Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 47/2011 de 01 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 28/2011

Núm. Cendoj: 14021370032011100073


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 47/2011

ASUNTO: 300123/2011

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 469/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA

Apelante:. Agustín

Abogado:.CARMEN MARÍA NAVAS ARREBOLA

Procurador:.MARIA VICENTA MARTINEZ DEL BARRIO

SENTENCIA Nº 28/11

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

ILTMO. SR. D.FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO. MAGISTRADOS :

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

En CORDOBA, a 1 de febrero de 2.011.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 469/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba , dimanante del Procedimiento Abreviado 145/08 del Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba, siendo apelante Agustín , representado por la Procuradora Sra. Martínez del Barrio y asistido de la Letrada Sra. Navas Arrebola, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, con fecha 20 de octubre de 2011, dictó sentencia en el Juicio Oral nº 469/09 , cuyo fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Agustín , como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en vía de responsabilidad civil indemnizará al perjudicado Ernesto en la cantidad de 987,01 euros por perjuicios causados en el vehículo, más interés legal fijado en artículo 576 de la LEC . Con imposición de costas".

SEGUNDO.- La Procuradora Sra. Martínez del Barrio, en representación del condenado, interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, cuyos motivos de impugnación eran resumidamente los siguientes: Primero.- Error en la valoración de la prueba.- Solicitando la revocación de la sentencia apelada, con absolución del acusado; y subsidiariamente, que le condene por el tipo básico de hurto de uso y se minore la responsabilidad civil.

TERCERO.- De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó en tiempo y forma, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución apelada.

CUARTO.- Elevados los autos a la Audiencia Provincial, fueron turnados a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo y quedando conclusos para sentencia sin señalamiento de vista.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en la alegación de error en la valoración de la prueba, que no cabe ser apreciada, pues no hay prueba alguna de que el ciclomotor le fuera prestado o cedido por un tercero al acusado. Al contrario, lo que consta tras un análisis racional de la prueba practicada en el acto del juicio es que el mismo fue sorprendido conduciendo un ciclomotor que no era de su propiedad, cuya sustracción había sido denunciada previamente por su propietario, al que se lo habían quitado cuando lo tenía estacionado. Y que el acusado (que ni siquiera acudió al juicio para ofrecer su versión) tenía conciencia de su actuación ilícita se infiere de su intención inicial de marcharse del lugar cuando vio a los agentes de policía, si bien no lo consiguió porque fue interceptado por ellos. Conducta que integra plenamente el tipo del artículo 244.1 del Código Penal , que castiga al que sustrajere o utilizare un vehículo a motor o ciclomotor ajeno cuyo valor excediere de 400 euros; comprendiendo, en consecuencia, no solo la sustracción, sino también el uso sin la oportuna autorización de quien es su dueño. Es decir, en el tipo penal de hurto/robo de uso de vehículo se comprende tanto la acción del que toma o se apodera del vehículo como la del que lo usa sin haber tomado parte en la sustracción pero conociendo su ilícito origen, ocupando y viajando en el vehículo o ciclomotor indebidamente desposeído a su dueño. Es por ello, que desde el momento en que consta acreditado que el acusado hizo uso de un vehículo ajeno valorado en más de 400 euros, cometió el delito de hurto de uso por el que era acusado.

SEGUNDO.- Respecto de la aplicación del subtipo agravado del párrafo 3º del mencionado artículo 244 del Código Penal , es evidente su procedencia, puesto que el ciclomotor no fue restituido en un plazo de 48 horas, ya que fue sustraído el 8 de mayo de 2008 y no fue recuperado hasta el 29 de mayo siguiente. En cuanto a la responsabilidad civil, no cabe confundir valor venal con valor de reparación, y dado que en el informe pericial se hace constar que el ciclomotor estaba en buen estado de uso, no hay porqué obligar a su propietario a soportar la indemnización del valor venal, cuando la reparación es posible y su precio no supera el del mismo vehículo nuevo; debiendo respetarse el principio de restitución íntegra plasmado en los artículos 109 a 111 del Código Penal . Razones todas por las que la sentencia apelada ha de ser íntegramente confirmada.

TERCERO.- Pese a la desestimación del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de este recurso, conforme permite el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez del Barrio, en representación de Agustín , contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Córdoba, en el Juicio Oral nº 469/09 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos. Sin expresa imposición de las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de su razón, y se remitirá certificación al Juzgado de lo Penal de procedencia, con devolución de los autos originales, para su cumplimiento y efectos, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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