Sentencia Penal Nº 275/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 275/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 104/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 275/2011

Núm. Cendoj: 24089370032011100568

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00275/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: N54550

N.I.G.: 24089 37 2 2011 0302971

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000104 /2011

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000420 /2010

El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 275/2.011

En León, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de León en autos de juicio de faltas nº 420/10,figurando como parte apelante doña Leocadia y sus hijos menores de edad, Milagrosa y Victoriano , representados por el procurdor Dº. Ismael Diez Llamazares y defendidos por el letrado Dº. Ramón Carro Hurtado y como adherido al recurso el Ministerio Fiscal , y apelados don Luis Carlos representado por el procurador Dº. Miguel Ángel Diez Cano y defendido por el letrado Dº. Carlos Ángel Fernández Pascual, así como la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, representada po la procuradora Dª. Marta Vicente San Juan y defendida por el letrado Dº. Álvaro Morán Álvarez.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Se absuelve a Luis Carlos y a la cia PELAYO como Responsable Civil Directo de la falta que le venía siendo imputad en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de doña Leocadia y sus hijos menores de edad, Milagrosa y Victoriano en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., y a cuyo recurso de adhirió el Ministerio Fiscal, celebrándose vista del recurso en la que fue oído el acusado e informando seguidamente las partes en defensa de sus pretensiones, solicitando el Ministerio Fiscal y la parte recurrente la revocación del fallo absolutorio de la instancia y la condena del acusado Luis Carlos como autor de una falta del artículo 621.2 del C.Penal y al pago junto con la aseguradora Pelayo de las indemnizaciones civiles correspondientes a favor de los perjudicados y los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , reproduciendo ambas partes las pretensiones de la instancia, y solicitando la defensa del acusado y de la aseguradora Pelayo la confirmación del fallo absolutorio de la instancia, y después de la última palabra concedida al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Los de la sentencia apelada se sustituyen por los siguientes : Probado y así se declara, que el día 21 de junio de dos mil nueve, el denunciado en este procedimiento Luis Carlos , sobre las 20,35 horas, circulaba por la carretera N 630 ( Gijón- Sevilla), en sentido León, conduciendo el turismo Peugeot 307,matrícula ....DDD ,asegurado en la entidad Pelayo Mutua de Seguros, y a la altura del kilómetro 163 de dicho vía, en tramo recto a nivel, de buena visibilidad, inicia la maniobra de adelantamiento a un turismo realizándola justo nada mas pasar en sentido contrario un camión que le obstaculizó en algo la visión del motorista que circulaba detrás del camión, invadiendo el citado turismo Peugeot 307 el carril izquierdo de forma brusca y colisionando en ese momento con la motocicleta Harley Davidson, matricula ....WWW que circulaba en sentido contrario e iba conducida por Doroteo , de 36 años de edad, quien no pudo hacer nada para evitar la colisión con el turismo, y que resultó muerto a consecuencia del impacto, dejando viuda y dos hijas menores de edad. La motocicleta resultó con importantes daños que no han podido ser valorados pero en todo caso, superiores a su valor venal que fue peritado en 6.800 euros y los restos en 6,80 euros.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra el fallo absolutorio de la instancia que decreta la libre absolución del acusado Luis Carlos y de la aseguradora Pelayo, recurren en apelación la viuda e hijos del fallecido, Doroteo , y a cuyo recurso se adhiere el Ministerio Fiscal, interesando la condena del acusado por una falta de imprudencia con resultado de muerte del artículo 621.2º del C.penal , y que sanciona a quienes por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona. En la vista celebrada ante este Tribunal el pasado día 21 de septiembre, fue interrogado el acusado, llevándose a cabo la misma prueba que se practicó en el juicio de faltas, dándose cumplimiento de este modo a cuanto establece al respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 1ª, de 18-5-2009, nº 120/2009 , en orden a obtener por parte del tribunal de apelación, una valoración directa de la actividad probatoria de cargo. Como consecuencia de lo cual se ha de llegar a una conclusión distinta de la de la sentencia apelada, apreciándose un error palpable en la valoración de la prueba cuando llega a la conclusión de que no se sabe la forma exacta de producirse el accidente.

A este respecto de las propias manifestaciones del conductor del Peugeot y acusado en el procedimiento, Luis Carlos , se desprende que al iniciar el adelantamiento del vehículo que le precedía en la marcha, invadió parcialmente el carril contrario al no percatarse de que por el mismo venía el motorista fallecido, no dándole tiempo a rectificar dicha maniobra y colisionando la moto contra la parte anterior y el lateral izquierdo del turismo. Sus propias manifestaciones a lo largo del procedimiento, así como en el juicio de faltas y en celebrado en esta alzada, son claramente inculpatorias, pero es que además las mismas aparecen corroboradas por los testigos del accidente, que declararon ante la Guardia Civil, y luego en el juzgado de instrucción, así Evangelina , declara " que un coche que precedía al del declarante y que iba uno o dos coches mas adelante que el declarante se fue hacia la izquierda para adelantar y en décimas de segundo vino una moto en contra que chocó contra ese coche ". Otro testigo, Landelino y que circulaba inmediatamente delante del acusado, declara en el juzgado " que venían en caravana en dirección a León unos cuatro o cinco coches, que una vez se posicionó con su vehículo detrás del declarante el conductor del vehículo implicado en el accidente inicio la maniobra de adelantamiento. Que no se asomó para comprobar si podía iniciar la maniobra de adelantamiento e inicio el adelantamiento sin mas, que igual que el declarante vio que venía la moto, si hubiera mirado ese conductor lo habría visto. Que entre el camión y la moto había mucha distancia por lo menos entre 80 y 100 metros".

