Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 59/2013 de 08 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: MARTIN TAPIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 52001370072014100081
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
Rollo Nº 59/2013
P.Abreviado Nº 157/2011
Juzgado de Instrucción Nº Tres de Melilla
SENTENCIA Nº 27
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. José Luís Martín Tapia
MAGISTRADOS:
D. Mariano Santos Peñalver
D. Juan Rafael Benítez Yébenes
EDIF. V CENTENARIO DIRECCION000 PLAZA000 Nº NUM000 , NUM001 PLANTA
En MELILLA, a ocho de Mayo de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 007 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000059 /2013, procedente de procedimiento Diligencias Previas nº 1458/08 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Melilla y seguidas por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 157/11 por el delito de ESTAFA y otro de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra D. Carlos Ramón , nacido en Melilla el día NUM002 de 1979, hijo de Aurelio y de Coro , representado por la Procuradora Doña Cristina Fernández Aragón y defendido por la Letrada Dña Martina Macías Dominguez.
Y por una Falta de Amenazas y otra de Injurias, contra D. Feliciano , nacido en Madrid el NUM003 de 1972, hijo de Manuel y de Mónica , representado por el Procurador D. Jose Luis Ybancos Torres y defendido por Doña Ana Maria Rodríguez Pérez; actuando tambien como acusación particular contra D. Carlos Ramón . Siendo parte acusadora de ambos el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luís Martín Tapia.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Melilla habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto las indicadas diligencias de investigación y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de D. Feliciano quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa y de acusación, remitiendo a continuación los autos a la Defensa de D. Carlos Ramón quien evacuó el trámite conferido formulando escrito de defensa; y seguidamente se remitieron los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para su celebración el día 8/5/2014 a las 10:00 horas, asistiendo dicho día la Representante del Ministerio Fiscal, D. Carlos Ramón y D. Feliciano , y los Letrados, momento en el que el Ministerio Público manifiesta haber llegado a un acuerdo con las Defensas de las partes, consistente en que al concurrir la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal por el delito de Estafa de los artículos 248.1 y 74 del Código Penal no procede formular acusación por el mismo contra D. Carlos Ramón ; y sí formular acusación contra él por un delito de Falsedad en documento mercantil de los arts 392 , 390.3º del Código Penal y solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal ., e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 44 y 56 del Código Penal ). Y por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Feliciano en 1.772`45 euros por las cantidades defraudadas, más 6.000 euros por daño moral.
Formulando igualmente, dicho Ministerio Público, acusación contra D. Feliciano por una falta de Amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal y solicitando para el mismo la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .
Por el Sr. Carlos Ramón y el Sr. Feliciano se manifiesta expresamente estar conforme y por sus Letradas Dña Martina Macías Domínguez y Doña Ana Maria Rodríguez Pérez, respectivamente, muestran su aquiescencia, adheriéndose la Letrada Sra. Macías a la petición Fiscal y la Letrada Sra. Rodríguez muestra su conformidad por lo que no considerando necesaria la celebración del juicio, se declara concluso para sentencia.
Los acusados mantuvieron una relación sentimental y de convivencia desde al menos mediados del año 2006, relación que finalizó en Febrero de 2008. Durante este tiempo, Carlos Ramón controlaba las cuentas y gastos originados por la pareja, tarea que fue dejada en manos de éste por el otro acusado. Al finalizar la relación, Feliciano pudo comprobar cómo Carlos Ramón , abusando de la relación que los unía y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, abrió la cuenta de crédito nº NUM004 , asociada a la tarjeta nº NUM005 en la entidad bancaria UNICAJA sita en la calle Ejército Español de la ciudad de Melilla, a nombre de Feliciano , falseando para ello la firma de éste. De este modo, Carlos Ramón desde el 16 de Noviembre de 2006 hasta el 1 de Junio de 2008 realizó en esta cuenta cargos por importe de 1820 euros, y abonos por importe de 1.140,05 euros, resultando un saldo negativo por importe de 679,95 euros, apertura de cuenta y cargos que eran desconocidos por Feliciano .
Al percatarse de este engaño, Feliciano comenzó a proferir amenazas telefónicas contra su expareja Carlos Ramón , con expresiones tales como ' hoy día los accidentes se producen muy fácilmente, que tenga cuidado con su espalda, que lo tiene que ver en la cárcel o tirado en una cuneta'.
Asimismo, Feliciano realizó varias publicaciones en el portal de Tuenti, el día 19 de Mayo de 2009, donde con ánimo de menoscabar el honor de Carlos Ramón decía 'eso espero yo... que el día que haga justicia, descansar en paz. Aunque soy muy feliz en estos momentos... no voy a parar hasta desenmascarar a estos sinvergüenzas. De mi vida salió hace mucho, para mí está muerto... pero yo defiendo mi dignidad. '' no se caga.. no tiene dignidad ni vergüenza... pero se cagará cuando vea que estas cosas no pasan en CSI como el decía... también pasa en la vida real... y ya iré poniendo prueba a prueba... que toda Melilla sepa la clase de engendro que parió su pobre madre...'
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de Falsedad en documento mercantil tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado Sr. Carlos Ramón , mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada; y constitutivos de una falta de Amenazas que ha sido expresamente reconocida y admitida por el acusado Sr. Feliciano ; mostrando ambos expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. Y no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada al Sr. Carlos Ramón , por el Ministerio Fiscal, y dada la adhesión a la calificación de dicho Ministerio Público por parte de la Letrada del Sr. Feliciano y la conformidad mostrada de forma expresa por la defensa del Sr. Carlos Ramón , debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y falta, y las penas solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado D. Carlos Ramón como responsable de un delito de Falsedad en documento mercantila la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal ., e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Feliciano en 1.772,45 euros por las cantidades defraudadas, más 6.000 euros por daño moral; cantidades que se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .
Y CONDENAMOS por su propia conformidada D. Feliciano por una falta de Amenazas a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .
En orden a las costas procesales D. Carlos Ramón , habrá de abonar la mitad de las costas de un Juicio por delito y D. Feliciano habrá de abonar idéntica proporción pero referidas a un Juicio de faltas.
Notifíquese a las partes la presente, con la prevención de que contra ella puede interponerse en esta Sala y para la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Recurso de Casación por medio de escrito firmado por Letrado y Procurador, dentro de los cinco días desde su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala correspondiente, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
