Sentencia Penal Nº 27/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 27/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 4/2016 de 15 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 27/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100116

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:546

Núm. Roj: SAP IB 546/2016

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera
ROLLO PA 4/16
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE Nº 8 DE PALMA DE MALLORCA
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1259/15
SENTENCIA núm. 27/16
SS Ilmas
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
DON MARIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ
DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO
En PALMA DE MALLORCA, a 15 de marzo de 2016
VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con la anterior
composición, el Procedimiento Abreviado nº 1259/15 procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de
Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº PA 4/16, por DELITOS DE ROBO CON FUERZA Y ROBO CON
INTIMIDACIÓN, seguidos contra Cecilio nacido el día NUM000 de 1973 Barcelona, con DNI NUM001 , cuya
solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privada entre el 10 y el 16 de agosto de 2015,
cuyos antecedentes penales no constan y contra Felicisimo nacido el NUM002 de 1975 con DNI NUM003
, con antecedentes penales en tanto que ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito de robo en
casa habitada mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 Ibiza el 2/11/2011 a la pena,
entre otras, de 9 meses de prisión que quedó cumplida el 8/4/2012; condenado por la comisión de un delito
de robo en casa habitada mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma en fecha
27/6/2012 a la pena, entre otras, de 1 año y 9 meses de prisión; condenado por la comisión de un delito de robo
con fuerza mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Palma en fecha 16/7/2012 a la
pena, entre otras, de 6 meses de prisión; condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza mediante
sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción no 1 de Palma en fecha 19/4/2013 a la pena, entre otras, de
6 meses de trabajos en beneficio de la comunidad; condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza
mediante sentencia firme dictada en fecha 10/2/2017 por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Palma, a la pena,
entre otras de 1 año de prisión; condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza mediante sentencia
firme dictada por el Juzgadode lo Penal n° 2 de Palma en fecha 15/5/2014, a la pena, entre otras, de 1 año de
prisión; condenado por la comisión de un delito de robo con violencia mediante sentencia firme dictada por el
juzgado de lo Penal n° 6 de Palma en fecha 30/1/2015 , a la pena, entre otras, de 1 año de prisión; condenado
por la comisión de un delito de robo con fuerza mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de lo penal
n° 3 de Palma en fecha 25/11/2014 , a la pena, entre otras, de 9 meses de prisión, y privado de libertad por
esta causa desde el día 8 de junio de 2015, representado por el Procurador María Magdalena Darder Balle y
defendido por el letrado Miguel Rotger Gelabert, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la
acusación pública representado por la Ilma Sra. Concepción Ariño. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa
el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña GEMMA ROBLES MORATO.

Antecedentes


PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de atestado que, remitido al juzgado de instrucción nº 8 de Palma de Mallorca, determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas, transformándose luego en procedimiento abreviado, concluyéndose el mismo con el procesamiento de las personas luego acusadas, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, dónde formó el rollo correspondiente, que se tramitó en la forma prevista por la ley, decretándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal, que formuló escrito de conclusiones provisionales presentando las defensas sus respectivos escritos de calificación; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar el día 2de marzo de 2016 a las 10.00 horas.



SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, retiró la acusación contra Cecilio y respecto del otro acusado Felicisimo solicitaba las siguientes penas: 1) por el delito de robo con fuerza continuado la pena de dos años y seis meses de prisión; 2) por el delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público la pena de 3 años y 6 meses de prisión; 3) aplicación de la atenuante muy cualificada de toxifrenia del artículo 21.2 del CP ; 4) aplicación de la agravante de multireincidencia del 66.5 en relación con el artículo 22.8 del CP ; 5) agravante de disfraz del articulo 22.2 respecto del robo con intimidación; 6) por vía de responsabilidad civil solicitaba la indemnización en las siguientes cantidades: a Rodolfo 810 euros por los desperfectos ocasionados y 80 euros por los efectos sustraídos; a Virgilio en la cantidad de 190 euros por el importe de lo sustraído y no recuperado; a Brigida en la cantidad de 2000 euros por los efectos sustraídos y no recuperados; a Ángel en la cantidad de 455 euros por los desperfectos ocasionados y en la cantidad de 594,72 euros por los defectos sustraídos; a Cristobal en la cantidad de 474 euros por los defectos sustraídos; a Apolonio en la cantidad de 360,65 euros por los desperfectos ocasionados; a Julián en la cantidad de 200 euros por el importe de lo sustraído y en 20 euros más IVA por los desperfectos ocasionados, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

La defensa de Felicisimo se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.



