Última revisión
19/03/2020
Sentencia Penal Nº 28/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 6/2019 de 18 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 28/2019
Núm. Cendoj: 28079220022019100026
Núm. Ecli: ES:AN:2019:4712
Núm. Roj: SAN 4712:2019
Encabezamiento
En Madrid a 18 de diciembre de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público el día 17 de marzo de 2019, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, por los trámites de Procedimiento Abreviado, con el número 86/2015, Rollo de Sala 6/2019, seguido por un delito de falsificación de tarjetas de crédito y un delito de estafa, en la que han sido partes como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Bautista Samaniego, como acusación particular BANKIA, defendida por el Letrado D. Iván Matamoros y como acusados:
1.- Jose Daniel, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9-5-19, nacido el NUM000-85 en Bulgaria, hijo de Jesús Luis y de Lucía, representado por la Procuradora, Gloria Arias Aranda, y asistido por el Letrado, Rafael Redondo Rodríguez.
2.- Angelina, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 31-05-19, nacida el NUM001-78 en Ruse-Bulgaria, hijo de Fructuoso y Belinda, representado por el Procurador, Carmen Echevarría Terroba, y asistido por el Letrado, José Ramón Ruiz Muñoz de Morales.
3.- Guillermo en situación de prisión provisional por esta causa desde el 31-05-17, nacido el NUM002-95 en Bulgaria hijo de Hipolito y Lucía representado por el Procurador, Manuel Martínez de Lejarza y Ureña, y asistido por el Letrado, Pedro Bernardo Prada Garrudo.
4.- Juan, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 31-05-17, nacido el 01-09-88 en Bulgaria, hijo de Mario y Felicisima, representado por el Procurador, Esperanza Alvaro Mateo, y asistido del Letrado, Antonio Guerrero Maroto.
5.- Millán, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 31-05-17 nacido el NUM003-52 en Kazamlak-Bulgaria, hijo de Roman y Luz, representado por el Procurador, Irene Aranda Varela, y asistido del Letrado, Pedro Manuel Zapatero Rodríguez.
6.- Saturnino, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 31-05-17, nacido el 21-8-62 en Stara Zaraga-Bulgaria, hijo de Severiano y Milagros, representado por el Procurador, Lourdes Amasio Diaz, y asistido por el Letrado, Maria Luz Arenal Velasco.
7.- Vidal en situación de prisión provisional por esta causa desde el 31-05-17, nacido el NUM004-72 en Pernik -Bulgaria, hijo de Jose Miguel y Ramona, representado por el Procurador, Monica Liceras Vallina, y asistido del Letrado, Gerardo Miguel Escobar Llano.
8.- Carlos Daniel en situación de libertad provisional con fianza por esta causa desde el 18-12-17, nacido el NUM005-78 en Shumen-Bulgaria hijo de Juan Antonio y Valle con domicilio en CALLE000, NUM006 NUM007 Gandía (Valencia), representado por el Procurador Pilar Tello Sánchez y asistido del Letrado Mariana Ivanov Yordanova.
9.- Alejandro en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6-7-17, nacido el NUM008-84 en Bulgaria hijo de Anselmo y Alicia representado por el Procurador Manuel Martinez de Lejarza y Ureña y asistido del Letrado Bernardo de Prada Garrudo.
10.- Basilio en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6-7-17, nacido el NUM009-91 en Kazanlak-Bulgaria hijo de Bruno y de Bernarda, representado por el Procurador Pilar Tello Sanchez y asistido del letrado Mariana Ivanov Yordanova.
11.- Constancio en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6-7-17, nacido el NUM010-68 en Rebrovo-Bulgaria hijo de Desiderio y Covadonga, representado por el Procurador Miguel Angel del Amo y asistido del letrado Mariana Ivanov Yordanova.
12.- Emiliano en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6-7-17, nacido el NUM011-89 en Kazanlak-Bulgaria hijo de Eulogio y de Esmeralda, representado por el Procurador Pilar Tello Sánchez y asistido del Letrado Mariana Ivanov Yordanova.
13.- Felicisimo en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6-7-17, nacido el NUM012-81 en Bulgaria, hijo de Gervasio y de Guillerma representado por el Procurador Esther Gómez de Enterria Bazan y asistido del Letrado Joaquín Ruiz de Infante Abella.
14.- Humberto en situación de prisión provisional por esta causa desde el 22-08-17, nacido el NUM013-93 en Duplitza-Bulgaria hijo de Iván y de Loreto, representado por el Procurador Maria del Carmen Gómez Garcés y asistido del Letrado Juan Carlos Brey Abalo.
15.- Justiniano en situación de prisión provisional por esta causa desde el 26-08-17, nacido el NUM014-66 hijo de Lucas y de Montserrat en Velingrad- Bulgaria, representado por el Procurador Ana Fuentes Hernangomez y asistido del Letrado Maria Dolores Rojo Sanz
16.- Maximino en situación de prisión provisional por esta causa desde el 3-10-17, nacido el NUM015-77 en Bulgaria, representado por el Procurador Maria Esther Fernández Muñoz y asistido por el Letrado Luis Miguel Sanguino Gómez.
17.- Pedro en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9-5-19, representado por el Procurador Ana Claudia López Thomaz y asistido por el Letrado Maria José Acosta García.
18.- Roberto en situación de libertad provisional sin fianza por esta causa desde el 10-09-19, nacido el NUM016-85 en Vratsa-Bulgaria hijo de Teodosio y María Antonieta, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM017, NUM018 Gandia-Valencia, representado por el Procurador Maria Cruz Ortiz Gutierrez y asistido por el Letrado Elena Mª Figueras Suarez.
19.- Luis Manuel en situación de prisión provisional por esta causa desde el 9-2-19, nacido el NUM019-79 en Pernik-Bulgaria hijo de Bernabe y de Nadia, representado por el Procurador Fernando Lozano Moreno y asistido por el Letrado Silvia Sánchez Vela.
20.- Bernabe en situación de prisión provisional por esta causa desde el 21-02-19, nacido el NUM020-58 en Bulgaria hijo de Eloy y Montserrat, representado por el Procurador Maria Claudia Munteanu y asistido por el Letrado Maria Victoria Ortuño Martin.
21.- Eutimio en situación de prisión provisional por esta causa desde 8-3-19, nacido el NUM021-74 en Karilovov-Bulgaria, representado por el Procurador Maria Claudia Munteanu y asistido por el Letrado Fernando Doria Fernández.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.
Antecedentes
1) -A Jose Daniel, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
2) -A Angelina, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
3) -A Guillermo, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
4) -A Jose Francisco, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
5) -A Millán, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
6) -A Saturnino, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
7) -A Vidal, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
8) -A Carlos Daniel, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
9) -A Alejandro, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
10) -A Basilio, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
11) -A Constancio, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
12) -A Cirilo, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
13) -A Felicisimo, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
14) -A Humberto, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
15) -A Justiniano, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
16) -A Maximino, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
17) A Pedro, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
18) A Ernesto, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa.
19) a Luis Manuel la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa, 20) A Bernabe la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa y multa de 8 meses con 30€ de cuota diaria y limitación del art. 53.3 CP.
21) A Alejandro, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de falsificación de tarjetas, y la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de estafa, y multa de 8 meses con 30€ de cuota diaria y limitación del art. 53.3 CP.
Asimismo, solicita se le imponga el pago de las costas de forma proporcional a cada uno de ellos.
