Sentencia Penal Nº 270/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 270/2019, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1/2019 de 14 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGÓN, MARÍA FÉLIX

Nº de sentencia: 270/2019

Núm. Cendoj: 10037370022019100289

Núm. Ecli: ES:APCC:2019:881

Núm. Roj: SAP CC 881/2019

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00270/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LBM
Modelo: N87800
N.I.G.: 10037 41 2 2018 0003269
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2019
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Antonia , MINISTERIO FISCAL, Ricardo , Aurelia
Procurador/a: D/Dª , , ,
Abogado/a: D/Dª , , , LEONOR ANDREA HERNANDEZ FERNANDEZ
Contra: Roque , Sabino , Roque
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO, , MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON RAMIREZ GOMEZ, , JOSE RAMON RAMIREZ GOMEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 270/2019
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

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ROLLO Nº: 1/2019
SUMARIO Nº: 1/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CÁCERES
================================
En Cáceres, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa
seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, por un delito de Agresiones Sexuales, contra el
inculpado Roque , provisto de N.I.E. nº NUM000 , estando representado por la Procuradora Sra. Hernández
Castro, y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Gómez, siendo parte el Ministerio Fiscal. , por la Acusación
Particular Martina , estando representada por el procurador Sr. Leal López y defendida por la Letrada Sra.
Hernández Fernández.

Antecedentes

Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un DELITOCONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS de los artículos 74.1, art 183.1.2.3 y 4 d), art 192.1 y 3, y art 193 del Código Penal.

De los hechos narrados responde el procesado en concepto de AUTOR ( art 27 y 28, párrafo primero, del C.P).

No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 55 C.P), privación de la patria potestad del menor Benjamín ( arts 55 y 192.3 C.P), e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 20 AÑOS ( art 192.3 C.P). Además, procede imponer al acusado la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS a Martina , y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE 25 AÑOS ( arts 57.1 y 2 y 48. 2 y 3 C.P). Procede igualmente imponer al acusado la medida de LIBERTAD VIGILADA durante 10 AÑOS ( art 192.1 y 106.2 C.P).

? La pena de prisión, conforme a lo dispuesto en el art 89.2 C.P, será sustituida por expulsión del territorio nacional cuando el penado acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, no pudiendo regresar a España en un plazo de 10 años.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Por el daño moral y psicológico derivado del delito, el procesado deberá indemnizar a la menor Martina , en la persona de sus representes legales, en la cantidad de 100.000 €. Dicha cantidad devengará el interés previsto en el art 576 LEC.

De conformidad con el art 193 C.P, procede declarar e inscribir en el Registro Civil que el procesado es el padre bilógico del menor Benjamín , y ello sin perjuicio de que igualmente sea objeto de inscripción la privación de la patria potestad antes interesada. Asimismo, el procesado deberá abonar mensualmente en concepto de pensión alimenticia al menor Benjamín la cantidad de 150 €, cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC.

Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero.- Que celebrado el correspondiente juicio oral, al inicio de la sesión, por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se manifestó que se había llegado a un principio de acuerdo.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA FELIX TENA ARAGON.

HECHOS PROBADOS Se declaran como hechos probados que la menor de edad Martina (nacida en Perú el NUM001 de 2006) es hija de Dª Antonia y D Ricardo , actualmente separados legalmente. A su vez, el procesado Roque , con NIE NUM000 , de nacionalidad peruana, mayor de edad, y sin antecedentes penales, es hijo del Sr Ricardo , y por tanto, hermano por parte de padre de la menor Martina . Desde que residen en España, Martina convive con su padre Ricardo , quien tiene atribuida la guardia y custodia de la menor, y su tía Dª Aurelia , en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Cáceres. Desde el mes de noviembre de 2016 y hasta el mes de junio de 2018, el procesado estuvo residiendo junto a los anteriores en el citado domicilio familiar.

Coincidiendo con ese período, y concretamente, en el mes de Febrero de 2018, el procesado Roque , para satisfacer su propio ánimo libidinoso, aprovechando las ausencias de su padre y de Dª Aurelia del domicilio familiar, realizó a la menor tocamientos en sus órganos sexuales al menos en cinco ocasiones distintas, obligándola a mantener relaciones sexuales con él que incluyeron la penetración vaginal reiterada, consiguiendo vencer la resistencia de la menor sujetándola del pelo y golpeándola en diversas partes del cuerpo, al tiempo que le decía que si contaba algo de lo sucedido la mataría a ella y a sus padres.

Consecuencia de estos hechos, la menor quedó embarazada, dando a luz el día 8 de septiembre de 2018 a un niño que ha sido inscrito en el Registro Civil con el nombre de Benjamín , tutelado por la Junta de Extremadura en virtud de resolución de fecha de 11 de septiembre de 2018, y actualmente en situación de convivencia preadoptiva con una familia seleccionada y declarada idónea por la Dirección de Políticas Sociales, Infancia y Familia.

