Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 274/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 60/2012 de 04 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 274/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100060
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 60/2012 C
Expte. Fiscalía nº 53/2012
Menor: Oscar
SENTENCIA nº 274/12
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 60/2012, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Oscar con DNI nº NUM000 nacido el día NUM001 /94, hijo de Carlos Alberto y de Marí Jose ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Sharon Pinto Benarroch, y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de robo con violencia en el que aparecía implicado el menor Oscar .
SEGUNDO.Que el día 4 de diciembre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia y solicitó se le impusiera al menor la medida de 70 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y subisidiariamente en caso de no cumplirlas, 4 permanencias de fin de semana en centro cerrado.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrada se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos:
El menor Oscar con DNI Nº NUM000 nacido en Ecuador el día NUM001 /1994 de 17 años de edad al tiempo de los hechos, sobre las 20:30 horas del día 21/12/2011, cuando se encontraba a la altura del nº NUM004 de la C/ CALLE000 de la ciudad de Barcelona acompañado de otros tres jóvenes mayores de edad, actuando todos ellos de común acuerdo y con el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron al Sr. David que estaba acompañado de un amigo suyo de nombre Gonzalo y mientras le empujaban y le decían 'TE VOY A ROBAR LA TORRE, QUE ERES UN PALOMO', le sustrajeron la torre del ordenador que no ha podido ser tasada al no haberse facilitado datos de la misma.
Tras estos hechos Don. David se dirigió a su domicilio y llamó a la policía informando de los hechos ocurridos, de manera que momentos más tarde se personó en el lugar una dotación policial que, con las indicaciones que les dio por teléfono Don. David que nuevamente se había dirigido al lugar pero manteniéndose en un sitio desde el que no podía ser visto, consiguieron identificar a los cuatro jóvenes y recuperar en las inmediaciones la torre de ordenador sustraída.
Don. David no ha acreditado haber sufrido ninguna lesión como consecuencia de estos hechos ni reclama cantidad alguna.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Oscar , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Oscar , así como la de su Letrada, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Oscar , autor de un delito de robo con violencia debo imponerle la medida de 70 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y subsidiariamente cuatro permanencias de fin de semana en centro cerrado.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