Finalmente la diligencia de inspección ocular de la Guardia Civil de tráfico señala que el accidente tiene lugar en el carril por el que circulaba la moto y por tanto en el carril izquierdo de la dirección del vehículo, apreciándose una huella de fricción y tiznadura producida por el neumático anterior izquierdo del turismo al reventar tras la colisión, dicha huella se inicia en el carril derecho de circulación según sentido de circulación de la motocicleta.

SEGUNDO- De lo anteriormente expuesto claramente se desprende que el accidente vino motivado por una falta de atención y diligencia en la conducción por parte del piloto del turismo, Luis Carlos , quien inicia el adelantamiento del vehículo que le precedía en la marcha, sin apercibirse de la presencia en sentido contrario de la motocicleta, no dándole tiempo a rectificar la trayectoria, y produciéndose la fatal colisión, con la trágica consecuencia del fallecimiento del conductor de la moto, Doroteo . Es por ello que la conducción del acusado debe ser calificada como constitutiva de una falta de imprudencia del artículo 621.2 del Cpenal, y de la que debe ser considerado autor de conformidad con los artículos 27 y 28 del C. penal el denunciado Luis Carlos .

TERCERO.- De conformidad con el artículo 116 del C:penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios, y cuya responsabilidad se extiende de conformidad con el artículo 117 del C.penal , a los aseguradores que hubieren asumido el riesgo d ela circulación del vehículo, en este caso a la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros. En el caso de autos y a la hora de establecer el quantum indemnizatorio en favor de los perjudicados, viuda y dos hijos menores del fallecido Doroteo , se ha de aplicar el Baremo del hecho circulatorio del año 2009 (RDGS de 20 de enero de 2009 publicada en el BOE de 2 de febrero de 2009), y que una vez incrementada la suma indemnizatoria con el factor de corrección de un 10 %, arroja la cantidad total a percibir por los perjudicados por el fallecimiento del padre y marido, de 211.422,33 euros, de los que corresponden 104.837,52 euros de indemnización a doña Leocadia , y 43.682,30 euros a cada uno de los hijos, Milagrosa y Victoriano , siendo el resto hasta la cantidad total lo correspondiente al incremento por el factor de corrección del diez por ciento.

De igual modo los citados perjudicados serán indemnizados en la cantidad de 7.480 euros correspondiente al valor venal de la motocicleta mas el 10 % de valor de afección.

CUARTO.- En relación con los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , que también se reclaman por los perjudicados, resulta que la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, obligada al pago, según resulta de las actuaciones no tiene conocimiento del siniestro hasta el día 8 de junio de 2010( Folio 85 de los autos) o unos días después, personándose en escrito de fecha 14 de junio de 2010,y en fecha 23 de septiembre dicha aseguradora consignó en el juzgado de instrucción nº 4 de León y para entrega a los perjudicados la cantidad de 192.202,13 equivalente a la cuantía total de indemnización de los perjudicados sin la aplicación del factor de corrección. Es por ello que la aseguradora no vendrá obligada al pago del interés moratorio del artículo 20 de la LCS ya que en un plazo muy ligeramente superior a los tres meses desde que tuvo conocimiento del ejercicio de la acción consignó para entrega a los perjudicados la cantidad debida, procediendo únicamente el abono del interés legal del artículo 576 de la Lec. desde la fecha de la sentencia de primera instancia y hasta el completo pago a los perjudicados.

QUINTO.- En relación con la pena a imponer por la falta de imprudencia cometida por el denunciado, procede acceder a la petición en tal sentido del Ministerio Fiscal y de la acusación particular y privarle del permiso de conducir por tiempo de diez meses, dadas las circunstancias que han concurrido en el hecho y con multa de 50 dias a razón de diez euros al día.

SEXTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por ley a los responsables penalmente de cualquier delito o falta, según establece el artículo 123 del C. penal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por la representación de doña Leocadia y sus hijos menores de edad, Milagrosa y Victoriano contra la sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León cuya resolución se revoca y deja sin efecto, y en su lugar se condena al acusado Luis Carlos como autor de una falta de imprudencia con resultado de muerte del artículo 621.2 del C.Penal a la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de diez euros y a la privación del permiso de conducir durante diez meses y al pago de las costas procesales de la instancia, declarando de oficio las de la apelación, debiendo indemnizar a Leocadia y sus hijos menores de edad, Milagrosa y Victoriano en la cantidad total por el fallecimiento de don Doroteo de 211.422,33 euros, así como en la cantidad de 7.480 euros por razón esta última de daños materiales, devengando las anteriores cantidades el interés legal del dinero incrementado en dos puntos del artículo 576.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta el completo pago, respondiendo del pago de las anteriores cantidades solidariamente con el condenado la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros a quien también expresamente se condena.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.

PUBLICACION .- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

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