Sentencia Penal Nº 271/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 271/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 23/2018 de 20 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES

Nº de sentencia: 271/2018

Núm. Cendoj: 50297370032018100393

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:2059

Núm. Roj: SAP Z 2059/2018

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA : 00271/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
Equipo/usuario: PUY
Modelo: N85850
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0431310
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2018
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: GABINETE TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL S.L., INSTITUTO DEL
DESARROLLO Y LA PARTICIPACION COMUNITARIA
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA PEREZ CORREAS, ALEJANDRA PEREZ CORREAS
Abogado/a: D/Dª JAVIER ACIN VINYETA, JAVIER ACIN VINYETA
Contra: Artemio
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ARTERO FERNANDO
Abogado/a: D/Dª ISABEL IBORRA ALONSO
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA CORREDERA
En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento
Abreviado número 2466/2015 numero de rollo 23/2018, procedente del Juzgado de Instrucción Número Doce
de Zaragoza por los delitos de Falsedad en documento mercantil y estafa, contra el acusado Artemio ,
mayor de edad, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1980, con D.N.I. NUM001 , hijo de Doroteo y de
Elena , vecino de Bétera (Valencia), de estado y profesión que no constan, con instrucción, sin antecedentes
penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora María Pilar Artero Fernando y defendido
por la Letrada Isabel Ibarra Alonso. Personándose como acusación particular la empresa 'Gabinete Técnico
de Trabajo Social SL', e 'Instituto para el Desarrollo Social y la Participación Comunitaria', representados
por la Procurador Alejandra Pérez Correas y defendidos por el Letrado Francisco Javier Acin Vinyeta. Ejerce
la Acusación Pública el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSEFA GIL
CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Querella interpuesta ante el Juzgado Decano, por la Procuradora Alejandra Pérez Correas, instruyéndose las diligencias en el Juzgado de Instrucción Número Doce de Zaragoza, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta de las penas señaladas al delito.



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por la representación de la empresa 'Gabinete Técnico de Trabajo Social SL', , e 'Instituto para el Desarrollo Social y la Participación Comunitaria', y formulando también acusación el Ministerio Fiscal contra el acusado Artemio , se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO. - Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 14 de junio de 2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.



CUARTO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 390.1.1 º, 392.1 y 74 del Código Penal , como medio para cometer un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248 , 249.1 , 250.1 5 º y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impongan las siguientes penas, por el delito de falsedad en documento mercantil, una pena de un año, y nueve meses de prisión, accesorias, y multa de diez meses, con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del código penal , y por el delito de estafa, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal , más costas, debiendo indemnizar a las mercantiles Gabinete Técnico de Trabajo Social SL, e Instituto para el Desarrollo Social y la Participación Comunitaria, en la cantidad total de 454.275,29 euros, debiendo distribuirse dicha cantidad en la cuantía de las cantidades defraudadas a cada una de las mercantiles según el perjuicio sufrido por cada una de ellas, que deberá fijarse en ejecución de sentencia, más intereses legales del artículo 576 de la L.E.C .



QUINTO .- La Acusación Particular ejercida por la Procuradora Alejandra Pérez Correas en representación de las mercantiles Gabinete Técnico de Trabajo Social SL, e instituto para el Desarrollo Social y la Participación Comunitaria, ha calificado los hechos de autos de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal tanto en cuanto a los delitos, penas y responsabilidad civil.



SEXTO.- La Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha quedado probado que el acusado Artemio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, entre los años 2005 y 2014 trabajó en las empresas Gabinete Técnico de Trabajo Social SL, e Instituto para el Desarrollo Social y la Participación Comunitaria, siendo la persona responsable del personal y la encargada de la confección de las nóminas de las citadas mercantiles, durante el ejercicio de su profesión, en dichas empresas, y en concreto entre los años 2006 y 2014 con evidente animo de lucro, ideó una maniobra fraudulenta con el fin de cobrar de las citadas mercantiles dinero que no le correspondía, asi dio de 'alta' de forma reiterada, a trabajadores ficticios, que normalmente se correspondían con trabajadores que habían prestado sus servicios con anterioridad en las citadas empresas, en el programa de gestión de nóminas de las mismas, y una vez falseada la documentación del trabajador, haciéndole una ficha ficticia, le incluía en la remesa para el pago de nominas, haciendo constar el acusado su propio numero de cuenta bancaria, en distintas entidades financieras, para que se le realizara el ingreso de la nómina de ese trabajador ficticio y una vez manipulados todos los datos, el acusado remitía al Departamento de Administración los listados de los trabajadores y las nóminas a cobrar por los mismos, realizándose las correspondientes órdenes al banco para el pago.

