Sentencia Penal Nº 28/200...re de 2009

Última revisión
26/10/2009

Sentencia Penal Nº 28/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 19/2008 de 26 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 28/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 19/08

Causa núm. 1/07

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

SENTENCIA num. 28/09

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre del año dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y público la causa nº 19/08, procedente del procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona con el número 01/07, seguida por el delito ASESINATO contra los acusados, Demetrio , mayor de edad, en cuanto nacido el día 31 de marzo de 1977, con D.N.I. num . NUM000 ,de esta vecindad, cuyas demás circunstancias personales constan en la causa, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables en la presente causa, a efectos de reincidencia ,y ,en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de enero de 2007,prorrogada por Auto de fecha 24 de octubre de 2008,defendido por el Letrado Sr. Sergi Cuellar Lynch y representado por la Procuradora de Tribunales Sra. Eulalia Rigol Trullols y contra el también acusado, Enrique , con DNI nº NUM001 ,mayor de edad, en cuanto nacido el día 8 de abril de 1955,de esta vecindad, circunstanciado en la causa, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables en la presente causa, a efectos de apreciar la agravante de reincidencia, y, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de enero de 2007,prorrogada por Auto de fecha 24 de octubre de 2008,defendido por el Abogado D. Manuel Serrano González y representado por el/la Procurador de los Tribunales, Sra. Montserrat Pallàs García.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Mar Cuesta Sánchez.

Han comparecido en ejercicio de la acusación particular, D. Jesús y Dª Cecilia , defendidos por el Letrado D. Bernardo Riviere Cinnamond y representados por el Procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno.

Ha sido designado Magistrado Presidente del Tribunal por Jurado, el Iltmo. Sr. D. José María Torras Coll, y, en atención a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra los referidos acusados, Demetrio y Enrique por el delito de ASESINATO, en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO.-Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a D. José María Torras Coll ; y en fecha 22 de enero de 2009 se dictó Auto fijando los hechos justiciables, es decir, los hechos a enjuiciar y fue señalado día para el inicio de las sesiones del juicio oral, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado .

TERCERO.- El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral en el que, tras la constitución del jurado , se procedió a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, prolongándose las sesiones durante los días que duraron las sesiones del juicio.

CUARTO-. Concluida la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de enjuiciamiento, como constitutivos de un delito de ASESINATO con alevosía previsto en el artículos 139.1ª del Código Penal , del que reputó coautores criminalmente responsables a ambos acusados. Por su parte, la Acusación Particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, tras modificar las provisionales ,en el sentido de no contemplar la circunstancia de ensañamiento del art. 139.3 ,en relación con el art. 140 del C.Penal , reputó los hechos enjuiciados igualmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 del C.Penal ,y se adhirió a la petición de la pena de prohibición de aproximación efectuada por el Ministerio Público, interesando que la misma se hiciera, a su vez extensiva ,en su condición de agraviados .perjudicados, respecto de los padres del interfecto, Sr. Porfirio , es decir, a D. Jesús y a D.ª Cecilia .

En sus conclusiones definitivas, la defensa del acusado, Don. Enrique , pedimentó su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables, mientras que la defensa Don. Demetrio , al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, pedimentó, en primer lugar, la libre absolución por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito y, alternativamente, consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del C. Penal .

QUINTO-. Concluido el juicio oral, y, tras oír a ambos acusados que, en el uso de su respectivo derecho a la última palabra, efectuaron las manifestaciones que tuvieron por conveniente, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, redactado y elaborado por el Magistrado Presidente que fue entregado a las partes, consignándose las protestas formuladas, y posteriormente al Jurado que, tras recibir las instrucciones dadas por el Magistrado Presidente, en cuanto al contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación, la necesidad de motivar su veredicto y la forma de emitirlo.

