Sentencia Penal Nº 272/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 272/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1612/2017 de 12 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD CRESPO, JULIAN

Nº de sentencia: 272/2019

Núm. Cendoj: 28079370062019100210

Núm. Ecli: ES:APM:2019:4785

Núm. Roj: SAP M 4785/2019


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0388824
Procedimiento sumario ordinario 1612/2017
Delito: Lesiones
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 7323/2012
SENTENCIA Nº 272/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)
Dª. ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO
En nombre del Rey
En Madrid, a 12 de abril de 2019.
Vista en juicio oral y público la presente causa, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de
Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguida dicha causa
como Rollo de Sala nº 1612/2017, por un delito lesiones, dimanante del Sumario nº 7323/2012 tramitado en el
Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, contra el procesado DON Alejandro , con NIE NUM000 , reseñado
con el ordinal de informática NUM001 en la Dirección General de Policía, nacido el día NUM002 -1984,
natural de Rumanía, hijo de Aureliano y Verónica , sin antece-dentes penales, en libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador don José Luis Freire Río y defendido por el Abogado don José Ramón
García García, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde,
habiéndose celebrado el juicio oral el día 10 de abril de 2019, siendo Ponente el Magistrado de la Sección
don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código penal en concurso ideal con un delito de lesiones de pérdida de visión por imprudencia del art. 152.1.2º del mismo Código , del que consideró autor penalmente responsable al procesado, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño del art. 21.5ª y la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal , interesando se impusiera al acusado la pena de dieciocho meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas, así como que indemnice a Candido en 51154'80 euros, de la que se deducirá la cantidad de 13.000 euros consignada por el acusado, más intereses legales del art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEGUNDO.- La defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

II. HECHOS PROBADOS El acusado Alejandro , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana, sobre las 0.00 horas del día 5 de septiembre de 2012, mientras estaba en la puerta del establecimiento 'Diana Plus', sito en la carretera de Villaverde a Vallecas, en el kilómetro 3.5, de la ciudad de Madrid, tuvo una discusión con Candido , de 32 años de edad, y el acusado, al entender por un gesto de Candido que le iba a agredir, le propinó un fortísimo puñetazo en el rostro.

Debido al fuerte golpe recibido en la cara, sin que el acusado tuviera intención de obtener un resultado lesivo de tal entidad, Candido sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial, estallido ocular derecho, fractura de la pared medial e inferior de la órbita y fractura de huesos con desplazamiento de fragmentos.

Tales lesiones precisaron para su curación de tratamiento médico-quirúrgico con evisceración del ojo derecho, estando hospitalizado el lesionado desde el 5 al 7 de septiembre de 2012, curando en 60 días, estando 30 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela una prótesis ocular por pérdida del ojo derecho, tendiendo la prótesis un coste de 200 euros.

El acusado ha consignado la cantidad de 13.000 euros en concepto de pago parcial de la responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados.

Las diligencias se iniciaron el día 5 de septiembre de 2012, habiendo existido varias interrupciones en la instrucción de la causa, con una media de seis meses cada una, lo que supuso el trascurso de seis años y siete meses hasta la celebración del juicio oral, siendo un asunto de escasa complejidad.

Fundamentos


PRIMERO.- Las pruebas practicadas, entre las que destaca el reconocimiento por el propio procesado en el juicio oral de los hechos por los que se le acusa, relacionándose y complementándose dicho reconocimiento con el informe del hospital Gregorio Marañón (folio 10), el informe de urgencias (folios 40 y siguientes), la copia de la factura de la prótesis (folio 68) y el informe del médico forense (folio 127), teniéndose también en cuenta las conclusiones conformes del Ministerio Fiscal y la defensa del procesado, acreditan indubitadamente la ejecución por el procesado de los hechos que se declaran probados en el anterior apartado de esta sentencia.



SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.2º del Código Penal ; por cuanto que los hechos probados suponen que el acusado causó de forma intencionada lesiones a Candido que precisaron para curar de tratamiento médico-quirúrgico, pero sin que el acusado tuviera intención de causar las concretas lesiones producidas, si bien el concreto resultado lesivo le es imputable a título de imprudencia grave por cuanto que fueron el resultado de una conducta gravemente negligente, como fue propinar un fortísimo puñetazo en el rostro del lesionado. Sin que sea preciso en el caso presente una mayor extensión en la motivación de la calificación jurídico-penal de los hechos ya que el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado califican de tal forma los hechos probados.



TERCERO.- Del delito antes definido es autor penalmente responsable el procesado, al ejecutar directa y voluntariamente los hechos delictivos ( arts. 27 y 28 del Código Penal ).



CUARTO.- Concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal , en cuya virtud, es circunstancia atenuante de la responsabilidad penal la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. Y ello al haber consignado el acusado la cantidad de 13.000 euros en concepto de pago parcial de la responsabilidad civil derivada del delito.

Y concurre asimismo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal , que califica como atenuante de la responsabilidad penal la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Y ello ante la larga instrucción de la causa, sin que la misma tuviera complejidad que lo justificara.



QUINTO.- En el art. 147.1 del Código Penal se castiga en abstracto el delito con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. En el art. 152.1.2ª del Código Penal se castiga en abstracto el delito con la pena de prisión de uno a tres años. Al estar ambos delitos en relación de concurso ideal, ya que una misma conducta es constitutiva de dos delitos, el art. 77 del Código Penal establece que se debe aplicar en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones, y cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado. Lo que supone que en el caso enjuiciado, la pena correspondiente al concurso de delitos sería la de prisión de dos años y un día a tres años.

Por otra parte, la concurrencia de dos circunstancias atenuantes implica que, de conformidad con el art.

66 del Código Penal , dicha pena deba reducirse en uno o dos grados.

Por lo que la concreta pena interesada por el Ministerio Fiscal y con la que se muestra conforme la defensa del acusado es pena legal y la individualización se considera proporcionada a la gravedad de los hechos, debiéndose tener en cuenta también en la individualización de la pena las conclusiones conformes del Ministerio Fiscal y la defensa del acusado y el reconocimiento de los hechos realizados por el procesado, lo que debe ser valorado en la individualización de la pena al suponer un cierto reconocimiento por el procesado del derecho por él infringido.

Por otra parte, conforme al art. 56 del Código Penal , la pena de prisión que se impone en esta sentencia, al ser su extensión inferior a diez años, lleva legalmente aparejada la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



SEXTO.- En aplicación del art. 123 del Código Penal , en cuya virtud, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, deben imponerse al procesado las costas del presente procedimiento.

SÉPTIMO.- La ejecución de un delito obliga a reparar o indemnizar los daños y perjuicios por él causados ( art. 109.1 del Código Penal ), siendo el responsable penal del delito también el responsable civil respecto de los daños o perjuicios causados por la infracción penal ( art. 116.1 del Código Penal ). Procediendo por ello que el acusado indemnice al lesionado por las lesiones temporales y permanentes derivadas de la comisión del delito. Fijándose dicha indemnización en la cantidad interesada por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado por tratarse de una cuestión de índole civil, estándose por ello al acuerdo de las partes.

Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Alejandro , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.2º del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante de reparación parcial del daño y la atenuante de dilaciones indebidas, a una pena de prisión de dieciocho meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas, y a que indemnice a Candido en la cantidad de 51.154'80 euros con los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicándose al pago de dicha cantidad los 13.000 euros consignados para el acusado para el pago de dicha indemnización.

Abónese al procesado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que haya privado provisionalmente de su libertad por esta causa.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, se pronuncia, manda y firma.

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