Sentencia Penal Nº 279/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 279/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 66/2013 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: BERMEJO YANGUAS, DIEGO

Nº de sentencia: 279/2013

Núm. Cendoj: 31201510052013100002


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

c/ San Roque, 4 -6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 424565

Fax.: 848 424566

PA170

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000066/2013

NIG: 3123241220110003027

Resolución: Sentencia 000279/2013

Procedimiento Abreviado 0000680/2011 -00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela

Intervención:

Acusador particular

Acusador particular

Acusado

Perjudicado

Perjudicado

Perjudicado

Interviniente:

Leticia

María

Onesimo

Miriam

Olga

Rafaela

Procurador:

PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA

PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA

Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ

Abogado:

CRISTINA GONZALEZ FUERTES

CRISTINA GONZALEZ FUERTES

CIRIACO ALDUAN GARBAYO

SENTENCIA Nº 000279/2013

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 4 de noviembre de 2013, por el Ilmo. Sr. D. DIEGO BERMEJO YANGUAS Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 66/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 680/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Tudela y seguidos por dos delitos de abusos sexuales del artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 192.1 y 3 del Código Penal , habiendo sido parte como acusado Onesimo , con NIF nº NUM000 , hijo de MIGUEL y de TERESA, nacido en LLIRIA el día NUM001 de 1960 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 NUM003 CINTRUÉNIGO, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado el día 6, 7, 8 y 9 de mayo de 2.011, representado por la Procuradora MªBELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistido por el Letrado CIRIACO ALDUANGARBAYO, como Acusación Particular Leticia y María , representadas por la Procuradora MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ y asistidas de la Letrada CRISTINA GONZÁLEZ FUERTES, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales, modificando las siguientes conclusiones, que quedaban redactadas como sigue:

1.-Conclusión primera, que quedaba redactada como sigue:

El acusado Onesimo , mayor de edad, carente de antecedentes penales, profesor de clarinete en la Escuela de Música'ANTONIO MARTÍNEZ CARACCIOLO' de la localidad de Cintruénigo, prevaliéndose de su condición de educador, realizó con ánimo libidinoso una serie de tocamientos sobre sus alumnas Leticia de 13 años de edad, nacida el NUM004 /1997, y María de 13 años, nacida el NUM005 /1997, de modo reiterado durante el año 2011.

Dichos tocamientos tuvieron lugar durante las clases individuales de clarinete que el acusado impartía a cada una de sus alumnas en un aula habilitada al efecto, y consistieron en el caso de Leticia en pasar sus manos sobre la camiseta de la niña presionando sus pechos, tocarle el culo y la zona de la ingle, o felicitarle por interpretación realizada cogiéndole la cabeza a la niña y bajársela hasta llegar a rozar con los genitales del acusado.

En el caso de Rafaela , el acusado en varias ocasiones le pasó su mano por el brazo de arriba abajo, introduciendo su mano por debajo del brazo de la niña sujetándole con sus dedos por los bíceps, y después le bajaba la mano por la espalda tocándole el pecho por encima de su ropa, pidiéndole la niña que no lo hiciera pero el acusado se reía y volvía a tocarla.

Lorenza , madre de la menor Leticia ; y Noelia , madre de la menor María , reclaman en nombre de sus hijas cuantas acciones civiles y penales les correspondan.

2.-Conclusión segunda, que quedaba redactada como sigue:

Los hechos son constitutivos de:

a) Un delito de ABUSO SEXUAL cometido en la persona de Leticia , previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 del Código Penal , en correlación con lo dispuesto en el artículo 192. 1 y 3 del mismo texto legal .

b) Un delito de ABUSO SEXUAL cometido en la persona de María , previsto y penado en el artículo 181.1 y 5 del Código Penal , en correlación con lo dispuesto en el artículo 192. 1 y 3 del mismo texto legal .