Los acusados indemnizarán e forma conjunta y solidaria, con las siguientes cantidades, más intereses legales:
BANCO POPULAR 6.678,80 euros
BANCO SANTANDER 66.264,95 euros
BANKIA 98.636,20 euros
BBVA 121.253,60 euros
CAIXABANK 11.825,75 euros (en su caso, sumando el ataque en Toledo del tomo 14)
CAJAMAR 1120,61 euros
DEUTSCHE BANK 5115,61 euros
ING DIRECT 7733,38 euros
Caso de no haber devuelto las entidades las cantidades mentadas a los titulares de las tarjetas, la indemnización se realizará a éstos, cuya completa identificación deberá realizarse en ejecución de sentencia.
- Jose Daniel: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 8 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de 8 años.
- Angelina: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Guillermo. por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Jose Francisco: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de. prisión de 5 años; por el delito, continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de. 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Millán: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Saturnino: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por e| delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión dé ocho años.
- Vidal: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día. y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión dé ocho años.
- Carlos Daniel; por el delito de pertenencia a organización criminal.: la pana de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día. y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Alejandro; por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día. y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Felicisimo: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día. y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Constancio: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de ,6 años y multa de 12 meses, a razón de 10 euros al .día. y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Cirilo: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día. y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Felicisimo: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
Humberto: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión, de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Justiniano: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Vidal: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación, de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Bernabe; por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Alejandro; por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Luis Manuel; por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y. multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Alejandro; por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el dejito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Pedro; por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
- Ernesto: por el delito de pertenencia a organización criminal, la pena de prisión de 5 años; por el delito continuado de estafa, la pena de prisión de 6 años y multa de 12 meses a razón de 10 euros al día, y por el delito de falsificación de tarjetas, la pena de prisión de ocho años.
Además, los acusados deberán indemnizar, de forma solidaria, a la entidad bancada BANKIA S.A. en la cantidad de 98.636,20 euros, al haber resultado mi representada directamente perjudicada como consecuencia de los hechos objeto del procedimiento.
a Angelina la pena de 3 años y seis meses de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y siete meses de prisión, con multa de cuatro meses, a 3 euros de cuota diaria, por el delito de estafa. ( art. 66.1.7 CP, fundamento cualificado de atenuación).
Angelina. La pena de 3 años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y seis meses de prisión, con multa de tres meses, a tres euros de cuota diaria, por el delito de estafa (66.1.2 CP, como todos a partir de ahora);
Vidal. Misma pena que el anterior.
Jose Francisco. Misma pena que el anterior.
Bernabe. Misma pena que el anterior.
Saturnino . Misma pena que el anterior.
Vidal. Misma pena que el anterior.
Carlos Daniel. Pena de un año y seis meses de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y la pena de cinco meses de prisión, con dos meses de multa, a tres euros de cuota diaria, por el delito de estafa.
Basilio. La pena de tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y seis meses de prisión, multa de tres meses, a tres euros de cuota diaria, por el delito de estafa.
Constancio. Misma pena que el anterior.
Guillermo. Misma pena que el anterior.
Felicisimo. Dos años y seis meses de prisión por el delito de falsificación de tarjetas, cuatro meses de prisión, con multa de dos meses, a tres euros de cuota diaria, por el delito de estafa.
Humberto. Tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y seis meses de prisión, multa de tres meses, a tres euros de cuota diaria, por el delito de estafa.
Justiniano. Misma pena que el anterior.
Maximino. Misma pena que el anterior.
Alejandro. Misma pena que el anterior.
Pedro. Misma pena que el anterior.
Bernabe. Pena de un año y seis meses de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y la pena de cinco meses de prisión, con dos meses de multa, a tres euros de cuota diaria, por el delito de estafa.
Bernabe. Tres años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y seis meses de prisión, multa de tres meses, a tres euros de cuota diaria, por el delito de estafa.
Luis Manuel. Misma pena que el anterior.
Constancio. Misma pena que el anterior.
Respecto a las costas, responsabilidad civil y comiso eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.
Los acusados no ejercieron su derecho a la última palabra.
Hechos
Se declara probado que:
'1º. Entre el 8 de noviembre de 2013 y el 18 de abril de 2017 una organización de ciudadanos búlgaros, asentada en nuestro país pero dirigida desde el extranjero, llevó a cabo la clonación de múltiples tarjetas de crédito mediante la utilización del skimming, técnica consistente en el copiado físico del contenido de las bandas magnéticas de tarjetas bancarias genuinas, cuando son utilizadas por sus legítimos dueños en la realización de compras o extracciones de efectivo en cajeros automáticos.
2º. La organización investigada, dirigida en nuestro país por Jose Daniel, pero cuya cabeza en Bulgaria no ha sido debidamente acreditada, tenía una gran movilidad de componentes, que alternaban estancias en España en las que realizaban la actividad de duplicación con salidas y permanencias en su país de origen. La organización, cuyos componentes ahora se detallarán, era capaz de realizar el copiado de la información contenidas en las tarjetas mediante los dispositivos de copiado instalados en los cajeros y, mediante formas no averiguadas hasta el momento, transmitir la información obtenida a Bulgaria desde donde, por medios no acreditados, se remitía a distintos lugares del mundo, en que era utilizada mediante compras o extracciones en cajeros automáticos, a menudo en un lapso no superior a las 24 horas desde el copiado.
El total de ataques detectados y entidades afectadas se resumen en el siguiente cuadro:
ENTIDAD ATAQUES IMPORTE FRAUDE
B. POPULAR 3 6.678,80
B. SANTANDER 11 6.264,95
BANKIA 25 98.636,20
BBVA 129 121.253,60
CAIXABANK 8 11.825,75
CAJAMAR 6 1.120,61
DEUTSCHE BANK 5 5.115,61
ING DIRECT 1 7.733,38
TOTAL 188 318.628,90
3º. Los integrantes de la organización eran:
1) Jose Daniel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 15 de abril de 2016 por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, intervino en los siguientes ataques a cajeros: el día 8 de noviembre de 2013 intervino en la colocación de dispositivo y posterior copiado de tarjetas de crédito en la sucursal de Bankia en la calle Colón 9 de Valencia, efectuándose cargos en Perú por un importe de 8.656,31 euros; el día 29 de noviembre de 2013 intervino en la colocación de dispositivo y posterior copiado de tarjetas de crédito en la sucursal de Bankia en la calle Oltra 55 de Valencia, efectuándose cargos en Perú por un importe de 9655,90 euros; el día 24 de noviembre de 2013 intervino en la colocación de dispositivo y posterior copiado de tarjetas de crédito en la sucursal de Bankia en la calle Oltra 5 de Valencia, efectuándose cargos por un importe de 3.242,36 euros; el día 26 de noviembre de 2013 intervino en la colocación y posterior copiado de tarjetas de crédito en la sucursal de Bankia en la calle Dr. Waksman 26 de Valencia, efectuándose cargos por importe de 5.392,12 euros; en fecha 27 de noviembre de 2013 intervino en la colocación de dispositivo y posterior copiado de tarjetas de crédito en la sucursal del BBVA en la calle Avenida Plata 51 de Valencia, intentándose efectuar cargos en los EEUU; en fecha 6 de diciembre de 2013 intervino en la colocación de dispositivo y posterior copiado de tarjetas de crédito en la sucursal de Bankia en la calle General Urrutia 44 de Valencia, habiéndose realizado cargos por un importe de 736,45 euros; en fecha 10 de diciembre de 2013 intervino en la colocación de dispositivo y posterior copiado de tarjetas de crédito en la sucursal del BBVA de la calle Emilio Baro 6 de Valencia, habiéndose realizado extracciones en Perú por importe de 292,42 euros; en fecha 17 de enero de 2014 intervino en la colocación de dispositivos y posterior copiado de tarjetas en la sucursal de Cajamar en la calle Rovella 2 de Valencia, habiéndose realizado cargos por importe de 1.120, 61 euros en Perú; en fecha 21 de enero de 2014 intervino en la colocación de dispositivo y posterior copiado de tarjetas de crédito en la sucursal el BBVA de la calle Emilio Baró de Valencia , habiéndose realizado cargos en Perú por importe de 593,80 euros; en fecha 23 de enero de 2014 intervino en la colocación de dispositivo y posterior copiado de tarjetas en la sucursal de BBVA en la calle Emilio Baró 6 de Valencia, habiéndose efectuado cargos en EEUU y Perú por importe de 1.029, 49 euros; en fecha 1 de febrero de 2014 intervino en la colocación de dispositivo y posterior copiado de tarjetas en el cajero del BBVA sito en la Avenida Juan XXIII 10 de Valencia, habiéndose producido extracciones por importe de 2085, 38 euros en EEUU y en Perú; en fecha 18 de octubre de 2014 intervino en la colocación de dispositivo y posterior copiado de tarjetas en el cajero del Banco de Santander sito en la calle José Antonio Primo de Rivera 7 de Algeciras, habiéndose producido extracciones en España por importe de 16.600 euros.
