Sentencia Penal Nº 278/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 278/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 254/2017 de 09 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 278/2017

Núm. Cendoj: 15030370012017100259

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1298

Núm. Roj: SAP C 1298/2017

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00278/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0024118
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000254 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000177 /2016
RECURRENTE: Oscar
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Abogado/a: JULIETA MORROS SARDA MONTENEGRO
ADHERIDO: GENERALI ESPAÑA S.A.
Procurador/a: MARÍA TERESA PITA URGOITI
Abogado/a: JOSÉ CARLOS MUIÑO MÍGUEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 9 de junio de 2017.

En el recurso de apelación penal número 254/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña,
sobre CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA, entre partes de la una como apelante Oscar , adhiriéndose al recurso
de apelación GENERALI ESPAÑA, S.A. y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, con fecha 23 de septiembre de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Oscar , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del CP , a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de diez euros, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de un año y un día. Con la condena al pago de las costas causadas.

Indemnizará, con responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora GENERALI al Ministerio de Fomento en la cantidad de 121,00 € por los daños causados, con el interés legal conforme a los artículos 576 de la LEC y 1108 del CC . .



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Oscar y adhesión de GENERALI, que fueron admitidos en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la valoración de la prueba por el Juez de lo Penal, infracción del art. 24 de la CE , vulneración del principio de in dubio pro reo y, finalmente, infracción por indebida aplicación del art. 379.2 del C.P .

No está de más aclarar que yerra el apelante cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia que entremezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo : STS 1-10-2001 ).

Atendiendo al primero de los motivos alegados, debemos de estar al principio de inmediación por parte del juez de primera instancia, que determina que no cabe una modificación de la sentencia apelada cuando la pretensión sustentada por la parte recurrente radique en sustituir el criterio imparcial del juzgador a quo , obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Ninguno de tales supuestos concurre en el presente caso, ya que tal y como consta en el factum de la sentencia de instancia: A.- Oscar sobre las 06.30 horas del día 15-9-2013, fue sometido al test que determina el grado de impregnación alcohólica en etilómetro oficialmente autorizado: marca Draguer, modelo Alcohotest 7110 con validez hasta el 11-10-2013, y arrojó un resultado positivo de de 0,53 y 0,47 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en primera y segunda prueba y, B.- El acusado también mostraba signos externos y evidentes de conducción alcohólica (halitosis de cerca, desarreglado, pupilas dilatadas, habla pastosa).

En estas circunstancias, la versión exculpatoria (sintomatología debida a cansancio por larga jornada laboral) es desde luego factible en aras del ejercicio del derecho de defensa, pero no puede prosperar y justificar un pronunciamiento absolutorio.

El factum y la prueba no dejan margen de duda que permita entrar en juego el principio pro reo ( SS.TS 8-10-2010 , 29-06-2010 , 7-07-2009 , entre otras).

Los motivos se desestiman.



SEGUNDO.- En cuanto a la individualización de la pena impuesta, la Sala entiende que concurre en el caso la circunstancia de atenuación de responsabilidad muy cualificada de dilaciones indebidas: la fecha de comisión de la conducción alcohólica fue el 15 de septiembre de 2013; al folio 77 consta el Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado de 17-6-2014 y la fecha de celebración de juicio oral no fue hasta el 22 de septiembre de 2016, margen temporal excesivo teniendo en cuenta que las diligencias instructoras por conducción alcohólica son de sencilla tramitación, no siendo imputable la tardanza a la conducta del condenado, y criterio respaldado por las SS.TS de 14-5-2012 , 30-1-2013 , 6-5-2016 , 25-10-2016 , 14-2-2017 ).

Así las cosas, se baja la pena en grado y la pena a imponer a Oscar es la de multa de cinco meses a razón de 10 euros al día (con aplicación del art. 53 CP en caso de impago) y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de nueve meses.



TERCERO.- Se adhiere a la apelación la aseguradora Generali España S.A e insta la libre absolución del condenado así como la no imposición de intereses y costas.

En primer lugar carece de legitimación la responsable civil subsidiaria para pedir la libre absolución del acusado; en segundo lugar el fallo de la sentencia de instancia es correcto, impone a la aseguradora los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Y 1.108 del Código Civil , y no le impone las costas.

Los motivos no pueden prosperar.



CUARTO.- Sin costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Oscar contra la Sentencia que dictó con fecha 23 de septiembre de 2016 el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de A Coruña , en los Autos de Juicio Oral nº 117/2016, en el único sentido de estimar que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y modificar las penas impuestas al condenado que serán de 5 meses multa (a cuota de 10 euros diarios y aplicación del art. 53 CP ) y privación del derecho de conducción por 9 meses.

Todo ello sin imposición al recurrente de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Que desestimamos la adhesión a la apelación de la entidad Generali España S.A contra la Sentencia que dictó con fecha 23 de septiembre de 2016 el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de A Coruña , en los Autos de Juicio Oral nº 117/2016, sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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