Sentencia Penal Nº 27/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 27/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 804/2015 de 16 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARÍA CRISTINA

Nº de sentencia: 27/2016

Núm. Cendoj: 36038370042016100012

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:58

Núm. Roj: SAP PO 58/2016

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00027/2016
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
213100
N.I.G.: 36038 43 2 2013 0007127
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000804 /2015(134)-S
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Denunciante/querellante: Eusebio
Procurador: D RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ
Abogada: Dª NIEVES FERNANDEZ VERGARA
Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL, María
Procuradora: Dª MARÍA DEL CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ
Abogado: D PEDRO COBIAN CASAL
SENTENCIA Nº 27/2016
En la ciudad de Pontevedra, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente
la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA.
Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 804/15 seguidas como
consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra, en el
Procedimiento Abreviado Nº 272/14, sobre ABANDO NO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES y en
el que han sido partes, como apelante, Eusebio , representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y
defendido por la Letrado Sra. Fernández Vergara y, como apelados, el Ministerio Fiscal y María , representada
por la Procuradora Sra. Vidal Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Cobián Casal. Ha sido Ponente la
Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR , quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y
oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de
Derecho y Fallo:

Antecedentes


PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2014 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: '
PRIMERO.- Por sentencia de divorcio de fecha 6-2-12, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra en el procedimiento 1249/11, que aprobó el convenio regulador acordado por las partes, se estableció para el acusado Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de satisfacer la suma de mil euros al mes en concepto de pensión de alimentos para sus tres hijos menores, la mitad de los gastos extraordinarios y el alquiler de la vivienda que ocupan los menores con la madre en tanto no ejercite el derecho de opción de compra sobre la misma.



SEGUNDO.- D. Eusebio , a pesar de conocer la obligación de pago de las cantidades referidas en el Hecho Probado anterior y tener capacidad económica para ello, no abonó las pensiones correspondientes a los meses de abril a junio de 2013, abonándolas posteriormente de una sola vez el 19 de junio de 2013, no habiendo abonado tampoco la pensión correspondiente a los meses de agosto de 2013 a octubre de 2014, ambos incluidos, salvo 1.000 euros en el mes de junio de 2014 y 1500 euros en el mes de agosto de ese mismo año, como tampoco abonó el importe del alquiler de la vivienda, que asciende a 550 euros mensuales, desde el mes de julio de 2013 al mes de octubre de 2014'.



SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a D. Eusebio , como autor criminalmente responsable de un delito de impago de prestaciones económicas establecidas en resolución judicial, a la pena de multa de ocho meses, con una cuota diaria de cuatro euros, haciendo un total de novecientos sesenta euros (960 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio.

En materia de responsabilidad civil, Eusebio indemnizará a María en la suma de 21.720 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC '.



TERCERO: Por la representación procesal de Eusebio , se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.



CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta, en parte, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que queda redactado del siguiente modo: '
PRIMERO.- Por sentencia de divorcio de fecha 6-2-12, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra en el procedimiento 1249/11, que aprobó el convenio regulador acordado por las partes, se estableció para el acusado Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de satisfacer la suma de mil euros al mes en concepto de pensión de alimentos para sus tres hijos menores, la mitad de los gastos extraordinarios y el alquiler de la vivienda que ocupan los menores con la madre en tanto no ejercite el derecho de opción de compra sobre la misma.



SEGUNDO.- Eusebio , pese a conocer la obligación de pago de las cantidades referidas en el Hecho Probado anterior no abonó las pensiones correspondientes a los meses de abril a junio de 2013, haciéndolo posteriormente de una sola vez el 19 de junio de 2013; tampoco abonó las pensiones y alquileres correspondientes a los meses de agosto de 2013 a octubre de 2014, ambos incluidos, salvo 1.000 euros en el mes de junio de 2014 y 1500 euros en el mes de agosto de ese mismo año.

No consta que el acusado tuviese suficiente capacidad económica para realizar los pagos'.

