Sentencia Penal Nº 270/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 270/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 104/2015 de 04 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, MONTSERRAT

Nº de sentencia: 270/2015

Núm. Cendoj: 03014370022015100188

Núm. Ecli: ES:APA:2015:1366

Núm. Roj: SAP A 1366/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2015-0003739
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000104/2015- APELACINES -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000469/2014
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE
Apelante: Amelia
Letrado: ANTONIO LUIS PENALVA BALLESTER
Procurador:
Apelado: Narciso y SEGUROS ALLIANZ
Letrado: RODRIGUEZ LADRON DE GUEVARA, MIGUEL
Procurador:
SENTENCIA Nº 000270/2015
En Alicante, a cuatro de junio de dos mil quince.
La Iltma. Dª . MONTSERRAT NAVARRO GARCIA , Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 30-01-2015, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE, en
Juicio de Faltas - 000469/2014 , habiendo actuado como parte apelante Amelia , asistida por el Letrado D.
ANTONIO LUIS PENALVA BALLESTER y como parte apelada Narciso y SEGUROS ALLIANZ, asistido
por el Letrado MIGUEL RODRIGUEZ LADRON DE GUEVARA.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el día 1 de abril de 2014, sobre las 14:00 horas aproximadamente, Amelia circulaba como conductora del turismo Fiat Brava con matrícula U-....-UJ por las inmediaciones de la rotonda de la Avda. Mutxamel de la localidad de San Juan de Alicante cuando, encontrándose detenida para tratar de incorporarse a dicha rotonda, fue colisionada por alcance trasero por el turismo Mercedes con matrícula ....- CGN conducido por Narciso , propiedad de Julia y asegurado en la compañía ALLIANZ con núm. de póliza NUM000 , quien no se percató de la presencia del vehículo de la Sra. Amelia , provocando a consecuencia del impacto que el vehículo de la Sra. Amelia se introdujera en la rotonda quedando detenido en medio de la vía de circulación.

A consecuencia del impacto, la Sra. Amelia sufrió lesiones consistentes en 'cervicalgia', las cuales precisaron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico rehabilitador, tardando 107 días en curar, ninguno de ellos impeditivo, y quedando como secuela un síndrome postraumático cervical valorado por el forense en 1 punto.'; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: ' QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Narciso de la falta de lesiones imprudentes por la que venía siendo acusado, así como que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Julia y la aseguradora ASLLIANZ como responsables civiles de los hechos que se atribuían al denunciado, declarándose las costas de oficio.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Amelia se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000104/2015, en el que se dicta esta resolución.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante absuelve a Narciso de la falta de lesiones imprudentes por la que venía siendo acusado y a Julia y la aseguradora ALLIANZ como responsables civiles de los hechos atribuidos al denunciado.

La defensa de Dª Amelia , interpone recurso de apelación fundado en error en la apreciación de la prueba, entendiendo que hay prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste acusado.

Señala la sentencia impugnada que la culpa del denunciado, de existir, únicamente tiene relevancia civil en el ámbito del art 1902 CC , y no teniendo la misma ni la intensidad, ni la relevancia, ni el desvalor suficiente para considerar los hechos como constitutivos de infracción penal, no procede sino remitir dicha conducta extramuros del derecho penal concebido como última ratio legis de determinación jurídica.

En la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.

Sin embargo, en el presente caso, del relato de hechos probados, se deduce sin ningún género de dudas que la conducta del denunciado debe encuadrarse dentro de la falta de imprudencia leve que regula nuestro código penal en el art 621.3 , toda vez que la distracción que admite haber sufrido, junto con una velocidad sin duda inadecuada produjeron como resultado un fuerte impacto en el vehículo de la denunciante, desplazándolo al centro de la Rotonda. En este caso, se puede asegurar que el conductor, iba desatento a la conducción, sin guardar la mínima distancia reglamentaria y medidas de seguridad, lo que dio lugar a que colisionara por alcance trasero con el vehículo que le precedía con el resultado dañoso que consta en los hechos probados.

La conducta del denunciado, reúne por tanto los requisitos de acción, resultado y nexo de causalidad exigido, según se ha expuesto anteriormente para considerar la conducta típica, pues el impacto, producido por la distracción de su conductor, desplazó el vehículo al centro de la rotonda, produciendo unas lesiones a la conductora denunciante consistentes en cervicalgia, que precisaron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico rehabilitador, tardando 107 días en curar, ninguno de ellos impeditivo, quedando como secuela, síndrome postraumático cervical, valorado por el forense en un punto.



SEGUNDO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, a tenor de lo dispuesto en los Arts. 109 , 116 y concordantes del Código Penal , siendo la finalidad del resarcimiento el buscar la plena indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la víctima del hecho delictivo.

Dispone el art 115 del CP que del Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

En el presente caso, con el fin de no privar a la parte perjudicada de una segunda instancia en el tenor relativo a la indemnización correspondiente, se deja para ejecución de sentencia la fijación de dicha indemnización, y estando las partes de acuerdo en la cuantía indemnizatoria respecto de las lesiones y factor de corrección de estas,( se entiende por fijado en 4562,15 #) se analizará únicamente si corresponde fijar o no factor de corrección respecto a los días de curación, al ser aceptado por la contraparte la fijación del factor de corrección del 10% sobre las secuelas, y fijación de intereses que correspondan. No procederá indemnización por los daños materiales no acreditados en el juicio.



TERCERO.- En atención a lo dispuesto en los art 621.3 y 638 del CP , procede imponer al acusado la pena mínima de 10 dias de multa,con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto en caso de impago a dos días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O : Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dª Amelia , contra la sentencia de 30 de enero de 2015, dictada por el juzgado de instrucción nº 5 de Alicante , se revoca la misma condenando a Narciso , como autor de una falta de imprudencia leve a la pena de 10 días de multa,con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto en caso de impago a 2 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria.

En cuanto a las responsabilidades civiles se determinarán en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en el FD segundo de esta resolución.

Declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo MONTSERRAT NAVARRO GARCIA
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