Última revisión
07/04/2022
Sentencia Penal Nº 279/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 3523/2020 de 23 de Marzo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 279/2022
Núm. Cendoj: 28079120012022100270
Núm. Ecli: ES:TS:2022:1096
Núm. Roj: STS 1096:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 23/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3523/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 22/03/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Audiencia Provincial Barcelona. Sección Tercera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: IGC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3523/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D.ª Carmen Lamela Díaz
D. Leopoldo Puente Segura
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 23 de marzo de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 3523/2020, interpuesto por el
Interviene como
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Antecedentes
'ÚNICO. Ha quedado probado Jesús Manuel, mayor de edad, natural de Ecuador en situación irregular según el informe de la Ucrif obrante en autos, con dos hermanos en España y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 23 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Penal 5 de Barcelona como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 1 año y 6 meses pena extinguida el 31.12.15 siendo que en el plazo de cancelación cometería dos nuevos delitos: uno de abuso sexual el 27 de enero 2016 y otro de robo con violencia e intimidación el 2 de diciembre de 2017 hecho este que determinó en su contra una sentencia condenatoria firme dictada el 18 de mayo de 2018 por el Juzgado Penal 14 Barcelona dónde se le impuso una pena de un año de prisión, dándole el mismo día el beneficio de suspensión por 3 años, quién movido por la intención de obtener un beneficio enriquecimiento ilícito, sobre las 00:15 horas del día 1 de Mayo de 2019, pertrechado con una chaqueta gris con capucha y un tapabocas negro que le ocultaba parcialmente el rostro así como con una navaja con mango rojo, procedió a abordar la señora Miriam cuando está accedía al portal de su domicilio sito, en la CALLE000 número NUM000 de la ciudad Barcelona espetándole, al tiempo que una vez dentro del edificio le hacía exhibición de la navaja la cual abrió delante de la señora Miriam y blandió en alto 'dame todo lo que tengas', si bien no llegó a conseguir su propósito, pues la misma comenzó a gritar, 'que no llevo nada, socorro' dándose entonces a la fuga el acusado.
Con igual fin y ataviado con la misma ropa y complementos arriba indicados a fin de ocultar su rostro, así como portando igualmente el arma referida, sobre las 23 horas del día 2 de mayo de 2019 el acusado procedió a abordará a la señora Rita cuando ésta accedía al portal de su domicilio en la CALLE001 n o NUM001 de la ciudad de Barcelona y una vez dentro, mientras le exhibía la navaja le dijo 'dame todo lo que tengas', si bien no llegó a conseguir su propósito pues tras decirle ésta que no llevaba dinero el acusado se ausentó del lugar.
Asimismo, movido por igual propósito de obtener un indebido enriquecimiento y pertrechado con la misma chaqueta gris con capucha incorporada y el tapabocas negro que le ocultaba parcialmente el rostro y portando la referida navaja pasadas las 22 horas del día 3 de mayo 2019 procedió a abordar a la Sra. Tarsila cuando ésta accedía al portal de su domicilio sito, en la CALLE002, NUM002 de la ciudad de Barcelona espetándole una vez dentro, al tiempo que le mostraba la navaja, 'dame el dinero, dame todo lo que llevas si no te rajo' consiguiendo de esta forma que la señora Tarsila atemorizada, le hiciera entrega de una tarjeta regalo del Corte Inglés número NUM003 por valor de 100 € así como la bolsa con la compra que portaban con productos por los que había pagado 24 €.
Finalmente sobre las 23:30 horas del día 4' de mayo de 2019 el acusado con idéntico propósito portando tanto la navaja, como la chaqueta gris con capucha, el tapabocas y un gorro de lana azul y blanco siguió a una mujer morena cuando a la altura de la CALLE003 con DIRECCION000 la misma entró en un portal sin que el acusado llegara a realizar nada contra ella pues la puerta se cerró y no pudo acceder. Posteriormente siguió a otra mujer rubia por la CALLE004 y cuando esta mujer entró en el portal sitio en el número NUM004 el acusado no pudo entrar al cerrarse la puerta sin que pudiera hacer nada a esta señora. Ninguna de las dos se dio cuenta de este seguimiento.
