Sentencia Penal Nº 279/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 279/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 69/2012 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 279/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100199


Encabezamiento

Apel. 69/12

Juzgado Penal nº 16 de Madrid

JR 458/11

SENTENCIA NUMERO Nº 279/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

D. RAMIRO VENTURA FACI

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

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En Madrid, a 22 de febrero de 2012

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio rápido 458/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Noriega Arquer representación de Francisco y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Suplente Sra. ROSA BROBIA VARONA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 16 Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 20 de diciembre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados : "Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 19,10 horas del día 19 de noviembre de 2.011, el acusado Francisco , mayor de edad, nacido el día 3 de junio de 1.968, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 1 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid , por un delito de robo con intimidación, a la pena de 16 meses de prisión, extinguida la pena el día 2 de marzo de 2009, junto con otra persona cuya identidad se desconoce, puestos de común acuerdo y, con el propósito de enriquecerse, se dirigió a la farmacia sita en la calle General Rodrigo nº 6 de esta capital, propiedad de Frida , donde exhibiendo el acusado una pistola simulada, sin capacidad lesiva, amedrentó a la empleada Nicolasa , exigiéndole la entrega del dinero de la farmacia, el suyo propio y 9 cajas de tranquimazín, al tiempo que la persona no identificada se adueñaba de la recaudación de la caja registradora que ascendía a la cantidad de 589,55 euros, dinero con el que se dio a la fuga y que no ha sido recuperado, siendo detenido el acusado en el interior de la citada farmacia por agentes de la Policía Nacional, quienes recuperaron los 160 euros propiedad de la Sra. Nicolasa , el tranquimazín descrito y otros 3.478,55 euros que se encontraban en la rebotica de la farmacia y de los que igualmente el acusado se había adueñado.

El acusado en el momento de suceder los hechos tenía levemente mermadas sus facultades intelectivas y volitivas.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 19 de noviembre de 2.011."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Francisco como autor de un delito de robo con intimidación, con concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal agravante de reincidencia y atenuante simple de drogadicción, a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, al abono de las costas procesales y, como responsable civil indemnice a Frida en la cantidad de 589,55 euros por el delito sustraído y no recuperado, con aplicación del interés legal del Art. 576 L.E.C ."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso recurso en tiempo y forma por el anteriormente mencionado que fue admitido y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnándose por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 69/12 y dado el trámite legal y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

Hechos

Los hechos probados de la sentencia de instancia se sustituyen por los siguientes : Sobre las 19:10 horas del día 19 de noviembre de 2011, Francisco , mayor de edad, nacido el día 3 de junio de 1.968, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 1 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid , por un delito de robo con intimidación, a la pena de 16 meses de prisión, extinguida la pena el día 2 de marzo de 2009, junto con otra persona cuya identidad se desconoce, puestos de común acuerdo y, con el propósito de enriquecerse, se dirigió a la farmacia sita en la calle General Rodrigo nº 6 de esta capital, propiedad de Frida , donde exhibiendo el acusado una pistola simulada, sin capacidad lesiva, amedrentó a la empleada Nicolasa , exigiéndole la entrega del dinero de la farmacia, el suyo propio y 9 cajas de tranquimazín, al tiempo que la persona no identificada se adueñaba de la recaudación de la caja registradora que ascendía a la cantidad de 589,55 euros, dinero con el que se dio a la fuga y que no ha sido recuperado, siendo detenido el acusado en el interior de la citada farmacia por agentes de la Policía Nacional, quienes recuperaron los 160 euros propiedad de la Sra. Nicolasa , el tranquimazín descrito y otros 3.478,55 euros que se encontraban en la rebotica de la farmacia y de los que igualmente el acusado se había adueñado.

El acusado en el momento de suceder los hechos tenía gravemente alteradas sus facultades intelectivas y volitivas.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 19 de noviembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el Sr. Francisco alegando en primer lugar que se debió aplicar el art. 242.4 del CP . es decir, menor entidad de la violencia, puesto que la testigo manifestó que en cuanto le vio entrar supo que le iba a robar, y que además declaró que la pistola la llevaba en el cinturón. En segundo lugar manifiesta que se debió aplicar la eximente completa del art. 20.2 del CP . ya que ha quedado acreditado que sus facultades volitivas e intelectivas se encontraban completamente anuladas. Mantiene que ello se ha acreditado con los informes del SAJIAD donde se dice que es heroinómano y cocainómano. Que en el momento de los hechos presentaba síntomas de padecer síndrome de abstinencia, pues se resistió a la detención de los agentes de manera muy violenta ya que entre los cuatro no podían reducirle. Alega que precisamente la hiperactividad exacerbada es uno de los síntomas del síndrome de abstinencia. Además mantiene que debe tenerse en cuenta que el robo tenía por objeto conseguir dinero para droga y Tranquimacines. Añade que debido a su estado actuó sin miedo al peligro, a plena luz del día, en una calle muy concurrida y a escasa distancia del cuartel de la Guardia Civil. Por todo ello solicita la libre absolución con aplicación de la eximente completa del art. 20.2 del CP .

SEGUNDO.- En cuanto a la menor entidad de la violencia hay que decir, como argumentó el juzgador de instancia, que no es posible su aplicación. Y ello porque el robo con intimidación fue realizado por dos personas, no solo por el acusado sino también por un segundo individuo de complexión corpulenta que también sustrajo lo que pudo de la farmacia y que no ha podido ser identificado. El acusado portaba una pistola que esgrimió contra la dependiente de la farmacia. Aunque la dependiente en el acto del juicio oral manifestó que el arma le pareció del plástico, también dijo que sí que le apuntó con ella para intimidarla, por lo que entendemos que la mostro sacándola del cinturón. El hecho de que le pareciera de plástico no quita que ante la duda, la dependienta se sintiese intimidada, de hecho se encerró en el baño como el individuo le decía hasta que la policía entró en el establecimiento. Aunque la pistola resultó ser simulada ejerció el efecto intimidatorio pretendido, lo que se unió al hecho de que los asaltantes fueran dos personas. En definitiva, el arma utilizada no tenía entidad para considerarla como objeto peligroso, pero fue suficiente para generar una intimidación en sus víctimas que no permite aplicar el subtipo atenuado de menor entidad de la intimidación.

