Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 279/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 6/2014 de 17 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alava
Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO
Nº de sentencia: 279/2014
Núm. Cendoj: 01059370022014100227
Núm. Ecli: ES:APVI:2014:404
Núm. Roj: SAP VI 404/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª
planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.6-13/200312
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.37.2-2013/0200312
RECURSO: Rollo apelación menores 6/2014- - G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Erreforma-espedientea 143/2013
Juzgado de Menores de Vitoria / Adingabeen Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Benigno
Abogado/Abokatua: ESTHER SANTIAGO HERNANDEZ
MINISERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª Elena Cabero Montero, ha dictado el día diecisiete de julio
de dos mil catorce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 279 / 2014
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 6/2014, dimanante del Expediente de Reforma
nº 143/2013, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de estafa,
promovido porla letrada Dª. Esther Santiago Hernández, actuando en defensa y representación del menor
Benigno , frente a la sentencia nº 101/2014 dictada en fecha 25/05/2014 , con la intervención del MINISTERIO
FISCAL, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Alfonso Poncela García.
Antecedentes
PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : PRONUNCIAMIENTO PENAL: Declaro que Benigno es autor de un delito de estafa y, en consecuencia, le aplico la medida de 4 fines de semana de permanencia en centro educativo. Medida que se aplica como respuesta a la conducta enjuiciada, a fin de que el joven se responsabilice de ella, tome conciencia de las consecuencias que se derivan de las conductas inadecuadas, madure e interiorice la necesidad de mantener en el tiempo los compromisos asumidos.
PRONUNCIAMIENTO CIVIL : Con estimación de la pretensión indemnizatoria formulada por el Ministerio Fiscal, dispongo que: El joven expedientado indemnizará a 'CASH CONVERTERS' en la cantidad de 438 euros. Cantidad que devengará el interés de la mora procesal desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago.
Lo anterior, con declaración de la responsabilidad civil solidaria de los progenitores del joven (Dª Inocencia + D. Franco ).'
SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la letrada Sra. Santiago Hernández alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 30/05/2014 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por el Ministerio Fiscal se presentó en tiempo y forma escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.
TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 26/06/2014 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García, señalándose para la vista el día 14 de julio de 2014, a las 10:00 horas, la cual tuvo lugar con el resultado que es de ver en las actuaciones, quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del acusado Benigno impugna la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de estafa tipificado en el artículo 251.1º del Código Penal . El núcleo de sus argumentos es que no concurre el necesario elemento del engaño. Alega que 'no sólo ha de darse el hecho de que el sujeto activo, Benigno , se haya hecho pasar por dueño de las joyas de su madre, haciendo creer que tenía disposición sobre ellas, sino que es preciso que haya sido capaz de engañar al sujeto pasivo, Lázaro , haciéndole creer que tenía tal poder de disposición y que tal engaño provocara que el sujeto pasivo, Lázaro , llevara a cabo el desplazamiento patrimonial en perjuicio de Cash & Converter'.
Así planteada, la tesis de la defensa se basa en un presupuesto erróneo. El sujeto activo del delito es Benigno , efectivamente, pero el sujeto pasivo no es Lázaro , ni la sentencia del Juzgado dice que lo sea, sino el empleado de Cash & Converter que creyó que Lázaro era el propietario de las joyas y efectuó el desplazamiento patrimonial, desplazamiento que realizó el empleado de la perjudicada, no Lázaro .
La resolución impugnada 'no alude en modo alguno a un engaño, siquiera mínimo, que llevara a Lázaro a vender las joyas que Benigno había sustraído a su madre' (alegación primera del recurso), porque no fue Lázaro el engañado en la conformación subjetiva del delito. La sentencia, de hecho, elude expresamente pronunciarse sobre si Lázaro actuó movido por un error o como resultado de un 'pactum scaeleris', dado que no se le juzga en esta causa, pero deja claro que el engaño se produjo 'en el establecimiento de Cash & Converter' e identifica al mismo como sujeto pasivo y perjudicado (fundamento jurídico segundo).
Más aún, la sentencia razona con acierto y detalle la autoría mediata que en el engaño y la estafa ha de atribuirse al expedientado, aunque no fuera él quien tratara con el empleado de dicho comercio.
En ello no hay el más mínimo error, ni en la valoración probatoria ni en la aplicación del Derecho, y así concretados los elementos subjetivos y objetivos del tipo penal del artículo 251.1º, no ofrece la parte recurrente motivos para variar la convicción judicial de sentido incriminatorio.
SEGUNDO.- De manera subsidiaria, insta la defensa la modificación de la medida impuesta a Benigno , a fin de que se sustituya por otra no privativa de libertad.
Las razones que sustentan la procedencia de la medida establecida en la sentencia han sido expuestas en el fundamento jurídico tercero de la sentencia. No se le ocurre a la Sala más razones que añadir, porque las indicadas por la juzgadora 'a quo' son determinantes y suficientes, además de acertadas, y no vamos a hacer el huero esfuerzo de repetir lo mismo con otras palabras. Medidas similares a las propuestas en el recurso fueron ensayadas en el pasado y tuvieron que ser sustituidas por la ahora impuesta, que es, además, la aconsejada por el Equipo Técnico. Los argumentos del recurso no persuaden al Tribunal que la Magistrada erró, pues todas las circunstancias que rodean al autor (expuestas en la sentencia) avalan la procedencia de la medida.
TERCERO.- De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2000 , procede imponer al recurrente las costas de la alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la letrada Dª Esther Santiago Hernández, en defensa de Benigno , contra la sentencia de 15 de mayo de 2014, dictada en el expediente de reforma nº 143/2013 del Juzgado de Menores, y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada y condenamos al apelante al pago de las costas de la segunda instancia.Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

