Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 28/2009 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 14/2009 de 09 de marzo del 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 28/2009
Núm. Cendoj: 34120370012009100185
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00028/2009
Rollo nº 14/09
Procedimiento Abreviado nº 188/08
Juzgado de lo Penal de Palencia.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 28/2009
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Álvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Rafóls Pérez
---------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a nueve de Marzo de 2.009.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 14/09, interpuesto a nombre de DON Leon , representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido y defendido por el Letrado Don Daniel Muñoz Doyague, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 19 de Noviembre de 2.008, en el Procedimiento Abreviado nº 10/08 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 188/08, seguido por un delito de atentado, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Álvarez Fernández.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 19 de Noviembre de 2.008 , dictó sentencia cuyo relato de hechos probados, que se acepta expresamente, dice textualmente:
"PRIMERO.- En la tarde-noche del día 21 de Noviembre de 2007, los propietarios del Bar "El Recreo" dieron quejas a D. Leon . Por eso, hacia las 21,45 horas se personaron los Policías Locales nº NUM000 y nº NUM001 , de la brigada de Seguridad Ciudadana en dicho local ubicado en la Calle Doña Urraca de Palencia, en cuyo interior encontraron al acusado en manifiesto estado de ebriedad, protestando porque le echaban del establecimiento.
SEGUNDO.- Una vez que el Sr. Leon fue convencido para salir a la calle se negó a identificarse ante dichos funcionarios municipales, quienes le advirtieron de que en caso de persistir en su negativa se verían obligados a detenerle para llevarle a la Comisaría de la Policía Nacional, a fin de hacer las pesquisas pertinentes para concretar su identidad. Así las cosas, el Sr. Leon siguió oponiéndose a su identificación y propinó un empujón al Policía Local nº NUM000 , por lo que éste y su compañero le redujeron, esposándole y conduciéndole hasta la Comisaría de Palencia.
TERCERO.- Tras ser presentado en la Comisaría de la Policía Nacional de Palencia, el acusado, estando aparentemente más tranquilo, fue liberado de las manillas con que anteriormente le habían sujetado sus muñeas; sin embargo, inopinadamente, Don Leon se revolvió dando un sopapo en la boca al Policía Local nº NUM000 , produciéndole una contusión bucal que únicamente precisó de la primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior, curando a los cinco días, sin impedimento alguno para su ocupación habitual ni restarle secuelas. A continuación, en dichas dependencias el acusado comenzó a gritar a todos los agentes intervinientes "hijos de tupa, me cago en vuestra puta madre, vuestra puta madre es una puta alcohólica".
CUARTO.- Durante toda la secuencia fáctica descrita, Don Leon se encontraba en estado de intoxicación etílica y por tetrahidrocanabinol (T.H.C), situación en que tenía disminuida su capacidad valorativa y voluntaria.
QUINTO.- Don Leon ha sido condenado por Sentencia de 6 de Junio de 2006 a la pena de seis meses de prisión como autor de un delito de resistencia, dando lugar a la ejecutoria nº 262/2006, habiéndole sido suspendida la ejecución durante dos años desde el 11 de Julio de 2006 dictada por este Juzgado de lo Penal como autor de un delito de atentado a la pena de un año de prisión, dando lugar a la ejecutoria nº 65/2007".
SEGUNDO.- El Fallo de la indicada sentencia es del siguiente tenor literal:
"Que condeno a DON Leon en concepto de autor de un delito de atentado, previsto y castigado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, pero apreciando como más cualificante la circunstancia atenuante de intoxicación por consumo de alcohol y drogas, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ello con la expresa imposición de las costas procesales.
Que condeno a DON Leon en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y castigada en el art. 617.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, pero apreciando como más cualificante la circunstancia atenuante de intoxicación por consumo de alcohol y drogas, a la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de dos euros, haciéndole la expresa advertencia de que en caos de impago, voluntario o apremiado, se procederá a su ejecución en la modalidad de responsabilidad personal subsidiaria consistentes en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, debiendo indemnizar al Policía Local nº NUM000 del Ayuntamiento de Palencia con 300 euros, cantidad que devengará los intereses previstos ene. Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ello con la expresa imposición de las costas procesales.
Que condeno a DON Leon en concepto de autor de una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad, prevista y castigada en el artículo 634 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, pero apreciando como más cualificante la circunstancia atenuante de intoxicación por consumo de alcohol y drogas, a la pena de diez días de multa, con cuota diaria de dos euros, haciéndole la expresa advertencia de que en caso de impago, voluntario o apremiado, se procederá a su ejecución en la modalidad de responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, y ello con la expresa imposición de las costas procesales.