TERCERO: La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del plazo legal, debido a la acumulación de asuntos de igual preferencia al presente que pesa sobre este órgano con necesidad de celebración de vista oral y la acumulación coyuntural de ponencias de igual preferencia para el ponente.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO: El acusado, Felicisimo , con intención de procurarse un beneficio económico ilícito, cometió los siguientes hechos: - Sobre las 0.30 horas del 22 de mayo de 2015, tras forzar la persiana metálica y fracturar el cristal de la puerta de acceso al establecimiento 'La Unión' sito en calle Reyes Católicos de Palma, propiedad de Rodolfo , y una vez en su interior, se apoderó de 8o euros en efectivo. Los desperfectos ocasionados han sido pericialmente valorados en 310 euros más IVA. El perjudicado reclama.

- En fecha indeterminada pero en cualquier caso entre el 20 de mayo y las 12 horas del día 23 de mayo de 2015, accedió, sin que conste el empleo de fuerza, al local en alquiler sito en calle Costa i Llobera 20 bajos de Palma, propiedad de Jose Ramón , sin apoderarse de efecto alguno.

- Entre las 22.30 del 1 de junio y las 8.30 del 2 de junio, después de forzar los barrotes de la ventana y fracturara el cristal, accedió bar del campo de fútbol del Collerense sito en calle Can Caimari de Palma, del que es representante Virgilio , apoderándose de una tablet y 190 euros. La tablet fue posteriormente recuperada por la Policía en el establecimiento La Gran Oportunidad de Palma donde el acusado la había vendido. Los desperfectos ocasionados han sido reparados sin cargo alguno, reclamando el perjudicado únicamente por el efectivo sustraído.

- En la madrugada del 6 al 7 de junio de 2015, tras violentar la puerta de acceso y el escaparate de la clínica dental 'Praxis mit Biss', propiedad de Gabino , accedió a su interior, sin apoderase finalmente de objeto alguno. Los desperfectos ocasionados fueron reparados con cargo a la entidad aseguradora, no 1eniendo el perjudicado nada que reclamar.

- En la madrugada del 6 al 7 de junio de 2015, tras violentar haciendo uso de un objeto contundente, sin que conste que causara desperfecto alguno, la puerta de acceso al establecimiento 'Studio 3', propiedad de Brigida , sito en calle Capdellá 2, local 5 de Paguera, se apoderó de varios anillos, un portátil Acer, 4 máquinas de cortar el pelo, diverso material de peluquería y 300 euros en efectivo. Dos de los anillos fueron posteriormente recuperados por la Policía en el establecimiento 'La Gran Oportunidad' de Palma, donde habían sido vendidos por el acusado. La perjudicada reclama por los efectos sustraídos y no recuperados estimados en 2.000 euros.

- Sobre las 2.50 horas del día 7 de junio de 2015, después de forzar la persiana metálica y la puerta de aluminio de acceso a la farmacia ' DIRECCION000 CB', sito en AVENIDA000 NUM004 de Palma, propiedad de Ángel , se apoderó de 594,72 euros en efectivo. Los desperfectos ocasionados han sido pericialmente tasados en 455 euros. El perjudicado reclama.

- Sobre las 2.45 horas del 7 de junio de 2015, fracturó el cristal de una de las ventanas y accedió al local 'Pizzarella' sito en calle Llucmajor 68 bajos de Palma, propiedad de Cristobal , apoderándose de 450 euros en efectivo y varias botellas valoradas en 24 euros. Los desperfectos ocasionados fueron debidamente satisfechos por la entidad aseguradora, reclamando el perjudicado únicamente por el importe de lo sustraído.

