Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 28/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1794/2016 de 19 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 28/2017

Núm. Cendoj: 28079370062017100017

Núm. Ecli: ES:APM:2017:253

Núm. Roj: SAP M 253/2017


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0336447
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1794/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 253/2016
S E N T E N C I A Nº 2 8 / 2 0 1 7
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS (Ponente)
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
Dña. MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
============================================================
En Madrid, a 19 de Enero de 2017.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las
presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 253/16, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por Alfonso , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 28 de Septiembre de 2016 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ
GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid dictó sentencia, de fecha 28 de Septiembre de 2016 , cuyo relato fáctico es el siguiente: 'Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 10,00 horas, del día 4 de septiembre de 2015, el acusado Alfonso , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, cuando se encontraba en el establecimiento La Tapita, sito en la C/ Federico Gutiérrez de Madrid, después de una discusión con otro cliente, volvió a entrar en el establecimiento, lanzándole al propietario Maximino , una banqueta que le dio en una pierna que tenía operada, así como patadas y puñetazos, ocasionándole cervicalgia, contusión en hombro y rodilla, que precisaron de una asistencia facultativa, tardando en curar 30 días, ocasionando además desperfectos en el establecimiento, golpeando 12 botellas, 1 cristalera, 1 grifo de cerveza, varios vasos y botellas, 1 ordenador portátil, y 1 teléfono móvil, menoscabos que fueron cubiertos por la compañía Helvetia Seguros SA y que reclama por ello la cantidad de 763,18 €.' Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente : ' Condeno al acusado Alfonso , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , de un delito de Daños y un delito leve de lesiones, asimismo definidos, a la pena, por el primero, de multa de siete meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y por el segundo, multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 3€, con arresto sustiturorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo indemnizar a Helvetia Seguros SA en la cantidad de 763,18€ por los daños ocasionados y en 960 € por las lesiones a Maximino . Devengando dichas cantidades el legal interés prevenido en el art.

576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo Labrada, en representación de Alfonso , condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- En fecha 13 de Diciembre de 2016 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 16 de Diciembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 18 de Enero de 2017.



CUARTO .- Se adiciona, al final del relato de hechos probados, que 'el acusado Alfonso se encontraba, en el momento de los hechos, con sus facultades intelectivas y volitivas levemente disminuídas por la ingestión de bebidas alcohólicas'.

Fundamentos


PRIMERO .- El ahora recurrente resultó condenado, en la sentencia dictada en la instancia, como autor de un delito de daños y de un delito leve de lesiones, e impugna tal pronunciamiento alegando para ello una errónea valoración de la prueba practicada, en base a un error de identificación respecto del recurrente como autor de los hechos denunciados, ofreciendo la parte su propia versión de lo sucedido, haciendo mención a las contradicciones en las que, a su juicio, ha incurrido el denunciante, no siendo compatibles sus manifestaciones de haber sido objeto de una brutal paliza por parte del acusado con las lesiones de las que, finalmente fue asistido, señalándose, en fin, la ausencia de testigos de lo sucedido, por lo que las manifestaciones de la víctima resultan insuficientes para sustentar una condena como la operada en la instancia, vulnerándose así el principio de presunción de inocencia. Y, subsidiariamente, se interesa en el recurso la aplicación de la eximente o atenuante de embriaguez, solicitada por la parte en su escrito de conclusiones.



SEGUNDO .- Tales alegaciones no pueden tener favorable acogida en esta alzada. A tal efecto es menester recordar, como primera premisa en relación con la vulneración del art. 24 del texto constitucional y el error en la valoración de la prueba, la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de fecha 4 de junio de 2014 , en la que se razona que dicho motivo viene a suponer combatir el fallo por entender que los hechos no están probados, por no ser consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida con todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen o, como ha declarado el TC (S.44/89, de 20 de febrero ) ' por faltar una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías, practicada en el juicio para hacer posible la contradicción y sin que los medios probatorios traídos al proceso se hayan obtenido violentando derechos o libertades fundamentales '. De modo que una vez acreditada la existencia de tal probanza, su valoración es ya competencia del órgano sentenciador ( STS 21-6-98 ) Y, en el caso enjuiciado, es evidente que se ha practicado prueba de cargo bastante y suficiente para la incriminación del condenado en la instancia como autor del delito de daños y del delito leve de lesiones que se le imputaba, en razón no solamente a las declaraciones incriminatorias prestadas por la víctima, propietario del Bar donde tuvieron lugar los hechos denunciados, sino también a lo manifestado por los policías nacionales que acudieron al establecimiento tras ser llamados por segunda vez por el denunciante tras agredirle y causar daños en el mismo, y al que habían filiado cuando habían acudido con anterioridad tras ser avisados por el propietario del Bar tras producirse una pelea entre el recurrente y otro cliente, por lo que ninguna duda podía existir en su identificación, constatando, de otro lado, dichos policías los daños ocasionados al bar, corroborando así las manifestaciones efectuadas por el perjudicado, y si bien no recordaron si el perjudicado tenía lesiones, existe prueba acreditativa de las mismas por el parte médico del día en el que sucedieron los hechos y del informe médico forense posterior, según se refiere en la sentencia, por lo que es indudable que se practicó en el plenario prueba de cargo bastante y suficiente para justificar la condena del ahora recurrente, quien, de otro lado, no acudió al acto del juicio para ofrecer su versión de lo sucedido, debiendo recordarse aquí que si bien es cierto que la inasistencia a juicio ('juicio en ausencia') no cabe entenderla como aquiescencia a los hechos objeto de acusación (a modo de 'ficta confesio'), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su Sentencia Murray contra el Reino Unido de 8 de febrero de 1996 , ha señalado que cuando existen pruebas de cargo suficientemente serias de la realización de un acto delictivo, la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, explicación 'reclamada' por la prueba de cargo y que solamente éste se encuentra en condiciones de proporcionar, puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna . En el mismo sentido, las SSTS de 9/10/01 y 26/6/03 .



TERCERO .- Procede, sin embargo, la aplicación de la atenuante analógica de embriaguez, que no de la eximente, solicitada subsidiariamente en el recurso, por cuanto no puede compartirse la argumentación que se emplea en la sentencia recurrida para su rechazo, de no haber ningún testigo que afirmara que el acusado estuviera bebido, ya que en el acto del juicio, según se constata en la grabación del mismo, el policía nacional con nº de carnet NUM000 manifestó que el acusado estaba ebrio, y la propia dinámica de los hechos confirma tal apreciación, sin que dicha base probatoria pueda llevar a los efectos jurídicos que se pretende en el recurso de apreciación de una eximente de embriaguez , que supone la total anulación de sus facultades por el interesado, que ni se aprecia en el caso ni tampoco se ha justificado por la parte que lo alega.

La apreciación de la atenuante reseñada únicamente puede tener reflejo en la penalidad del delito de daños, al rebajarse la misma a la mínima legal de seis meses de multa, ya que la pena impuesta en la sentencia por el delito leve de lesiones se ha efectuado en el grado mínimo posible de un mes de multa.

Vistos los preceptos de legal aplicación ,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo Labrada, en representación de Alfonso , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 28 de Septiembre de 2016 , en la causa citada al margen, REVOCAMOS parcialmente la misma en el solo sentido de apreciar, en ambos delitos, la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, y reducir a seis meses la pena de multa impuesta por el delito de daños, y confirmamos los demás pronunciamientos que se hacen en dicha resolución, declarando de oficio las costas devengadas en este recurso.

Devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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