Sentencia Penal Nº 271/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 271/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 97/2010 de 21 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 271/2010

Núm. Cendoj: 32054370022010100218

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00271/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 002

Domicilio:PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf :988687072/988687068

Fax :988687075

Modelo : 001200

N.I.G. : 32054 51 2 2006 0012881

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2010 (0)

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000126 /2009

RECURRENTE : Braulio

Procurador/a :RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ

Letrado/a :LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES

RECURRIDO/A : Africa , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :JOSÉ-ANTONIO ROMA PÉREZ,

Letrado/a :FRANCISCO SANTIAGO ALVAREZ,

SENTENCIA Nº271/2010

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ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

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En OURENSE a VEINTIUNO de JUNIO de DOS MIL DIEZ.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 97/2010, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Braulio , defendido por el Letrado D. MANUEL SALGADO CARBAJALES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 126/09; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, como parte recurrida Africa , representada por el Procurador DON JOSÉ-ANTONIO ROMA PÉREZ y defendida por el Letrado D. FRANCISCO SANTIAGO. Es parte EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Braulio como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos y deberes familiares del artículo 227 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de MULTA DE DOS MESES, fijándose la cuota diaria en dos euros, con apercibimiento expreso al condenado de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha.

En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Africa en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, cantidad que habrá de incrementarse asimismo con los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y 1.108 del CC.

El condenado deberá hacer frente, asimismo, al pago de las costas procesales, quedando expresamente incluidas las devengadas por la acusación particular".

AUTO ACLARATORIO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:" DISPONGO: Que se aclara la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009 en el sentido de sustituir la expresión "DOS MESES DE MULTA" que consta en el fallo de la misma por la expresión "SEIS MESES DE MULTA"".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que en virtud de sentencia de separación dictada con fecha 8 de marzo de 1993 por el entonces Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ourense , se estableció la obligación del acusado Braulio mayor de edad y sin antecedentes penales -posteriormente confirmada en sentencia de divorcio de fecha 25 de septiembre de 2003 - de abonar a la que fue su esposa Africa la cantidad mensual de 25.000 PESETAS (equivalentes a 150,25 euros) en concepto de pensión alimenticia para la hija menor de ambos.

Ha quedado acreditado que el acusado ni hizo nunca frente a esta obligación, lo que llevó a la perjudicada a instar la ejecución en vía civil, a través del procedimiento 358/03, llegándose a abonar judicialmente las cantidades adeudadas por esta causa entre el 29 de junio de 2007 a 25 de febrero de 2008, a través de la retención del salario al acusado, estando pendiente de pago las mensualidades comprendidas entre el 1 de junio de 1998 al 31 de mayo de 2007, que ascienden a la cantidad de 16.227 euros.".

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Braulio se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, quienes impugnan el recurso e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº97/2010 para resolución del recurso interpuesto.

Hechos

Se aceptan los hechos que en la sentencia apelada se declaran probados, a los que se añade en su párrafo segundo lo siguiente: "el acusado careció de posibilidades económicas en el periodo comprendido entre el año 1998 y Junio del 2003".

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia por la que se condena al acusado como autor de un delito de familia por impago de pensiones establecidas en resolución judicial, se alza el mismo en apelación, pretendiendo un pronunciamiento absolutorio, denunciando error en la valoración de la prueba, en la que se dice ha incurrido el Juzgador, al considerar acreditada la posibilidad económica del acusado para hacer frente al pago de sus obligaciones.

SEGUNDO.- El juzgador fija como periodo de impago el tiempo comprendido entre el año 1998 y hasta el año 2007, delimitación que no se comparte puesto que no se puede abarcar mayor periodo que el que fuera objeto de denuncia y en su caso ampliación de la misma, previa siempre al auto de la fase intermedia, debiendo establecer pues como " dies ad quem" el mes de Diciembre de 2006, pues de lo contrario podría generarse indefensión.

Aceptando como "dies a quo" el año 1998, pese a las dificultades que en el plano civil y por ende de fijación de responsabilidad podría ello ocasionar, atendido los plazos prescriptivos, es lo cierto que consta acreditada desde tal fecha y hasta Junio del año 2003 la imposibilidad del acusado de hacer frente a las obligaciones para con su hija, ya que así resulta del propio reconocimiento de la denunciante al entablar la reclamación civil que acogió tan solo en parte sus pretensiones.

Por lo que hace al periodo comprendido entre Junio de 2003 y hasta Diciembre del 2006, es lo cierto que el acusado realizo un trabajo remunerado, como el mismo reconoce y se acredita documentalmente, hasta el mes de Septiembre del 2004 por el que percibía 762 Euros netos, pasando desde tal fecha a situación de desempleo cobrando el correspondientes subsidio, y pese a ello , tener ingresos regulares ni una sola vez efectúo al menos un pago parcial que pondría de manifiesto su voluntad de pago y de cumplimiento de la resolución que le imponía las obligaciones que no solo legal sino moralmente le correspondían.

Siendo ello así y acreditándose un incumplimiento culpable en el periodo comprendido entre Junio de 2003 y hasta Diciembre del 2006, ha de confirmarse la condena impuesta si bien limitando el laspus de incumplimiento, al que deberá ceñirse la fijación de la responsabilidad civil a efectuar en ejecución de sentencia.

TERCERO.- Procede en definitiva la, estimación parcial del recurso, sin expreso pronunciamiento de las costas de esta alzada de conformidad a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación y en atención a lo expuesto:

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Braulio frente a la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Orense , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 126/09, que se revoca en el único sentido de añadir al relato de hechos probados lo siguiente: "el acusado careció de posibilidades económicas en el periodo comprendido entre el año 1998 y junio del 2003"; confirmando dicha resolución en lo restante y sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento. Seguidamente y previas las anotaciones oportunas, procédase al archivo del rollo.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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