Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 30/2010 de 27 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 28/2011

Núm. Cendoj: 09059370012011100028

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 30/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 162/06.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGUELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A NUM. 00028/2011

En Burgos, a veintisiete de Enero de dos mil once.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Burgos, seguida por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada , así como por un delito de conducción temeraria , y un delito de resistencia , en concurso con tres faltas de lesiones , contra Romulo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Burgos, el 14 de Noviembre de 1.973, hijo de Miguel Ángel y de Casilda, con último domicilio conocido en PASEO000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de esta ciudad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 22 de Enero de 2006 hasta el 30 de Mayo de 2006, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, y contra Agustín , con D.N.I. núm. NUM004 , nacido en Villanueva de la Serena (Badajoz), el 14 de Febrero de 1.979, hijo de Esteban y de Vicenta, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM005 NUM006 de Madrid, y actualmente en el Centro de Atención a Drogodependientes de San Blas, sito en Ctra. San Martín de Valdeiglesias, en la localidad de Villaviciosa de Odón (Madrid), con antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 22 de Enero de 2006 hasta el 30 de Mayo de 2006, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada representado el primero por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Miguel Prieto Casado, y el segundo por la Procuradora Dª Elena Prieto, y defendidos ambos por el Letrado D. José Jorge Orts Garreta, en la que son parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 162/06 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Burgos, están acusados ambos inculpados, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 30/10 , señalándose el día 25 de Enero de 2011, a las 10,15 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que los acusados, con carácter previo, mostraron su conformidad expresa con los términos de la acusación pública.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente:

Segunda : Los hechos relatados son constitutivos de:

A- Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los arts. 237, 238.2 y 4, 239.1 y 2 ,241.1 y 2 , en relación con el art. 74 del C. penal .

B- Un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del C. Penal .

C- Un delito de resistencia del art. 556 del C. Penal, en concurso con tres faltas de lesiones, del art. 617 del C. Penal .

Tercera : El acusado Agustín es autor de los tres delitos señalados y Romulo es autor de los delitos A del delito de resistencia del apartado C y de una de las faltas del apartado C.

Cuarta : No concurren circunstancias agravantes en Romulo y concurren en Agustín la agravante de reincidencia del art. 22.8 en el delito del apartado A y del apartado C.

Concurren en ambos acusados la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del C. penal .

Quinta : Procede imponer por el delito A/ a cada uno de los acusados la pena de tres años y seis meses de prisión, y accesorias legales.

Por el delito B/ a Agustín la pena de seis meses de prisión, accesorias y dos años de prohibición de conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Por el delito C/ a ambos acusados la pena de prisión de seis meses con accesorias legales y a Agustín por cada una de las tres faltas doce días de localización permanente. Romulo por la única falta objeto de acusación la pena de doce días de localización permanente.

En cuanto a la responsabilidad civil las indemnizaciones a los agentes NUM011 y NUM010 se hará cargo únicamente Agustín , que era el conductor del automóvil, en las sumas respectivas de 280 € y 360 € por las lesiones; y, el resto, ambos acusados, de forma conjunta y solidaria, en concreto: a/ Al agente NUM014 la suma de 270 € por lesiones. b/ Al Ayuntamiento de Burgos en 2.796,89 € por los daños en el vehículo policial. c/ A Jesus Miguel (Neumáticos San Francisco S.L., en 543,58 € (mas 16 % de IVA) por las cubiertas de neumáticos sustraídas y 1.837,44 € por los daños en la puerta. Y costas.

TERCERO .- En el acto del juicio oral celebrado en fecha 25 de Enero de 2011, los acusados y su letrado se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:

PRIMERA.- El día 18 de enero de 2006, los acusados Agustín y Romulo , sustrajeron el vehículo BMW, matrícula 7169 CRL, propiedad de Belarmino , que se hallaba estacionado y debidamente estacionado en la C/ Alto de Armentia de la ciudad de Vitoria, forzando su cerradura.

Se apoderaron de los siguientes objetos que encontraron en su interior, y que no han sido recuperados: un teléfono móvil (300 €), una bolsa de deporte (50 €), unas zapatillas de deporte (100 €), un chubasquero (50 €), camiseta y pantalón de deporte (40 €) y una toalla (20 €), ocasionando al vehículo numerosos daños, tanto en la parte exterior como interior, que no se reclaman.