2) Angelina, mayor de edad y sin antecedentes penales. Al mismo le fueron intervenidos en su domicilio de la CALLE001 nº NUM022 de Gandía: una tarjeta de la entidad Caixa Popular falsificada, que se corresponde con el Banco ICUL CORPPORATION DE EEUU, once tarjetas blancas en disposición de utilizarse para la falsificación, seis soportes, uno de ellos con cámara, listo para su colocación en cajero, un dispositivo lector grabador de tarjetas MSR 206 NUM017 con número de serie NUM023, dos teclados magnéticos, dos pletinas para su colocación disimulada en bocacha de cajero, 11 pletinas para su colocación en cajeros, tres bocachas con batería y cableado y un dispositivo telefónico par colocación en cajeros. El mismo intervino en la colocación y posterior copiado de tarjetas en los siguientes sitios: el 12 de noviembre de 2014, en el cajero del BBVA de la calle Juan Ribera 25 de Carcaixent, haciendo extracciones por valor de 986,47 euros en Vietnam; el 19 de noviembre de 2014, en el cajero de la Avenida Campanar 72 de Valencia, haciéndose extracciones por valor de 119,53 en Kuala Lampur; el 18 de mayo de 2015, en el cajero del BBVA en Grao de Gandía, intentándose hacer extracciones en Malasia; el 12 de septiembre de 2015, en el cajero e ING DIRECT, en el Paseo de las Acacias e Madrid, haciéndose cargos por importe de 7733,38 euros en Malasia; el 22 de diciembre de 2015 en la sucursal del BBVA en la calle Reino de Valencia de Valencia, existiendo extracciones por importe de 3.465,22 euros en Jamaica; el día 3 de enero de 2016 en la sucursal del BBVA en la calle Avenida de Campanar 72 de Valencia, existiendo extracciones por importe de 1.345,56 en EEUU; el día 5 de enero de 2016, en la sucursal del BBVA en la Avenida de Aragón 13 e Valencia, existiendo extracciones por importe de 209,17 en Honduras; el día 23 de febrero de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Pau 11 de Ondara, existiendo extracciones por importe de 205,42 en EEUU; los días 23 y 24 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la Avenida Jaime I de Benidorm, existiendo extracciones por importe de 258, 73 euros en Perú; el día 25 de abril de 2016, en el cajero del BBVA en la calle Julián Ribera 11, de Carcaixent, intentando hacerse extracciones en EEUU; el día 24 de mayo de 2016, en la sucursal del BBVA de la calle Avenida Jaime I 29 de Benidorm, haciéndose extracciones por importe de 24,01 euros en EEUU.
3) Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales. Al mismo le fueron intervenidos en su domicilio: soportes simulados con forma de altavoz negro y pieza de color gris, los cuales van equipados con una cámara, sistema de almacenamiento, batería y tienen como objeto captar los número PIN de las tarjetas; dispositivo lector grabador modelo MSR-605, el cual tiene como única función la grabación de los datos obtenidos en tarjetas von banda magnética para su posterior uso en cajeros o establecimientos conniventes. Uno de los portátiles del domicilio tenía almenado el sistema de aplicaciones MSR605 y Realterm con los que realizar dicho cometido; dispositivos y cámaras preparados para captar los números PIN de las tarjetas; dispositivos de instalación de bocachas en cajeros automáticos, distintas clases de baterías y cableado diversos, instrumental variado para la instalación de dispositivos captadores de bandas en cajeros automáticos. También una tarjeta regalo del ECI con banda magnética que se corresponde con VISA del Banco SUPERVIELLE de Argentina, tarjeta regalo H&M CON BANDA DEL BANCO HSBC de Turquía, 10 tarjetas regalo ECI con banda magnética de distintas entidades bancarias y pin anotado en el reverso. Asimismo, Mario KOSTADINOV informó al agente del CNP NUM024 de la existencia de un dispositivo colocado en el cajero del Deutsche Bank de la calle Toledo 33 de Madrid, colocado con Guillermo en la mañana del 29 de mayo de 2017, que fue encontrado y retirado.
4) Jose Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales remitidos. Los efectos encontrados en su domicilio son los mismos que en el caso anterior, encontrados en el domicilio de la CALLE002 de Escalante. Asimismo, el mismo colocó junto con Guillermo un dispositivo de copiado en el cajero del Deutsche Bank de la calle Toledo 33 de Madrid en la mañana del 29 de mayo de 2017, que fue encontrado y retirado. En fecha 5 de septiembre de 2015 se retiró por la policía una micro cámara y un dispositivo electrónico instalados en el cajero de la entidad CAIXABANK en la calle Real 2 de Parla, obteniéndose en su interior imágenes del acusado. Asimismo, se identifican sus huellas en dispositivo encontrado en la calle Mayor 1 de Madrid. De igual forma, se observa su imagen en dispositivo encontrado en la sucursal de Caixabank en la calle Emilio Muñoz 43 de Madrid.
5) Bernabe, mayor de edad y sin antecedentes penales. Los efectos encontrados en su domicilio de la CALLE003 nº NUM025 de Barcelona fueron: en el ordenador Lenovo con número de serie NUM026 aparece tarjeta de Reifstein Bank con la identidad del detenido y su documento de identidad búlgaro. Asimismo, fotografías de elementos usados en el copiado de tarjetas. Igualmente, conversación de texto-WhatsApp- sobre falsificación de tarjetas. Además, se encuentran dos bocas de cajero; dos micro cámaras integradas en soportes de plástico, micro cámara con chip electrónico y tres baterías; cuatro chips electrónicos con entrada USB, dos placas metálicas un cutter, una regleta de cajero NCR con micro cámara incorporada; dos dispositivos electrónicos camuflados en altavoces para la grabación de imágenes de cajeros con batería, microcámara y dispositivo de almacenamiento, (puerto USB), y un cutter; dos tester, dos rollos de cinta adhesiva, un envase de cola sólida, un dispositivo electrónico para entrada de datos, un bote de laca de uñas negra, un chip electrónico de almacenamiento de datos, cuatro llaves tipo torx, cableado diverso, dos instrumentos de electrónica, y una bolsita conteniendo cinco chips, cableado y otro chip; un lector grabador de bandas MSRE 206, con número de serie NUM027 con su cargador; una microcámara y cable ocn puerto USB;, cinco bocachas de entrada de cajero; soporte e plástico con chip electrónico, microcámara con batería y tarjeta de memoria;
Interviene en ataques a cajeros en fecha 19 de abril de 2016, en la colocación y posterior copiado de tarjetas en el cajero de Caixabank sito en el número 62 de la Gran Vía, habiéndose realizado cargos por importe de 4550 euros en España; en fecha 30 de junio de 2016 intervino en la colocación de dispositivo en la calle Emilio Muñoz 43 de Madrid, habiéndose recuperado dicho dispositivo y viéndose su imagen en el mismo; en fecha 12 de abril de 2017 intervino en la colocación de dispositivo en la sucursal de Bankia de la calle Alcalá 1 de Madrid, habiéndose recuperado dicho dispositivo y observándose su imagen; en fecha 18 de abril de 2017 intervino en la colocación de dispositivo en la sucursal de Bankia de la calle Marcelino Santamaría 2 de Madrid, utilizando la tarjeta NUM028, haciéndose cargos por importe de 2099,43 euros; esta misma tarjeta fue usada por el acusado el día 15 de abril en la sucursal de Bankia en la calle Toledo 77 de Madrid, haciéndose extracciones en Costa Rica por importe de 7.841,77 euros.
