Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 276/2013, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 202/2013 de 17 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2013
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 276/2013
Núm. Cendoj: 08019530012013100116
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 202/2013 A
Expte. Fiscalía nº 1165/2013
Menor: Gabriel
SENTENCIA nº 276/2013
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Juez del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 202/2013, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Gabriel nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /99, hijo de Narciso y de Candida ; con domicilio en Barcelona, CALLE000 , NUM002 NUM003 , NUM004 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Carme Terol Rivero , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de malos tratos en ámbito familiar en el que aparecía implicado el menor Gabriel .
SEGUNDO.Que el día 17 de diciembre de 2013 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, un delito de amenaza leve con uso de arma, una falta de lesiones y una falta de amenaza con uso de arma y solicitó se le impusiera al menor la medida de 9 meses de Libertad vigilada con abono del cautelar, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, estimando su defensa innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Gabriel de 14 años de edad al tiempo de los hechos, con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1999, sobre las 16:30 horas del día 9 de Mayo de 2013 encontrándose en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 , NUM004 de la ciudad de Barcelona, en el que reside con su abuela paterna, la Sra. Purificacion , que tiene atribuida la guarda y custodia del menor, inició una discusión con ella en el transcurso de la cual y con la intención de menoscabar su integridad física, la agarró fuertemente por el cuello obligando a su abuela a morderle en el brazo para poder liberarse, propinándole entonces el menor un puñetazo en la cara.
En el momento de ocurrir los hechos, se encontraba en el domicilio la Sra. Amelia , que es amiga de la abuela quien para auxiliar a su amiga agarró al menor por los brazos, propinándole éste como respuesta un codazo en las costillas.
A continuación, el menor se dirigió a su habitación cogiendo unstick de hockey y con la intención de inquietar a su abauela y la amiga de ésta, se lo exhibió de forma amenazadora, lo que hizo que la Sra. Purificacion llamara a la policia, permaneciendo en el domicilio hasta que llegó una dotación policial que se hizo cargo de la situación reduciendo al menor expedientado.
Como consecuencia de los hechos descritos Doña. Purificacion sufrió contusión facial en la boc, movilidad del incisivo de la arcada superior y contusión en rodilla, que han precisado para su curación de una primera asistencia facultativa y 3 días de carácter no impeditivo sin que se prevean secuelas.
Como consecuencia de estos hechos Doña. Amelia sufrió contusión en el tórax, que ha precisado para su curación de una primera asistencia facultativa y 15 días de sanidad de carácter no impeditivo sin que se prevean secuelas.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de maltrato en el ambito familiar previsto y penado en el artículo 153. 2 y 3 del Código Penal , un delito de amenaza leve con uso de arma previsto y penado en el artículo 171.5 del mismo texto legal , una falta de lesiones previstas y penada en el artículo 617.1 y una falta de amenaza con uso de arma prevista en el artículo 620.2 todos ellos del Código Penal , de los que sería responsable en concepto de autor el menor Gabriel , si cuando ocurrieron aquéllos hubiese sido mayor de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Gabriel , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando al menor Gabriel autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, un delito de amenaza leve con uso de arma, una falta de lesiones y una falta de amenaza con uso de arma debo imponerle la medida de 9 meses de Libertad Vigilada con abono del cautelar.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
