Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 28/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 8/2017 de 21 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 28/2017
Núm. Cendoj: 30016370052017100030
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:228
Núm. Roj: SAP MU 228/2017
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00028/2017
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213050
N.I.G.: 30035 41 2 2016 0001957
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000008 /2017
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Evelio
Procurador/a: D/Dª PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL
Abogado/a: D/Dª CARLOS GARRE GARCIA
Recurrido: Palmira , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª PIEDAD MARTINEZ ZAPATA,
SENTENCIA Nº28
En Cartagena, a 21 de febrero de dos mil diecisiete
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo
Número 8/17, dimanante de Delito Leve Número 40/16, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número 1 de
San Javier por un delito de lesiones en el que han sido partes como denunciante Palmira asistido del Letrado
Piedad Martínez Zapata y como denunciado Evelio , asistido de Letrado Sr. Carlos Garre García y el M. Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 1 de San Javier, con fecha 14/09/16, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Que sobre las 12,15 horas del día 21 de marzo de 2016, hallándose el denunciante y denunciado en sus respectivos vehículos en el Parking de La calle de San Jorge de la localidad de Los Alcázares (Murcia), mantuvieron una discusión por la realización de maniobras que tendría que hacer el denunciado para salir con su vehículo del parking en caso de que la denunciante no retirarse el suyo del punto en que se hallaba parado obstaculizando el paso, comenzando entre ambos na discusión verbal desde el interior de los respectivos vehículos hasta que Evelio descendió del suyo y se aproximó hasta el vehículo de la denunciante la cual había abierto la puerta para contestarle, cerrando éste la puerta del vehículo, que impactó con la mano de la denunciante l cerrarse la puerta, provocándole lesiones consistentes en una contusión de mano izquierda, para cuya sanidad requirió una primera asistencia facultativa invirtiendo quince días no impeditivos para su sanidad.
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Debo condenar y condeno a Evelio como autor responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2º CP a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, en total 300 €, que deberá pagar en el plazo de 15 días siguientes a la firmeza de la presente resolución. En caso de que la condenada no satisficiere, voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrán cumplir mediante localización permanente, fijándose una duración de un mes al efecto. Así mismo, debo condenar y condeno a Evelio a que indemnice a Palmira en cuantía de 600€, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones producidas, con aplicación de los intereses que determina el art. 576 LEC. Todo ello con imposición al condenado de las costas procesales.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de instrucción, que condenó al denunciado como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y al pago de la indemnización civil derivada. Se formula recurso de apelación por el mismo por considerar que existe error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de la indemnización acordada.
Por la parte apelada y el M. Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba por cuanto no existió ningún discusión previa al accidente, ya que lo que ocurrió es que se bajó de su vehículo para indicarle educadamente a la denunciante que diese marcha atrás, teniendo en cuenta que la testigo Asunción Soriano estaba conectada con su móvil y no se enteró de lo sucedido, por lo que las lesiones fueron fruto de una acción fortuita y por lo tanto carentes de relevancia penal.
Alegación que debe ser desestimada, por cuanto por mucho que se esté atendiendo al móvil cualquier persona puede percatarse de la existencia de una discusión. La sentencia apelada se basa en la declaración de ambas partes intervinientes y además por la propia declaración de la esposa del denunciado que fue testigo presencial y es la que manifiesta que fue su marido el que cerró el vehículo de la denunciante, circunstancia esta no negada por el denunciado.
Seguramente el denunciado al cerrar la puerta con violencia no tenía intención alguna de lesionar a la denunciante, o sea dolo directo, pero ello no convierte las lesiones sufridas por ésta en lesiones imprudentes, ya que se da la existencia de dolo eventual, ya que al cerrar la puerta del vehículo de la denunciante, que había abierto, debió de preveer, con su acto violento, la posibilidad de causar las lesiones que de hecho causó.
En cuanto a la indemnización concedida de 600€ por los 15 días de incapacidad. Se alega en el recurso que no procede conforme a los criterios actuaciones del usus fori que lo serían de 30 € diarios lo que daría 450€. Alegación que debe ser desestimada, por cuanto la indemnización civil por delitos dolosos no está sujeta a baremo alguno, aun cuando suele ser habitual utilizar el baremo de tráfico. La indemnización fijada de 40 € diarios en modo alguno resulta desproporcionada ni siquiera con aquél.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Evelio contra la sentencia del juzgado de instrucción nº 1 de Cartagena, debo de CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, declarando las costas de oficio.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalando que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley para el caso previsto en el número uno del artículo 849 de la LEcrim, y una vez firme, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
