Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 274/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 131/2013 de 23 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 274/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100167
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2013-0003424
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000131/2013- APELACINES
Dimana del Nº 000056/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Apelante: Argimiro
Procurador: JUAN CARLOS OLCINA FERNÁNDEZ
SENTENCIA Núm.274/2013
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 23 de mayo de dos mil trece
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 70/13, fecha 6 de febrero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante , en su Juicio Oral núm. 56/13 correspondiente a Diligencias Urgentes núm. 2/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Elda, por delito de Robo con Fuerza en las cosas;Habiendo actuado como parte apelante D. Argimiro , representado por el procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO.-El día 20 de enero de 2013, alrededor de las 7.05 horas de la mañana, el acusado fracturó la ventanilla delantera derecha del vehículo marca ALFA ROMERO modelo 156, matrícula U-....-US , propiedad de Hipolito , debidamente cerrado y estacionado en la calle Andrés Amado de la localidad de Elda (Alicante), no consiguiendo entrar en su interior ni sustraer nada, al ser sorprendido por los agentes policiales actuantes, que le persiguieron y dieron alcance a pocos metros de dicho vehículo, ascendiendo los desperfectos materiales en el vehículo, consistentes en reposición y colocación de la ventanilla fracturada y mano de obra, a 130,25 euros.
Informado al efecto, el acusado se acogió a su legítimo derecho a no declarar '; HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICAN,eliminando la expresión 'ni sustraer nada' y sustituyéndola por 'ni arrancar y utilizar el vehículo'.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Argimiro , nacido en Andorra la Vella (Andorra) el NUM000 de 1988, hijo de Antonio y María del Carmen, y con DNI nº NUM001 , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, de los arts.237 , 238.2 y 240, en relación con los arts.16 y 62, preceptos todos ellos del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia ( art.22.8 CP ), a la pena de 11 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e igualmente a abonar a Hipolito , propietario del vehículo marca ALFA ROMERO modelo 156, matrícula U-....-US , en un importe total de 130,25 euros, en concepto de responsabilidad civil por el valor de los desperfectos ocasionados en el referido vehículo,importe incrementado en los intereses legales correspondientes del art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como a sufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.'
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Argimiro se interpuso el presente recurso alegando vulneración de garantías procesales y error en la valoración de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ , Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia condenatoria por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa interpone el acusado recurso de apelación por vulneración de garantías procesales y por error en la valoración de la prueba.
La sentencia apelada declara probado que el acusado fracturo la ventanilla de un automóvil sin que consiguiera sustraer nada, refiriéndose evidentemente a ningún objeto que hubiera en el interior del vehículo, y, consecuentemente, condena por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.
Pero para valorar el dolo del acusado, y en particular si era de apoderamiento de los bienes muebles que hubiera dentro del coche o de uso del vehículo mismo, hace un razonamiento que aquí no podemos compartir: 'ante el silencio del acusado en Sala, quien sin duda hubiere podido esclarecer tal finalidad, no de apropiación, sino de uso, y corriendo a cargo de la defensa la prueba en tal sentido, ante la ausencia probatoria al efecto, no ha lugar a la calificación jurídica planteada por la defensa con carácter subsidiario'(que era la de robo de uso de vehículo de motor ajeno)
Como se ve, la sentencia dice que no hay prueba al respeto, esto es, sobre el elemento subjetivo, ánimo de apoderamiento de bienes custodiados en el interior del coche o ánimo de uso del coche mismo, y desplaza la carga de la prueba sobre este particular sobre la defensa, lo que se aparta de las exigencias del principio de presunción de inocencia como regla del juicio, según el cual recae sobre la acusación la carga de la prueba ( por cualquier medio licito) de la concurrencia de todos los elementos del tipo.
Como en este caso el propio juez sentenciador admite que no hay prueba que permita acreditar que si la intención del sujeto era una u otra de las anteriormente expuestas, la regla 'in dubio pro reo' obliga a acoger la alternativa más favorable al reo, que es la del dolo de utilización del vehículo. Obviamente esta es la alternativa más favorable porque pueden descartarse otras, como la imprudencia o el imple animo de dañar, toda vez que de acuerdo con la experiencia pude afirmarse que las personas normales no rompen las ventanillas de los automóviles simplemente para causar daños en bienes pertenecientes a personas desconocidas, ni lo hacen sin querer, sino a fin de apropiarse de los bienes que hay en el interior del vehículo o para servirse de este mediante su uso.
SEGUNDO.-Establecido el elemento subjetivo de la conducta del acusado, ésta debe calificarse como robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, y, aunque el automóvil no ha sido objeto de una tasación pericial, su marca y modelo, así como su matricula, permiten inferir que su valor es superior a 400 euros, por lo que la infracción cometida es la del art. 244,1 º y 2º del C.P ., castigado con pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 6 a 12 meses.
La ejecución en grado de tentativa determina la rebaja en uno o dos grados, optándose aquí por rebajarla en uno solo, atendido al grado de ejecución alcanzado (consumación de la fuerza típica) y a la evidente idoneidad del intento. Se impone así la pena de multa de tres meses.
TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Argimiro contra la sentencia nº 70/2013 de fecha 6 de febrero de dos mil trece del Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante , revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de condenar al acusado como responsable en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses, a una cuota diaria de seis euros en caso de impago, confirmando en lo demás la resolución recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
