Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 274/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 406/2013 de 06 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GOMEZ SANTANA, ELOISA
Nº de sentencia: 274/2013
Núm. Cendoj: 12040370022013100191
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL
Rollo de Apelación núm. 406/13
Juzgado de lo Penal . Num. 2 de Castellón.
Procedimiento:Juicio Oral nº 454/10 (dimanante del Procedimiento Abreviado n º 295/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón.
SENTENC IA NÚM. 274/2013
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.
MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.
MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina.
En la ciudad de Castellón de la Plana, a 6 de septiembre de dos mil trece.
La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm. 406/13, sobre recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de 2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón dado en el Juicio Oral nº 454/2010 ,dimanante del Procedimiento Abreviado nº 295/2008.
Ha sido parte Apelante d. Valentín , representado en las actuaciones el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido por la Letrado Dª. Ana Lorena Falomir Abillar.
Han sido partes Apeladas d. Alejandro , representado en las actuaciones el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado D. Ausias Heras Colón y el Ministerio Fiscalrepresentado en el presente rollo por la Iltma. Sra. Fiscal Dª. Carolina Lluch Palau.
Ha sido designada Ponentela Iltma. Sra. Dª. Eloisa Gómez Santana.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón en autos de Juicio Oral núm. 454/2012, con fecha 28 de febrero de 2013 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENOa Valentín como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria y un delito de lesiones por imprudencia anteriormente definidos sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de 1 año y 9 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 4 años, todo ello con la pérdida de la vigencia del permiso de conducir, junto con la imposición delas costas procesales causadas.
El acusado Valentín deberá indemnizar al Ayuntamiento de Castellón la suma de 135,85 euros y a Alejandro en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el alquiler del vehículo de sustitución desde el 24/12/07 hasta el 7/02/08 con la responsabilidad civil directa de la aseguradora MAPFRE. Las sumas anteriores devengarán los intereses legales del artículo 576 de la LEC .'.
SEGUNDO.-Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: 'Se considera probado y así se declara que el acusado Valentín mayor de edad en tanto en cuanto nacido el NUM000 -1971 sin antecedentes penales, sobre las 10:50 horas del día 10/12/07, circulaba por la ronda sur de la localidad de Castellón en dirección al centro de la ciudad conduciendo el vehículo Peugeot 207( ....WWW ) de su propiedad y asegurado en la entidad Mapfre teniendo mermadas sus facultades de atención, manejo y reacción a consecuencia de una intoxicación derivada de la previa ingesta de estupefacientes.
El acusado circulaba a una velocidad excesivamente elevada para las condiciones de la vía y del tráfico en ese momento, además lo hacía con continuos zigzag, con constantes cambios de carril y efectuando maniobras de adelantamiento en línea continua e incluso adelantando a los vehículos que se encontraban retenidos por las circunstancias del tráfico por zonas de la calzada no habilitadas para la circulación, de manera que obligó a varios vehículos a apartarse hacia el arcén para facilitarle el paso y evitar colisiones. El acusado protagonizó esta conducción desde antes de llegar a la rotonda de acceso a la salida sur de la autopista hasta la zona de la ronda sur próxima al polígono de la Ciudad del Transporte de Castellón, hasta tal punto, que perdió el control del vehículo y colisionó con la mediana de hormigón de la vía, saliendo despedido hacia el carril de incorporación a la ronda sur desde la Ciudad del Transporte en el que se encontraba parado en una señal de ceda el paso el Fiat Scudo ( ....DDD ) propiedad de Alejandro , y que era conducido en eses momento por la esposa de éste, María Virtudes , colisionando con la parte trasera izquierda de este automóvil. Como consecuencia de la velocidad con la que circulaba el acusado , el FiatScudo giro lateralmente hacia la derecha y volcó, mientras el Peugeot 207 del acusado atravesó la mediana ajardinada entre el carril de incorporación y la vía de servicio existente al otro lado y en este trayecto arrancó una señal vertical de ceda el paso. Esta señal era propiedad del Ayuntamiento de Castellón, habiendo sido valorada en en importe de 135'85 euros la reposición y colocación, reclamando el Ayuntamiento esta suma.