El administrador de la empresa Maximino , tenía plena confianza en el acusado, por existir una gran amistad desde hacia años con el primero y su familia.

De esta forma el acusado durante el periodo de tiempo indicado, cobró numerosas nóminas ficticias, por importes inferiores a 50.000 euros, de forma individualizada, entre 1000 y 11.000 euros, siendo el total de la cantidad cobrada indebidamente de 469.275,29 euros, que incorporó a su patrimonio, en su propio beneficio.

La nomina del acusado en el año 2014 ascendía a unos 1.577, 78 euros, si bien todos los meses no era la misma cantidad.

Que todo se descubrió en el año 2014, ya que llamó la directora de un centro, diciendo que la madre de una chica que conocían había estado con anterioridad trabajando en su empresa, que Hacienda por el impuesto de la renta de 2013 le reclamaba 6000 euros, y decían que había cobrado ese año en esa empresa 25.000 euros, cuando estaba dada de baja en el año 2007, se llama Salome , rastreando los supuestos pagos, comprobaron cada apunte, y observaron que había 49 trabajadores ficticios, algunos habían trabajado con anterioridad en la empresa, y otros ya habían fallecido, y la persona que entonces estaba a cargo de la gestión de nóminas Socorro , observó que todas nóminas de los trabajadores ficticios cobraban en las cuentas bancarias del acusado.

Con fecha 8/7/2015 se reunieron los socios, entre ellos Trinidad , y el administrador Maximino con el acusado, explicándole que sabían todo lo acontecido, y entonces firmó un reconocimiento de deuda por la cantidad de 474.000 euros, abonando al día siguiente 15.000 euros, sin que conste en forma alguna que hubiera sido coaccionado, ni intimidado.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 390.1 1 º, y 392.1, en relación con el artículo 74 del Código Penal , en concurso medial con un delito de estafa tipificado en los artículos 248 , 249.1 , y 250.1 apartado 5 del Código Penal .

El artículo 392 establece que comete falsedad el particular que cometiere en documento público, oficial, o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del artículo 390 del Código Penal .

La falsedad a que se refiere el artículo 390 párrafo primero apartado 1 del Código Penal , es alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Respecto a la falsedad documental, la STS de 17 de enero de 2003 ha venido entendiendo que los requisitos del delito de falsedad documental son los siguientes: en primer lugar el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 del Código Penal ; en segundo lugar, que la 'mutatio veritatis' recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento; y, en tercer lugar, elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad'.

Los elementos constitutivos del delito de estafa de conformidad con las sentencias de Tribunal Supremo de 31/1/91 , 24/3/92 , 16/6/92 , 16/10/92 , 2/4/93 , y 6/4/90 , y 12/11/90 , son: 'a)acción engañosa, precedente o concurrente, que viene a constituir la ratio essendi de la estafa, realizada por el sujeto activo del delito, con afán de enriquecerse el mismo o a un tercero, animo de lucro; b) que tal acción sea adecuada, eficaz, y suficiente, para provocar un error esencial en el sujeto pasivo; que en virtud de ese error, dicho sujeto pasivo realice un acto de disposición o desplazamiento patrimonial que cause un perjuicio a él mismo o a un tercero; y que por consiguiente, exista relación de causalidad entre el engaño, de una parte y el acto dispositivo y perjuicio de otra'; En idéntico sentido sentencia del TS 2ª, de fecha 16-07-1999 .

La STS 271/2010, de 30 de enero establece que: 'Se añade -expone refiriéndose al art. 248 CP - que el engaño sea bastante para producir error en otro ( STS. 29.5.2002 ) es decir que sea capaz en un doble sentido: primero para traspasar lo ilícito civil y penetrar en la ilicitud penal, y en segundo lugar, que sea idóneo, relevante y adecuado para producir el error que quiera el fraude, no bastando un error burdo, fantástico o inaccesible, incapaz de mover la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente, según el ambiente social y cultural en que se desenvuelvan ( STS 2.2.2002 ).