Concluido dicho trámite, se retiraron los miembros del Jurado a la Sala de deliberación especialmente habilitada para ello, donde todos ellos permanecieron debidamente incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad. Concluída la deliberación y votación, una vez alcanzado el veredicto por unanimidad, o en su caso mayorías legales necesarias, el Magistrado Presidente procedió a su examen y no estimó necesaria la devolución al reunir todos los requisitos exigidos por el art. 63 de la LOTJ , sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública. El portavoz del Jurado dió lectura al veredicto que declara la culpabilidad de los dos acusados como autores responsable de un delito de asesinato con alevosía, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al tiempo que exponía su criterio contrario a que se proponga el indulto al Gobierno de la Nación, y también desfavorable a la suspensión condicional de la pena.

Pronunciado el veredicto, el Jurado cesó en sus funciones y se procedió a su disolución.

SEXTO-. Acto seguido, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes para que por su orden informaran sobre la pena o medidas que deben imponerse a los declarados culpables.

En este trámite, el Ministerio Fiscal interesó que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el mismo periodo, y con las restantes accesorias pedimentadas en sus conclusiones provisionales ,elevadas a definitivas. En lo que atañe al capítulo relativo a la responsabilidad civil se interesó que los acusados fueran condenados ,como responsables civiles directos, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar a cada uno de los hijos del finado, llamados Ismael y Noelia, en la suma de 200.000 euros por la pérdida de su padre y en la suma de 60.000 euros a la que fuera su compañera sentimental con la que convivía ,Sra. Martina , por la pérdida de su pareja.

Por su parte, la Acusación Particular, solicitó también para cada uno de los acusados, la pena de veinte años de prisión y las penas accesorias peticionadas en sus conclusiones definitivas, así como la responsabilidad civil postulada, interesando para cada hijo la suma de 100.000 euros y 17.000 euros ,en conjunto para los padres del fallecido.

La defensa del acusado, Don. Demetrio , interesó al no reputar los hechos constitutivos de un delito de asesinato, por entender que no era de apreciar la alevosía, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y en cuanto a la responsabilidad civil interesó que la misma se atemperase al aducir la contribución causal de la víctima.

Por su parte, la Defensa Don. Enrique , alegó no estar de acuerdo con la pena solicitada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 19/08

Causa núm. 1/07

Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona

SENTENCIA num. 28/09

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de octubre del año dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y público la causa nº 19/08, procedente del procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona con el número 01/07, seguida por el delito ASESINATO contra los acusados, Demetrio , mayor de edad, en cuanto nacido el día 31 de marzo de 1977, con D.N.I. num . NUM000 ,de esta vecindad, cuyas demás circunstancias personales constan en la causa, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables en la presente causa, a efectos de reincidencia ,y ,en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de enero de 2007,prorrogada por Auto de fecha 24 de octubre de 2008,defendido por el Letrado Sr. Sergi Cuellar Lynch y representado por la Procuradora de Tribunales Sra. Eulalia Rigol Trullols y contra el también acusado, Enrique , con DNI nº NUM001 ,mayor de edad, en cuanto nacido el día 8 de abril de 1955,de esta vecindad, circunstanciado en la causa, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales no computables en la presente causa, a efectos de apreciar la agravante de reincidencia, y, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 15 de enero de 2007,prorrogada por Auto de fecha 24 de octubre de 2008,defendido por el Abogado D. Manuel Serrano González y representado por el/la Procurador de los Tribunales, Sra. Montserrat Pallàs García.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Mar Cuesta Sánchez.

Han comparecido en ejercicio de la acusación particular, D. Jesús y Dª Cecilia , defendidos por el Letrado D. Bernardo Riviere Cinnamond y representados por el Procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno.

Ha sido designado Magistrado Presidente del Tribunal por Jurado, el Iltmo. Sr. D. José María Torras Coll, y, en atención a los siguientes:

PRIMERO.-Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona, se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra los referidos acusados, Demetrio y Enrique por el delito de ASESINATO, en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO.-Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a D. José María Torras Coll ; y en fecha 22 de enero de 2009 se dictó Auto fijando los hechos justiciables, es decir, los hechos a enjuiciar y fue señalado día para el inicio de las sesiones del juicio oral, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado .

TERCERO.- El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral en el que, tras la constitución del jurado , se procedió a la práctica de las pruebas propuestas por las partes, prolongándose las sesiones durante los días que duraron las sesiones del juicio.

CUARTO-. Concluida la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de enjuiciamiento, como constitutivos de un delito de ASESINATO con alevosía previsto en el artículos 139.1ª del Código Penal , del que reputó coautores criminalmente responsables a ambos acusados. Por su parte, la Acusación Particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, tras modificar las provisionales ,en el sentido de no contemplar la circunstancia de ensañamiento del art. 139.3 ,en relación con el art. 140 del C.Penal , reputó los hechos enjuiciados igualmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 del C.Penal ,y se adhirió a la petición de la pena de prohibición de aproximación efectuada por el Ministerio Público, interesando que la misma se hiciera, a su vez extensiva ,en su condición de agraviados .perjudicados, respecto de los padres del interfecto, Sr. Porfirio , es decir, a D. Jesús y a D.ª Cecilia .

En sus conclusiones definitivas, la defensa del acusado, Don. Enrique , pedimentó su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables, mientras que la defensa Don. Demetrio , al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, pedimentó, en primer lugar, la libre absolución por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito y, alternativamente, consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del C. Penal .

QUINTO-. Concluido el juicio oral, y, tras oír a ambos acusados que, en el uso de su respectivo derecho a la última palabra, efectuaron las manifestaciones que tuvieron por conveniente, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, redactado y elaborado por el Magistrado Presidente que fue entregado a las partes, consignándose las protestas formuladas, y posteriormente al Jurado que, tras recibir las instrucciones dadas por el Magistrado Presidente, en cuanto al contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación, la necesidad de motivar su veredicto y la forma de emitirlo.

Concluido dicho trámite, se retiraron los miembros del Jurado a la Sala de deliberación especialmente habilitada para ello, donde todos ellos permanecieron debidamente incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad. Concluída la deliberación y votación, una vez alcanzado el veredicto por unanimidad, o en su caso mayorías legales necesarias, el Magistrado Presidente procedió a su examen y no estimó necesaria la devolución al reunir todos los requisitos exigidos por el art. 63 de la LOTJ , sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública. El portavoz del Jurado dió lectura al veredicto que declara la culpabilidad de los dos acusados como autores responsable de un delito de asesinato con alevosía, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al tiempo que exponía su criterio contrario a que se proponga el indulto al Gobierno de la Nación, y también desfavorable a la suspensión condicional de la pena.

Pronunciado el veredicto, el Jurado cesó en sus funciones y se procedió a su disolución.

SEXTO-. Acto seguido, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes para que por su orden informaran sobre la pena o medidas que deben imponerse a los declarados culpables.

En este trámite, el Ministerio Fiscal interesó que se impusiera a cada uno de los acusados la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el mismo periodo, y con las restantes accesorias pedimentadas en sus conclusiones provisionales ,elevadas a definitivas. En lo que atañe al capítulo relativo a la responsabilidad civil se interesó que los acusados fueran condenados ,como responsables civiles directos, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar a cada uno de los hijos del finado, llamados Ismael y Noelia, en la suma de 200.000 euros por la pérdida de su padre y en la suma de 60.000 euros a la que fuera su compañera sentimental con la que convivía ,Sra. Martina , por la pérdida de su pareja.

Por su parte, la Acusación Particular, solicitó también para cada uno de los acusados, la pena de veinte años de prisión y las penas accesorias peticionadas en sus conclusiones definitivas, así como la responsabilidad civil postulada, interesando para cada hijo la suma de 100.000 euros y 17.000 euros ,en conjunto para los padres del fallecido.