En él, y conduciendo Agustín , se desplazaron ambos a la ciudad de Burgos, donde, de un similar modo, cometieron, con el propósito de lucrarse ilícitamente, y en la misma noche del 19 de enero de 2006 los siguientes hechos delictivos:

-En hora no determinada de esa noche forzaron la cerradura del vehículo Audi, matrícula .... WST , propiedad de D. Gregorio , sustrayendo varios efectos de su interior, que han sido recuperados y entregados a su titular, entre ellos, las llaves de la oficina de la Empresa "Alquileres Burgos" que el mismo administra, sita en la Plaza de la Libertad n° 9, en cuyo interior, D. Martin tiene una oficina.

Los daños ocasionados en el vehículo de D. Gregorio ya han sido abonados, por lo que éste no reclama.

Haciendo uso de las llaves, esa misma noche los acusados entraron en el local de "Alquileres Burgos" y, una vez dentro forzaron la puerta de la oficina de D. Martin , llevándose numerosos objetos (móviles, décimos de lotería, una CPU...) que han sido todos recuperados y entregados a su titular.

Además, se llevaron de la oficina de "Alquileres Burgos" las llaves de la vivienda, no habitual, de Dª Aida , madre de D. Gregorio , sita en la C/ DIRECCION001 n° NUM007 - NUM008 - NUM009 de Burgos.

Con la llave en su poder, entraron en la vivienda, llevándose varios efectos (TV marca ADL, TDT, caja de herramientas marca Ikea) que también han sido recuperados y entregados a su propietario.

Acto seguido, y en la C/ San Francisco de Burgos, haciendo uso del vehículo sustraído en el que iban guardando todos los efectos que habían ido llevándose según lo referido, impactaron contra el portón del taller "Neumáticos San Francisco" (procedimiento de "alunizaje"), rompiendo de este modo la puerta de acceso del taller, llevándose de su interior varias cubiertas de neumáticos valorados en 543,58 €, sin IVA.

Los daños en el portón, que tuvo que ser sustituido, ascienden a la cantidad de 1.837,44 €, reclamando su titular ambos conceptos (neumáticos no recuperados y daños).

Sobre las 3:45 horas de esa misma noche, al circular los acusados por la confluencia de la Plaza Mayor con la C/ Almirante Bonifaz, se cruzaron con una patrulla de servicio. Al ver el vehículo oficial aceleraron, circulando a gran velocidad hacia la C/ San Juan, iniciándose una persecución por parte de los agentes.

Los acusados, seguidos por varias dotaciones policiales, circularon a una velocidad excesiva por la Avda. del Cid, Reyes Católicos y Avda. del Arlanzón, rebasando numerosos semáforos en fase roja, con el consiguiente peligro para los usuarios de la vía, tanto peatones que tenían que apartarse para evitar ser arrollados, como otros vehículos que se veían obligados a parar para evitar colisiones contra el conducido por los acusados.

Al llegar a la confluencia de la Avda. del Arlanzón con la Plaza del Rey, son interceptados por una dotación policial; para intentar huir, los acusados iniciaron una maniobra de marcha atrás hasta la confluencia con la C/ Santa Casilda, golpeando el malecón del río y colisionando contra el vehículo policial Ford Focus, matrícula ....FFF , ocasionándole daños por importe de 2.796,89 €.

A consecuencia de esta colisión los agentes que lo patrullaban, n°s NUM011 y NUM010 , resultaron con lesiones que curaron, tras una 1a asistencia médica a los 8 días, siendo dos de incapacidad en el primer caso, y a los 7 días, con 3 de incapacidad en el segundo (agente n° NUM010 ).

Tras la colisión los dos acusados salieron corriendo hacia el rio Arlanzón, siendo detenidos en la orilla por los agentes n°s NUM012 , NUM013 , NUM010 y NUM014 ; debido a la resistencia que opusieron los acusados se originó un forcejeo y el agente n° NUM014 resultó con lesiones que curaron, tras una 1a asistencia facultativa, a los 7 días, 3 de incapacidad.

A Agustín se le intervinieron las llaves de la vivienda de Aida , y además, en el vehículo sustraído que conducían, se encontraron todos los objetos previamente sustraídos, excepto los pertenecientes al titular de "Neumáticos San Francisco", Jesus Miguel .

