Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 28/2015, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 4/2015 de 28 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 28/2015

Núm. Cendoj: 17079370032015100033

Núm. Ecli: ES:APGI:2015:121

Núm. Roj: SAP GI 121/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 4/15
CAUSA Nº 47/14
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 28/2015
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT
Dª SONIA LOSADA JAÉN
Girona a veintiocho de enero de dos mil quince.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa nº 47/14, seguidas por LESIONES ,
habiendo sido parte recurrente Jacinto representado por la procuradora Sra. Ángeles Novalbos, Olegario ,
representado por la Procuradora Sra. Esther Peracaula Y Luis Francisco , representado por la Procuradora
Sra. Elisenda Pascual, todos ellos defendidos por la Letrada Sra. Mª Elena Santamaría Sagredo Y Arturo
, representado en esta alzada por el Procurador Sra. Marta Jiménez Quer y dirigido por el Letrado Sra.
Encarnación Jiménez Fornieles, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal y la representación de
Arturo , actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jacinto , Olegario y Luis Francisco , como autores criminalmente responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de DOS años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Arturo , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jacinto , Olegario y Luis Francisco de la falta de amenazas de la que venían acusado en la presente causa.

Jacinto , Olegario y Luis Francisco indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Arturo en la cantidad de 350 euros por las lesiones causadas, y el acusado Arturo indemnizará al acusado Luis Francisco en la cantidad de 280 euros. Dichas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC .

Se acuerda la destrucción de la pieza de convicción consistente en un palo de pintor y dos barras de hierro.'

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por las representación de Jacinto , Olegario Y Luis Francisco y de Arturo contra la sentencia de fecha 26-9-2014 , con fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.



TERCERO.- Se aceptan los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo de los hechos probados de la sentencia y no se aceptan los párrafos primero, segundo y tercero que se sustituyen por los siguientes: 'Se declara probado que sobre las 21 horas del 21 de mayo de 2014, a la altura del número 53 de la Avda. Rieral de la localidad de Lloret de Mar, Jacinto y Olegario entablaron una discusión con Arturo , quien había sido pareja de su hermana y era el padre de su sobrino, en la que también intervino Luis Francisco , en el curso de la cual Jacinto , y Olegario esgrimieron cada unos de ellos una barra de hierro y Arturo un palo de pintor, precediendo Olegario a arrebatar el palo de pintor a Arturo y a golpearle con el mismo en la cabeza causándole un hematoma retroauricular izquierdo y una herida inciso contusa de 7 centímetros en la zona frontoparietal derecha, lesiones que tardaron en curar 10 días no impeditivos y que precisaron puntos de sutura.

En el curso del mismo incidente, Luis Francisco recibió un golpe en la cabeza que le causó una herida inciso contusa de 2 centímetros en la zona occipital izquierda de la que tardó en curar 8 días no impeditivos y que requirieron puntos de sutura, no quedando probado quién le golpeó y con que instrumento de los esgrimidos por los acusados fue golpeado.'

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Jacinto , Olegario , Luis Francisco y Arturo como autores, cada uno de ellos, de un delito de lesiones se alzan sus representaciones mediante sendos recursos, uno presentado conjuntamente por los tres primeros, y otro por el último de ellos, alegando, como primer motivo de impugnación, la vulneración del principio de presunción de inocencia a considerarse que la condena de los recurrentes carece de la necesaria prueba de cargo en la que sustentarla.

Invocándose el mismo motivo de impugnación y dada la interrelación de las conductas por las que son condenados todos los recurrentes se procederá al examen conjunto de los dos recursos.

Conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el respeto al principio de presunción de inocencia exige que la condena se sustente en pruebas de cargo practicadas en la instancia con contradicción de las partes, válidas y con un significado incriminatorio suficiente (más allá de toda duda razonable) para estimar acreditados los hechos integrantes del delito y la intervención del acusado en su ejecución; pruebas que, además, tienen que haber sido valoradas con arreglo a las máximas de la experiencia y a las reglas de la lógica, constando siempre en la resolución debidamente motivado el resultado de esa valoración ( SSTC 137/2005 , 300/2005 , 328/2006 , 117/2007 , 111/2008 y 25/2011 , entre otras).

Procede, en consecuencia, examinar si la condena de los recurrentes, según la motivación ofrecida en la sentencia, se sustenta en prueba de cargo válida y suficiente y si dicha prueba ha sido correctamente valorada.

