Sentencia Penal Nº 270/20...zo de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 270/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 1238/2012 de 07 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARCONADA VIGUERA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 270/2013

Núm. Cendoj: 28079370262013100206


Encabezamiento

RP 1238/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 1238/12

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL Nº 4 DE GETAFE

JUICIO ORAL 337/11

SENTENCIA Nº 270/13

Ilmo/as Sres/as.

Dª Susana Polo García

Dª Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Dª Pilar Alhambra Pérez

En Madrid a siete de marzo de 2013

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 337/11, procedentes del Juzgado Penal nº 4 de Getafe, por presunto delito contra la integridad moral y una falta de injurias, contra Damaso , representado por la procuradora Dª Inés Álvarez Godoy, y defendido por el letrado D. Francisco Buitrago Sauco.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha ejercitado la acusación particular Santiaga , representada por el procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero y asistida por el letrado D. Felipe Moreno Aguilar

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2012 , con los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Resulta probado, y así se declara que, el acusado, Damaso , mayor de edad, nacido en Alcázar de San Juan, Ciudad Real, el día NUM000 de 1980, con DNI nº NUM001 , y sin antecedentes penales, sobre las 3,00 horas del día 22 de marzo de 2009, cuando se encontraba en el domicilio, en el que vivía con la que entonces era su pareja sentimental, la denunciante Santiaga , domicilio situado en la CALLE000 nº NUM002 , de la localidad de Valdemoro, en el transcurso de una discusión, con éste le dijo que 'eres una puta, eres una desgraciada, una mal nacida, vete a la habitación de las putas, mi única función en la vida, va a ser putearte, eres una pringada porque voy a vivir aquí gratis'

SEGUNDO.- No ha quedado probado, que el acusado, realizara otras acciones constitutivas de infracción penal, contra la persona de la denunciante, Santiaga .

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado, Damaso , como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de, seis días de localización permanente, a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a Eugenia , en la suma de mil (1.000) euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil , así como al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Damaso , en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


No se aceptan los de la sentencia apelada por los sentencia apelada por los motivos que luego se dirán.


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.

Al margen de los motivos por los que se presenta el recurso de apelación procede tras examinar la causa acordar la extinción de la responsabilidad civil por prescripción.

El Acuerdo no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 26-10-2010 establece: 'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.

En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.'

Entre las causas de extinción de la responsabilidad criminal, se encuentra en el art. 130 del Código Penal , en su punto sxto la prescripción del delito, causa que por ser de orden público puede, y debe, según tiene reconocido la jurisprudencia ( STS 12 de febrero de 2002 por todas), ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se constate, incluso aunque no sea planteada por las partes, señalando el art. 131.2 del mencionado Texto Legal que las faltas prescriben a los seis meses, plazo que de acuerdo con el artículo siguiente se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el culpable, 'comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena'. A su vez el art. 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los plazos procesales se computaran con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, quedando excluidos los días inhábiles sólo en los plazos señalados por días, y el art. 5.1 del Código Civil que si los plazos estuviesen fijados por meses se computaran de fecha a fecha, criterio este último que a falta de una disposición específica en el Código Penal, y habida cuenta de que el cómputo para la prescripción de las faltas se establece por años, ha de ser el aplicable.

En consecuencia, nos encontramos si la providencia en la que se tuvo por personada a la acusación particular es de fecha 24 de junio de 2010, y la siguiente actuación procesal que aparece en la causa es la providencia de 25 de enero de 2011, comenzando desde el día 24 de junio de 2007, el cómputo del plazo de prescripción de la falta, el mismo acababa el día 24 de diciembre de 2010, por lo que cuando se dictó la siguiente resolución judicial, el 25 de enero de 2011, la falta está prescrita.

Y el hecho de la prescripción se produce por el mero transcurso del tiempo, estando establecidas por la ley las causas que interrumpen la prescripción, y en este caso ninguna diligencia se ha practicado en ese plazo de siete meses para interrumpirla.

SEGUNDO.-Han de declararse de oficio las costas devengadas en ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Damaso , frente a la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Penal de en el juicio oral, y en consecuencia revocamos la misma, y absolvemos a Damaso , de la falta por la que venía condenado, por extinción de la responsabilidad criminal por prescripción, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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