El acusado Agustín , tiene antecedentes penales al haber sido condenado por Sentencia firme el 7 de junio de 2002, en la causa 214/02 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a 1 año de prisión (condena condicional el 18 de septiembre de 2003) y, como autor de un delito de resistencia o desobediencia, por Sentencia firme el 20 de noviembre de 2003, en la causa 319/03, a la pena de 3 meses de multa.

Agustín era el conductor del vehículo BMW ....NNN propiedad de Belarmino .

Ambos acusados eran consumidores habituales de drogas toxicas o estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de: A- Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los arts. 237, 238.2 y 4, 239.1 y 2 ,241.1 y 2 , en relación con el art. 74 del C. penal . B- Un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del C. Penal . C- Un delito de resistencia del art. 556 del C. Penal, en concurso con tres faltas de lesiones, del art. 617 del C. Penal , según lo convenido por las partes.

SEGUNDO.- De los delitos indicados son autores responsables, en grado de consumación, ambos acusados, conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO.- En su ejecución concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes: No concurren circunstancias agravantes en Romulo y concurre en Agustín la agravante de reincidencia del art. 22.8 en el delito del apartado A y del apartado C. Concurren en ambos acusados la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.2 del C. penal , según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En cuanto a la penalidad, procede imponer por el delito A/ a cada uno de los acusados la pena de tres años y seis meses de prisión, y accesorias legales. Por el delito B/ a Agustín la pena de seis meses de prisión, accesorias y dos años de prohibición de conducir vehículos de motor y ciclomotores. Por el delito C/ a ambos acusados la pena de prisión de seis meses con accesorias legales y a Agustín por cada una de las tres faltas doce días de localización permanente. Romulo por la única falta objeto de acusación la pena de doce días de localización permanente, según el acuerdo alcanzado.

SEXTO.- En virtud de lo establecido en el artículo 116 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, debiendo de indemnizar al perjudicado en alguna de las formas establecidas en los artículos 109 y siguientes del mismo texto legal, procediendo fijar las indemnizaciones siguientes: a los agentes NUM011 y NUM010 que se hará cargo únicamente Agustín , que era el conductor del automóvil, en las sumas respectivas de 280 € y 360 € por las lesiones; y, el resto, ambos acusados, de forma conjunta y solidaria, en concreto: a/ Al agente NUM014 la suma de 270 € por lesiones. b/ Al Ayuntamiento de Burgos en 2.796,89 € por los daños en el vehículo policial. c/ A Jesus Miguel (Neumáticos San Francisco S.L., en 543,58 € (mas 16 % de IVA) por las cubiertas de neumáticos sustraídas y 1.837,44 € por los daños en la puerta

SÉPTIMO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.

Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Agustín , como autor criminalmente responsable, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, así como de un delito de conducción temeraria, y de un delito de resistencia, en concurso con tres faltas de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a las penas respectivas de tres años y seis meses de prisión , y accesorias legales; de seis meses de prisión , accesorias y dos años de prohibición de conducir vehículos de motor y ciclomotores; y de seis meses con accesorias legales, y por cada una de las tres faltas, la pena de doce días de localización permanente y costas procesales .

Así mismo, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Romulo , como autor criminalmente responsable, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, así como de un delito de resistencia, en concurso con una falta de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción, a las penas respectivas de tres años y seis meses de prisión , con accesorias legales; y de seis meses con accesorias legales, y por la falta, la pena doce días de localización permanente y costas procesales .

En cuanto a la responsabilidad civil, las indemnizaciones a los agentes de policía local núms. NUM011 y NUM010 se hará cargo únicamente Agustín , en las sumas respectivas de 280 € y 360 € por las lesiones ;

y, el resto, ambos acusados, de forma conjunta y solidaria, en concreto:

a/ Al agente núm. NUM014 la suma de 270 € por lesiones.

b/ Al Ayuntamiento de Burgos en 2.796,89 € por los daños en el vehículo policial.

c/ A D. Jesus Miguel (Neumáticos San Francisco S.L., en 543,58 € (mas 16 % de IVA) por las cubiertas de neumáticos sustraídas y 1.837,44 € por los daños en la puerta.

Todas éstas cantidades devengarán el interés legal del dinero previsto en el Art. 576 de la L.E. Civil .

En todo caso, SERÁ DE ABONO a dichos condenados el tiempo que sufrieron prisión provisional por esta causa, si no les hubiese sido abonado a otra causa anterior.

DESE A LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN el destino legalmente previsto.

Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fé.

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