Sentencia Penal Nº 27/201...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 27/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 99/2015 de 05 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES

Nº de sentencia: 27/2016

Núm. Cendoj: 48020370012016100120

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:693

Núm. Roj: SAP BI 693/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016662
Fax: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/001965
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2015/0001965
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 99/2015- - AR
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Proced.abreviado/Prozedura laburtua 327/2015
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ROBO CON INTIMIDACION /
Contra / Noren aurka: Gabriel
Procurador/a / Prokuradorea: ENRIQUE ALFONSO MASIP
Abogado/a / Abokatua: MARIA CRISTINA GARCIA PRIETO
SENTENCIA Nº 27/2016
ILMOS. SRES.
Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ
D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a seis de abril de dos mil dieciseis
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por los Ilmos. Señores que arriba
se expresan, vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la
presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 190/15 del Juzgado de Instrucción número
1 de Bilbao, en la que figura como acusado Gabriel con D.N.I. NUM000 , cuyas demás circunstancias
personales constan en autos, representado por el Procurador Sr. Alfonso Masip, y defendido por la Letrada
Maria Cristina Garcia Prieto , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª. IRUNE
AGUINAGALDE.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sr. Presidente Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud de atestado instruido por la Ertzaina de Bilbao, número 594D1500185, se instruyó por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Bilbao (Bizkaia) el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado Gabriel , y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de dieciocho de diciembre de dos mil quince.



SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, señalándose para la celebración de la vista oral el día 6 de Abril de 2016 a las 10,00 horas.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de: En la 1ª: añade ' que en el momento de los hechos el acusado presentaba Trastorno por abuso y dependencia a cocaína y heroína que alteraba levemente sus capacidades cognitivas y volitivas.

En la 2ª: , conforme a la redacción vigente a la fecha de los hechos.

En la 4ª: elimina referencia al art. 66-1-3º CP . Añade que concurre atenuante de drogadicción art. 21-2º conforme art. 66-1-7º del CP .

En la 5ª: pena de 3 años y 6 meses de prisión. Resto se mantiene.



CUARTO.- En igual trámite, la defensa del acusado y el propio interesado mostraron su conformidad, dictandose sentencia in voce por la Magistrada Ponente, que fue notificada a las partes, que declararon que no recurrirían, por lo que fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes probado y así se declara que: El acusado es Gabriel , nacido en Nájera, el día NUM001 de 1968, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias.

- - Sentencia firme de fecha 7 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por un delito de robo con violencia a la pena de 3 años y 6 meses de prisión - - Sentencia firme de fecha 19 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por un delito de robo con violencia a la pena de 3 años y 6 meses de prisión - - Sentencia firme de fecha 9 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao por un delito de robo con violencia a la pena de 3 años y 6 meses de prisión Quien sobre las 17,45 horas del día 14 de enero de 2015, con ánimo de obtener ilícito beneficio, se personó en el comercio Moca de la calle Gran Vía de la localidad de Bilbao portando en su mano un cuchillo para reforzar el temor de la empleada y llevando puesto entre sus prendas de vestir un gorro cubriendo su cabeza y un buff que cubría la mitad del rostro, todo ello con la finalidad de evitar ser reconocido físicamente.

El acusado se dirigió a la empleada de la tienda gritando y pidiéndole que se metiera en el baño al tiempo que exhibía el arma anteriormente referida. En ese momento una señora que pasaba por la calle gritó que llamaba a la policía y el acusado huyó del lugar sin lograr su propósito de hacerse con la posesión de efecto alguno.

En el momento de los hechos el acusado presentaba trastorno por abuso y dependencia a cocaína y heroína, lo que alteraba levemente sus capacidades cognitivas y volitivas.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiendo mostrado las defensas y los acusados su conformidad con el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 784,3º L.E.Crim ., procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación formulada por la acusación pública, con la que muestran su aquiescencia las defensas y los imputados, por ser los hechos reconocidos constitutivos de un delito de Robo con intimidación en establecimiento abierto al público en grado de tentativa previsto y penado en el art. 242, 1 º y 2º en relación con el art. 237, 16 y 62 del CP .



SEGUNDO.- Concurre en el acusado la circunstancia agravante de multirreincidencia del art. 22,8º y la agravante de disfraz del art. 22,2º del CP así atenuante de drogadicción del art. 21,2º CP .



TERCERO.- Del delito mencionado es responsable penalmente el acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 CP .



CUARTO.- Dictada sentencia en trámite de conformidad e interesando el Ministerio Fiscal la pena de prisión de tres años de prisión, procede la pena solicitada, aceptada por el acusado y por su defensa.



QUINTO.- Todo declarado criminalmente responsable de un delito o falta lo será también civilmente y viene obligado al pago de las costas, conforme previenen los arts. 109 y siguientes y 123 CP y 240.2 L.E.Crim ., por lo que se estará a las cantidades solicitadas, siendo de aplicación a estas cantidades lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .



SEXTO.- De conformidad al artículo 787.7º de la LECRIM , contra la presente resolución no cabe recurso alguno al haberse dictado in voce en el acto del juicio y manifestar las partes su intención de no formular recurso, a salvo, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Gabriel como autor responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa ya definido a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, a salvo cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

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