TERCERO.- En cuanto a su drogadicción el Juzgado de lo Penal la ha valorado como simple atenuante. Examinemos la prueba practicada al respecto. En el momento de ocurrir los hechos fue asistido por el Samur, pues al parecer se cayó al suelo en la detención, golpeándose en la cabeza. En el parte se hace constar tan solo la cura de la herida, pero se menciona que padece VIH, epilepsia, VHC (virus de hepatitis C), y TBC (Tubeculosis).

Consta en la causa informe del SAJIAD en el que se recoge que tiene un largo historial de consumo activo de heroína y cocaína por vía parenteral. Añade que también ha consumido benzodiacepinas, sedantes hipnóticos y ansiolíticos. Diagnostican dependencia a opiáceos y cocaína. Y que necesita tratamiento de deshabituación a fin de abordar las áreas afectadas por su larga evolución de consumo, y por los largos periodos que ha estado privado de libertad. Constan así mismo analíticas realizadas en 2007, donde dió positivo a metadona, bezodiacepinas, cocaína, cannabis y opiáceos. Bien es cierto que la última analítica fue de octubre de 2007, y el informe es de diciembre de 2007 y que los hechos que aquí se enjuician ocurrieron en el noviembre de 2011, pero del estado del acusado el día de los hechos podemos concluir que su situación no ha variado desde entonces. El delito cometido está íntimamente relacionado con la necesidad de procurarse sustancias estupefacientes. Es más, no solamente buscaba dinero sino también Traquimacines, por los que preguntó en el farmacia y se hizo con ellos. También hay que tener en cuenta la violencia destacada que ejerció para no ser detenido por los agentes y la fuerza ejercida de modo que cuatro agentes no podían reducirle. Además el acusado sufre las enfermedades asociadas con la dependencia a drogas, como son el IVH y la hepatitis C, a la que se añade la epilepsia.

La incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal ofrece las siguientes alternativas: eximente, cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carezca de capacidad para comprender la ilicitud, bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos para la exención, es decir, si el presupuesto psicológico determina una merma o reducción importante de las capacidades para comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión. La atenuante contempla los supuestos de grave adicción, afectante en los términos vistos de las facultades psíquicas del sujeto que ve compelida su voluntad a la producción de determinados hechos delictivos.

La STS 1579/01, de 25.9 señala que: "La jurisprudencia de esta Sala ha venido valorando la drogadicción, como un factor de disminución de la imputabilidad, que se debe graduar en función de los factores concurrentes en cada caso concreto. Se ha dicho reiteradamente que la adicción continuada en el tiempo, a drogas que causan un grave daño a la salud, incide sobre el psiquismo del consumidor generando a su vez un incremento de la tensión y del equilibrio personal, disminuyendo profundamente la capacidad de la persona para determinar su voluntad, hasta el punto que, su evaluación jurídica debe llevarnos a los espacios previstos para las eximentes incompletas previstas en el articulo 21.1 del Código Penal ."

Por lo tanto si bien su situación no es tal como para poder apreciarle una circunstancia eximente completa, pues su capacidad no estaba totalmente anulada, - prueba de ello es que razonaba con la dependiente de la tienda, preguntaba donde estaban las cosas, y le indicó que se encerrase en el baño hasta que él se fuese de la farmacia -. Ello indica que pensaba en una forma procurase la huída sin ser detenido, sin embargo, sí que entendemos que presentaba una alteración muy grave de su voluntad, pues se encontraba en el momento de ocurrir los hechos ansioso por conseguir tranquimacines y evidentemente alterado y violento, lo que nos lleva a entender que concurre la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 del CP de drogadicción, por tener alteradas sus capacidades de comprender y querer en el momento de ocurrir los hechos.

Según la Jurisprudencia la concurrencia de la eximente incompleta solo corresponde cuando se produzca el hecho bajo la influencia o efecto de una previa ingestión de drogas (influencia directa) o en situación avanzada de síndrome de abstinencia (influencia indirecta) dando lugar a una reducción importante de las facultades del sujeto, pero sin suprimir la capacidad necesaria para apreciar la antijuricidad del hecho que ejecuta, o cuando la toxicomanía aparezca asociada a otras psicopatologías, de forma que resulte inaplicable cuando sólo consta el hecho de la adicción.(S.4.10.04EDJ2004/152698).

Por lo tanto en aplicación del art. 68 procedemos a rebajar la pena impuesta en un grado, imponiéndole la pena de 1 año y 6 meses de prisión en atención a qué también concurre la agravante de reincidencia. Además de la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena

CUARTO.- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso por lo que se declaran de oficio a tenor del art. 240. LECr .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto el Procurador Sr. Noriega Arquer representación de Francisco contra la sentencia 20 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado Penal nº 16 de Madrid en el Juicio rápido 458/11, resolución que se revoca parcialmente. Entendiendo que concurre eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.2 del CP y la circunstancia agravante de reincidencia. Condenamos a Francisco a la pena de 1 año y 6 meses de prisión , e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena más las costas , manteniendo la responsabilidad civil a la que fue condenado.

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada la anterior Sentencia pro la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrado en Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe,.

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