Sentencia Penal Nº 279/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 279/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 291/2011 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 279/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100229


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.291/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 99/2011

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº PILAR PEREZ DE RUEDA

En la Ciudad de Barcelona, a quince de marzo de 2012.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por robo de uso de vehículo a motor, continuado de hurto de uso, contra el acusado Don Héctor ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en este procedimiento el día ocho de julio de dos mil once. Es parte apelada Don Héctor .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condeno a Héctor como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244 del CP y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, mas las costas. Para el caso de que no prestara su consentimiento se impone la de 6 meses de multa con una cuota de 4 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP .

Condeno a Héctor como autor responsable de dos faltas de hurto de uso de vehículo a motor del art. 623.3 del CP , a la pena para cada una de ellas de 4 días de localización permanente, mas las costas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Miguel en la cantidad de 615,68 euros, con más los intereses legales del art. 576 de la LEC y lo que se determine en ejecución de sentencia respecto de los perjudicados Tarsila y Edemiro , según lo expuesto en el fundamento quinto de la presente resolución."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 14 de septiembre de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el día 15 de marzo de 2012.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:

Probado y así se declara que el acusado Héctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, acompañado de un menor de edad, realizó los siguientes hechos:

a. Con ánimo de utilización temporal para su transporte personal, la noche del día 23 a 24 de agosto de 2009, en la parcela NUM000 del PARAJE000 de Berga, con una herramienta, violentó el candado de la puerta del vallado y accediendo a su interior se apoderó de un ciclomotor marca Derbi modelo Senda matricula .... SMB propiedad de Miguel , pericialmente valorado en 500 euros, causando desperfectos en dicho ciclomotor por valor de 615.68 euros y circuló con él por la población de Berga hasta su recuperación la tarde del día 24 de agosto de 2009 por su propietario.

b. Con intención de utilización temporal para su transporte personal la noche del día 26 de agosto de 2009, se apoderó de dos ciclomotores Derbi Atlantis matrícula .... TTN y DAELIM S-Five matrícula .... ZJH , que sus propietarios Tarsila y Edemiro , respectivamente, habían dejado estacionados en la calle Gran Vía de Berga y tras poner en marcha estos vehículos, practicándoles el puente, circularon, el Sr Héctor y otro por la población, hasta su recuperación después por los MMEE causando con su acción desperfectos en el ciclomotor Derbi Atlantis valorado pericialmente en 500 euros, por valor de 972,49 euros, así como desperfectos en el ciclomotor Daelim S-Five, pericialmente valorado en 500 euros, por valor de 759,88 euros.

c. Finalmente, y con intención de utilización temporal para su transporte personal, la noche del día 17 de noviembre de 2009, se apoderó del ciclomotor Ktm matricula Q....QQQQ que su propietario Germán dejo estacionado en el garaje abierto sito en la carretera de Solsona nº 11 de Berga, y tras violentar el candado con un destornillador y ponerlo en marcha circulo con dicho ciclomotor por las vías de la población hasta su recuperación por los MMEE el día 1 de diciembre de 2009 causando desperfectos en dicho ciclomotor pericialmente valorado en 500 euros, por valor de 1144.92 euros. Todos los perjudicados reclaman.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que el acusado Héctor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, acompañado de un menor de edad, realizó los siguientes hechos:

a)Con ánimo de utilización temporal para su transporte personal, la noche del día 23 a 24 de agosto de 2009, en la parcela NUM000 del PARAJE000 de Berga, con una herramienta, violentó el candado de la puerta del vallado y accediendo a su interior se apoderó de un ciclomotor marca Derbi modelo Senda matricula .... SMB propiedad de Miguel , , causando desperfectos en dicho ciclomotor por valor de 615.68 euros y circuló con él por la población de Berga hasta su recuperación la tarde del día 24 de agosto de 2009 por su propietario.

b) Con intención de utilización temporal para su transporte personal la noche del día 26 de agosto de 2009, se apoderó de uno de los ciclomotores Derbi Atlantis matrícula .... TTN y DAELIM S-Five matrícula .... ZJH , que sus propietarios Tarsila y Edemiro , respectivamente, habían dejado estacionados en la calle Gran Vía de Berga y tras poner en marcha uno de estos vehículos, practicándole el puente, circularon, el Sr Héctor y otro por la población, hasta su recuperación después por los MMEE causando con sus acciones desperfectos en el ciclomotor Derbi Atlantis, por valor de 972,49 euros, así como desperfectos en el ciclomotor Daelim S-Five, por valor de 759,88 euros.

c)Finalmente, y con intención de utilización temporal para su transporte personal, la noche del día 17 de noviembre de 2009, se apoderó del ciclomotor Ktm matricula Q....QQQQ que su propietario Germán dejo estacionado en el garaje abierto sito en la carretera de Solsona nº 11 de Berga, y tras violentar el candado con un destornillador y ponerlo en marcha circulo con dicho ciclomotor por las vías de la población hasta su recuperación por los MMEE el día 1 de diciembre de 2009 causando desperfectos en dicho ciclomotor, por valor de 1.144.92 euros. Todos los perjudicados reclaman.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada interesa su revocación y se condene al acusado en los términos que interesó en la primera instancia.

