Sentencia Penal Nº 274/20...io de 2010

Última revisión
05/07/2010

Sentencia Penal Nº 274/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 77/2010 de 05 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: LOPE VEGA, BLAS RAFAEL

Nº de sentencia: 274/2010

Núm. Cendoj: 11020370082010100095

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1505


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 274/2010

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Blas Rafael Lope Vega.

Apelación de sentencia de juicio de faltas nº 77/2010-MJ

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 2 de Jerez de la Frontera.

Juicio de Faltas n º 1196/2009

En Jerez de la Frontera a cinco de julio de dos mil diez.

a sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, constituida unipersonalmente por tratarse de un juicio de faltas, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2009 en el juicio de faltas arriba indicado. Es apelante don Ramón , asistido por el letrado don José María Vega González. Son apelados:

-Don Carlos Miguel .

-El MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida condenó a don Ramón como autor de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 euros y como autor de una falta de coacciones a una pena de 15 días de multa con cuota diaria de 5 euros. La sentencia recurrida condenó también a don Ramón al abono de las costas.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida contiene el siguiente relato de 'hechos probados': "Único: Probado y así se declara que el pasado día 26 de mayo de 2009 Carlos Miguel recibió llamada de su hijo Tomás quien le comentó que su hermano Ramón estaba metiendo en una nave industrial de su propiedad camiones propiedad de su sobrinos, estaba sacando con una máquina un tractor y otros objetos propiedad del denunciante. Que avisó a la policía local y, cuando llegaron, su hermano le amenazó."

TERCERO.- La sentencia ha sido recurrida por don Ramón que ha solicitado una sentencia que le absuelva de la falta por la que fue condenado en primera instancia, solicitando subsidiariamente la nulidad de actuaciones desde el 20 de junio de 2009. En el recurso de apelación se alega que la sentencia recurrida habría infringido el artículo 639 del código penal porque el 25 de junio de 2009 el denunciante había comparecido ante el Juzgado y había retirado la denuncia, solicitando su archivo. Considera la parte apelante que por aplicación del artículo 639 del código penal la acción penal había quedado extinguida en el momento en que se realizó esa denuncia. Don Carlos Miguel se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, con condena en costas a la parte apelante, argumentando que el Juzgado no había archivado el procedimiento, manteniendo la acusación el Ministerio Fiscal, que compareció a juicio solicitando la condena, lo cual habría llevado a don Carlos Miguel a retomar la acción acusatoria. El Ministerio Fiscal también se ha opuesto al recurso de apelación, afirmando que a la renuncia invocada por el recurrente le sería de aplicación lo dispuesto en el párrafo último del artículo 620 del código penal en relación con el artículo 639 . Tras la correspondiente tramitación las actuaciones fueron remitidas a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se incoó el correspondiente procedimiento que fue turnado al Magistrado arriba indicado, pues al tratarse de un procedimiento seguido por faltas está legalmente previsto que la composición del tribunal sea unipersonal.

Fundamentos

PRIMERO.- La única cuestión que se plantea en el recurso de apelación, y a la que se ciñe estrictamente la presente resolución, es que don Carlos Miguel el día 25 de junio de 2009 compareció en el Juzgado y manifestó que deseaba retirar la denuncia interpuesta solicitando su archivo y no reclamando nada. Efectivamente, así ocurrió, según consta en las actuaciones siendo de destacar que la denuncia se había formulado el 21 de agosto de 2009. La parte apelante pretende que se aplique el artículo 639 del código penal que dice que en las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada el perdón del ofendido extingue la acción penal. La condena impuesta ha sido por dos faltas del artículo 620.2 del código penal , (una falta de coacciones y otra de amenazas), y el artículo 620 del código penal dice que los hechos descritos en él sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Pero también dice a continuación que en los supuestos del número 2 del referido artículo 620 , cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 , no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior del mismo artículo 620 , excepto para la persecución de las injurias. El artículo 173.2 del código penal se refiere, entro otras personas, a los hermanos, por lo que tiene razón el Ministerio Fiscal cuando señala que en este concreto caso no estamos ante una falta que sólo sea perseguible mediante denuncia de la persona agraviada, porque las amenazas y coacciones las dirigió el denunciado contra su hermano, lo cual supone que no fuera exigible la previa denuncia para su persecución y que por ello el perdón del ofendido no estinga la acción penal, al no ser de aplicación el artículo 639 del código penal . Por ello el recurso de apelación debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Por el apelado don Carlos Miguel se solicita que la desestimación del recurso de apelación conlleve la condena en costas al apelante. Pero en el presente caso considero que no procede esa condena en costas porque la parte que la pide, don Carlos Miguel , renunció al ejercicio de la acción penal en su comparecencia de 25 de junio de 2009, por lo que la posterior continuación del procedimiento y condena para el apelante se ha producido únicamente porque el Ministerio Fiscal ha considerado conveniente ejercer la acción penal. Además en el recurso de apelación las alegaciones relevantes para la desestimación del recurso las ha efectuado el Ministerio Fiscal, sin que las razones invocadas por don Carlos Miguel hayan sido atendidas. Por ello, aplicando supletoriamente lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considero que concurren en el presente caso razones de hecho para no imponer las costas del recurso de apelación a ninguno de los litigantes.

VISTOS los artículos citados y los demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación formulado por don Ramón contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2009 y confirmo dicha sentencia.

Declaro de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme al artículo 248 n º 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso y, con certificación de la misma, devuélvase las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo resuelto.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr Magistrado que la dictó. Doy fe.

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