Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 271/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 370/2013 de 20 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 271/2013
Núm. Cendoj: 21041370032013100407
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.370/2013
Procedimiento Abreviado nº291/2013
Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos.Sres:
Presidente:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Dª . Carmen Orland Escámez
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veinte de noviembre de dos mil trece
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº291/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva por delito de APROPIACIÓN INDEBIDAcontra Teodosio , recurso en el que son partes el acusado en calidad de apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva con fecha 11 de octubre de 2.013 se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos 'Hechos Probados' dicen así: 'UNICO: El día 9 de Noviembre de 2.007, el acusado D. Teodosio (NIE NUM000 ), mayor de edad y sin antecedentes penales computables, suscribió contrato de arrendamiento de la vivienda NUM001 de la casa nº NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Bollullos del Condado, propiedad de D. Pedro Miguel , recibiendo la casa totalmente amueblada. En Noviembre de 2.009 el acusado abandonó la vivienda, tras procedimiento de desahucio por falta de pago, apoderándose del mobiliario del inmueble que había recibido al inicio del arrendamiento, según se hizo constar en el contrato, mobiliario propiedad del Sr. Pedro Miguel , tasado pericial mente en 1.090 euros.
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: 'Condeno a D. Teodosio como autor de delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y penado en art. 252 CP , no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de las costas causadas, debiendo indemnizar mil noventa euros a D. Pedro Miguel , así como intereses devengados en aplicación art. 576 de la LEC .'
TERCERO.- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Teodosio , y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en primera instancia, que condena al acusado por la comisión de un delito de apropiación indebida, su representación procesal interpone recurso de apelación alegando como motivo del recurso error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, al entender que no consta acreditada la preexistencia en el inmueble arrendado de los muebles y demás objetos supuestamente apropiados por el acusado, por todo lo cual solicita su absolución.
Frente a lo sostenido por el apelante, consta unido a autos el contrato de arrendamiento, recogiendo en sus cláusulas que la vivienda se entrega toda amueblada incluyendo las dos bombonas de gas butano (cláusula 9ª) y en perfecto estado de conservación (cláusula 5ª), apartados sobre los que el hoy recurrente no puso objeción alguna.
Ciertamente, no consta anexada al contrato la relación de muebles y electrodomésticos que formaban parte de la vivienda, sin embargo, tal como se refleja en la Sentencia, la convicción judicial sobre la preexistencia de los objetos apropiados y sobre la autoría del acusado parte de la declaración del propietario, siendo persistente en el tiempo, quien vino a ratificar en el acto del plenario que el denunciado había estado de alquiler en la vivienda de su propiedad, y cuando acudió al inmueble al ser desahuciado se encontró con que le faltaban los muebles y objetos que constan reflejados en la denuncia presentada, y de la diligencia de inspección ocular practicada por la Guardia Civil; conclusión que no podemos sino compartir, pues resulta acertado concluir fundadamente conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia que el acusado se apoderó ilícitamente en su beneficio de diversos muebles y electrodomésticos que recibió al tomar posesión del piso alquilado con muebles y no reintegró a la propiedad cuando se vio obligado a desalojarlo al ser desahuciado por impago de la renta, incurriendo así en el delito de apropiación indebida por el que ha sido correctamente condenado.
Con estos antecedentes se fundamenta la solución condenatoria, que no apreciamos ilógica o errónea, sino plenamente adecuada al resultado de la prueba. Por todo ello, procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Las costas procesales de esta alzada se imponen a la parte apelante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Garrido Tierra en nombre y representación de Teodosio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Huelva en fecha 11 de octubre de 2.013 y en su consecuencia CONFIRMAR la indicada resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