3.-Conclusión quinta, que quedaba redactada como sigue:

Procede imponer las siguientes penas:

Por el delito del apartado a) la pena de UN año de prisión, accesorias legales y costas, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de profesor por espacio de 5 años, y la medida de libertad vigilada por espacio de 5 años, que consistirá en una prohibición de acercamiento a Leticia , en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 100 metros, por tiempo de 5 años, y la prohibición de comunicarse con Leticia , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 5 años.

Por el delito del apartado b) la pena de UN año de prisión, accesorias legales y costas, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de profesor por espacio de 5 años, y la medida de libertad vigilada por espacio de 5 años que consistirá en una prohibición de acercamiento a María , en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 100 metros, por tiempo de 5 años, y la prohibición de comunicarse con María , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 5 años.

En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a cada una de las niñas perjudicadas, en la persona de sus representantes legales, en la cantidad de 6.000 euros.

En cuanto a las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia, se estará a lo dispuesto en el Art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

La Acusación Particular se adhirió a la calificación realizada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresó su conformidad con las calificaciones y con las penas contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que Onesimo , mayor de edad, carente de antecedentes penales, profesor de clarinete en la Escuela de Música 'ANTONIO MARTÍNEZ CARACCIOLO' de la localidad de Cintruénigo, prevaliéndose de su condición de educador, realizó con ánimo libidinoso una serie de tocamientos sobre sus alumnas Leticia de 13 años de edad, nacida el NUM004 /1997, y María de 13 años, nacida el NUM005 /1997, de modo reiterado durante el año 2011.

Dichos tocamientos tuvieron lugar durante las clases individuales de clarinete que el Sr. Onesimo impartía a cada una de sus alumnas en un aula habilitada al efecto, y consistieron en el caso de Leticia en pasar sus manos sobre la camiseta de la niña presionando sus pechos, tocarle el culo y la zona de la ingle, o felicitarle por interpretación realizada cogiéndole la cabeza a la niña y bajársela hasta llegar a rozar con los genitales del acusado.

En el caso de Rafaela , Onesimo en varias ocasiones le pasó su mano por el brazo de arriba abajo, introduciendo su mano por debajo del brazo de la niña sujetándole con sus dedos por los bíceps, y después le bajaba la mano por la espalda tocándole el pecho por encima de su ropa, pidiéndole la niña que no lo hiciera pero el acusado se reía y volvía a tocarla.

Lorenza , madre de la menor Leticia ; y Noelia , madre de la menor María , reclaman en nombre de sus hijas cuantas acciones civiles y penales les correspondan.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen dos delitos de abusos sexuales del artículo 181.1 y 5 del Código Penal , en relación con el artículo

192.1 y 3 del Código Penal, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Onesimo , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de 2 delitos de abusos sexuales del artículo 181.1 y 5 del Código Penal , en relación con el artículo 192.1 y 3 del Código Penal , a:

1.-Por un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 192.1 y 3 del Código Penal :

a.-La pena de 1 año de prisión.

b.-La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c.-La inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de profesor por tiempo de 5 años.

d.-La medida de libertad vigilada durante 5 años, consistente en:

-La prohibición de acercarse a Leticia , en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 100 metros, por tiempo de 5 años.

-La prohibición de comunicarse con Leticia , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 5 años.

e.-Abonar en concepto de responsabilidad civil el importe de

6.000 euros a favor de Leticia , importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

f.-Abonar las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

2.-Por un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 5 en relación con el artículo 192.1 y 3 del Código Penal :

a.-La pena de 1 año de prisión.

b.-La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c.-La inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de profesor por tiempo de 5 años.

d.-La medida de libertad vigilada durante 5 años, consistente en:

-La prohibición de acercarse a María , en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 100 metros, por tiempo de 5 años.

-La prohibición de comunicarse con María , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 5 años.

e.-Abonar en concepto de responsabilidad civil el importe de

6.000 euros a favor de María , importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

f.-Abonar las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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