Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 270/2017, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 23/2018 de 13 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Alava
Ponente: ZULUETA ALVAREZ, ANA JESUS
Nº de sentencia: 270/2017
Núm. Cendoj: 01059370022018100371
Núm. Ecli: ES:APVI:2018:1159
Núm. Roj: SAP VI 1159/2018
Resumen:
PRIMERO.-Conformidad de la encausada.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820
NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-17/002204 /// NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2017/0002204
Rollo penal abreviado 23/2018
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 .
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: AGRESION SEXUAL
Juzgado Instructor Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz //// Procedimiento abreviado 421/2017
Contra: Pascual
Letrado: JOSUNE SEGUIN ZAMALLOA /// Procuradora: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
Acusación particular: Trinidad
Letrado: JOSÉ GULLÓN MARTÍNEZ /// Procuradora: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente
de la Sección Segunda, Dª Elena Cabero Montero y Dª. Ana Jesús Zulueta Álvarez, Magistradas, ha dictado
el día 13 de septiembre de 2018 la siguiente,
SENTENCIA Nº 270 /2017
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 421/17, Rollo de Sala nº
23/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de abuso sexual a
menor, contra Pascual de D.N.I. NUM001 , nacido en Vitoria-Gasteiz (Álava) el día NUM002 /1948, hijo de
Luis Manuel y Bibiana , sin antecedentes penales, declarado solvente por resolución del Juzgado instructor
de fecha 27/03/18, defendido por la letrada Josune Seguín Zamalloa y representado por la procuradora Isabel
Gómez Pérez de Mendiola; siendo acusación particular Trinidad , representada por la procuradora Soledad
Carranceja Díez y bajo la dirección letrada de José Gullón Martínez habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Jesús Zulueta Álvarez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 6 de septiembre de 2018 ha tenido lugar en la Sala de Audiencias de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita con la asistencia del encausado, de la acusación particular y del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4a), en relación con el artículo 74.1 del Código Penal . En el acto de la vista procedió a modificar la calificación inicialmente presentada, quedando redactada en los términos que se recogen a continuación.
'Es responsable penalmente el acusado en concepto de autor, conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal , concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de reparación del daño del art. 21-5 del Cp y la atenunante analógica de alcoholismo del art. 21-7 en relación con el art. 20-2 del mismo cuerpo legal .
Procede imponer al acusado la pena de dos años de prision, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por un período de cinco años y costas procesales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , en relación con el artículo 48 del mismo texto legal , se impondrá al procesado la prohibición de aproximación a Debora , a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 48.3 del Código Penal , por un plazo de siete años, a contar desde la finalización del cumplimiento de la pena de prisión, así como durante los permisos carcelarios que pudiera disfrutar.
Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la menor de edad Debora con la suma de tres mil (3.000) euros por el daño moral sufrido, cantidad que devengará los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cantidad que ya se ha ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Audiencia. '
TERCERO.- La defensa del encausado mostró su conformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional.
CUARTO.- La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4a), en relación con el artículo 74.1 del Código Penal . En el acto del juicio modificó la calificación en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.
SEXTO.- El letrado de la defensa así como el propio acusado y la acusación particular, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
SÉPTIMO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme. Pasan los autos al ponente a fin de dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS Son hechos probados por conformidad de las partes : El acusado mantenía desde hacía tiempo una buena relación de amistad con Alvaro , padre de la menor Debora , nacida el día NUM002 de 2003. Esa relación amistosa se extendió a los hijos de Alvaro y Trinidad a los que se fue ganando por medio de regalos en Navidades, cumpleaños y en alguna otra ocasión.
En ese clima de amistad y confianza, los menores acudían en numerosas ocasiones al domicilio del acusado sito en la AVENIDA000 , NUM003 ¿ NUM004 de DIRECCION000 (Álava).
El acusado en el marco de estas buenas relaciones y guiado por el ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, en fechas no concretadas, pero en todo caso en el período comprendido desde el verano del año 2016 hasta el mes de febrero de 2017, cuando la menor, Debora , de 13 años de edad en ese momento y afecta de una sintomatología asociada a hiperactividad y a DIRECCION001 por lo que le fue reconocida un grado de discapacidad del 47% y de lo que el acusado era consciente, se encontraba en el domicilio del acusado procedió a tocarle los pechos por debajo de la ropa que llevaba en al menos cuatro ocasiones contra el consentimiento de ésta, sin que conste el empleo de violencia o intimidación.