La Juzgadora de instancia, tras exponer la existencia de versiones contradictorias entre la ofrecida por Jacinto , Olegario y Luis Francisco y la ofrecida por Arturo , cuestionar la credibilidad de las declaraciones de la hermana de los dos primeros y la pareja del último por coincidir sus versiones con la de sus respectivos allegados y existir con ellos una relación de parentesco y sentimental, respectivamente, y constatar la existencia de malas relaciones entre ellos, acaba concluyendo que los tres primeros agredieron a Arturo , golpeándole con barras de hierro que portaban en la cabeza y le causaron lesiones que requirieron puntos de sutura para su curación, y Arturo golpeó con un palo de pintor a Luis Francisco causándole también una herida que requirió puntos de sutura para su curación. Y tal conclusión la sustenta en 'que todos los acusados reconocen que han estado inmersos en la discusión y que se han golpeado los unos a los otros con objetos que se hallan enmarcados dentro del concepto de instrumento peligroso, ya sea palo de pintor ya sea barra de hierro y que, además, las lesiones que presentan Arturo y Luis Francisco son absolutamente compatibles con objetos contundentes, al ser heridas inciso contusas. Ello explica la condena de todos ellos como autores de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso.' El examen de las declaraciones de los acusados permite comprobar que la afirmación que realiza la Juzgadora de instancia respecto a que todos los acusados reconocieron que se golpearon los unos con los otros, no responde a la realidad de lo por ellos declarado, tal y como, por otro lado, consta también en la sentencia cuando se hace referencia al contenido de sus respectivas declaraciones.

Así, el único de los acusados que reconoció haber golpeado a otro fue Olegario , quien dijo haber arrebatado a Arturo el palo de pintor con el que acababa éste de agredir a Luis Francisco y haberle golpeado con el mismo en la cabeza. Ni Jacinto ni Luis Francisco reconocieron haber propinado golpe alguno a Arturo , y Luis Francisco ni tan siquiera admitió portar una barra de hierro. Sí que, por el contrario, Jacinto y Olegario dijeron haber portado una barra de hierro, pero también manifestaron que las arrojaron al suelo cuando Arturo golpeó a Luis Francisco con la barra de pintor a fin de podérsela arrebatar, lo que hizo Olegario quien después golpeó con ella a Arturo . Tales manifestaciones podrán ser creíbles o no, pero lo cierto es que la sentencia no las valora y únicamente concluye que todos reconocieron haber golpeado a Arturo , cuando no es así.

Del mismo modo Arturo no admitió haber golpeado a Luis Francisco en la cabeza con el palo de pintor y sí solo haberlo esgrimido para evitar que los otros acusados se acercaran a él y siguieran agrediéndole.

Se ha producido, en consecuencia, un manifiesto error de valoración probatoria al atribuir la Juzgadora de instancia a tres de los acusados - Jacinto , Luis Francisco e Arturo - manifestaciones que no han hecho, y al utilizar esas inexistentes manifestaciones para sustentar su condena es evidente que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

No entraremos a valorar si de las manifestaciones que los acusados efectuaron y el resto de la actividad probatoria podría haberse llegado a la misma conclusión de condena, porque no corresponde al órgano de apelación subsanar los errores y omisiones en la valoración probatoria para justificar una condena que no lo está en la sentencia recurrida ya que si así lo hiciéramos introduciríamos en perjuicio del acusado elementos no tomados en consideración en la resolución recurrida, extralimitándonos en nuestras funciones revisoras.

Como el único acusado que ha admitido haber golpeado a Arturo es Olegario y haberlo hecho con el palo de pintor, cuya consideración como instrumento peligroso no ha sido cuestionada, procede mantener su condena.

Por el contrario, como la condena del resto de los acusados se sustenta en haber reconocido una agresión que no admitieron y es el único elemento en el que la sentencia fundamenta su condena, debe procederse a la absolución de Jacinto , Luis Francisco y Arturo .

No consideramos concurrente en la comisión por Olegario del delito de lesiones la eximente de legítima defensa, pues con independencia de que en la sentencia se excluye por considerar que se produjo una riña mutuamente aceptada por todos los contendientes, lo cierto es que las propias manifestaciones de Olegario la excluyen al decir que una vez que le arrebató el palo a Arturo fue cuando le golpeó en la cabeza, estando, por tanto desprovisto del instrumento que le otorgaba mayor capacidad lesiva y sin que conste que tratara de agredir a él o a los otros acusados y, por tanto, fuera necesaria una reacción defensiva que, por otro lado, habría sido totalmente desproporcionada.

Procede, por lo expuesto, estimar el recurso interpuesto por la representación de Arturo y estimar parcialmente el interpuesto por la representación de Jacinto , Olegario Y Luis Francisco , revocándose en parte la sentencia.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada..

VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Arturo , contra la sentencia de fecha 26-9-2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la causa nº 47/14 de la que este rollo dimana Y ESTIMANDO EN PARTE el interpuesto por la representación de Jacinto , Olegario Y Luis Francisco contra la misma sentencia REVOCAMOS EN PARTE el Fallo de la misma Y ,en consecuencia, ABSOLVEMOS A Arturo a Jacinto y a Luis Francisco del delito de lesiones por el que fueron condenados y de las responsabilidades civiles que les fueron declarados, quedando Olegario como único condenado al pago de la indemnización fijada a favor de Arturo , manteniéndose el resto de los pronunciamientos que no se hayan visto afectados por esta resolución, declarándose de oficio las tres cuartas partes de las costas, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente que la suscribe hallándose celebrando el Tribunal audiencia pública, doy fe.

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