6) Saturnino, mayor de edad y sin antecedentes penales. Los efectos encontrados son los mismos que los encontrados a Millán en el domicilio de la CALLE003. Intervino en la colocación de dispositivos en cajeros y posterior copiado de tarjetas: el día 2 de abril de 2017, en el cajero del Banco de Santander en la calle Baleares 4 de Madrid, con extracciones por importe de 58,04 euros en Indonesia, Filipinas y EEUU; el día 3 de abril de 2017, en la sucursal del Banco de Santander en la calle San Bernardo, haciéndose extracciones por importe de 3441,04 euros en Indonesia, Filipinas y EEUU; el día 12 de abril de 2017, en la sucursal de Bankia en la calle Alcalá 1, no consiguiéndose extracción alguna al ser recuperado el dispositivo, observándose su foto; el día 15 de abril de 2017, en la sucursal de Bankia en la calle Toledo 77, realizándose extracciones por importe de 7.841, 77 en Costa Rica; el día 16 de abril de 2017, en la sucursal del BBVA en la calle Alcalá 383 de Madrid, realizándose extracciones por importe de 1218, 20 euros en Costa Rica, EEUU e Indonesia; el día 17 de abril de 2017 , en la sucursal del BBVA en la calle Fuencarral 113, no consiguiéndose realizar extracción alguna a pesar de haberse intentado en Costa Rica; el día 18 de abril de 2017, en la sucursal de Bankia en la calle Marceliano Santamaria de Madrid, realizándose extracciones por importe de 2.099, 43 euros en Costa Rica, observándose su foto.
7) Vidal, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Le fueron intervenidos en su domicilio diversos (folios 114 a 117 del tomo 10), destacando una batería de las que habitualmente se utilizan para la instalación de cámaras en las barras que colocan en los cajeros con el objeto de captar el pin mediante las pulsaciones del teclado.
Intervino en las siguientes colocaciones de dispositivos y posterior copiado de tarjetas: el día 18 de octubre de 2014, en la sucursal del Banco de Santander de la calle Sabadell 22 de Alcoy, existiendo cargos por importe de 968,34 euros en Indonesia; el día 14 de noviembre de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Pau 11 de Ondara , existiendo cargos por importe de 2.200, 53 euros en EEUU, el día 16 de noviembre de 2014, en la sucursal del BBVA en la avenida de Aragón 95 e Valencia, existiendo cargos por importe de 322,22 euros en EEUU; el día 22 de noviembre de 2014, en la sucursal del BBVA de la calle Sabadell 16 de Alcoy, existiendo cargos por importe de 210,13 euros en EEUU, R. Dominicana y Perú, el día 24 de noviembre de 2014, en la sucursal de la calle Julián Ribera 25 de Caircaxent, existiendo intento de cargos en Perú y R. Dominicana, el día 6 de diciembre de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Pau 11 de Ondara, existiendo intento de cargos en Perú y EEUU, el día 30 de enero De 2015, en la sucursal el BVA en la Avenida del Campanar 72 de Valencia, existiendo intento de cargos en Perú y R. Dominicana, el día 31 de enero de 2015, en la sucursal del BBVA en la Avenida del Campanar , existiendo intento de cargos en Perú; el día 5 de febrero de 2015, en la calle Abú Masaifa 5 de Xátiva, existiendo cargos por importe de 972, 57 en Malasia; el día 6 de febrero de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Aparicio Albiñana 3 de Valencia, existiendo cargos por un importe de 1.374, 80 euros en Malasia; el día 7 de febrero de 2015, en la sucursal del BBVA en la Plaza de la Constitución 14 de Simat de Valldigna, existiendo cargos por importe de 998,4 euros en Malasia, el día 10 de febrero de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Fray Leonardo 2 de Banyeres, existiendo intentos de cargo en Malasia; el día 11 de febrero de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Avenida de Campanar 72 de Valencia, existiendo intento de cargos en Malasia; el día 19 de febrero de 015, en la sucursal del BBVA en la calle Abú Msaifa 5 de Xátiva, existiendo intentos de cargo en Vietnam, el día 20 de febrero de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Pau 11 de Ondara, existiendo intentos de cargo en Indonesia e India; el día 22 de febrero de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Aparicio Albiñana 3 de Valencia, existiendo intentos de cargo en Vietnam; el día 4 de marzo de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Fray Leonardo 2 de Banyeres, existiendo cargos en la República Dominicana por importe de 160,76, el día 13 de abril , en la sucursal del BBVA de la Plaza del Mediterráneo 2, existiendo intentos de cargo en Indonesia; el día 2 de febrero de 2016, en la sucursal del BBVA en la Avenida Campanar 72 de Valencia, existiendo cargos en R. Dominicana por importe de 40,83 euros.
8) Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales. Los efectos intervenidos en la entrada y registro en su domicilio en la CALLE004 NUM029 se recogen a los folios 103 a 105 del tomo 10.Entre ellos destaca efecto informático con número 10, portátil DELL P45F, número de serie NUM030, con listado de numeración de tarjetas de crédito, esquemas de pletinas metálicas para la falsificación, fotografías de dispositivos y piezas usadas en el copiado de tarjetas. Se localiza igualmente el programa MSR Utility program, empleado para lectura y escritura en soporte magnético. Se encuentra asimismo un billete a Kuala Lumpur, Malasia y factura de hotel del mismo lugar de fecha 5 de junio de 2015, siendo este país lugar de numerosos intentos de extracción.
Intervino en la instalación de dispositivos de copiado y posterior copia de tarjetas de crédito en los siguientes lugares: el día 3 de mayo de 214, en la sucursal del BBVA en la calle Avenida España 22 de Getafe, sin cargo alguno, el día 10 de mayo de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Pintor Sorolla 1 de Valencia, existiendo cargos por importe de 1.073,30 euros en Tailandia; el día 17 de mayo de 2014 , en la sucursal del BBVA en la Avenida Juan Anselmo 7 de Oliva, existiendo cargos por importe de 1495, 82 euros en Tailandia; el día 15 de abril de 2015, en la sucursal del BBVA en la Plaza del Mediterráneo 2 de Gandía, existiendo cargos por importe de 990,2 euros en los EEUU; el día 16 de abril de 2015, en la sucursal del BBVA n la calle Aparicio Albiñana 3 de Valencia, existiendo cargos por importe de 3.513,04 euros en los EEUU; el día 27 de junio de 2015, en la sucursal del BBVA n la calle Avenida de la marina baja de Finestrat, existiendo intento de cargos en Filipinas; el día 4 de julio de 2015, en el mismo cajero, existiendo intentos de cargo en el mismo lugar; el día 19 de julio de 2015, en el Banco Popular de la calle Cibeles de Gandía ,existiendo cargos por importe de 5044, 73 euros en España y Filipinas, el día 26 de agosto de 2015, en la sucursal del Banco Popular en la calle Cibeles de Gandía, existiendo cargos por importe de 394,3 euros en Malasia.
