Sentencia Penal 28/2012 A...o del 2012

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal 28/2012 Audiencia Provincial de La Rioja Civil-penal Única, Rec. 30/2012 de 09 de marzo del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2012

Tribunal: AP La Rioja

Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO

Nº de sentencia: 28/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100138

Resumen:
FALTA DE LESIONES.- Indemnización por tiempo de curación.- La luxación en el hombro de la víctima no trae causa eficiente de la actuación del acusado.- Reducción del importe de la indemnización.- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, por una falta de lesiones.La Sala declara que no estando probado que la luxación de hombro que sufrió tras los hechos la víctima tuviera como causa eficiente la acción agresiva del recurrente, no puede hacerse a este responsable de los perjuicios derivados de los días de curación de esa luxación en el hombro.Lo único demostrado es que el acusado causó una contusión en el hombro, pero se ignora cuantos días hubiera tardado en curar el perjudicado de esa concreta lesión, pues lo que ha valorado el Médico Forense es el tiempo de curación de la luxación en el hombro producida, pero sin entrar a determinar si la misma fue o no causada por el acusado, es más, advierte que "difícilmente" pudo causarse sin ese antecedente previo.Así las cosas, se está en el caso de fijar prudencialmente una indemnización de sesenta (60) euros por la contusión sufrida por el perjudicado en su hombro, que fue causada por el recurrente, cantidad que se estima adecuada a tenor de la etiología de esa lesión, por lo que, en consecuencia, debe revocarse la Sentencia en el sentido indicado.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 28 DE 2012

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a nueve de marzo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD , Magistrado de la Audiencia Provincial de LA RIOJA, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala nº 30/2012, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 102/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, cuyo recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2011 , seguido contra D. Jenaro , siendo partes en esta instancia, como apelante, D. Jenaro , defendido por la Letrado Dª NATALIA MOZUN DOMINGUEZ y, como apelada, D. Víctor .

Antecedentes

PRIMERO .- En la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra el día 22 de junio de 2011 (f.-21-23) se establecía en su fallo que " debo condenar y condeno a Jenaro como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones que se le venía imputando a la pena de cuarenta días de multa con cuota diaria de 5 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, más costas procesales si las hubiera.

Jenaro ha de indemnizar a Víctor, por las lesiones, en la cantidad total de 5.400 euros. "

SEGUNDO .-Por la representación procesal del acusado Jenaro se interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal , remitiéndose seguidamente lo actuado a esta audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

TERCERO .- La parte recurrente (f.36-38) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a : 1º) error en la apreciación de la prueba derivado de la incorrecta valoración por la Juzgadora del informe médico forense obrante , que objetiva que antes de los hechos el denunciante Víctor padecía ya una luxación, por lo que no existiría prueba de que el resultado lesivo se causó por la acción del denunciado, quien aunque sí dio un golpe en el pecho al denunciante no le causó lesión. 2º) Que existe infracción del Código Penal, entendiendo que puesto que no está demostrado que el denunciado causase esa lesión al denunciante, Jenaro solo podría ser considerado autor de una falta del art. 617.2 del Código Penal . 3º) Consecuencia de todo ello es que el apelante también se opone a la responsabilidad civil fijada en la Sentencia, que considera excesiva y no justificada

Por el Ministerio Fiscal no se alegó nada , ni tampoco por el denunciante, el cual según se certificó por el Sr./a. Secreario/a del Juzgado " a quo" , (f.- 45 y 46) el denunciante se ha marchado a China sin intención de volver.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alza el apelante contra la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra que le condenó como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal imponiéndole la pena de 40 días multa con cuota diaria de 5 euros, y a indemnizar al presunto perjudicado en 5400 euros por las lesiones causadas (luxación en un hombro).

El recurrente considera que existe indebida valoración de la prueba, esencialmente porque la Sentencia no ha tenido en cuenta la literalidad del informe Médico Forense, donde se advierte que Víctor padecía de una luxación previa en el hombro, por lo que el golpe que el denunciado reconoce que dio al denunciante no sería el causante de la antedicha lesión, que e la que justifica el monto indemnziatorio que la Sentencia reconoce al perjudicado. También arguye que los hechos deberían de ser en todo caso tipificados como falta del art. 617.2 del Código Penal . Consecuencia de todo ello es que el apelante también se opone a la responsabilidad civil fijada en la Sentencia, que considera excesiva y no justificada.

SEGUNDO.- Examinada la Sentencia, no podemos dejar de advertir que la misma, en su fundamento de Derecho primero , único que dedica a la valoración de la prueba, establece sin mayor razonamiento, que los hechos constituyen una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal" tal como se desprende de la declaración prestada por el denunciante, reconocimiento que en parte de los hechos efectúa el denunciado, y del informe Médico Forense obrante en las actuaciones sobre la realidad de las lesiones". Pero ni explica cuáles fueron las concretas manifestaciones del denunciante que valora como prueba, ni describe qué fue lo que en concreto reconoció el denunciado y en qué parte , ni, lo que es más importante, realiza una correcta evaluación del contenido del informe Médico Forense que afirma tener en cuenta como prueba.