Los hechos descritos constituyen una experiencia traumática para la menor que repercuten negativamente en su estado psicológico, revistiendo la situación sufrida un perjuicio adicional derivado del embarazo no deseado en una etapa evolutiva adolescente precoz, pudiendo generar consecuencias importantes adversas impredecibles a medio y largo plazo, con impacto en la configuración de su autoconcepto y autoestima que podría precisar un apoyo psicológico especializado.

El procesado nació el NUM003 /1980 en Lima (Perú), y carece de residencia legal en España.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivo s de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años de los artículos 74.1, art 183.1.2.3 y 4 d), art 192.1 y 3, y art 193 del Código Penal.

El relato de estos hechos se detrae de la prueba practicada en el acto del juicio oral. El acusado, previamente informado de sus derechos ha reconocido sin ninguna matización ni precisión que los hechos ocurrieron conforme al relato del escrito de conclusiones del MF, hechos que le fueron leídos expresamente. Más allá de ese reconocimiento contamos con abundante prueba documental que no permiten extraer otra conclusión distinta sino que el acusado mantuvo relaciones sexuales con violencia e intimidación en varias ocasiones con quien era su hermana por parte de padre desde que llegó a España y comenzó a residir en el mismo domicilio, cuando esta menor contaba con menos de 16 años, y con menos también de 13 años. Fruto de esas relaciones sexuales completas la menor quedó embarazada dando a un niño.

Con esto datos, no podemos sino dar por probada la comisión del delito que se acaba de definir.



SEGUNDO.- De los hechos narrados responde el procesado en concepto de autor, ( art 27 y 28, párrafo primero, del C.P).



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- Procede imponer al procesado la pena de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión, con las accesorias de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 55 C.P), privación de la patria potestad del menor Benjamín ( arts 55 y 192.3 C.P), e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 18 años ( art 192.3 C.P). Además, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a Martina , lugar de residencia, trabajo, estudios o lugares que frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 24 años ( arts 57.1 y 2 y 48. 2 y 3 C.P). Procede igualmente imponer al acusado la medida de libertad vigilada durante 10 años, ( art 192.1 y 106.2 C.P).



QUINTO.- La clasificación en tercer grado de este penado no podrá realizarse en ningún caso antes del cumplimiento efectivo de la mitad de la pena privativa de libertad conforme determina el art 36.2 CP.

La pena de prisión, conforme a lo dispuesto en el art 89.2 C.P, será sustituida por expulsión del territorio nacional cuando el penado acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, no pudiendo regresar a España en un plazo de 10 años.



SEXTO.- En concepto de responsabilidad civil el condenado abonará por el daño moral y psicológico derivado del delito, a la menor Martina , en la persona de sus representes legales, en la cantidad de 100.000 €. Dicha cantidad devengará el interés previsto en el art 576 LEC.

SÉPTIMO.- De conformidad con el art 193 C.P, procede declarar e inscribir en el Registro Civil que el procesado es el padre bilógico del menor Benjamín , y ello sin perjuicio de que igualmente sea objeto de inscripción la privación de la patria potestad antes interesada. Asimismo, el procesado deberá abonar mensualmente en concepto de pensión alimenticia al menor Benjamín la cantidad de 150 €, cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC.

OCTAVO.- Las costas de este procedimiento se imponen al condenado conforme al art 123 y ss CP.

NOVENO.- Conforme al art 681.2 a) y 682 c) de la LECrim en su redacción dada por la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito, teniendo en cuenta la tipología del delito y las circunstancias de la víctima, se prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la presunta víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.

Vistos los preceptos citados, los artículos 1, 15, 27, 28, 33, 50, 58, 61, 66, 109 a 122, 123 y 124 del Código Penal y 141, 142, 203, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Roque , como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual ya definido, a la pena de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión, con las accesorias de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad del menor Benjamín , e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 18 años.

Además, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a Martina , lugar de residencia, trabajo, estudios o lugares que frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 24 años. Procede igualmente imponer al acusado la medida de libertad vigilada durante 10 años, así comole pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil el condenado abonará por el daño moral y psicológico derivado del delito, a la menor Martina , en la persona de sus representes legales, en la cantidad de 100.000 €. Dicha cantidad devengará el interés previsto La clasificación en tercer grado de este penado no podrá realizarse en ningún caso antes del cumplimiento efectivo de la mitad de la pena privativa de libertad conforme determina el art 36.2 CP.

La pena de prisión será sustituida por expulsión del territorio nacional cuando el penado acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, no pudiendo regresar a España en un plazo de 10 años.

Procede declarar e inscribir en el Registro Civil que el procesado es el padre bilógico del menor Benjamín , y ello sin perjuicio de que igualmente sea objeto de inscripción la privación de la patria potestad antes interesada.

Asimismo, el procesado deberá abonar mensualmente en concepto de pensión alimenticia al menor Benjamín la cantidad de 150 €, cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC.

Se prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la presunta víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.

Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se acepta por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia del condenado, dictado por el Juez de Instrucción en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, conforme a los trámites previstos en los artículos 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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