Los agentes de la Policía Local que acudieron al lugar del accidente pudieron comprobar que el acusado presentaba síntomas de hallarse bajo los efectos de una intoxicación, así indiferencia, mirada apagada, pupilas contraídas, dificultad para articular palabras, habla pastosa y vacilante, expresiones repetitivas, deambulación vacilante hasta el punto de que los funcionarios tuvieron que ayudarle para subir y bajar del furgón policial, desorientación y desequilibrio al girar sobre sí mismo dificultada para sentarse y levantarse , salivación excesiva y somnolencia. A instancia de los Agentes de la Policía Local y tras prestar el acusado Valentín su consentimiento, se le efectuó en el Hospital General una analítica de tóxicos dando positivo a opiáceos, benzodiacepinas, cocaína, metadona.
María Virtudes , a consecuencia del accidente padeció una herida contusa en el codo izquierdo anfratuosa con esfaceos que precisó de tratamiento quirúrgico con sutura con puntos de seda, policontusiones y trastorno por estrés agudo con agravamiento de un estado anterior por trastorno de ansiedad que precisó de tratamiento médico psiquiátrico y psicoterapia de apoyo. A la perjudicada le restó como secuela una cicatriz irregular de 4x3 centímetros con superficie en la cara interna del codo izquierdo, tardó en sanar de sus lesiones 158 días en los que estuvo impedida para el ejercicio de sus actividades habituales y de lo que en uno de ellos estuvo hospitalizada. María Virtudes presentó un escrito en el que manifestaba:' Que ha sido debidamente indemnizada por la cía. de seguros Mapfre, por lo que RENUNCIA a las acciones civiles que le pudieran corresponder por estos hechos, con reserva de acciones penales..
El vehículo Fiat Scudo con matrícula ....DDD resultó siniestro total a consecuencia de la colisión, siendo su propietario Alejandro , indemnizado por su propia compañía de seguros, Liberty SA en la cantidad de 16.000 euros por el valor del vehículo en fecha 7/02/08. La citada aseguradora renuncia a esta cantidad.
Alejandro precisó para acceder a su trabajo y a consecuencia de no poder contar con el vehículo siniestrado, alquilar otro automóvil desde el día 24-12-2007 al día 04-03-08, lo que le supuso un coste de 2.516,04 euros por el que reclama.
Mientras María Virtudes estuvo de baja y no pudo trabajar en el negocio familiar, su marido Alejandro en calidad de administrador de la empresa 'RESTAURACIÓN PRUÑOMIR,S.L.' suscribió contrato de duración determinada a tiempo parcial con Gracia como ayudante de camarera en fecha 17/02/07 hasta el 16/03/08. '.
TERCERO.-Remitida la causa a esta Audiencia se turnó a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 6 de septiembre de 2013.
CUARTO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia de instancia en la que se condenó a Valentín como penalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria y un delito de lesiones, a las penas que el falo de dicha resolución especifica, así como a las responsabilidades civiles correspondientes, se alza el referido condenado interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se minore la pena privativa de libertad impuesta de 1 año y 9 meses, y privación del permiso de conducir por cuatro años con pérdida de vigencia del mismo, y accesorias, petición que fundamenta en el hecho de que los hechos por los que ha sido condenado se produjeron a consecuencia de la somnolencia que le produjo la ingesta de metadona por el tratamiento que estaba recibiendo.