En definitiva, lo que se requiere es que el engaño sea bastante, es decir suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones del sujeto pasivo, desconocedor o con un deformado conocimiento de la realidad por causa de la insidia o mendacidad del agente y del que se puede decir que en cuanto elemento psicológico, intelectivo y doloso de la estafa está integrado por una serie de maquinaciones insidiosas a través de las cuales el agente se atribuye poder, influencia o cualidades supuestas, o aparenta la posesión de bienes o crédito, o se vale de cualquier otro tipo de artimaña que tenga la suficiente entidad para que en las relaciones sociales o comerciales pase por persona solvente o cumplidora de sus compromisos, como estímulo para provocar el traspaso patrimonial defraudatorio. Tribunal Supremo Sala 2ª, S 3-5-2018, nº 209/2018, rec.

1203/2017 .

El acusado entre los años 2005 y 2014 trabajó en las empresas Gabinete Técnico de Trabajo Social SL, e Instituto para el Desarrollo Social y la Participación Comunitaria, siendo la persona responsable del personal y la encargada de la confección de las nóminas de las citadas mercantiles, durante el ejercicio de su profesión, en dichas empresas, y en concreto entre los años 2006 y 2014 con evidente animo de lucro, ideó una maniobra fraudulenta con el fin de cobrar de las citadas mercantiles dinero que no le correspondía, asi dio de 'alta' de forma reiterada, a trabajadores ficticios, que normalmente se correspondían con trabajadores que habían prestado sus servicios con anterioridad en las citadas empresas, en el programa de gestión de nóminas de las mismas, y una vez falseada la documentación del trabajador, haciéndole una ficha ficticia, le incluía en la remesa para el pago de nóminas, haciendo constar el acusado su propio numero de cuenta bancaria, en distintas entidades financieras, para que se le realizara el ingreso de la nómina de ese trabajador ficticio y una vez manipulados todos los datos, el acusado remitia al Departamento de Administración los listados de los trabajadores y las nominas a cobrar por los mismos, realizándose las correspondientes órdenes al banco para el pago.

De esta forma el acusado durante el periodo de tiempo indicado, cobró numerosas nominas ficticias, por importes inferiores a 50.000 euros, de forma individualizada, entre 1.000 y 11.000 euros, siendo el total de la cantidad cobrada indebidamente de 469.275,29 euros, que incorporó a su patrimonio, en su propio beneficio.

Los hechos han quedado acreditados en virtud de las declaraciones testificales del administrador de la empresa perjudicada Maximino , en el sentido de que el acusado se aprovechó de la confianza que tenían en él, y se llevó de las cuentas de la sociedad desde el año 2006 hasta el año 2014, alrededor de 500.000 euros, que el declarante era el gerente, y gestionaban residencias de ancianos, que físicamente no veía las nóminas que confeccionaba el acusado, a posteriori se realizaba el documento de remesa bancaria y se pasaba al administrativo para que lo remitiera al banco para su pago, que al acusado se le entregaban talones porque asi lo quería, para cobrar mas rápido, que el declarante no le entregó ningún dinero que no debiera, que todo se descubrió en el año 2014, ya que llamó la directora de un centro, diciendo que la madre de una chica que conocían había estado con anterioridad trabajando en su empresa, que Hacienda por el impuesto de la renta de 2013 le reclamaba 6000 euros, y decían que había cobrado ese año en esa empresa 25.000 euros, cuando estaba dada de baja en el año 2007, se llama Salome , rastreando los supuestos pagos, comprobaron cada apunte, y observaron que había 49 trabajadores ficticios, algunos habían trabajado con anterioridad en la empresa, y otros ya habían fallecido, y la persona que entonces estaba a cargo de la gestión de nóminas Socorro , observó que todas nóminas de los trabajadores ficticios cobraban en las cuentas bancarias del acusado.

Asimismo declaró como testigo Carmen , administrativa en la empresa querellante, manifestando que fue compañera del acusado, trabajaban en la oficina unas ocho personas, pero el encargado del tema de las nóminas era el acusado, una vez elaborados, le entregaba a la declarante un archivo informático, para proceder al pago de las cantidades, con el archivo lo pasaba al banco, que la clave bancaria se la dió el administrador Maximino , que el archivo no se podía abrir, la información de ese archivo, tal cual, la remitía al banco, que los pagos los hacia ella, y la orden de pago la transmitía a Artemio que era quien se la había facilitado.