9) Alejandro, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, intervino en la instalación de dispositivos de copiado y posterior copia de tarjetas de crédito en los siguientes lugares: en fecha 11 de noviembre de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Menéndez Pelayo 95 de Madrid, utilizando la tarjeta de cuadre NUM031, con un cargo de 1747, 84 euros en Honduras; en fecha 21 de noviembre de 2015, en la sucursal de Bankia en la calle Francisco Silvela 80 de Madrid, existiendo cargos por importe de 9113,62 euros en Honduras; en fecha 24 de noviembre de 2015, en la sucursal de Bankia en la calle Canarias 3 de Toledo, existiendo cargos por importe de 3.305, 06 euros en Honduras; el día 28 de noviembre de 2015, en la sucursal de Bankia en la calle Paseo de Recoletos 21 de Madrid, existiendo cargos por importe de 778,68 euros en Honduras; el día 4 de diciembre de 2015, en la sucursal de Bankia en la Avenida de Santa Bárbara 45 de Toledo, existiendo cargos por importe de 4.144, 46 en Honduras; el día 5 de diciembre e 2015, en la sucursal de Bankia en la calle Francisco Silvela 80 de Madrid, existiendo cargos por importe de 9.741,24 euros en Honduras; el día 6 de febrero de 2016, en la sucursal del Banco Popular en la calle Diego de León 20de Madrid, existiendo cargos por importe de 1.239,77 euros en Honduras y en España; el día 13 de febrero, en la sucursal de Bankia en la calle Génova 20 de Madrid, , existiendo extracciones fallidas en Honduras y Madrid; el día 19 de febrero de 2016, en la sucursal de Bankia en la calle Antonio Lopez 80 de Madrid, existiendo cargos por importe de 80,12 euros en Honduras; el día 27 de febrero de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Alfonso el Sabio 12 de Alicante, existiendo cargo por importe de 1.612, 39 euros; el día 28 de febrero de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle O Donell 11 de Alicante, no constando cargos; el día 21 de noviembre de 2013, en la sucursal de Bankia en la calle Olta 55 de Valencia, existiendo cargos por importe de 9.655,90 euros; el día 27 de noviembre de 2013, en la sucursal de Bankia en la calle Guillen de Castro 5 de Valencia, existiendo cargos por importe de 2.890,95 euros; el día 30 de noviembre de 2013, en la sucursal de Bankia en la calle Olta 55 de Valencia, existiendo cargos por importe de 5.856,36 euros; el día 29 de noviembre de 2013, en la sucursal del BBVA en la calle Maestro Rodrigo 105 de Valencia, utilizando la tarjeta NUM032, existiendo cargos por importe de 1.885,72 en EEUU; el día 3 de diciembre de 2013 en la sucursal de Bankia en la Avenida de Doctor Waksman 26 de Valencia, existiendo cargos por importe de 5.225,17 euros; el día 5 de diciembre de 2013, en la sucursal de Bankia en la Avenida de Valladolid 11 de Valencia, existiendo cargos por importe de 705 euros; el día 24 de enero de 2014 en la sucursal del BBVA en la Avenida Juan XXIII de Valencia, existiendo cargos por importe de 899,96 euros en EEUU y Perú. Se utiliza la tarjeta de prueba NUM033; el día 29 de enero de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Maximiliano Tous 20 de Valencia, existiendo cargos por importe de 420,41 euros; el día 1 de febrero de 2014, en la Avenida Juan XXIII 10 de Valencia, existiendo cargos por importe de 2.085, 38 euros en EEUU y PERÚ. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM033; el día 14 de marzo de 2014, en la sucursal de Cajamar de la calle Na Robella 2 de Valencia, no consiguiendo hacer cargo alguno en Perú; el día 18 de marzo de 2014, en la sucursal del BBVA en la Avenida Juan XXIII 10 de Valencia, existiendo cargos por importe de 86,20 euros en Perú; el día 28 y 29 de marzo de 2014 en la sucursal del BBVA en la calle Emilio Baro 6 de Valencia existiendo cargos por importe de 2.088, 1 euros en Perú; el día 1 de abril de 2014 en la sucursal del BBVA en la calle Avenida del Doctor Pesset Aleixandre 140 de Valencia, existiendo cargos por importe de 1.213,67 euros en Perú; el día 1 de abril de 2014, en la sucursal del BBVA en la Avenida Constitución 172 de Valencia, existiendo cargo por importe de 1.132,91 euros en Perú. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM034; el día 1 de abril de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle José María Haro 3 de Valencia, existiendo cargos por importe de 437,07 en Perú. Se utiliza la misma tarjeta de cuadre anterior ( Maestro Usa); el día 5 de abril de 2014, en la sucursal de la calle Santos Patronos 7 de Alzira, existiendo cargos por importe de 293,14 euros en Perú. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM035; el día 12 de enero de 2017, en la sucursal del Deutsche Bank de la calle Diego de León 8 de Madrid, no consiguiéndose hacer cargo alguno; el día 13 de enero de 2017, en la sucursal del Deutsche Bank de la calle conde de Peñalver, 68 de Madrid, no consiguiéndose hacer cargo alguno.
10) Basilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, intervino en la colocación de dispositivos y posterior copiado de tarjetas en los siguientes lugares: el día 16 de marzo de 2016, en la sucursal de Bankia en la calle Guillén Castro 5 de Valencia, no consiguiéndose hacer cargo alguno al haberse recuperado el dispositivo; el día 23 de marzo de 2016, en la sucursal del Deutsche Bank de la Avenida de Francia 44 de Valencia, existiendo cargos por importe de 182,88 euros en los EEUU; el día 24 de marzo de 2016, en la sucursal de Bankia en la Avenida explanada de España 16 de Alicante, existiendo cargos por importe de 587,16 euros en Chile y Filipinas; el día 27 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Doctor Moliner 7 de Valencia, no consiguiendo hacer cargos la retirar el dispositivo. Al retirarlo utilizaron la tarjeta NUM036 del Bank of América; el día 28 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA de la calle Avenida Jaime I 66 de Pedreguer, no consiguiendo hacer cargo alguno en Chile. Al instalar el dispositivo utilizaron la tarjeta anterior; el día 29 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Avenida Jaime I 66 de Pedreguer , existiendo cargos por importe de 174,57 euros en Chile. Se utilizó la misma tarjeta que en los otros dos casos al colocar el dispositivo; el día 15 de abril de 2016, en la sucursal de Bankia en la calle Puente de Benidorm, no existiendo cargo alguno.
