Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 28/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 133/2013 de 22 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE

Nº de sentencia: 28/2014

Núm. Cendoj: 23050370032014100059

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:59

Núm. Roj: SAP J 59/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. UNO DE JAÉN
Procedimiento Abreviado núm.: 503/12
Rollo de Apelación Penal núm.: 133/13
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 28/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
Dª. MARIA JESÚS JURADO CABRERA
En la ciudad de Jaén a veintidós de Enero de dos mil catorce.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo
Penal Número Uno de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 503 de 2012, por el delito de Estafa,
procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Martos (P.A. 24/12), siendo acusado Santiago , cuyas
circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Pulido García-
Escribano y defendido por el Letrado Sr. Marín Gámez, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio
Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª Mercedes Heredia Puente y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr.
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 503 de 2012, se dictó en fecha 9 de Octubre de 2013, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : 'El día 24 de Octubre de 2011 el acusado Santiago cuyos datos identificadores y antecedentes constan en el encabezamiento de la presente resolución, se personó en la administración de lotería regentada por Bárbara sita en la Plaza de la Fuente Nueva de Martos y apartó 3000 # en billetes de loterías de navidad a nombre de la peña de Barcelona de la localidad de Beas de Segura, retirando ese mismo día 50 décimos de la lotería de navidad del número 63.532 de la serie 155 a 159 por un importe de 1000 #. Para ello el acusado firmó ese mismo día un contrato con Bárbara por el cual debería abonar el dinero o devolver los décimos retirados antes de las 12:00 horas del día 19 de Diciembre de 2011.

Llegada la citada fecha el acusado no abonó el dinero ni devolvió los décimos retirados.'

SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Santiago como autor penalmente responsable de un delito de ESTAFA ya definido, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Santiago deberá indemnizar a Bárbara en la cantidad de 1000 # por el importe de los décimos no recuperados.

Cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC .'

TERCERO.- Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.



CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.



QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.



SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Santiago , condenado como autor penalmente responsable de un delito de ESTAFA, de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , a las penas y responsabilidad civil que se especifican en el fallo de la misma, solicitando que se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se le absuelva del delito por el que viene condenado, con toda clase de pronunciamientos favorables, y alegando como motivos del recurso, la infracción de los principios 'in dubio pro reo', y sobre la carga de la prueba, y la infracción del principio constitucional sobre la presunción de inocencia y principio de legalidad.



SEGUNDO.- Los motivos de recurso alegados no pueden tener favorable acogida, ya que los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, que se aceptan íntegramente por esta Sala, en cuanto que no son más que la lógica y natural consecuencia de la valoración correcta y adecuada de las diligencias de prueba que obran en las actuaciones, constituyen el delito de quebrantamiento de condena que se imputa al acusado, toda vez que en los referidos hechos aparecen con claridad sus elementos o requisitos configuradores, ilícito penal del que es responsable en concepto de autor el recurrente por haber realizado voluntaria, material y directamente los hechos que le integran y sin que sea de apreciar infracción alguna del principio de legalidad, ni del principio 'in dubio pro reo', invocados por el recurrente, ya que únicamente tiene lugar cuando el juzgador haya expresado sus dudas sobre la realidad del hecho enjuiciado o sobre la participación en el mismo del acusado, cosa que aquí no ha sucedido; deviniendo en su consecuencia, la íntegra confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.



TERCERO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos con los citados los artículos 2 , 5 , 8 , 10 , 15 , 19 , 20 , 21 , 22 , 28 , 32 , 33 , 53 , 61 , 66 , 79 , 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 279 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 9 de Octubre de 2012 por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 503 de 2012, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

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