Asimismo declaró como testigo Salome , manifestando que, en la actualidad es auxiliar administrativa y trabaja en Seur, pero durante un tiempo hasta el año 2007 había trabajado en la empresa querellante, y en el año 2014, en el borrador del impuesto de la renta de personas físicas del año 2013, constaba que había cobrado 27000 euros de la empresa Gabinete Técnico de Trabajo Social SL, e Instituto para el Desarrollo Social y la Participación Comunitaria, que la empresa que le había contratado le solucionó el tema.

Asimismo declaró como testigo Socorro , manifestando que trabaja en recursos humanos de la empresa querellante, que coincidió con el acusado durante 15 dias, le dijeron que Salome había recibido ingresos importantes, y vió que esa persona no constaba como trabajadora en la plantilla, encontró el DNI del acusado y su número de cuenta, que cuando calculan las nóminas, se cuantifica el importe, se forma fichero en el servidor y se procede al pago de la misma.

Asi dice que la declarante confecciona las nóminas, y una vez con el visto bueno de la gerencia, para efectuar los pagos, éstos los realiza Carmen .

Que Maximino tenía especial confianza en el acusado.

Asimismo también declaró como testigo Trinidad , Socia de la empresa junto con Maximino , que conoce desde hace años al acusado, que era amigo de su hija desde pequeños, que se ratifica en la querella interpuesta, que al acusado lo despidieron junto con dos personas mas, que la reunión con el acusado en julio de 2015, se acordó a través de la hija de la declarante, que ella estaba presente cuando se firmó el reconocimiento de deuda, que no hubo coacción.

Asimismo también declaró como testigo Natalia que llevaba el Departamento de Contabilidad desde el año 2003, que la empresa tenía beneficios, que en la actualidad se encuentra en concurso de acreedores, pero no contabilizaba, no tenía nada que ver con los pagos, que la labor del acusado eran las nóminas, que ella hacia físicamente una parte de las nóminas aunque la mayoría las hacía el acusado hasta que la declarante se fue en el año 2008 y desde entonces solo se encargaba el acusado, que las Residencias enviaban por fax, las incidencias, relaciones con las personas, bajas, sustituciones, y con esa plantilla se confeccionaban las nóminas, y al llegar a la fase de pago, se decía desde dirección que se concretara la cuantía, así el acusado cuando remitía las nóminas y la cuantía, dirección le daba el visto bueno, y se pasaba al pago.

Regina , hija de la socia Santiaga manifestó que conocía a Artemio desde que tenia 5 años, ella trabajaba en contabilidad, pero no estaba en el despacho con Artemio , concertó la reunión de este último con sus padres, tenían confianza absoluta en él, no ha vuelto a hablar con el mismo.

Consta en las actuaciones reconocimiento de deuda firmado por el acusado en fecha 8/7/2018 que dice textualmente: 'Que libremente y sin coacción alguna reconozco haber retirado de modo ilícito, a través de manipulaciones de documentos y creación de altas ficticias de trabajadores, un importe de, pendiente cantidad exacta, defraudando esta cantidad a las Sociedades Gabinete de Trabajo Técnico y Social SL, y la Asociación Instituto Nacional para el Desarrollo Social y la participación comunitaria, y me comprometo a devolverlo con un pago inicial de 15000 euros, y al final dice con la propia letra del acusado 'Devolver 474000 euros en el plazo de una semana, fechado 8/7/2015'.

Asimismo consta informe pericial caligráfico por la perito 102 de la Diputación General de Aragón, Ana , obrante a los folios 673 a 683 de las actuaciones, concluyendo que 'La autoría de las menciones manuscritas originales en los documentos aportados por el querellante y que obran en autos, folios 313 a 349 corresponden al investigado Artemio '.

