Sentencia Penal Nº 27/201...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 59/2013 de 04 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 27/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100063


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 27

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 59/2013

P.ABREVIADO NÚM. 77/2011

En la ciudad de Huelva a cuatro de marzo de dos mil trece.

Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Luciano y Justiniano . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, dictó sentencia el día 26 de octubre de 2012 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luciano Y Justiniano como autores responsables de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, a cada uno de ellos a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas procesales a cada uno.

Indemnice los acusados conjunta y solidariamente a Teodoro , en la cantidad de 600 euros, a Juan Carlos en la cantidad de 600 euros a Aquilino con la cantidad de 100 euros a Doroteo con la cantidad de 600 euros y a Heraclio en la suma de 350 euros con aplicación de los intereses legales previstos en el Art. 576 de la LEC .'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Luciano y Justiniano y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.


Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' ÚNICO.-Se da como probado y así se declara que los acusados, Luciano Y Justiniano , mayores de edad y sin antecedentes penales, ambos propietarios de la empresa DIRECCION000 , Comunidad de Bienes, en el mes de septiembre de 2008, entraron en contacto con diversos ciudadanos extranjeros, solicitándoles diversas cantidades de dinero a fin de darles un contrato de trabajo con el que podían regularizar su situación, en España, conociendo ambos acusados que dichos contratos no servían a los acusados para regularizar su situación, al mantener su sociedad deudas pendientes con la Tesorería de la Seguridad Social lo que hacía imposible el buen fin de los expedientes que a esos efectos se tramitan en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y apoderándose de ese modo con ánimo de lucro ilícito de las cantidades entregadas a los perjudicados, en las siguientes circunstancias:

1.El 29 de julio de 2008, le entregaron un contrato de trabajo de duración determinada por 12 meses al ciudadano nacional de Malí Teodoro , quien confiando en el éxito de las gestiones prometidas por los acusados, hizo entrega de la cantidad de 600 euros. Con fecha 24 de noviembre de 2008 le fue denegada la solicitud del Permiso de Residencia Temporal, negándose los acusados a devolverle la cantidad entregada.

2.Igualmente el día 8 de julio de 2008, le entregaron un contrato de trabajo de duración determinada por 12 meses al ciudadano nacional de Malí, Juan Carlos , quien confiado en el éxito de las gestiones prometidas por los acusados, hizo entrega de una cantidad de 600 euros. Posteriormente le fue denegada la solicitud del Permiso de Residencia Temporal,negándoselos acusados a devolvrele la cantidad entregada.

3. El día 29 de julio de 2008, le entregaron un contrato de trabajo de duración determinada por 12 meses al ciudadano nacional de Malí Jose Daniel quien confiado en el éxito de las gestiones prometidas por los acusados , hizo entrega de una cantidad de 600 euros. Posterormente le fue denegada la solicitud del Permiso de Residencia Temporal, negándose los acusados a devolver la cantidad entregada..

4.El día 11 de julio de 2008, le entregaron un contrato de trabajo de duración determinada por 12 meses al ciudadano nacional de Malí, Aquilino quien confiado en el éxito de las gestiones prometidas ppor los acusados, hizo entrega de una cantidad de 600 euros. Posteriomente le fue denegada la solicitud del Permiso de Residencia Temporal, devolviéndoles los acusados 500 euros, restándole por entregar 100 euros.

5.El día 6 de agosto de 2008, le entregaron un contrato de trabajo de duración determinada por 12 meses al ciudadano nacional de Malí, Heraclio , quien confiado en el éxito de las gestiones prometidas por los acusados, hizo entrega de la cantidad de 600 euros. Este perjudicado advertido por otros, ni siquiera inició los trámites en la Oficina única de Extranjería, reclamando a los acusados lac devolución de su dinero obteniéndo tan sólo la devolución de 250 euros.

6.EL día14 de agosto de 2008, le entregaron un contrato de trabajo de duración determinada de 12meses al ciudadano nacional de Malí, Doroteo quien confiado en el éxito de las gestiones prometidas por los acusados , hizo entrega de la cantidad de 600 euros. No consta haberse efectuado trámites en la oficina Única de Extranjería

Los perjudicados reclaman.'


Fundamentos

PRIMERO.-Apelan los condenados la sentencia que les impuso pena de un año de prisión como responsables de un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal : su alegato se centra en considerar que la prueba de cargo sobre su autoría ha sido insuficiente, y que no hay soporte probatorio como para desvirtuar la presunción de inocencia ya que los testigos son interesados por su propósito de recibir una indemnización y por ser, en suma, incierto que pagaran cantidades por las gestiones a que se refiere la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso no contiene detalles de por qué se considera, en concreto, que todas las testifícales han de ser reputadas falsas, sino que parece afirmar que lo son por haberse concertado los perjudicados a fin de obtener un resarcimiento ilícito; y tal afirmación carece de base. El juzgador ha sopesado la verosimilitud de las manifestaciones de los denunciantes y ha valorado su credibilidad intrínseca, a la que podemos añadir que las denuncias, por su origen, no se corresponden con esa pretendida falsedad, ya que los trabajadores afectados se dirigieron a un sindicato, que fue quien advirtió irregularidades y puso los hechos en conocimiento de los agentes de la Guardia Civil, cosa poco comprensible si se hubiera tratado de una inicial intención de obtener un irregular beneficio. Pero es que, además, las declaraciones tienen apoyos objetivos, como la prueba documental; y así, al folio 401, por ejemplo, y aunque nada refieren los recurrentes sobre ello, consta la copia de la libreta de ahorro de una de las víctimas declarantes, Sr. Jose Daniel , y se apunta la extracción de los 600 euros que dice entregó en esa fecha, lo que hace coherente su relato con lo demás (la propuesta de contrato de trabajo, la existencia de deudas con la seguridad social que impedían de antemano la contratación) que se da por sentado o no controvertido.

TERCERO.- En conclusión, que la prueba es bastante para convencer al enjuiciador y ha sido correctamente valorada sin que de alegato de apelación se deduzca razón alguna para considerar que ha habido una inadecuada tarea de sopesar el valor acreditativo de los medios de prueba de cargo empleados. Por ello se desestima el recurso, confirmándose la decisión dictada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luciano y Justiniano contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, de fecha 26 de octubre de 2012, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente constituido en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.


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