11) Constancio, mayor de edad y sin antecedentes penales, realiza actividades de cobertura y de chófer a Pedro, e intervino en la colocación de dispositivos y posterior copiado de tarjetas en los siguientes lugares: el día 15 de agosto de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Habaneras 83 de Torrevieja, existiendo cargos por importe de 1.929,40 euros en Indonesia; el día 30 de agosto de 2014, en la sucursal del BBVA de la calle Mariano Benllure 4 de Elche, intentándose hacer cargos en Indonesia. Se utilizaron en la colocación las tarjetas NUM037 y NUM038; el día 21 de noviembre de 2013, en la sucursal de Bankia en la calle Olta 5 de Valencia, existiendo cargos por importe de 9.655,90 euros; el día 27 de noviembre de 2013, en la sucursal de Bankia en la calle Guillén de Castro 5 de Valencia, existiendo cargos por importe de 2.890,95 euros; el día 30 de noviembre de 2013, en la sucursal de Bankia en la calle Olta 55 de Valencia, existiendo cargos por importe de 5.856,36 euros; el día 26 e julio de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Explanada Barnuevo 24 de Santiago de la Ribera, existiendo cargos por importe de 1.282,27 euros; el día 29 de noviembre de 2013, en la sucursal del BBVA en la calle Maestro Rodrigo 105 de Valencia, existiendo cargos por importe de 1.885,72 euros en EEUU. Se utiliza la tarjeta NUM032 en la colocación; el día 2 de diciembre de 2013, en la sucursal de Bankia en la calle Guillén de Castro 5 de Valencia, existiendo cargos por importe de 7.034,06 euros; el día 3 de diciembre de 2013, en la sucursal de Bankia en la venida de Doctor Waksman 26 de Valencia, existiendo cargos por importe de 5.225,17 euros; el día 5 de diciembre de 2013, en la sucursal de Bankia en la Avenida de Valladolid 11 de Valencia, existiendo cargos por importe de 705 euros; el día 9 de diciembre de 2013, en la sucursal del BBVA en la Avenida del Plata 91 de Valencia, existiendo cargos por importe de 734,15 euros en Perú; el día 20 de mayo de 2014, en la sucursal del Banco de Santander de la Avenida Reina Victoria 13 de Elche, existiendo cargos por importe de 3.350 en España; el día 10 de octubre de 2014, en la sucursal del Banco de Santander en la Avenida Palma de Mallorca 17 de Torremolinos, existiendo cargos por importe de 7.070 euros en España.
12) Cirilo, mayor de edad y sin antecedentes, intervino en la colocación y posterior copiado de tarjetas en los siguientes lugares: en fecha 16 de marzo de 2016, en la sucursal de Bankia en la calle Guillén de Castro 5 de Valencia, existiendo intentos fallidos de reintegro; el día 23 de marzo de 2016, en la sucursal del Deutshe Bank en la Avenida de Francia 44 de Valencia, existiendo reintegros por importe de 182,88 euros en EEUU; el día 24 de marzo de 2016, en la sucursal de Bankia en la Avenida Explanada de España 16 de Alicante, existiendo cargos por importe de 587,21 euros en Chile y Filipinas; el día 27 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Doctor Moliner 7 de Valencia, no existiendo reintegros. En la retirada se utilizó la tarjeta NUM036 del Bank of América; el día 28 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Avenida Jaime I 66 de Pedreguer, utilizando la tarjeta anterior en la colocación; el día 29 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Pedreguer de Alicante, existiendo cargos por importe de 174, 57 euros en Chile, el día 15 de abril de 2016, en la sucursal de Bankia en la calle Puente de Benidorm, no existiendo cargos.
13) Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes, intervino en la colocación y posterior copiado de tarjetas en los siguientes cajeros: el día 19 de julio de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Pou de Villa 21 de Tosa de Mar, existiendo cargos por importe de 2170, 01 euros en Perú e Indonesia (denegadas).
14) Humberto, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, intervino en la instalación de dispositivos y posterior copiado de tarjetas en los siguientes cajeros: el día 30 de enero de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Pau 11 de Ondara, intentándose hacer cargos en EEUU, Indonesia, República Dominicana; el día 9 de febrero de 2016, en el cajero del BBVA en la calle Pau 11 de Ondara, existiendo cargos por importe de 291,52 en Filipinas. Se utilizaron como tarjetas de cuadre la NUM039 y la NUM040; se mismo día instalaron dispositivo en el cajero del Deustche Bank en la calle La Nao de Xabia; el día 13 de febrero de 2016, en la sucursal de Caixabank en la calle Doctor Esquerdo 82 de Madrid, existiendo cargos por importe de 470,01 euros en Jamaica. Se utiliza la misma tarjeta de cuadre acabada en 1006; el día 18 de febrero de 2016 colocan dispositivo en cajero sito en la Avenida Mar Mediterráneo de Valdemoro; el día 20 de febrero de 2016, en la sucursal de Caixabank en la calle Doctor Esquerdo 82 de Madrid, no consiguiéndose hacer cargo alguno. Se utiliza la misma tarjeta de cuadre; el día 23 de febrero de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Pau 11 de Ondara, existiendo cargos por importe de 205,42 en EEUU. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM041, el día 9 de febrero de 2016, en la sucursal el Deutsche Bank en la calle Cabo de la Nao de Xavia, no existiendo cargo alguno.
15) Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales. Intervino en la colocación de dispositivos y posterior copiado de tarjetas en los cajeros: el día 30 de julio de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Pou de Villa 21 de Tossa de Mar, existiendo cargos por importe de 868,11 euros en EEUU. Se utiliza la tarjeta NUM042; el día 3 de agosto de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Abu Masaifa 5 de Xativa, existiendo cargos por importe de 566, 88 euros en Perú. Se utiliza la misma tarjeta anterior y la NUM043; el día 24 de agosto de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Plaza del Mediterráneo 2 de Gandía, existiendo cargos por importe de 6.119,34 euros en Perú, el día 30 de agosto de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Plaza del Mediterráneo 2 de Gandía, existiendo cargos por importe de 11.809, 50 en Perú. Se utiliza la tarjeta NUM044; el día 1 de septiembre de 2014 en la sucursal del BBVA en la calle Abu Masaifa 5 de Xativa, existiendo cargos por importe de 8.185, 78 en Perú. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM045, el día 26 de febrero de 2015, en la sucursal del BBVA en la Plaza de Nova 26 de Gata de Gorgos, existiendo tentativas en Indonesia.