Asimismo consta en las actuaciones informe pericial contable, emitido por Prudencio , Economista y Censor Jurado de Cuentas, obrante a los folios 493 a 495 de las actuaciones, sobre el exceso de las cantidades cobradas por el acusado sobre las que le correspondería haber cobrado de acuerdo con sus nominas liquidas, concluyendo que: 'El importe cobrado por transferencias según certificado de los Bancos asciende a 434.589,40 euros, importe cobrado en la cuenta de Ibercaja en concepto de nómina, asciende a 115.857,09 euros, importe cobrado por talón en la cuenta de Ibercaja 248596, asciende a 9.186,51 euros, importe cobrado por talones en otras cuentas asciende a 61.860,19 euros, así el total importe cobrado asciende a 621.493,19 euros, y a esa cantidad se le resta el importe líquido a cobrar según nóminas adjuntas, que asciende a 152.217,90 euros, lo que determina que el exceso de las cantidades cobradas por Artemio , asciende a 469.245,29 euros, manifestando en el acto de la vista oral que, dispuso de toda la documentación de la causa, asi dos cuentas corrientes de Ibercaja y de Caja Rural de Teruel, la mayoría de las cantidades constaban por transferencias, así según certificados de bancos y de Ibercaja, había en la cuenta del acusado algunos talones, pero pocos.

El acusado niega los hechos, pero sus alegaciones no son convincentes, asi dice que no constaban trabajadores ficticios que cobraran en su numero de cuenta, que el director Maximino , le dijo que le iba a abonar 500.000 euros en su cuenta de Ibercaja, por los 10 años que había estado trabajando, pero el declarante no cobró las nominas que no correspondían con la realidad, que no manipuló, ni falsificó las nóminas, que firmó el documento de reconocimiento de deuda el 9/7/2015 sin saber lo que era, que la situación era tensa, y reintegró 15000 euros, ya que le amenazaron los socios con quitarle el vehículo, su casa, y les puso una querella.

Consta en las actuaciones, resolución de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, confirmando el sobreseimiento provisional de fecha 6/7/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, respecto de la querella interpuesta por el acusado Artemio , por los posibles delitos de detención ilegal, amenazas y coacciones, contra los socios de la empresa querellante, así en el Fundamento de Derecho Cuarto de la citada resolución consta que: 'Todo esto redunda, como no puede ser de otra manera en llegar a la misma conclusión a la que ha llegado la Señora Juez de Instrucción nº 6 de Zaragoza, esto es, en que los documentos de reconocimiento de deuda, y de compromiso de pago, que obran en la causa, fueron firmados libremente por el ahora querellante el día 8/7/2015 para evitar la interposición contra el de una querella criminal por los ahora querellados'.

Asimismo consta informe pericial caligráfico obrante a los folios 770 a 793 de las actuaciones, ratificado en el acto de la vista oral por la perito calígrafo Estela , concluyendo que: 'Los textos manuscritos y firmas estampadas en los documentos numerados como 5.1 y 5.2 de la querella penal de la que deriva el procedimiento diligencias previas 2466/16 seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, son estampaciones manuscritas espontáneas, que no han sido realizadas bajo coacción, amenazas, presión, estado nervioso o de angustia vital', manifestando en el acto de la vista oral que, para emitir su informe examinó en el Juzgado el estudio de los documentos originales y firmas del acusado ante el Juzgado, utilizando dos firmas indubitadas realizadas sin presión y sin amenazas.

El acusado presentó un informe pericial de análisis psicografológico, en relación con el documento de reconocimiento de deuda, emitido por Francisca , obrante a los folios 898 a 908 de las actuaciones, concluyendo que: 'La escritura y firmas del autor no se han efectuado de forma espontánea y por lo tanto no voluntariamente, existen claros indicadores en su escritura y firmas que denotan que se han escrito esos documentos en contra de su voluntad, se constata una ruptura de la regularidad y disciplina del habito del autor, que supone, mayor desvinculación hacia su entorno, mayor autocontrol y dominio de los impulsos y emociones, síntomas de ansiedad y bloqueo, falta de intención de firmar, resistencia, actitud oposicionista', añadiendo en el acto de la vista oral que afirma rotundamente que el acusado estaba muy nervioso y lo coaccionaron, comparándolo con su escritura habitual en reposo, se ratifica en su informe, dice que no fue al Juzgado, efectuó el informe sobre una fotografía del documento dubitado.

En relación con este informe Estela que efectuó el anterior informe pericial caligráfico sobre el reconocimiento de deuda manifestó que, la perito de la defensa no efectuó juramento, se funda en un cuerpo de escritura privado, hay una previa entrevista de la perito con el acusado, y eso no se debe hacer nunca, los rasgos ascendentes son positivos, no oposicionistas, que ella no realizó cuerpo de escritura al haber firmas indubitadas, documentos judiciales, lectura de derechos, cuando el acusado realiza sus firmas no sabe que van a ser analizadas, asi cuando firma la citación estaba tranquilo.