Por el Ministerio Fiscal y la parte apelada tras oponerse al motivo de dicho recurso, se solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.-El examen de las actuaciones pone de manifiesto la sinrazón del motivo de recurso, que se sustenta en un pretendido error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo carente de todo soporte; consta en autos el resultado de la analítica realizada al acusado con su consentimiento en el Hospital General dando resultado positivo a opiáceos, benzodiacepinas, cocaína y metadona. Los Agentes que intervinieron en los hechos declararon en el acto del juicio explicando el estado que presentaba el acusado con gran dificultad hasta para articular palabras, habla pastosa, deambulación vacilante, expresiones repetitivas, desorientación y desequilibrio. Consta en autos los testimonios prestados por la Sra. María Virtudes que estando detenida con su vehículo recibió un fuerte impacto procedente del vehículo conducido por el acusado, que lo hacía a tal velocidad que dio vueltas con su furgoneta; en el mismo orden de cosas el testigo sr. Jose Ángel observó al acusado como circulaba relatando lo siguiente ' desde la carretera de Ribesalbes con dirección a Castellón y a la altura de Benadresa un coche (Peugeot 207 matrícula ....WWW ) comenzó a adelantar rebasando la línea contínua, teniendo que frenar para que se incorporara al carril al venir un vehículo por el carril contrario, volviendo a adelantar de nuevo en una curva sin visibilidad, y al poco rato al llegar a una rotonda,el mismo vehículo casi se para, adelantándole a los pocos metros, colisionando este coche con la medianera, perdiendo el conductor el control de su vehículo y chocando con otro coche '.
Por último,la documental incorporada pone de manifiesto el fuerte impacto recibido por el vehículo furgoneta, así como las lesiones con que resultó la conductora.
Como argumenta el Juez a quo los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria del art. 380.1 y 2 del C.P . Y un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1 º y 152.2 de dicho cuerpo legal , por incurrir en la conducta del acusado los requisitos exigidos por dichas figuras delictivas; a tales efectos expone el Juez a quo lo siguiente: ' este Juzgador no tiene la más mínima duda de que la conducción desarrollada por el acusado esa mañana por la ronda sur merece ser calificada de temeraria y que la misma se efectuó de manera consciente y voluntaria por el acusado, constando una clamorosa y notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico viario, como ya expusieron los citados testigos, con adelantamientos imprudentes, rebasando la línea continua , en curvas sin visibilidad, viéndose incluso los demás conductores obligados a reducir su velocidad para que pudiera reincorporarse al carril cuando el acusado estaba efectuando un adelantamiento al aproximarse otro vehículo por el carril contrario, siendo difícil intentar hacer una enumeración exhaustiva de todas infracciones de las normas de tráfico que el acusado protagonizó esa mañana, dando además positivo en la analítica de drogas a opiáceos, benzodiacepinas, cocaína y metadona, en todo caso, no alberga este Juzgador ninguna duda a la hora de de calificar la conducción del acusado como temeraria al poner en concreto peligro a los usuarios de la vía por las que circuló el acusado,llegando este peligro a materializarse en la colisión con el Fiat Scudo ( ....DDD ) conducido en ese momento por María Virtudes . Incurriendo por tanto en el delito de conducción temeraria del art. 380,1 y 2 del CP .
En segundo lugar la conducción temeraria del acusado Valentín no sólo puso en peligro la seguridad de los demás usuarios de la vía sino que tras empotrarse con la medianera perdió el control de su vehículo colisionando con el Fiat Scudo ( ....DDD ) conducido en ese momento por María Virtudes causándole las lesiones recogidas en los hechos probados que precisaron tratamiento, concurriendo por tanto el delito de lesiones por imprudencia del ar. 152.11ºy 152.2 del CP)'.
Comparte la Sala en su integridad la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador así como la pena impuesta que se halla proporcionada a la gravedad de los hechos y a la peligrosidad del acusado que se pone de manifiesto por su conducta, debiendo además merecer un mayor reproche al ser sabedor de su adicción al consumo de estupefacientes lo que le inhabilita para una adecuada conducción.
En virtud de las consideraciones realizadas el recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.-Las costas de esta alzada se le imponen a la parte apelante ex art. 240 de la L.E.Crim ..
Vistos los arts. citados y demás de general aplicación:
Fallo
Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de d. Valentín contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado de lo Penal nº 2 de Castellón en el Juicio Oral nº 454/2010 de donde dimanan el presente rollo la cual confirmamos con expresa imposición de costas a la apelante.
Notifíquese a las partes la presente resolución, y remítase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al presente rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.

