Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 23/2014 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100103
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:103
Núm. Roj: SAP TE 103/2014
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00027/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101401
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000023 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2014
RECURRENTE: Amparo , Melchor
Procurador/a: MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN, ASUNCION LORENTE BAILO
Letrado/a: RAUL VICEN URRIBARRI, FRANCISCO JAVIER CESTER CALLAO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 23/2014.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 8/2014.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
DÑA. MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ.
SENTENCIA Nº27
En Teruel a uno de julio de 2014.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Amparo representada
por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Salvador Catalñan y asistida por el Letrado D. Raúl
Vicen Uribarri y el recurso de apelación presentado por Melchor , representado por la Procuradora de los
Tribunales Dña. Asunción Lorente Bailo, contra la sentencia dictada el 31-3- 2014 por el Juzgado de lo Penal
de Teruel, por la que se condenaba al apelante, Sr. Melchor como responsable en concepto de autor de
una delito continuado de daños y una falta de amenazas, en el que han intervenido como partes además
del Ministerio Fiscal, el Sr. Melchor como acusado, la Sra. Amparo y la Sra. María Milagros como
perjudicadas ;los Ilustrísimos Sres. componentes del Tribunal que al margen se expresan se han constituido
para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE
LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción numero uno de Alcañiz, instruyó Procedimiento Abreviado núm.
66/2013 contra el acusado Sr. Melchor una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 31-3-2014, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Resulta probado y así se declara que sobre las 05,00 horas del día 16 de junio de 2013, el acusado en esta causa Melchor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en el interior del Bar ' MALIBU', sito en la Plaza Constantino Lorente nº 12 de Alcorisa (Teruel), regentado por su excompañera sentimental Amparo le dijo frases del siguiente tenor literal ' hija de puta, que andas follando a todo el pueblo, te vas acordar de mi para toda tu puta vida, te voy a raja las ruedas de tu coche y que no te pille por allí'.
A las 06,15 horas el acusado remitió un SMS al teléfono móvil de su excompañera con el siguiente mensaje: 'no estarás en el bar follándote a alguien k eso es lo k sabe todo el mundo de ti k te follas al Constancio al Gabino al Pirata y k por 25 euros se la chupas a cualquiera. K pena me das de verdad'.
Instantes después, la sra. Amparo tras cerrar el bar y cuando se dirigía a su domicilio a bordo de su vehículo, matrícula .... QWM , titularidad de su madre María Milagros , observó que el acusado se encontraba a los mandos del suyo propio en un callejón sin salida de forma que con la intención de hablar con él, interceptó la salida momento en el que el encartado aceleró intencionadamente chocando el turismo que conducía la Sra. Amparo , causando en el mismo daños que ascienden a la suma de 241,77 Euros ( Sin IVA 199,81 euros) según tasación pericial obrante en autos.
Asimismo en hora no determinada del día 16 de junio de 2013, el acusado con ánimo de causar daños en bienes de propiedad ajena, penetró en el interior de una nave sita en la Partida El Conejero de Alcorisa, propiedad de la Sra. Amparo , desmontando y pinchando las cuatro ruedas de su vehículo, matrícula GO-....- G , llegando incluso agujerear, siendo posteriormente hallados los neumáticos por la Fuerza Actuante en el Polígono El Royal de la referida localidad. Los daños a han sido tasados pericialmente en la suma de 262,62 euros (sin IVA 217,04 euros) No consta acreditado que el acusado sea la persona que sin emplear ningún género de fuerza para ello accediese al interior del domicilio de las Sra. Amparo sita en la CALLE000 de Alcorisa y se apoderase de diferentes botellas de bebidas alcohólicas así como de joyas familiares y dos mantas titularidad de la denunciante y valoradas pericialmente en la cantidad de 6.474 euros; tampoco ha quedado acreditado que el acusado rasgase dos camisetas de la denunciante valoradas en 30 euros.'
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene la siguiente parte dispositiva: ' Que absolviendo al acusado por el delito de amenazas leves en el ámbito familiar, delito de amenazas graves no condicionales y delito de hurto, debo condenar y condeno a Melchor como autor de daños y una falta de amenazas injurias ya definidas, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con penas: Por el delito continuado de daños, MUTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS .
Por la falta de amenazas la pena de MULTA DE VEINTE DIAS CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS .
Las multas impuestas conllevaran el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el art. 53 del Codigo Penal para el caso de impago o insolvencia.
Se imponen al acusado la tercera parte de las costas causadas por el delito y la mitad de las costas causada por la falta, declarándose de oficio el resto.