La defensa del acusado, Don. Demetrio , interesó al no reputar los hechos constitutivos de un delito de asesinato, por entender que no era de apreciar la alevosía, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y en cuanto a la responsabilidad civil interesó que la misma se atemperase al aducir la contribución causal de la víctima.

Por su parte, la Defensa Don. Enrique , alegó no estar de acuerdo con la pena solicitada.

Que, de acuerdo con el veredicto formulado por el Jurado , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Demetrio y a Enrique , en concepto de coautores ,criminalmente responsables de un delito de ASESINATO por alevosía, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN ,con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

Se les impone también a ambos acusados, la prohibición de residir y acudir a la población donde residan los familiares de la víctima, es decir, de sus hijos, padres y compañera sentimental Porfirio , así como la prohibición de aproximarse a dichos familiares de las víctimas comparecidos en el proceso, a sus domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos en un radio de 1 kilómetro por tiempo que exceda en cinco años a cada una de las penas de prisión impuestas, acogiéndose en este punto la petición deducida ,tanto como por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil los acusados, devenidos condenados, Demetrio y Enrique , de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a los hijos de la víctima, Porfirio , ISMAEL, nacido el día 18 de junio de 1999 y NOELIA, nacida el día 21 de enero de 2001,fruto de la relación sentimental habida con D.ª Cecilia , a cada uno de ellos, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 Euros),,a la que fuese su compañera sentimental, D.ª Martina , con la que convivía, la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS ( 50.000 euros) y a los padres del fallecido, D. Jesús y D.ª Cecilia , en conjunto, la suma peticionada de DIECISIETE MIL EUROS ( 17.000 euros),cuyas sumas devengarán por ministerio legal los intereses legales contemplados en el art. 576 de la L.E.Civil .

Abónese a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y dése a los efectos y a las piezas de convicción intervenidas el destino legal, procediéndose ,en su caso, a la destrucción, una vez gane firmeza esta resolución.

Notifíquese esta resolución a todas las partes comparecidas en el proceso y a los perjudicados por el delito, con la expresa advertencia de que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de diez días desde la última notificación.

Así lo acuerdo, mando y firma, el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el Magistrado Presidente en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que, de acuerdo con el veredicto formulado por el Jurado , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Demetrio y a Enrique , en concepto de coautores ,criminalmente responsables de un delito de ASESINATO por alevosía, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN ,con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

Se les impone también a ambos acusados, la prohibición de residir y acudir a la población donde residan los familiares de la víctima, es decir, de sus hijos, padres y compañera sentimental Porfirio , así como la prohibición de aproximarse a dichos familiares de las víctimas comparecidos en el proceso, a sus domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos en un radio de 1 kilómetro por tiempo que exceda en cinco años a cada una de las penas de prisión impuestas, acogiéndose en este punto la petición deducida ,tanto como por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil los acusados, devenidos condenados, Demetrio y Enrique , de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a los hijos de la víctima, Porfirio , ISMAEL, nacido el día 18 de junio de 1999 y NOELIA, nacida el día 21 de enero de 2001,fruto de la relación sentimental habida con D.ª Cecilia , a cada uno de ellos, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 Euros),,a la que fuese su compañera sentimental, D.ª Martina , con la que convivía, la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS ( 50.000 euros) y a los padres del fallecido, D. Jesús y D.ª Cecilia , en conjunto, la suma peticionada de DIECISIETE MIL EUROS ( 17.000 euros),cuyas sumas devengarán por ministerio legal los intereses legales contemplados en el art. 576 de la L.E.Civil .

Abónese a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y dése a los efectos y a las piezas de convicción intervenidas el destino legal, procediéndose ,en su caso, a la destrucción, una vez gane firmeza esta resolución.

Notifíquese esta resolución a todas las partes comparecidas en el proceso y a los perjudicados por el delito, con la expresa advertencia de que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de diez días desde la última notificación.

Así lo acuerdo, mando y firma, el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el Magistrado Presidente en audiencia pública. Doy fe.

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