Asimismo también consta informe pericial contable emitido por Pedro Miguel , Ingeniero Industrial, concluyendo, entre otros extremos, 'que analizado el extracto de movimientos bancarios en la cuenta de Artemio , en el periodo comprendido entre 2008 y 2014, se comprueba que como práctica habitual el importe de sus nóminas no se ingresaba en su cuenta, solo se produjo en su cuenta personal el ingreso de 31.193,53 euros, a través de transferencia bancaria, y de 14.672,03 euros mediante el cobro de talones, resultando un total de 45.865,56 euros, de los 123.854,21 euros que se correspondían con sus propias nominas, según manifiesta el querellado, se entregó a Maximino , Administrador de la Empresa, y en este periodo de tiempo se produjo el ingreso de otros importes en concepto de nomina, correspondiente con nómimas no pertenecientes a Artemio , por un total de 421.851,81 euros, y se identifican un elevado número de salidas de dinero en efectivo de la cuenta por importe de 55.907,73 euros, que según manifiesta el Sr. Artemio se destinaba directamente a Maximino '.

Asimismo manifiesta el perito que las nóminas del acusado oscilaban entre 1000 euros en el año 2006, y 1600 euros en el año 2013, que aporta documentos sin contraprestación, pero no incluyó de donde procedían las cuentas, y no ha comprobado que el dinero saliera de cuentas de gestión'.

Constan certificados del Banco de Santander durante el periodo de tiempo entre el 1/3/2003, al 1/8/2014, en dos cuentas por un total de 149.814,92 euros, y de 192,36 euros, consta certificado de Bantierra en el sentido de que las transferencias realizadas desde su inicio el 31/3/2010, a favor del acusado ascienden a 10.394,05 euros, certificado de BBVA, entre su apertura el 15 de abril de 2013 y el 31 de agosto de 2014, el 10/10/2013 le consta una transferencia de 5.341,21 euros, el 6/11/2013, le consta un importe de 5.243,80 euros, en fecha 3/1/2014, por mas de 5000 euros, y en febrero, marzo, mayo y junio de 2013.

Asimismo consta certificado de Triodos Bank en el periodo de tiempo entre su fecha de apertura y el 31 de agosto de 2014, se han realizado numerosas transferencias, folios 131 a 133, donde constan numerosos trabajadores, y desde la cuenta NUM002 constan emitidas las siguientes transferencias cuyo beneficiario se identifica como Artemio , incluidas en ficheros de emisión masiva de transferencias o Cuadernos 34 de la AEB, así el 1/4/2014 consta la transferencia de 5.250,25 euros, en la misma fecha otra cantidad igual de 5.250,25 euros, y en fecha 26/10/2012, la cantidad de 1.875,07 euros.

Asimismo consta certificado de la Caixa, en el sentido de que desde la empresa Gabinete Técnico de Trabajo Social se realizaron numerosas transferencias desde septiembre de 2006, hasta diciembre de 2010, a favor del acusado, folio 134.

Consta certificado de Abanca, folio 135, con numerosas transferencias a favor del acusado entre 2008 y 2014, y el 7/9/2012 por valor de 5.050,25 euros, el 6/6/2012 por importe de 6026,18 euros, certificado de Ibercaja, folio 139, en el sentido de que desde la empresa querellante se realizaron diversas transferencias en concepto de nómina a favor del acusado, y en el mes de diciembre de 2012, constan cinco transferencias por importes de 3.250,25 euros, 996,85 euros, 3.947,40 euros, 1.213,42 euros, y 5.075,30 euros, Certificado de Caja Rural, folio 140, hay dos remesas de nominas en fechas 1/10/2013, y 7/2/2014, por importe respectivamente de 29.845,56 euros, y de 29.710,59 euros, y dentro de las dos remesas, hay unos apuntes por importes de 5.250,25 euros, y 5.243,80 euros, con destino a la cuenta del acusado.