Que condeno a DON Leon en concepto de autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, prevista y castigada en el art. 634 del Código penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, pero apreciando como más cualificante la circunstancia atenuante de intoxicación por consumo de alcohol y drogas, a la pena de diez días de multa, con cuota diaria de dos euros, haciéndola la expresa advertencia de que en caso de impago, voluntario o apremiado, se procederá a su ejecución en la modalidad de responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, y ello con la expresa imposición de las costas procesales.
Una vez sea firme esta Sentencia líbrese testimonio de ella para que surta efecto, si procede, en las ejecutorias nº 262/2006 y 65/2007 de este Juzgado, tal y como interesa el Ministerio Fiscal".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la misma y se deje sin efecto la condena, dictando en su lugar otra por la que se absuelva al recurrente, con todos los pronunciamientos favorables.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación del condenado DON Leon interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 19 de Noviembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se le condena, como autor de un delito de atentado a Agente de la Autoridad, previsto y penado en el artículo 550 y 550.1 del Código Penal , concurriendo la atenuante de embriaguez y la agravante de reincidencia, así como autor de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1 del Código Penal , y de una falta de desobediencia leve a los Agentes de la Autoridad, prevista en el artículo 634 del Código Penal , y de una falta de respeto a Agentes de la Autoridad, prevista en el mismo precepto antes citado, a la penas de seis meses prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito, y de multa de 30, 10 y 10 días de multa, con cuota diaria de 2 Euros, por cada una de las tres faltas referidas, respectivamente, debiendo abonar 300 Euros como indemnización civil a favor del Policía Local nº NUM000 del Ayuntamiento de Palencia, e imposición de las costas procesales.
En el recurso de apelación únicamente se expresa impugnación de la condena por el delito de atentado, alegando como motivo para ello la insistiencia en el argumentario ya vertido en el primera instancia, que no es otro que la actuación policial sobre el acusado fue en todo momento ilegal, puesto que los Agentes de la Policía Local no podían proceder a la detención del acusado, de modo que el ejercicio de la Autoridad estaba viciado y no puede, por tanto, hablarse del delito de atentado. En base a todo ello, el recurrente solicita que se revoque la sentencia, y en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva del citado delito, con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- La Sala ha de compartir la acertada calificación de los hechos efectuada por el Juez de lo Penal en la sentencia recurrida, puesto que efectivamente no existe duda alguna de que el acusado mostró resistencia frente a los Agentes de la Policía Local que acudieron al lugar donde el mismo se encontraba alterando el orden público, el interior de un bar en la calle Urraca de la ciudad de Palencia, en estado de embriaguez, negándose a la identificación, por lo que dichos Agentes procedieron a reducirlo y a detenerlo para conducirlo a la Comisaría de Policía, donde, una vez que pareció tranquilizarse, le fueron retiradas las esposas, momento en el cual procedió a acometer a uno de dichos Agentes de la Policía Local, al que propinó un golpe con la mano que le causó una contusión bucal, que únicamente precisó la primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico posterior, curando a los cinco días sin impedimento alguno ni secuelas.
Tales hechos integran la acción básica del delito de atentado, y llevan ínsito el elemento subjetivo del injusto que exige igualmente el tipo penal del artículo 550 , constituido por el dolo o intención de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad que los citados Agentes encarnaban al hallarse en el cumplimiento de sus funciones, ello además de las tres faltas por las que se efectúo también condena, una de lesiones y dos contra el orden público, cuya existencia ni siquiera se discute en el recurso de apelación.
En modo alguno puede entenderse, como sostiene la Defensa, que la actuación de los citados Agentes de la Policía Local fuese ilícita o que estemos ante un supuesto de detención ilegal que privase de legitimidad su actuación y supusiese una desvirtuación del principio de autoridad. Se cita el contenido del artículo 20.4 de la Ley Orgánica 1/1.992, de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , que establece que "en los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Pero precisamente el
Debe estimarse, por tanto, desestimarse el recurso de apelación interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida íntegramente.
TERCERO.- Han de declararse de oficio las costas de esta alzada, al haber prosperado, aunque sea en parte, el recurso de apelación interpuesto.
A tenor de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Leon contra la sentencia dictada el día 19 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado de lo Penal de Palencia en el Procedimiento Abreviado , rollo nº 188/08, de que dimana de Sala, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución íntegramente.
Declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
