los danos y perjuicios causados en a las personas en accidentes de circulación establecido en el Anexo de la Ley 30/1995, se ha de aplicar a todos los perjuicios que derivasen de un accidente de circulación, salvo que sean consecuencia de un delito doloso, cosa que aquí no ha ocurrido por lo dicho.
Por último, diremos que el baremo aplicado por la jugadora de instancia, esto es el de 2.008 por ser el de la fecha de sanidad del lesionado, y sobre el que el perjudicado discrepaba, ha sido el correcto al ser el criterio seguido por esta Audiencia Provincial a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Abril de 2.007 (Sala Primera ), dictada para unificación de doctrina a tenor de lo contemplado 477.3 de la LEC. habidas las numerosas sentencias contradictorias existente al respecto, en la cual se indica que "...los danos sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el dano, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado...".
Por consiguiente, ha lugar a estimar parcialmente el recurso que nos ocupa.
CUARTO.- Según lo contemplado en el artículo 240 de la LECr , no haremos mención alguna sobre las costas de esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo espanol.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Entidad aseguradora Axa, contra la referida sentencia, de 5 de Octubre de 2.011, dictada por el Juzgado de Lo Penal no 8 de Santa Cruz de Tenerife, procede confirmarla en su integridad a excepción del aumento del 40% sobre por la suma a indemnizar al lesionado, Sr. Lucas , por dias de sanidad y secuelas, todo ello con declaración de oficio de las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .-La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Doy fe que obra en autos.
