Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 275/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1642/2012 de 01 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 275/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100290
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00275/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:213100
N.I.G.:24115 41 2 2007 0012609
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001642 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000224 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Onesimo
Procurador/a: , ANDRES CUEVAS GOMEZ
Letrado/a: , MARIA JESUS ALONSO FIERRO
RECURRIDO/A: Saturnino , CIA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA
Procurador/a: ESTHER GONZALEZ PEREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ
Letrado/a: ROSA ANA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, JOSE MANUEL TORIBIO-RODRIGUEZ MAZAIRA
S E N T E N C I A Nº. 275/2.013
ILMOS. SRS.
Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.
En la ciudad de León, a primero de abril de dos mil trece.
VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, procedentes del Juzgado, habiendo sido apelantes, EL MINISTERIO FISCAL, apelado, Onesimo , representado por el Procurador Don Andrés Cuevas Gómez y defendido por la Letrada Doña Maria Jesús Alonso, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: 'FALLO:CONDENO al acusado D. Onesimo como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de lesiones imprudentes previsto en el artículo 379.2 en relación con el 382 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa a razón de 6 euros diarios , con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de la misma.
CONDENO al acusado D. Onesimo a que indemnice a D. Saturnino conjunta y solidariamente con la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad total de 26.675.74 euros por los conceptos desglosados en el punto 5° del fundamento de derecho sexto de la presente resolución; cantidad que devengará los intereses ordinarios conforme a lo dispuesto en el art. 576 LEC , una vez dictada la presente resolución.
Se imponen al condenado las costas del presente procedimiento, incluidas las del acusador particular'.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de dicho recurso.
UNICO.-Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente 'HECHOS PROBADOS: 'Siendo aproximadamente las 04:30 horas del día 6 de diciembre de 2007, circulaba D. Onesimo con su vehículo Audi A3, matrícula .... TJT , en sentido ascendente por la C/ General Vives de Ponferrada. Por esa misma vía circulaba en sentido descendente D. Saturnino en su vehículo Opel Astra, matrícula VU-....-F . En un momento dado, D. Onesimo , que circulaba muy próximo a la línea central de separación de la calzada,invadió el carril contrario colisionando con el vehículo conducido por D. Saturnino . También resultó afectado el turismo marca Renault, modelo 21, matrícula PU-....-.... , que estaba estacionado en las inmediaciones del lugar del siniestro. El vehículo Opel Astra sufrió un efecto rebote desplazándose en sentido ascendente unos 16,30 metros del punto de colisión.
D. Onesimo fue sometido a pruebas de detección alcohólica dando un resultado positivo de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba efectuada a las 05:35 horas y de 0.63miligramos de alcohol por litro de aire, espirado en la segunda prueba, efectuada a las 05:54 horas. D. Saturnino no fue sometido a referida prueba debido a la gravedad de sus lesiones si bien por los agentes instructores no se observó síntoma alguno de que pudiera estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En el momento de acaecer el siniestro D. Saturnino estaba sometido a tratamiento de metadona.
Como consecuencia del accidente D. Saturnino sufrió politraumatismo con fractura de rótula derecha, fractura de cotilo izquierdo y fractura de 4° y 5° arcos costales izquierdos con contusión pulmonar y derrame pleural bilateral. Desde un punto de vista de asistencia y tratamiento médico o facultativo, las lesiones referidas requirieron tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia, tratamiento médico (ortopédico, farmacológico y rehabilitador) y tratamiento quirúrgico (osteosín tesis de la fractura de rótula). El tiempo de hospitalización fue de 22 días. El tiempo impeditivo para su actividad habitual fue de 162 días. El tiempo no impeditivo para su actividad habitual fue de O días. El tiempo de curación/estabilización de las lesiones fue de 184 días. Le quedaron secuelas por lesiones valoradas en ocho puntos y por perjuicio estético valorado en cinco puntos. Se sometió a sesiones de tratamiento y rehabilitación en la clínica del Dr. Diego desde el día 12 de febrero hasta el día 30 de mayo de 2008. El día 5 de septiembre de 2008 fue dado de alta desde el punto de vista médico forense. Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de marzo de 2009 se reconoció a D. Saturnino la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual.
El vehículo Opel Astra, matrícula VU-....-F , propiedad de D. Saturnino , sufrió importantes daños materiales siendo declarado siniestro total'.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida excepto el Quinto.
PRIMERO.- En la sentencia del Juzgado de lo Penal de Ponferrada se considera al acusado responsable de un delito contra la seguridad vial del articulo 379.2 del Código Penal y de otro de imprudencia grave con resultado de lesiones del articulo 152.1.1 º y 2 del Código Penal y se le condena a la pena de multa de siete meses.
El Ministerio Fiscal impugna dicha resolución combatiendo de ella, concretamente, la individualización de la pena que se contiene en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia recurrida solicitando que, como ya había pretendido en el escrito de acusación y en sus conclusiones definitivas, se imponga al acusado la pena de prisión de seis meses con privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, clase de impugnación que, con el alcance que se dirá, procede acoger al deber aplicarse al caso la norma concursal contenida en el articulo 382 del Código Penal , según el cual, cuando de los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciaran tan solo la infracción mas gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
En vista de dicha clase de norma debe compartirse la postura del Ministerio Fiscal cuando considera que de los dos delitos cometidos por el acusado, el castigado con pena mayor es el delito de resultado, esto es, el de lesiones imprudentes del articulo 152.1.1 º y 2 del Código Penal , en la medida en que, frente a lo que sucede con el delito de riesgo del articulo 379.2 del Código Penal , no contempla ninguna pena alternativa a la de prisión que, por tanto, debe imponerse imperativamente.
Por eso, debe estimarse el recurso en este extremo toda vez que en la sentencia se impuso al acusado una pena de multa.
También, debe acogerse el recurso para imponer al acusado la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a que se refiere el artículo 152.2, respecto de la que nada se dice en la sentencia recurrida.
Dichas penas deben imponerse, tal como dispone el articulo 382 del Código Penal , en su mitad superior y, dentro de ella y al no advertirse la concurrencia de circunstancias que aconsejen imponer otra superior, optamos ahora por hacerlo en su mínima extensión de modo que la pena de prisión será de 4 meses y 16 días y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 2 años 6 meses y 1 dia.
CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas de los recursos.
VISTOSlos preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal , contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, en el Procedimiento Abreviado nº 224/11, revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto la pena de 7 meses de multa impuesta al acusado en dicha resolución y, en su lugar, condenamos a Onesimo , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del articulo 379.2 del Código Penal , en concurso con un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículos 152.1.1 º y 2 del Código Penal , a las penas de cuatro meses y dieciséis días de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, seis meses y un día, dejando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Se declaran de oficio las costas de los recursos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION:La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