Asi quedan totalmente acreditados los hechos, ya que las alegaciones del acusado en el sentido de que el dinero estaba en su cuenta porque lo había transferido el director, para que después se lo devolviera, no ha quedado demostrado en forma alguna, y probados los hechos de la acusación, las alegaciones de la defensa tienen que acreditarse, al invertirse la carga de la prueba, que según el informe pericial caligráfico de la defensa, dice que cuando firmó el reconocimiento de deuda estaba amenazado y coaccionado, con síntomas de ansiedad, y nervioso, en primer lugar, la perito efectuó un cuerpo de escritura privado, con una previa entrevista de la perito con el acusado, no fue al juzgado para revisar las firmas indubitadas, y efectuó el informe sobre una fotografía del documento dubitado, es decir no sobre documentos originales, entendemos que es más verosímil el informe pericial caligráfico de Estela , la cual examinó en el Juzgado el estudio de los documentos originales y firmas del acusado utilizando dos firmas indubitadas realizadas sin presión y sin amenazas, de todas formas el documento de reconocimiento de deuda, no cabe duda de que fue firmado por el acusado, podía estar nervioso, ya que le decían que le habían descubierto, y no es de recibo que diga que no sabia lo que firmaba, cuando además, de forma manuscrita, firma, pone la fecha 8/7/2015, entrega de inmediato 15.000 euros, y dice que el resto más de 400.000 euros los entregara en una semana, por tanto sabia claramente lo que hacia, y la querella que interpuso contra los socios en base a ese documento fue sobreseído.

Consta claramente por toda la prueba documental y por el informe pericial contable, emitido por Prudencio , que el exceso de las cantidades cobradas por Artemio , asciende a 469.245,29 euros.

Por otra parte el informe pericial contable emitido a instancias de la defensa por Pedro Miguel , dice que en este periodo de tiempo se produjo el ingreso de otros importes en concepto de nomina, correspondiente con nómimas no pertenecientes a Artemio , por un total de 421.851,81 euros, y se identifican un elevado numero de salidas de dinero en efectivo de la cuenta por importe de 55.907,73 euros, que según manifiesta el Sr. Artemio se destinaba directamente a Maximino , en cuanto a este ultimo extremos, aparece esta cantidad y el acusado no ha acreditado en forma alguna que se lo haya entregado al director.

La defensa dice que no existe engaño bastante, ya que durante un largo periodo de tiempo no se apercibieron los socios de lo que pasaba, interponiendo la querella el 17/7/2015, entendemos que esta claramente interpuesta en plazo, así el reconocimiento de deuda es de fecha 8/7/2015, es decir unos días antes y el engaño si es precedente o concurrente, y bastante, es decir suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, ya que consta que el director tenia plena confianza en el acusado, tenía que viajar constantemente, por lo que Artemio era exclusivamente el encargado de confeccionar las nóminas, constando los trabajadores, las cantidades y las entidades bancarias donde se tenían que pagar, y entonces remitía las nóminas y la cuantía, dirección le daba el visto bueno, y se pasaba al pago, y la testigo Carmen , administrativa, ya dijo que una vez elaboradas las nóminas por el acusado, le entregaba a la declarante un archivo informático, para proceder al pago de las cantidades, y con el archivo lo pasaba al banco, y el archivo no se podía abrir.

El delito continuado se produce cuando hay una pluralidad de hechos, separados espacio- temporalmente, que infringen el mismo o semejantes tipos penales y que están unificados por elementos objetivos y subjetivos, sobre la base de un aprovechamiento de la situación o de un plan global. Su actual regulación legal en el artículo 74.1 del Código Penal establece como requisitos la ejecución de un plan preconcebido o el aprovechamiento de idéntica ocasión, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones y la infracción del mismo o semejantes preceptos penales. Conforme a tal precepto, la unidad de delito puede originarse subjetivamente a partir de un dolo conjunto (plan preconcebido) o más objetivamente fruto de la reiteración de conductas homogéneas aprovechando ocasiones semejantes que denotan un dolo continuado.

En nuestro caso existe delito continuado en el delito de falsedad en documento mercantil, al dar el alta de forma reiterada durante varios años a trabajadores ficticios.

Si procede la circunstancia nº 5 del artículo 250 del código penal , 'El valor de la defraudación supera los 50.000 euros', en concreto 454.000 euros, pero no procede apreciar el delito continuado en la estafa.