Basa el recurso que formula en el motivo:

Único: Error en la apreciación de la prueba. Alega: a) que los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2009 no pueden ser constitutivos de una falta de hurto de uso de ciclomotores, ya que pericialmente están valorados en 500 euros. Por lo que el Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de hurto de uso de ciclomotor ya que en la misma noche se produjeron 2 sustracciones de dos ciclomotores cuyo valor estaba pericialmente tasado en 500 euros. Y en caso de no apreciarse la continuidad delictiva no se debería calificar como falta sino como dos delitos independientes. Y en caso se dudase de la tasación pericial se deberían calificar como un delito del art.244.1. II párrafo CP . b) que los hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2009 no pueden ser constitutivos de una falta de hurto de uso de ciclomotores, cuando su valor estaba pericialmente tasado en 500 euros y tarda en devolver el vehículo hasta el 1 de diciembre de 2009. Por lo que el Ministerio Fiscal que debe ser calificados como un delito de hurto de uso con la agravante del art. 243.3 del CP .

SEGUNDO.- El recurso se desestima.

La Sala, tras una lectura del la Sentencia, detecta que el relato de hechos probados es contradictorio con los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la Sentencia, por lo que en búsqueda de una coherencia interna de la Sentencia, es decir con el Fallo de la Sentencia y Fundamento de Derecho Segundo que condena al acusado por el hecho b) como autor de una falta de hurto de uso de vehículo a motor por los hechos del día 26 de agosto de 2009 y como autor de una falta de hurto de uso de ciclomotor por el hecho c), por los hechos del día 17 de noviembre de 2009 y con la argumentación expuesta en la fundamentación jurídica de la sentencia, respecto a la valoración del ciclomotor que estima la Juzgadora no ha quedado acreditada por no ser verosímil que las valoraciones de todos los ciclomotores sea idéntica, en 500 euros, independiente del año de su matriculación, y modelo y en consecuencia califica los hechos como falta. Lo expuesto comporta suprimir del relato factico, la frases pericialmente valorado en 500 euros en los hechos a) b) y c), así como sustituir la frase del relato de hechos probados " se apoderó de dos ciclomotores Derbi Atlantis matrícula .... TTN y DAELIM S-Five matrícula .... ZJH , que sus propietarios Tarsila y Edemiro , respectivamente, habían dejado estacionados en la calle Gran Vía de Berga y tras poner en marcha estos vehículos, practicándoles el puente, circularon, el Sr Héctor y otro por la población" por las frases "se apoderó de uno de los ciclomotores Derbi Atlantis matrícula .... TTN y DAELIM S-Five matrícula .... ZJH , que sus propietarios Tarsila y Edemiro , respectivamente, habían dejado estacionados en la calle Gran Vía de Berga y tras poner en marcha uno de estos vehículos, practicándole el puente".

El recurso no solicita la nulidad de la sentencia por incongruencia. Y si bien la Sala tiene en cuenta la naturaleza de prueba documental de la pericial documentada del valor de los ciclomotores, también considera no arbitraria la inferencia de no credibilidad del valor de la peritación por su exacta coincidencia en los cuatro ciclomotores, aunque para el hecho a) calificado de robo de uso el valor del ciclomotor a efectos penales sea intrascendente, pero no lo es para el hecho b) en el que además la juzgadora considera autor al acusado de la sustracción de uno de los dos ciclomotores, por lo que no es factible la aplicación en este hecho de la infracción continuada del hurto y en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que dice:

"El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter de novum iudiciumm, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE . De modo que, la Audiencia Provincial ha de respetar los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, lo que impide que valore por sí misma la prueba sin la observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrija con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal (Cfr. TC SS 172/1997, de 14 Oct.y 167/2002, de 18 Sep.). ( TC 2.ª S 230/2002 de 9 Dic .).

Esta jurisprudencia impide que en supuestos de error en la valoración de la prueba personal, se proceda a una nueva valoración lo que se produciría en este caso en que se valora conjuntamente la pericial descartándola por su coincidencia y se descarta la autoría del acusado en la sustracción de uno de los dos ciclomotores por error en prueba personal, so pena de vulneración de derechos fundamentales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 99/2011 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Manresa.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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