- Entre las 13.30 horas del 6 de junio y las 2:20 del 7 de junio de 2015, tras fracturar la puerta del establecimiento 'Serveis Veterinaris Portitxol' sito en calle Santuari n° 2 de Palma, propiedad Apolonio , accedió a su interior sin sustraer objeto alguno. Los desperfectos ocasionados han sido pericialmente valorados en 360,65 euros. El perjudicado reclama.

Así mismo, el acusado Felicisimo , en compañía de otra persona no acusada en el presente procedimiento, con la finalidad de procurarse un enriquecimiento ilícito, accedieron, mientras se encontraba abierto al público, al establecimiento 'Esportred' sito en calle Bisbe Bernat Nadal 11 de Palma, propiedad de Julián , portando sendos cascos de motorista que dificultaran su identificación y portando asimismo un cuchillo de grandes dimensiones, que esgrimió contra la perjudicada al tiempo que le exigía que le hiciera entrega del dinero, impidiendo que ésta pudiera abandonar el local, haciéndose finalmente con 200 euros del interior de la caja registradora, cuyo cajetín estrellaron contra el suelo ocasionando desperfectos por valor de 20 euros, más Iva, según tasación pericial. La perjudicada reclama por ambos conceptos.



SEGUNDO : El acusado, Felicisimo , realizó los hechos a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes con un historial de consumo desde la edad de 14 años.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 8 de junio de 2015.

Fundamentos


PRIMERO : Como de manera reiterada viene afirmando el Tribunal Constitucional, el denominado principio acusatorio constituye uno de los presupuestos y principios informadores del proceso penal lo que determina que en base a lo establecido en el art. 24 de la CE ningún juez de lo penal puede juzgar 'ex officio', es decir, sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello ( STC 225/1988 ).

De acuerdo con esta doctrina, exponente del carácter esencial y absolutamente necesario de dicho principio acusatorio, resulta evidente que este Tribunal, ante la absoluta falta de acusación, respecto de Cecilio , debe dictar un pronunciamiento absolutorio, al no existir en el Juicio esa previa acusación por persona legitimada para ello, pues de otro modo se vulneraría el mencionado principio acusatorio informador del proceso penal en nuestro Derecho.



SEGUNDO : Esta Sala tras la práctica de la prueba realizada en su inmediación y bajo los principios de oralidad, contradicción y publicidad, llega a la convicción de que los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral, valorada en conjunto y del modo ordenado en la LECrim art. 741, constituyen delito robo con fuerza continuado previsto y penado en los artículos 237 , 238.2 y 240 y 74.1 CP y delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público con uso de arma, previsto y penado en los artículos 242.2 y 3 del CP . Esta conclusión incriminatoria se obtiene considerando que la prueba de cargo presentada por la acusación, es válida atendido que se ha practicado de conformidad a los principios procesales expresados y además es suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado.

A este respecto debe señalarse que el cuadro probatorio objeto de examen está constituido por la declaración del acusado que reconoció todos los hechos y las declaraciones de los perjudicados que reclamaron las indemnizaciones que constan determinadas con los correspondientes informes periciales que se introdujeron documentalmente a través del interrogatorio a los folios 63 a 67, 261 a 265; 229 a 233. A este respecto decir en relación con la prueba de confesión del acusado, el Tribunal Constitucional, ya en la sentencia 86/95 , declaró ' la aptitud de tal declaración, una vez verificado que se prestó con respeto a las garantías de todo imputado, declarando que la validez de tal confesión y su aptitud como prueba de cargo capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia no puede hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas objetivas en las que se obtuvo(...)'. Idéntica doctrina se reitera, entre otras, en las SSTC 81/1998 , 49/1999 , 8/2000 , 136/2000 , 299/2000 , 14/2001 y 138/2001 .

Por su parte, el Tribunal Supremo, ha mantenido idéntica posición, entre otras, en STS 1989/2002 o la STS 498/2003 de 24 de abril . La confesión del acusado que, pudiendo negarse a declarar o limitarse a negar los hechos, admite paladinamente haber realizado los mismos, no puede ser desoída por el Tribunal, sin que la validez de la confesión pueda hacerse depender de los motivos internos del confesante, sino de las condiciones externas y objetivas de su obtención, sobre todo que la haya prestado libremente, en presencia de su Abogado, siendo informado de sus derechos.