Tales hechos fueron observados por una dotación policial que ya se había instaurado como dispositivo policial de paisano al efecto en la zona por la alarma que se había generado por los casos anteriores, siendo que el acusado se percató que estaba siendo seguido por los dos agentes por lo que se giró y les blandió la navaja y cuando el agente NUM005 se identificó con exhibición de placa y el compañero NUM006 pedía refuerzos, el acusado se dio a la fuga siendo seguido por ambos agentes. Finalmente pudo ser interceptado por .la patrulla en vehículo logotipado y uniformados quien cruzó el coche y abrió la puerta para interceptarlo.
El acusado con claro ánimo de atentar contra el principio de autoridad y la integridad de los agentes, no soltó la navaja hasta que fue reducido estando en todo momento revolviéndose contra los agentes de forma que el agente NUM006 sufrió por ello un esguince en la muñeca precisando una primera asistencia facultativa para sanar y 10 días no impeditivos.
Los agentes incautaron la navaja, la chaqueta, la capucha, el tapabocas y la tarjeta del Corte Inglés que había sustraído a la Sra. Tarsila a quien le fue devuelta.
En el momento de los hechos el acusado tenía levemente mermadas sus capacidades cognitivas y volitivas al presentar una inteligencia algo baja encuadrable como una capacidad intelectual límite.
El acusado ha realizado un ingreso económico para poder reparar los daños causados al agente NUM006.
El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 7 de mayo de 2019.'
'CONDENAR a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con intimidación de menor entidad en dependencia de casa habitada con uso de instrumento peligroso de los artículos 242.1 , 2, 3 y 4 del CP concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, la agravante de uso de disfraz del art. 22.2 del CP y la atenuante de inteligencia límite del art. 21.7 del CP en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP a la pena de 3 años y 8 meses de prisión y costas.
CONDENAR a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de DOS delitos en grado de tentativa de robo con intimidación de menor entidad en dependencia de casa habitada con uso de instrumento peligroso de los artículos 242.1 y 4 del CP concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, la agravante de uso de disfraz del art. 22.2 del CP y la atenuante de inteligencia límite del art. 21.7 del CP en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP a la pena de 1 año y 8 meses de prisión por cada delito y costas.
CONDENAR a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia del art. 556 del CP con la atenuante de inteligencia límite del art. 21.7 del CP en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP y la atenuante de reparación del daño del art.21.5 del CP a la pena de 2 meses de prisión que ex art. art. 71 del CP se sustituye por 2 meses de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el acusado muestre su conformidad en ejecución de sentencia o si no, con la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 4 euros con RPS ex art, 53 del CP y costas.
CONDENAR a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones leves del art. 147.2 del CP a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 euros con RPS ex art. 53 del CP y costas.
ABSOLVER a Jesús Manuel de los 2 delitos de Robo con intimidación en grado de tentativa inacabada.
Debe ser en ejecución de sentencia cuando se resuelva la expulsión del condenado conforme a lo fundamentado.
Deberá el acusado indemnizar al agente NUM006 con 420 euros más los intereses legales ex art. 576 de la LECr.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de diez días desde su notificación.'
'Que CON ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús Manuel contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2020 del Juzgado de lo Penal no 16 de los de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR EN PARTE dicha resolución, considerando la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño en el delito de robo consumado, la no concurrencia de la agravante específica de ejecutar el hecho en casa habitada respecto de los tres delitos de robo y la rebaja en dos grados de los delitos intentados, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Con tales pronunciamientos, y conforme a lo expresado en el cuerpo de la presente sentencia, el fallo definitivo de la misma quedará como sigue:
CONDENAR a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito consumado de robo con intimidación de menor entidad con uso de instrumento peligroso de los artículos 242.1, 2, 3 y 4 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, la agravante de uso de disfraz del art. 22.2 del CP y las atenuante de inteligencia límite del art. 21.7 del CP en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP y la de reparación del daño. del art. 21.5 CP, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y costas.