Fundamentos


PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que condena a Eusebio como autor de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, se alza el propio acusado, y con invocación de error en la valoración de la prueba, interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución.

Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.



SEGUNDO: El recurso ha de ser estimado.

Viniéndose a invocar error en la valoración de la prueba, el análisis efectuado por el Juez a quo, atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora, no puede ser sustituido por la Sala en su labor de revisión, lo que no veda al Tribunal ad quem para analizar el discurso de racionalidad de la inferencia realizada por aquél, así como controlar los medios de prueba en que se asienta.

Partiendo de lo anterior, en el caso concreto, lo que el recurrente discute, en relación al delito que se le atribuye, -abandono de familia por impago de pensión alimenticia-, no es la existencia de la obligación ni el hecho del incumplimiento, sino el de voluntariedad del impago, en cuanto que se reitera por el recurrente que carece de bienes con los que hacer frente al cumplimiento de la obligación, siendo en este punto en el que se invoca error en la valoración de la prueba.

Concretado el extremo discutido, el Juez a quo infiere la capacidad económica del recurrente y, por ende, el de voluntariedad del impago, según se afirma en la sentencia, del extracto bancario aportado por el propio apelante, y señala que, a la vista del mismo, el acusado recibió un total de veinte transferencias por distintos importes realizadas, unas por Emilia (madre del recurrente) de 100, 250, 950 ? etc, una de Sinergal S.L. de 800 euros y otra de Construcciones Sanjillao por importe de 3.025 euros, sin que conste que al menos una mínima parte de las mismas se hubiera dedicado a pagar la pensión de alimentos de sus hijos. Ahora bien, con ser ello cierto, el Tribunal, tras el examen de dicha documentación bancaria, concluye que la inferencia del Juez a quo es abierta pues no tiene en cuenta otros ingresos que también figuran en el referido extracto de los que, una buena parte, sí que fueron destinados al abono de las pensiones. Así, hay una transferencia de Sinergal Ingenieros SL de fecha 19/06/13 por importe de 5.000 euros y, el mismo día, son trasferidos a María 4.740 euros; otra de la misma entidad de fecha 12/06/14 por importe de 1500 euros y, el mismo día, figura transferencia a María por importe de 1.000 euros; y, asimismo, consta otra transferencia de Sinergal Ingenieros realizada el 21/08/14 por importe de 2.000 euros y, el mismo día, 1.500 euros son transferidos a la cuenta de María . Por lo tanto, en el periodo que abarca el extracto bancario, -del 16/06/13 al 01/10/14-, que viene a coincidir con el que inicialmente fue objeto de denuncia, el recurrente percibió ingresos procedentes de su trabajo en torno a los 11.500 euros, de los cuales, 7.240 euros fueron destinados al abono de las pensiones debidas, proceder que nos lleva a poner en duda la concurrencia del elemento subjetivo del delito por el que el recurrente ha sido condenado.

En definitiva, lo que se desprende de la documental examinada es que la capacidad económica del apelante no es, ni de lejos, la que tenía al tiempo del divorcio y que, en la medida de lo posible, ha ido haciendo frente a sus obligaciones de abono de alimentos y alquileres, sin que se pueda refrendar la conclusión del Juez a quo de que ha desatendido sus obligaciones pese a contar con capacidad económica suficiente para ello. Ni se desprende de lo actuado esa capacidad económica que se le presupone, ni se puede afirmar que el impago es voluntario, en el sentido de doloso o intencional, sino producto de la insuficiencia de recursos económicos, lo que nos lleva a revocar la resolución recurrida y a dictar un pronunciamiento absolutorio para el recurrente.

ULTIMO: De conformidad con lo establecido en los Arts. 239 y 240 de la LECrim ., se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr.

Fernández Fernández en nombre y representación de Eusebio y, en su virtud, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en autos de Procedimiento Abreviado Nº 272/14 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación Nº 804/15, y, en consecuencia, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al recurrente, Eusebio del delito de abandono de familia del que se le acusaba, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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