La STS Sala 2ª de 5 abril de 2018 establece que: 'La aplicación simultánea del art. 74 y 250.1.6, ambos del Código Penal es improcedente por infringir el principio de non bis in idem, ya que la reiteración del delito hace que se sumen las cuantías para proyectarse sobre la cualificación por razón de la misma que se establece en el subtipo agravado del art. 250.1.6 C.P .'.

Aclara más aún este tema la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, 986/2013 de 27 Dic. 2013, Rec. 919/2013 , que recuerda que 'Sobre esos presupuestos fácticos es oportuno recordar el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 30 de octubre de 2007 en el que se establece: 'El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera, articulo 74.1 queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración'.

También y en la misma línea la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo 123/2006 de 9 de febrero, Rec. 854/2005 recoge que 'la jurisprudencia ha señalado que, sin riesgo de vulneración del principio non bis in idem, sólo existe compatibilidad entre la aplicación simultánea de la agravante de especial gravedad y la agravación penológica que prevé la continuidad delictiva cuando se valore una doble realidad que no concurre en este caso: a) de un lado, que exista una pluralidad de acciones que obedezcan a un mismo designio criminal y que atenten al mismo bien jurídico, en tal caso, habrá de estarse a la totalidad del perjuicio causado, aplicándose la continuidad delictiva, y b) que, además alguna de las apropiaciones o estafas aisladamente consideradas sean de tal cantidad que por sí solas jutifiquen la aplicación de la agravante que se postula por la acusación -en tal sentido SSTS 1558/99 de 1 de octubre , 482/2000 de 21 de marzo , 1753/2000 y sentencia T.S. núm. 1325/2003 (Sala de lo Penal), de 13 de octubre -.



SEGUNDO .- De los referidos delitos de falsedad en documento mercantil y de estafa, es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Artemio , por haber tomado parte directa y voluntaria en su ejecución, tal como se relata en el fundamento jurídico anterior.



TERCERO. - No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, procediendo la aplicación del nº 6 articulo 66 del código penal , 'cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicaran la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho', por tanto y dado que la pena en el delito de falsedad al existir delito continuado tiene que fijarse en 1 año y 9 meses de prisión, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de ocho euros, es decir en la mitad superior, pero las penas están fijadas en el limite de dicha mitad superior, y en el delito de estafa tipificado en el artículo 250 del Código Penal oscila la pena entre un año y seis años, se fijara en su mitad inferior, en un año y seis meses de prisión, y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de ocho euros, la cual es correcta, ya que de conformidad con la Sentencia del TS de fecha 20 de Noviembre de 2000 ,: 'La imposición de una cuota de multa de seis euros, hasta doce euros, es muy próxima al mínimo legal, e inferior al salario mínimo interprofesional'.

En nuestro caso no se aplica el artículo 77 del Código Penal en su anterior redacción, vigente cuando ocurrieron los hechos, ya que aunque el delito de falsedad es medio para cometer el delito de estafa, y debería aplicarse la mitad superior del delito mas grave, la pena así computada excede de las penas que pueden aplicarse penando por separado ambos delitos.



CUARTO .- Los responsables criminalmente de un delito lo son también civilmente, debiendo indemnizar el acusado Artemio a las mercantiles Gabinete Técnico de Trabajo Social SL, e Instituto para el Desarrollo Social y la Participación Comunitaria, en la cantidad total de 454.275,29 euros, ya que de la cantidad total defraudada que asciende a 469.275, 29 euros, abonó 15.000 euros, todo ello con intereses legales del artículo 576 de la L.E.C .



QUINTO .- Conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal , el acusado Artemio , responderá del pago de las costas procesales.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y los de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

CONDENAMOS al acusado Artemio , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 390.1 1 º, y 392.1, en relación con el articulo 74 del Código Penal , y de un delito de estafa tipificado en los artículos 248 , 249.1 , y 250.1 apartado 5 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de, por el delito de falsedad, 1 año y 9 meses de prisión , y 9 meses multa , a razón de una cuota diaria de ocho euros, es decir 2160 euros con 4 meses y 15 de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de estafa 1 año y 6 meses de prisión , y 6 meses multa , con una cuota diaria de ocho euros, es decir 1440 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, más costas procesales, debiendo indemnizar el acusado Artemio a las mercantiles Gabinete Técnico de Trabajo Social SL, e Instituto para el Desarrollo Social y la Participación Comunitaria, en la cantidad total de 454.275,29 euros, más intereses legales.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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