16) Maximino, mayor de edad y sin antecedentes penales, intervino en la colocación de dispositivos y posterior clonado de tarjetas en los cajeros: el día 11 de abril de 2015, en la sucursal del Deutsche Bank en la calle Embajadores 177 de Madrid, existiendo cargos por importe de 4.932 euros en Sri Lanka; el día 14 de noviembre de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Pinto, 43 de Parla, existiendo extracciones por importe de 1.587,33 euros en los EEUU. Se utilizan las tarjetas NUM046 y NUM047; el día 16 de noviembre de 2015, en la sucursal del BBVA en la Avenida de Portugal 16 de Móstoles existiendo cargos por importe de 1.334,84 euros en Jamaica. Se utilizan las mismas tarjetas de cuadre; el día 20 de noviembre de 2015, e la sucursal del BBVA en la calle corregidor Alonso Aguilar, 6 de Madrid, existiendo cargos por importe de 75,22 euros en EEUU. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM046; el día 22 de noviembre de 2015, en la sucursal de Caixabank de la calle Doctor Esquerdo, 82 de Madrid, existiendo cargos por importe de 2705,74 euros en EEUU. Se utilizó la tarjeta de cuadre NUM048; el día 27 de noviembre de 2015, en la sucursal del BBVA en la Avenida Jaime I 29 de Benidorm, existiendo cargos por importe de 834,47 euros en EEUU. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM049 y NUM047; el día 29 de noviembre de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Reino de Valencia nº 65 de Valencia, existiendo cargos por importe de 1659,46 euros en EEUU. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM049 y NUM050; el día 30 de noviembre de 2015, en la sucursal del BBV en la calle Avenida de Aragón 13 de Valencia, existiendo cargos por importe de 1518,68 eros en EEUU. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM049; el día 2 de diciembre de 2015, en la sucursal del BBA e la Avenida del Campanar 72 de Valencia, existiendo cargos por importe de 82,52 euros en Honduras. Utilizan tarjeta de cuadre: NUM049; el día 4 de diciembre de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Aparicio Albiñana nº 3 de Valencia, existiendo cargos por importe de 472,15 euros en Honduras. Se utilizan tarjetas de cuadre NUM049 y NUM050; el día 22 de diciembre de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Reino de Valencia 65 de Valencia, existiendo cargos por importe de 3465,22 en Jamaica. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM051 y NUM047; el día 12 de septiembre de 2015, en la sucursal de ING en el Paseo de las Acacias de Madrid, existiendo cargos por importe de 7333, 38 en Malasia. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM052 cuya titular es la coacusada Angelina; el día 12 de septiembre de 2015, en la sucursal del Banco de Santander en la Avenida de Portugal 38 de Madrid, existiendo cargos por importe de 1939,52 euros en Malasia. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM053; el día 20 de septiembre de 2015, en la sucursal del BBVA en la calle Pinto 43 de Parla, existiendo cargos por importe de 359,98 en los EEUU. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM054; el día 27 de septiembre de 2015, en la sucursal del BBVA en la Avenida de Portugal nº de Móstoles, existiendo intentos de cargo en los EEUU, utilizándose como tarjetas de cuadre NUM055 (MasterCard) y NUM047 (Emporiki Bank-Bulgaria); el día 13 de octubre de 2015, en la sucursal del Banco de Santander en la calle La Calzada nº 23 de Guadarrama, existiendo cargos por importe de 1780 euros en España. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM050; el día 3 de enero de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Avenida del Campanar 72 de Valencia, existiendo cargos por importe de 1345,56 euros en EEUU. Se utilizan las tarjetas de NUM055 y NUM047; el día 5 de enero de 2016, en la sucursal del BBBA en la calle Avenida de Aragón 13 de Valencia, existiendo cargos por importe de 209,17 euros en Honduras. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM056, NUM055, NUM047 y NUM050; el día 6 de enero de 2016, en la sucursal del BBVA en la Avenida de Portugal 16 de Móstoles, existiendo cargos por importe de 1291,88 euros en Chicago. Tarjetas de cuadre: NUM055, NUM056 y NUM047; el día 6 de enero de 2016, en la sucursal del BBVA n la calle Pinto 43 de Parla, existiendo intentos de cargo en Malasia. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM055, NUM056 y NUM047; el día 8 de enero en la misma sucursal, existiendo intentos de cargo en Malasia. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM057 y NUM047, el día 9 de enero de 2016, en la sucursal del BBVA en la Avenida Reino de Valencia 66 de Valencia, existiendo cargos por importe de 278,44 euros en EEUU. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM055, NUM047 y NUM050, el día 10 de enero de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Pau 11 de Ondara, existiendo intentos de cargo en Indonesia. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM058 y NUM050; el día 12 de enero de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Justo y Pastor 86 de Valencia existiendo cargos por importe de 462,75 euros en EEUU. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM059, NUM047 y NUM050; el día 17 de enero de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Avenida Constitución 54 de Móstoles, existiendo intentos de cargo en Chile. Se utilizan tarjetas de cuadre NUM060, NUM059, NUM061 y NUM050; el día 6 de febrero de 2016, en la sucursal del BBVA de la Avenida de Portugal 16 de Móstoles, existiendo cargos por importe de 1074, 62 euros en Filipinas. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM062, NUM050 y NUM047; el día 9 de febrero de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Pau 11 de Ondara, existiendo cargos por importe de 291,52 euros en Filipinas. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM059, NUM061; el día 13 de febrero de 2016, en la sucursal de Caixabank en la calle Doctor Esquerdo 82 de Madrid, existiendo cargos por importe de 470,01 euros en Jamaica. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM047; el día 20 de febrero de 2016, en la sucursal de Caixabank en la calle doctor Esquerdo 82 de Madrid, existiendo intentos de cargo. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM047; el día 23 de febrero de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Pau 11 de Ondara, existiendo cargos por importe de 205,42 euros en los EEUU. Se utiliza como tarjeta de cuadre la nº NUM063, el día 26 de febrero de 2016, en la sucursal del BBVA en la Avenida de Portugal 16 de Móstoles, existiendo intentos de cargo. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM050 y NUM047; el día 4 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Pinto 43 de Parla, existiendo cargos por importe de 369,03 euros en EEUU. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM047; el día 5 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la Avenida de Portugal 16 de Móstoles, existiendo cargos en EEUU por importe de 908,05 euros. Se utiliza como tarjeta de cuadre la NUM047; el día 9 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Pinto 43 de Parla, existiendo cargos por importe de 734,22 euros en EEUU. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM047, NUM050 y NUM064; el día 10 de abril de 2016, en la sucursal del Caixabank en la calle Real 2 de Parla, no pudiéndose hacer cargo alguno al ser intervenido el dispositivo. Se observa su imagen en el dispositivo intervenido. Se utiliza la tarjeta de cuadre la NUM050; el día 9 de febrero de 2016, en la sucursal del Deutsche Bank de la calle Cabo de la Nao de Xátiva, no constando fraude; el día 11 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Corregidor Alonso Aguilar 6 de Madrid, no existiendo cargos. Se utiliza como tarjeta de cuadre la nº NUM047; el día 12 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Pinto 43 de Parla, existiendo cargos por importe de 1472,44 euros en EEUU. Se utilizan como tarjetas de cuadre las NUM050, NUM064; el día 13 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Corregidor Alfonso Aguilar 6 de Madrid, existiendo cargos por importe de 1649,53 euros en EEUU. Se utiliza la tarjeta de cuadre NUM050; el 15 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Corregidor Afonso Aguilar 6 de Madrid, existiendo tentativas de cargo en los EEUU. Se utilizan como tarjetas de cuadre las NUM050 NUM047; el día 16 de abril, en la misma sucursal, existiendo intentos de cargo en Chile. Se utilizan como tarjetas de cuadre las NUM050, NUM047; el día 17 de abril de 2016, en la sucursal del BBVA en la calle Avenida de Portugal 16 de Móstoles, existiendo cargos por importe de 298,30 euro en EEUU. Se utilizan como tarjetas de cuadre las NUM047, NUM055; el día 10 de mayo de 2016, en la sucursal del BBVA de la calle Corregidor Alonso Aguilar 6 de Madrid, existiendo intentos de cargo en India. Se utiliza como tarjeta de cuadre la NUM065; el día 14 de mayo de 2016, en la sucursal del Banco de Santander en Santa Engracia 99, existiendo cargos por importe de 8008,01 euros en Birmania e India.
17) Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, intervino en la colocación de dispositivos y posterior copiado de tarjetas en los siguientes lugares: el día 13 de febrero de 2016, en la sucursal de Bankia en la calle Génova 10, existiendo intentos de cargo en Honduras y Brasil, y el día 12 de enero de 2017 en la sucursal del Deutsche Bank en la calle Diego de León 8 de Madrid.
18) Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales, le fue intervenida una boca de cajero. Asimismo, en el vehículo Ibiza ....QXN, una tarjeta regalo Carrefour en disposición de ser utilizada para la falsificación. En su domicilio, teléfono Samsung de color negro GSM GT-S7580 con IMEI NUM066, se encontró una fotografía de dispositivo de boca de cajero.
