Sentencia Penal Nº 27/201...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 27/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 10/2015 de 17 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 27/2016

Núm. Cendoj: 48020370022016100181

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:1063

Núm. Roj: SAP BI 1063/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/019459
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2012/0019459
Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 10/2015 - CC
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instruccion nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Sumario / Sumarioa 5147/2012
Contra / Noren aurka : Valeriano
Procurador/a / Prokuradorea : NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA
Abogado/a / Abokatua : VERONICA LUQUE GIL
SENTENCIA Nº 27/2016
Ilmos/as Sres/as
Magistrado/a D/Dª Manuel Ayo Fernández.
Magistrado/a D/Dª Juan Mateo Ayala García
Magistrado/a D/Dª María José Martínez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 17 de mayo de 2016.
Visto de conformidad ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de
Sumario Ordinario núm. 5147/12 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Barakaldo por
DELITO DE LESIONES , Causa de Sala núm. 10/15, contra D. Valeriano , nacido el NUM001 /1965, en
Barakaldo, con DNI núm. NUM002 , hijo de Blas y Elsa , representado por la Procuradora Dña. Naiara
Elorrieta Elorrieta y bajo la dirección letrada de Dª. Verónica Luque Gil; habiendo sido parte acusadora el
Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Leire Unzueta.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente Dª María José Martínez Sainz.

Antecedentes


PRIMERO.- En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal consideró los hechos del apartado primero constitutivos de un delito de lesiones con pérdida de órgano o miembro principal previsto y penado en el artículo 148.1 CP en relación con el 149.1 CP , del que sería responsable el acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponerle la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con abono de las costas causadas, debiendo indemnizar a D. Javier por las lesiones sufridas en l cantidad de 19.920€ y en 10.000€ por secuelas con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 LEC .

En el mismo trámite de calificación provisional, las Defensas de los acusados solicitaron respectivamente su libre absolución.



SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones en febrero de 2015 a estaAudiencia Provincial para su enjuiciamiento previa declaración de pertinencia de la prueba propuesta por las partes, se señaló finalmente como día para la celebración del juicio el 18 de mayo de 2015 a las 9,30h de su mañana.



TERCERO.- En comparecencia celebrada el día 16 de mayo de 2016 el Ministerio Fiscal, la Letrada de la defensa y el acusado se ratificaron en el escrito firmado de conformidad con modificación de las conclusiones en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones previsto en el art. 148.1 CP en relación con el 147.1 CP , con la solicitud de pena de 2 años de prisión, manteniendo el resto del escrito de conclusiones provisionales del Fiscal invariable, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado D. Valeriano , mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1965, con DNI nº NUM002 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al ser condenado en la causa nº 182/10. Ejecutoria 78/10, firme 19/07/10 por un delito de tráfico de drogas con grave daño para la salud a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por los siguientes hechos: Sobre las 20,45h del día 29 de noviembre de 2012, Javier acudió al bar La Tobera sito en la calle Samaniego de la localidad de Barakaldo, donde se inició por causas que no han sido aclaradas una discusión con Valeriano , momento en que éste se dirigió a Javier y, con ánimo de atentar contra su integridad física, le tiró un vaso que impactó en su ojo derecho.

Como consecuencia de la agresión Javier sufrió lesiones consistentes en herida IC superficial en área malar derecha, herida IC superficial en ala derecha de la pirámide nasal, perforación de ojo derecho que requirió para su sanidad además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico urgente consistente en sutura corneal y esclerar, tres extracciones de resto de cristalino, tardando en curar 332 días todos ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, habiendo estado ingresado durante 5 días.

Como secuela presenta una ausencia de acomodación (enfoque cambiante según la distancia de los objetos ) al existir una ausencia de cristalino, una pérdida de agudeza visual, de tal modo que sin corrección el lesionado solo percibe siluetas ('bultos'), una disminución generalizada de la sensibilidad ocular en la campimetría, lo que indica una disminución de la sensibilidad a la luz, siendo detectados únicamente estímulos luminosos de intensidad superior a la normal, escotoma arciforme superior, es decir, zona de disminución más intensa o de pérdida total de visión, rodeada de zonas de mejor visión o visión normal. El escotoma arciforme suele iniciarse en la mancha ciega (zona de ceguera absoluta que corresponde a la cabeza del nervio óptico) sigue el patrón de las fibras nerviosas retinianas y se extiende arqueándose. Es una lesión bastante característica del glaucoma (aumento de la presión intraocular) pupila dilatada, midriática, que no responde a los cambios de iluminación, dificultando aún más la agudeza visual y la acomodación, acompañándose de fotofobia.

El resultado final de las alteraciones que presenta el lesionado en su ojo derecho, conduce a que, en el momento actual y en ausencia de corrección de la hipermetropía, de colocación de la lente intraocular y de control de su falta de acomodación, el mismo presente una importante pérdida de visión de su ojo derecho de al menor el 30% con respecto a la normalidad, de tal modo que dicha visión es muy borrosa, percibiendo siluetas, luces y sombras, por lo que formula reclamación.

Fundamentos

ÚNICO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito de lesiones con instrumento peligrosos del artículo 148.1 CP en relación con el 147.1 CP y la pena solicitada corresponde al mismo.

En su consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 655 en relación con el 784.3 y 787 LECRim es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, alcance de la responsabilidad civil derivada del resultado lesivo producido y secuelas resultantes y pronunciamiento sobre las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 240.2º;LECrim , debiéndose dictar sin más trámites sentencia según la calificación mutuamente aceptada.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE CONDENA POR CONFORMIDAD A D. Valeriano COMO AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO A LA PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN , ACCESORIA DE INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS.

Civilmente deberá INDEMNIZAR a D. Javier en 19.920,00 € por lesiones y en 10.000,00 € por secuelas, con aplicación de los intereses legalmente previstos.

Pronúnciese esta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el próximo día dieciocho de mayo de dos mil dieciseis, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

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