Sentencia Penal Nº 278/20...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Penal Nº 278/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 354/2009 de 22 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MEDINA HERNANDEZ, MODESTA MARIA

Nº de sentencia: 278/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00278/2009

Rollo: 354/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 193/09

SENTENCIA Nº 278/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Magistrados:

Dña. PALOMA PEREDA RIAZA

Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 193/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia e intimidación, contra el acusado D. Armando , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Soledad Valles Rodríguez y defendido por el Letrado D. Eduardo Martín Pozas, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 14 de julio de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de julio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"El día 9 de Mayo de 2008, aproximadamente sobre 13,44 horas, Felipe acudió a la sucursal bancaria de Caja Madrid sita en la avenida de Barcelona número 136 de Madrid, entrando un minuto después, sobre las 13,45 horas Armando , nacido el 15-3-81 en Colombia, con NOI NUM000 , hijo de Luz y Luis Osvaldo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, sin residencia legal en España, seguido de otro hombre, que entró en la entidad bancaria sobre las 13,50 horas.

En el interior de Caja Madrid, Felipe se situó en la cola, momento en el que Armando se colocó detrás de él y le pidió que le guardara la vez.

Armando salió de la sucursal a las 13,45 horas, sin realizar ninguna operación, dirigiéndose hacia la izquierda de la puerta del banco.

Tras retirar de la entidad 200 euros, Felipe abandonó la sucursal bancaria a las 13,58.20 horas, dirigiéndose a su domicilio, sito en la ya referida Avenida Ciudad de Barcelona número 144, situada a la derecha de la sucursal de Caja Madrid.

El hombre que entró después de Armando en el banco salió del mismo a las 13,58.40 horas.

A las 13,59 horas, Armando cambió de dirección y siguió hacia la derecha de la sucursal del banco.

Cuando Felipe entró en el portal de su edificio, al dirigirse al ascensor, fue seguido de tres hombres, uno de los cuales era Armando y otro el hombre que entró después de éste en la sucursal bancaria, quienes le impidieron cerrar las puertas del ascensor, y exhibiendo una navaja Armando , diciéndole "vamos hijo de puta, dame los 5000 euros que has sacado", dándole un puñetazo el otro hombre que había estado en el banco, consecuencia de lo cual Felipe cayó al suelo, entregándoles 200 euros en efectivo y un teléfono móvil marca Motorola modelo Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARAFO. PERSONAL FUNCIONARIO, marchándose seguidamente del lugar los tres hombres.

La navaja empelada por Armando tenía una hoja de unos 10 cms.

Como consecuencia del puñetazo, Felipe sufrió lesiones consistentes en contusión facial, para cuya sanidad precisó de primera asistencia sanitaria únicamente, tardando en curar seis días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, y sin que le hayan quedado secuelas.

Armando fue detenido por estos hechos el día 22 de Julio de 2008, acordándose la prisión provisional del mismo el día 25 de Julio de 2008."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Armando como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia e intimidación y con uso de arma de los artículos 242,1º y 2º y una falta de lesiones del artículo 617,1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de cuatro años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena del delito, conforme determina el artículo 56,2º del CP , por el delito, y por la falta se le impone la pena de un mes multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , igualmente se condena a Armando a indemnizar a Felipe con la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas, con 45 euros por el teléfono móvil sustraído, y con 200 euros por el dinero en efectivo sustraído, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC , y con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación del acusado D. Armando , exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 354/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00278/2009

Rollo: 354/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 193/09

SENTENCIA Nº 278/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Magistrados:

Dña. PALOMA PEREDA RIAZA

Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 193/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia e intimidación, contra el acusado D. Armando , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Soledad Valles Rodríguez y defendido por el Letrado D. Eduardo Martín Pozas, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 14 de julio de 2009, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

PRIMERO.- Con fecha 14 de julio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"El día 9 de Mayo de 2008, aproximadamente sobre 13,44 horas, Felipe acudió a la sucursal bancaria de Caja Madrid sita en la avenida de Barcelona número 136 de Madrid, entrando un minuto después, sobre las 13,45 horas Armando , nacido el 15-3-81 en Colombia, con NOI NUM000 , hijo de Luz y Luis Osvaldo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, sin residencia legal en España, seguido de otro hombre, que entró en la entidad bancaria sobre las 13,50 horas.

En el interior de Caja Madrid, Felipe se situó en la cola, momento en el que Armando se colocó detrás de él y le pidió que le guardara la vez.

Armando salió de la sucursal a las 13,45 horas, sin realizar ninguna operación, dirigiéndose hacia la izquierda de la puerta del banco.

Tras retirar de la entidad 200 euros, Felipe abandonó la sucursal bancaria a las 13,58.20 horas, dirigiéndose a su domicilio, sito en la ya referida Avenida Ciudad de Barcelona número 144, situada a la derecha de la sucursal de Caja Madrid.

El hombre que entró después de Armando en el banco salió del mismo a las 13,58.40 horas.

A las 13,59 horas, Armando cambió de dirección y siguió hacia la derecha de la sucursal del banco.

Cuando Felipe entró en el portal de su edificio, al dirigirse al ascensor, fue seguido de tres hombres, uno de los cuales era Armando y otro el hombre que entró después de éste en la sucursal bancaria, quienes le impidieron cerrar las puertas del ascensor, y exhibiendo una navaja Armando , diciéndole "vamos hijo de puta, dame los 5000 euros que has sacado", dándole un puñetazo el otro hombre que había estado en el banco, consecuencia de lo cual Felipe cayó al suelo, entregándoles 200 euros en efectivo y un teléfono móvil marca Motorola modelo Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ARAFO. PERSONAL FUNCIONARIO, marchándose seguidamente del lugar los tres hombres.

La navaja empelada por Armando tenía una hoja de unos 10 cms.

Como consecuencia del puñetazo, Felipe sufrió lesiones consistentes en contusión facial, para cuya sanidad precisó de primera asistencia sanitaria únicamente, tardando en curar seis días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, y sin que le hayan quedado secuelas.

Armando fue detenido por estos hechos el día 22 de Julio de 2008, acordándose la prisión provisional del mismo el día 25 de Julio de 2008."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Armando como autor responsable criminalmente de un delito de robo con violencia e intimidación y con uso de arma de los artículos 242,1º y 2º y una falta de lesiones del artículo 617,1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de cuatro años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena del delito, conforme determina el artículo 56,2º del CP , por el delito, y por la falta se le impone la pena de un mes multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , igualmente se condena a Armando a indemnizar a Felipe con la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas, con 45 euros por el teléfono móvil sustraído, y con 200 euros por el dinero en efectivo sustraído, con los intereses legales devengados conforme al artículo 576 de la LEC , y con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Soledad Valles Rodríguez, en nombre y representación del acusado D. Armando , exponiendo como motivos error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 354/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Soledad Valle Rodríguez, en nombre y representación de D. Armando , contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte en la causa, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Soledad Valle Rodríguez, en nombre y representación de D. Armando , contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes y a la perjudicada sea o no parte en la causa, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.