Por la vía de Responsabilidad Civil , el acusado deberá indemnizar Amparo en la suma de 292,62 euros por los daños causados en su turismo matricula GO-....-G y a María Milagros en la suma de 241,77 euros por los daños causado en su vehículo .... QWM , cantidades que devengarán los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
TERCERO.- Notificada la sentencia, por el condenado y la referida perjudicada en tiempo y forma fueron interpuestos sendos recursos de apelación, cumplimentados los traslados de los respectivos recursos por el Ministerio Fiscal en el sentido que es de ver en los informes emitidos, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la Perjudicada Sra. Amparo la sentencia del juzgador de instancia manifestando el error en la valoración de la prueba, pues a su juicio, se practicó en el acto del juicio prueba de cargo suficiente para poder condenar al Sr. Melchor por un delito de hurto. Al respecto la falta de condena por este delito objeto de acusación se determinó en la sentencia sobre la base de las declaraciones de la propia perjudicada, al manifestar haber sabido con posterioridad a los hechos que su casa, en tal momento compartida con el acusado, era frecuentada por numerosas personas que se acercaban a la misma para comprar droga al encausado. Ciertamente como se razona en la sentencia el hecho de que el lugar sea frecuentado por dichas personas, arroja un índice de duda sobre la autoría de los hechos por parte del acusado, que impide sostener con la certeza exenta de toda duda razonable, la verdad que se pretende afirmar. El recurso por tanto presentado por la Sra. Amparo ha de ser desestimado y la sentencia confirmada, por la falta de condena al acusado del delito de hurto.
SEGUNDO.- Recurre así mismo el Sr. Melchor la decisión del juzgador de instancia por diferentes razones: En cuanto a la primera de ellas se sostiene, que existe error en la valoración de la prueba, pues la declaración de los testigos que corroboran la declaración de la denunciante respecto de las amenazas proferidas, no es creíble dado que la percepción de tales manifestaciones se produjo a altas horas de la madrugada estando de copas.
La alegación es completamente insustancial, puesto que la hora a la que se percibieran las amenazas o el hecho de estar presente en un bar tomando copas, no interfieren la percepción del testigo. Cuestión distinta es que se hubiera alegado, y probado la embriaguez de los testigos o cualquier dificultad o defecto para percibir tales hechos por razones intrínsecas o extrínsecas; lo que no se alega.
En cuanto a la segunda razón, se propone con ella la absolución del denunciado por el delito de daños.
Se sostiene que no está acreditado que fuera el autor de los hechos, pues no existe prueba directa de los mismos, insistiendo en que él no accedió al lugar donde se hallaba el vehículo, pues carecía de llaves.
Este Tribunal no puede apreciar el error que se dice, pues pese a su negación, tal alegación no es creíble, dado que sus herramientas, las que utilizaba para su trabajo, en tal lugar se hallaban. El argumento no sirve de objeción. Pero es que aunque no tuviera llaves para acceder, ello no implica necesariamente que no entrara, con una llave falsa o sustrayéndola a su propietaria y volviéndola a dejar, por lo que, existiendo indicios suficientes que de forma conjugada apuntan de forma unívoca e inequívoca a su autoría, tal y como se describen en la sentencia: entre los que destacan la presencia de móvil y la previa concreta amenaza de hacer lo que se hizo; tal motivo ha de ser desestimado.
Finalmente y a ello se adhirió el Ministerio Fiscal, y no ofreció argumento en contradicción alguno en su escrito la representación de la parte contraria, existe error en la sentencia al determinar el importe de los daños, que han de cifrarse en 262,62 euros no 292,62, que procede indemnizar a la recurrente.
E igualmente constando acreditado que la madre de la anterior, según su propia declaración en el acto del juicio fue indemnizada por la aseguradora, no procede indemnización a su favor, pues ha sido reparado el perjuicio.
TERCERO.- Procede imponer a la Sra. Amparo las costas causadas por su recurso y la declaración de oficio de las costas causadas por el recurso del Sr. Melchor por así disponerlo n el artículo 240.1º LECrim .
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Amparo y haber lugar en parte al recurso de apelación presentado por la representación del Sr.Melchor , contra la sentencia dictada el31-3-2014, por el Juzgado de lo Penal de Teruel , en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 8/2014 y como consecuencia, debemos de confirmarla y la confirmamos en sus pronunciamientos de condena por la responsabilidad penal y costas; si bien se rectifica la cifra de 292,62 euros sustituyéndola por la de 262,62 y se suprime el pronunciamiento de responsabilidad civil a favor de María Milagros .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