El acusado el 30 de abril de 2018 ingresó en la cuenta de consignaciones de esta Audiencia la cantidad de 3000 euros en concepto de abono de la responsabilidad civil.
Fundamentos
PRIMERO.-Conformidad de la encausada.
Dispone el nº 1 del art. 787 que en los procedimientos abreviados, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Y añade el nº 2 del indicado precepto que si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
En el presente caso, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, el letrado de la defensa y el propio encausado en el acto del juicio mostraron su plena conformidad con los hechos, la calificación jurídica de éstos , las penas solicitadas y la suspensiónde la pena de prisión solicitada.
Este Tribunal ha oído al acusado y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).
SEGUNDO.-Tipicidad y culpabilidad.
Los hechos declarados como probados son legalmente constitutivos de un delito contra abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 a) en relación con el art. 74 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado , conforme al art. 28 CP , quedando acreditado en virtud del reconocimiento que de los mismos ha efectuado aquél quien, con anuencia de su defensa, ha mostrado su conformidad de forma libre y personalísima con la calificación del Ministerio Fiscal y con la pena solicitada por éste en el acto del juicio oral, conforme autoriza el artículo 787 de la LECRIM antes citado.
TERCERO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Concurre la atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP y la atenunante analógica de alcoholismo del art. art. 21-7 en relación con el art. 20-2 del mismo cuerpo legal .
CUARTO.- Penalidad.
Procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por un período de cinco años y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal , en relación con el artículo 48 del mismo texto legal , se impondrá al procesado la prohibición de aproximación a Debora , a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 48.3 del Código Penal , por un plazo de siete años, que se cumplirá simultáneamente con la pena impuesta .
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 80 y 81 del Cp la pena de prisión impuesta se suspende por un plazo de tres años, condicionada a que el penado no delinca durante el referido plazo, cumpla la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima impuesta, y de acuerdo con lo establecido en el art. 83 del Cp se certifique suficientemente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado que el condenado se encuentra deshabituado respecto a su dependnecia alcohólica o sometido a tratamiento para tal fin .
QUINTO.- Responsabilidad Civil.
En relación a la responsabilidad civil también conformada y aceptada, es procedente su condena en la suma asumida, aunque en el escrito de conformidad se entienda que no proceda porque la suma ya se ha consignado.
La consignación de la suma pactada no impide la condena y es más ésta es la que permite que la suma consignada sea entregada a la persona perjudicada para el abono de la indemnización derivada de la comisión del delito.
Por otro lado, siguiendo el criterio ya mantenido en otras ocasiones, el dinero consignado será entregado a la niña perjudicada, dado que ella es la titular del derecho que ha sido afectado por el delito y de acuerdo con diferentes normas puede tener y poseer bienes y derechos, sin perjuicio de que sus padres o tutores puedan administrar ese dinero que se le entregue.
SEXTO.- Costas procesales.
Conforme al art. 123 CP y los artículos 239 y 240 LECr ., el acusado deberá pagar las costas del proceso penal, incluidas las de la Acusación Particular, por ser la inclusión de éstas el principio general, según la jurisprudencia del TS, Sala 2ª.
Fallo
Procede imponer a Pascual , con de D.N.I. NUM001 , la pena de dos años de prision, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de libertad vigilada por un período de cinco años Se impone a Pascual a la prohibición de aproximación a Debora , a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 48.3 del Código Penal , por un plazo de siete años, que se cumplirá simultáneamente con la pena de prisión impuesta.Se acuerda la suspensión, de la pena de prisión impuesta, por un plazo de tres años, condicionada a que el penado no delinca durante el referido plazo, cumpla la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y de acuerdo con lo establecido en el art. 83 del Cp se certifique suficientemente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado que el condenado se encuentra deshabituado respecto a su dependencia alcohólica o sometido a tratamiento para tal fin .
En concepto de responsabilidad civil Pascual deberá indemnizar a la menor Debora en la suma de tres mil (3.000) euros . Esta cantidad que ya se ha ingresado a la fecha de la presente resolución en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Audiencia deberá ponerse inmediatamente a dispoción de la menor, sin perjuicio de que dicha cantidad sea adminstrada por sus padres o tutores.
Se imponen a Pascual las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al declararse su firmeza en el acto del juicio oral. Procédase a su ejecución en sus propios términos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