CONDENAR a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de DOS delitos en grado de tentativa de robo con intimidación de menor entidad con uso de instrumento peligroso. de los artículos 242.1, 2, 3 y 4 del CP concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, la agravante de uso de disfraz del art. 22.2 del CP y la atenuante de inteligencia límite del art. 21.7 del CP en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP a la pena de 8 meses de prisión por cada delito y costas.
CONDENAR a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia del art. 556 del CP con la atenuante de inteligencia límite del art. 21.7 del CP en relación con el art. 21.1 y 20.1 del CP y la atenuante de reparación del daño del art.21.5 del CP a la pena de 2 meses de prisión que ex art. art. 71 del CP se sustituye por 2 meses de ,trabajos en beneficio de 'la comunidad, siempr.e que el acusado muestre su conformidad en ejecución de sentencia o si no, con la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 4 euros con RPS ex art. 53 del CP y costas.
CONDENAR a Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones leves del art. 147.2 del CP a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 euros con RPS ex art. 53 del CP y costas.
ABSOLVER a Jesús Manuel de los 2 delitos de Robo con intimidación en grado de tentativa inacabada.
Debe ser en ejecución de sentencia cuando se resuelva la expulsión del condenado conforme a lo fundamentado.
Deberá el acusado indemnizar al agente NUM006 con 420 euros más los intereses legales ex art. 576 de la LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley, para ante el
Motivo único.- Por infracción de ley al amparo del no 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida inaplicación de lo dispuesto en el número 2 del artículo 242Código Penal.
Fundamentos
No compartimos el argumento excluyente utilizado por la Audiencia Provincial cuando se refiere a que en los supuestos de casas de vecinos divididas por pisos no es trasladable la agravación a los portales y ello pese a que '
No nos encontramos ante una interpretación jurisprudencial extensiva del concepto de domicilio, como parece sugerir el tribunal de instancia, que estaría claramente vedada por el principio de estricta tipicidad, sino ante una previsión normativa explícita por la que se agrava el robo violento o intimidatorio cuando se comete en casa habitada o
El espacio interpretativo se reduce, por tanto, a la determinación de lo que debe entenderse por dependencia de casa habitada, sin perjuicio, además, de que, en todo caso, deba identificarse el mayor desvalor que justifica la agravación.
Carece de todo sentido sistemático que un patio anexo pueda ser considerado
Este, cuando se trata de robos con violencia o intimidación, no puede ser el mismo que presta justificación a la agravación en el robo con fuerza -la prevención del riesgo para la vida o la integridad física de los moradores que podrían aparecer por esas dependencias durante la comisión del delito patrimonial- pues en el robo violento o intimidatorio ese riesgo está presente en la ejecución de la propia acción.
Tampoco puede identificarse, como finalidad exclusiva, como se apunta en la sentencia recurrida, la protección de la inviolabilidad domiciliar que se dispensa en el artículo 18.2 CE. En los términos precisados por el Tribunal Constitucional, aquella se circunscribe al domicilio considerado como 'el
No cabe duda que el portal del edificio donde se ubica la casa habitada es por sí un espacio significativo para el desarrollo de algunas facetas de la vida privada y que, por ello, genera para el titular determinadas expectativas de privacidad -entre otras, impedir a terceros no legitimados el acceso; salvaguardar del conocimiento de personas extrañas al edificio el concreto lugar donde habita; situarse al abrigo de las miradas u observaciones de terceros etc.- y expectativas, también, de mayor seguridad que el que ofrece el espacio público que deben ser protegidas.
Siendo precisamente la lesión de dichas singulares expectativas tanto de privacidad como de seguridad de las que disfruta el titular lo que permite considerar más grave al robo cometido en dichas dependencias.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Declaramos de oficio las costas del recurso.
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
RECURSO CASACION núm.: 3523/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