Efectivamente , examinado ese informe Médico Forense (folio 18) se advierte que en el mismo se deja claro que si bien el denunciante perjudicado presenta luxación de hombro izquierdo y hematoma en cara anterior del hombro, también establece con meridiana claridad que el lesionado padecía antecedente de luxación previa, advirtiendo el Médico Forense que "sin luxación previa difícilmente un traumatismo de estas características provocaría una luxación de hombro". Sin embargo la Sentencia hace abstracción de tan relevante mención y no motiva si tiene en cuenta o no esta afirmación del Médico Forense, y en caso de no tenerla en cuenta, cuál es la razón por la que la considera irrelevante.

Y decimos esto porque a la hora de fijar la indemnización de perjuicios a favor del lesionado Víctor, la Sentencia, por un lado, cuantifica esta con base en el límite máximo de tiempo considerado por el informe Médico Forense para la curación de la luxación de hombro que se le produjo al perjudicado. Por otro , no menciona el antecedente previo padecido por el denunciante.

Efectivamente, el Médico Forense establece que Víctor tardó en curar 90 días de los cuales serían impeditivos "entre 45 y 60 días", añadiendo seguidamente que"sin luxación previa difícilmente un traumatismo de estas características provocaría una luxación de hombro".

La Sentencia consideró que a raíz de los hechos, el lesionado precisó para su sanidad 60 días impeditivos y 30 días no impeditivos, pero sin dar ni un solo argumento de por qué consideraba que los días impeditivos eran sesenta y no menos, por ejemplo 45, posibilidad esta última que asimismo había contemplado el Médico Forense.

Pero lo más importante no es esto; lo más relevante es que, evidentemente, al conceder la indemnización por el total máximo fijado por el Médico Forense para la sanidad de la luxación de hombro , la Sentencia hace responsable al acusado de ese concreto resultado lesivo de luxación de hombro, pese a que el Médico Forense dejó claro, como acabamos de decir, que ese resultado " difícilmente" se hubiera producido sin el antecedente de luxación previa. No hace falta recordar que estamos en el ámbito del derecho Penal y que en consecuencia, la relación causal entre la acción del acusado y el resultado producido ha de quedar cumplidamente demostrada.

Por todo lo expuesto, es cierto no ya que existe una incorrecta valoración de la prueba en perjuicio del reo, sino una falta de motivación suficiente acerca de los motivos por los que se considera al denunciado autor de los hechos por los que se le condena.

Ello obliga a reexaminar la prueba. Y advirtiendo el hecho de que el propio denunciado, en su recurso de apelación, reconoce que dio un golpe con el mando al denunciante Víctor , unido al hecho de que en el informe Médico Forense se objetiva que el referido lesionado padeció un hematoma en cara anterior del hombro, permite concluir que efectivamente, los hechos constituyen una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, pues resulta palmario que la acción del denunciado excedió de lo que constituye el mero maltrato sin lesión. Sin embargo, atendido el informe Médico Forense, y a falta de ninguna otra prueba, no cabe hacer responsable a Jenaro de la luxación de hombro que se le produjo a Víctor , pues este padecía ya un antecedente de esta patología, y el Médico Forense ha manifestado que considera que difícilmente un golpe como el que le dio Jenaro pudiera causar a Víctor una luxación de hombro, de no haber padecido ese antecedente previo.

Lo expuesto, aunque no ha de tener incidencia alguna en cuanto a la pena impuesta, en la medida en que ha de mantenerse la establecida por la sentencia de primer grado (máxime cuando la cuantía de la multa impuesta no ha sido objeto de recurso), sí ha de tener su lógica consecuencia a la hora de fijar el quantum indemnizatorio , lo cual hemos de abordar en el fundamento de Derecho siguiente.

SEGUNDO.- Consecuencia inevitable de todo lo que se viene exponiendo es que no estando probado que la luxación de hombro que sufrió tras los hechos Víctor tuviera como causa eficiente la acción agresiva del Sr. Jenaro, no puede hacerse a este responsable de los perjuicios derivados de los días de curación de esa luxación en el hombro. Lo único demostrado es que Jenaro causó una contusión en el hombro , pero se ignora cuantos días hubiera tardado en curar el perjudicado de esa concreta lesión, pues lo que ha valorado el Médico Forense es el tiempo de curación de la luxación en el hombro producida, pero sin entrar a determinar si la misma fue o no causada por el Sr. Jenaro, es más advierte que " difícilmente" pudo causarse sin ese antecedente previo.

Así las cosas, se está en el caso de fijar prudencialmente una indemnización de sesenta (60) euros por la contusión sufrida por el perjudicado en su hombro que fue causada por el Sr. Jenaro, cantidad que se estima adecuada a tenor de la etiología de esa lesión, por lo que, en consecuencia , debe revocarse la Sentencia en el sentido indicado.

TERCERO .- Respecto de las costas procesales en aplicación de lo establecido en el art. 239 y 901 LECRM, se declaran de oficio.

Vistos los preceptos y razonamientos citados.

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jenaro contra la Sentencia dictada por el juzgado Instrucción nº 1 de Calahorra de fecha 22.6.2011 en Juicio de faltas 102/11 del que deriva el Rollo de esta Sala nº Rollo 30/12, y en consecuencia revoco la misma, en sentido de que dejo sin efecto la indemnización fijada a favor de Víctor por la Sentencia apelada, y en su lugar, se condena a Jenaro a indemnizar a Víctor por las lesiones causadas en la suma total de 60 euros y el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .

Esta sentencia es firme por no caber contra ella más recurso, en su caso , que el extraordinario de revisión. Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta Sentencia lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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