Sentencia Penal Nº 273/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 273/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 345/2013 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 273/2013

Núm. Cendoj: 08019530012013100114


Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 345/2013 C

Expte. Fiscalía nº 2013/2013

Menor: Benito

SENTENCIA nº 273/13

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 345/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Benito nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Sabadell el día NUM001 /98, hijo de Felipe y de Laura ; con domicilio en Sabadell (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por el Letrado Pedro Pablo Carrasco Serena y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya, habiendo comparecido como responsable civil Laura .

Antecedentes

PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con intimidación, en los que aparecía implicado el menor Benito .

SEGUNDO.Que el día 16 de diciembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y solicitó se le impusiera al menor la medida de nueve meses de internamiento en régimen cerrado que se suspenderá con la condición de que cumpla correctamente catorce meses de libertad vigilada, con abono del tiempo cumplido cautelarmente, modificando así su petición inicial. Asimismo, el Ministerio Fiscal retiró la solicitud de que el menor junto con los responsables civiles solidarios abonen al perjudicado la suma de sesenta euros en concepto de responsabilidad civil, ya que el teléfono móvil le fue devuelto a su propietario.

TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.

CUARTO.El Ministerio Fiscal y la defensa del menor a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesaron la suspensión de la medida de nueve meses de internamiento en régimen cerrado condicionada al cumplimiento de catorce meses de libertad vigilada, con abono del tiempo cumplido cautelarmente.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:

El menor Benito de 15 años de edad al tiempo de cometer los hechos, con DNI NUM000 nacido el día NUM001 /1998, sobre las 16:50 horas del día 25/08/2013 se acercó en su bicicleta al menor de 12 años de edad Jose Luis que estaba paseando a su perro por la calle Fray Luis de León de la ciudad de Barcelona y con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, le pidió que le dejara el teléfono móvil para llamar a su madre, a lo que el menor Jose Luis accedió.

Seguidamente el menor expedientado dijo a Jose Luis que le compraba el teléfono y ante la negativa de éste, le pidió que se lo regalara, a lo que Jose Luis también se negó, contestándole entonces el menor expedientado 'PUES YA TE PUEDES IR PARA TU CASA QUE NO TE VOY A DAR TU MÓVIL, Y SI LE DICES ALGO A ALGUIEN TE MATO', tras lo cual abandonó el lugar en su bicicleta con el teléfono de Jose Luis marca HUAWEI U8160 que ha sido tasado en la cantidad de 60 €.

Por estos hechos el Juzgado de Menores número 1 de Barcelona, por Auto de fecha 27/08/2013 , adoptó la medida cautelar de libertad vigilada hasta que recaiga sentencia firme.


Fundamentos

PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal de los que sería responsable, en concepto de autor el menor Benito , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.

SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.

TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Benito , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:

'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.

2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:

a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.

b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Benito , autor de un delito de robo con intimidación, debo imponerle la medida de nueve meses de internamiento en régimen cerrado y catorce meses de libertad vigilada, con abono del tiempo cumplido cautelarmente.

ACUERDO asimismo la suspensión de la medida de nueve meses de internamiento en régimen cerrado,por un plazo de catorce meses, sometiéndola a las siguientes condiciones:

1º.El cumplimiento de la medida impuesta de catorce meses de libertad vigilada, con abono del tiempo cumplido cautelarmente.

2º.Que cumpla el compromiso asumido de mostrar una actitud y disposición responsable para con su familia, asicomo de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.

3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


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