En definitiva, habiendo el Sr. Felicisimo , en el acto del juicio oral, reconocido abiertamente su participación en los hechos en la forma en que aparecen relatados en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente a cada uno de los robos por los que ha sido acusado, unido todo ello a las reclamaciones de los perjudicados y relato de hechos por ellos mantenido sobre la realidad de los robos, daños y objetos sustraídos, económicamente valorados por la prueba pericial debidamente introducida, ha de tenerse como verdadera prueba incriminatoria obtenida legítimamente, suficiente y hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia del acusado llegando la Sala a la plena convicción de la realidad de los hechos declarados probados.



TERCERO : Conforme a lo anterior ha de concluirse que de los delitos mencionados es responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal , Felicisimo , y ello en razón a su participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos que integran el tipo penal en cuestión.



CUARTO : En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurre la circunstancia agravante de multireincidencia del artículo 66.5 en relación con el artículo 22.8 del CP y la circunstancia agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2 respecto del delito de robo con intimidación.

Asimismo concurre la atenuante muy cualificada del artículo 21.2 del CP al haber actuado a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes.



QUINTO : Por lo que se refiere a la individualización de las penas en el marco del principio acusatorio y de la conformidad del acusado y su defensa se impondrán las interesadas por el Ministerio Fiscal : dos años y seis meses de prisión para el delito continuado de robo con fuerza y tres años y seis meses de prisión para el delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.



SEXTO : En orden a la determinación de la responsabilidad civil ex delicto que, por aplicación de lo previsto en el art. 116 del Código Penal , procede establecer en atención al resultado producido por el delito, la obligación de indemnizar en las siguientes cantidades: 1) a Rodolfo 810 euros por los desperfectos ocasionados y 80 euros por los efectos sustraídos; 2) a Virgilio en la cantidad de 190 euros por el importe de lo sustraído y no recuperado; 3) a Brigida en la cantidad de 2000 euros por los efectos sustraídos y no recuperados; 4) a Ángel en la cantidad de 455 euros por los desperfectos ocasionados y en la cantidad de 594,72 euros por los defectos sustraídos; 5) a Cristobal en la cantidad de 474 euros por los defectos sustraídos; 6) a Apolonio en la cantidad de 360,65 euros por los desperfectos ocasionados; 7) a Julián en la cantidad de 200 euros por el importe de lo sustraído y en 20 euros más IVA por los desperfectos ocasionados, todo ello con aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

SÉPTIMO: Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también, por ministerio de la Ley, del pago de las costas procesales, conforme a los artículos 123 CP y 240 LECrim .

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos condenar y CONDENAMOS a Felicisimo como autor responsable de un robo con fuerza continuado previamente definido , concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia y la atenuante muy cualificada de grave adicción a sustancias estupefacientes y como autor responsable de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público con uso de arma, previamente definido, con la agravante de uso de disfraz, multireincidencia y atenuante muy cualificada de grave adicción a sustancias estupefacientes a las siguientes penas: dos años y seis meses de prisión para el delito continuado de robo con fuerza y tres años y seis meses de prisión para el delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar en las siguientes cantidades: 1) a Rodolfo 810 euros por los desperfectos ocasionados y 80 euros por los efectos sustraídos; 2) a Virgilio en la cantidad de 190 euros por el importe de lo sustraído y no recuperado; 3) a Brigida en la cantidad de 2000 euros por los efectos sustraídos y no recuperados; 4) a Ángel en la cantidad de 455 euros por los desperfectos ocasionados y en la cantidad de 594,72 euros por los defectos sustraídos; 5) a Cristobal en la cantidad de 474 euros por los defectos sustraídos; 6) a Apolonio en la cantidad de 360,65 euros por los desperfectos ocasionados; 7) a Julián en la cantidad de 200 euros por el importe de lo sustraído y en 20 euros más IVA por los desperfectos ocasionados.

A todas estas cantidades se les aplicará los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado el tiempo durante el cual hubiese estado privado de libertad por razón de esta causa.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recurso que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo/a. Sr/a.

Magistrado/a que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.