19) El acusado Luis Manuel, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, forma parte de dicha organización junto a los demás ya señalados en nuestro escrito de acusación anterior, y es responsable de los siguientes hechos, recogidos en los folios 151 a 159 del tomo 7:
En fecha 19 de junio de 2014 participó en la colocación de un aparato lector en el cajero de la entidad BBVA en la calle Pou de Villa 21 de Tosa de Mar, utilizando la tarjeta de cuadre número NUM042. Se realizaron extracciones por un valor de 2170, 01 euros en Perú, siendo denegadas en Indonesia; en fecha 6 de agosto de 2014, en la colocación de aparato en el cajero de BBVA en la calle Abu MSAIFA 5 de Xativa, Valencia, utilizando la tarjeta de cuadre anterior. Se hicieron extracciones por valor de 4373, 94 euros en Perú; en fecha 22 de agosto de 2014, en el cajero del BBVA en la Plaza del Mediterráneo 2 de Gandía, utilizando la tarjeta de cuadre NUM067. Se hicieron extracciones por importe de 6144, 35 euros en Perú; en fecha 23 de agosto de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Abu Masaifa 5 de Xativa, utilizando la tarjeta de cuadre NUM068. Se realizaron extracciones por valor de 3309, 54 euros en Perú, en fecha 24 de agosto de 2014, en el cajero del BBVA en la Plaza del Mediterráneo 2 de Gandía, realizándose extracciones por valor de 6119,34 euros en Perú; en fecha 26 de agosto de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Avenida del Campanar 72 de Valencia, utilizándose como tarjetas de cuadre las números NUM069; NUM068 y NUM070. Se realizaron extracciones por valor de 645 euros en Perú; en fecha 30 de agosto de 2014, en el cajero del BBVA de la calle Plaza del Mediterráneo 2 de Gandía, utilizándose como tarjeta de cuadre la número NUM044. Se realizaron extracciones por valor de 11.809,50 euros en Perú, en fecha 6 de septiembre de 2014, en el cajero del BBVA en la Avenida del Campanar 72 de Valencia, no legándose a realizar extracción alguna; el día 14 de septiembre de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Pou de Vila 21 de Tosa de Mar, utilizándose la tarjeta de cuadre NUM071. Se realizaron operaciones por valor de 1.674, 70 euros en Indonesia; el día 21 de septiembre de 2014, en el cajero del BBVA en el Paseo del Mediterráneo 2 de Grao de Gandía, existiendo operaciones por valor de 2970, 28 euros en Indonesia, el día 22 de septiembre de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Sabadell número 16 de Alcoy, existiendo intentos de cargo en Indonesia; el día 24 de septiembre de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Fray Leonardo 2 de Banyeres de Mariola (Alicante), utilizándose como tarjeta de cuadre la número NUM071. Se realizan operaciones por importe de 1078,90 euros en Indonesia, el día 25 de septiembre de 2014, en el cajero del BBVA en la Avenida de Aragón 13 de Valencia, existiendo operaciones por valor de 4671, 80 euros en Indonesia; el día 29 de septiembre de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Julián Ribera 25 de Carcaixent, existiendo tentativas de operación en Indonesia; el día 18 de octubre 2014, en la sucursal del Banco de Santander en la calle Sabadell 22 de Alcoy, existiendo cargos por importe de 968, 34 euros en Indonesia; el día 23 de octubre de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Sabadell 16 de Alcoy, existiendo tentativas de cargo en Indonesia.
20) Bernabe, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, participó en la siguiente colocación de dispositivos: el día 3 de agosto de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Abu Masaifa 5 de Xativa, utilizando las tarjetas de cuadre NUM042 y NUM072. Se realizaron extracciones por valor de 566, 88 euros en Perú; el día 6 de agosto de 2014, en el mismo cajero, utilizando la tarjeta de cuadre NUM042. Se realizaron extracciones por valor de 4373, 94 euros en Perú; el día 23 de agosto de 2014, en el mismo lugar, utilizando la tarjeta de cuadre NUM068. Se realizaron operaciones por valor de 3309, 54 euros; el día 1 de septiembre de 2014, en el mismo lugar, utilizando la tarjeta de cuadre NUM045. Se realizaron extracciones por valor de 8185, 78 euros en Perú; el día 5 de febrero de 2015, en el mismo lugar, realizando extracciones por importe de 972, 57 euros en Malasia; el día 19 de febrero de 2015, en el mismo lugar, realizándose intentos de uso en Vietnam.
21) Eutimio, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, intervino en la colocación de dispositivos de copiado y posterior copiado de tarjetas en los siguientes lugares: el día 11 de noviembre de 2015, en el cajero del BBVA en la calle Menéndez Pelayo 95 de Madrid, existiendo cargos por importe de 1.747,87 euros en Honduras. Se utiliza como tarjeta de cuadre la número NUM031; el día 21 de noviembre de 2015, en el cajero de Bankia sito en la calle Francisco Silvela 80 de Madrid, existiendo cargos por importe de 9.113, 62 euros en Honduras, el día 24 de noviembre de 2015, en el cajero de Bankia en la calle Canarias 3 de Toledo, existiendo cargos por importe de 3.305,06 en Honduras, el día 28 de noviembre de 2015, en el cajero de Bankia en la calle Recoletos 21 de Madrid, existiendo cargos por importe de 778,68 en Honduras; el día 4 de diciembre de 2015 , en el cajero de Bankia sito en la Avenida de Santa Bárbara 45 de Toledo, existiendo cargos por importe de 4.144,46 euros en Honduras, el día 5 de diciembre de 2015, en el cajero de Bankia en la calle Francisco Silvela 80 de Madrid, existiendo cargos por importe de 9.741,24 euros en Honduras; el día 6 de febrero de 2016, en el cajero del Banco Popular en la calle Diego de León 20 de Madrid, existiendo cargos por importe de 1239,77 euros, existiendo cargos en Honduras y España, el día 13 de febrero de 2016, en el cajero de Bankia en la calle Génova 20 de Madrid, existiendo intentos de cargo en Honduras y Brasil; el día 19 de febrero de 2016, en el cajero de Bankia en la calle Antonio López 80 de Madrid, existiendo cargos por importe de 80,12 euros en Honduras; el día 27 de febrero de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Alfonso X el Sabio de Alicante, existiendo cargos por importe de 1612,39 euros; el día 28 de febrero de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Odonell 11 de Alicante, sin cargos; el día 21 de noviembre de 203, en el cajero de Bankia en la calle Guillem de Castro 5 de Valencia, existiendo cargos por importe de 10.289,73 euros; el día 21 de noviembre de 2013, en el cajero de Bankia en la calle Olta número 55 de Valencia, existiendo cargos por importe de 9655,90 euros; el día 27 de noviembre de 2013, en el cajero de Bankia en la calle Guillém de Castro 5 de Valencia, existiendo cargos por importe de 2.890,95 euros; el día 30 de noviembre de 2013, en el cajero de Bankia en la calle Olta 55 de Valencia, existiendo cargos por importe de 5.856,36 euros; el día 29 de noviembre de 2013, en el cajero del BBVA en la calle Maestro Rodrigo,105 de Valencia, existiendo cargos por importe de 1.885, 72 euros en EEUU. Se utiliza como tarjeta de cuadre la número NUM032; el día 3 de diciembre de 2013, en el cajero de Bankia en la calle Doctor Waksman 26 de Valencia, existiendo cargos por importe de 5.225,17 euros; el día 5 de diciembre de 2013, en el cajero de Bankia en la calle Avenida de Valladolid 11 de Valencia, existiendo cargos por importe de 705 euros, el día 24 de enero de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Avenida Juan XXIII 10 de Valencia, existiendo cargos por importe de 899,96 euros en EEUU y Perú. Se utiliza como tarjeta de cuadre la número NUM033; el día 29 de enero de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Maximiliano Tous número 20 de Valencia, existiendo cargos por importe de 420,41 euros en Perú; el día 1 de febrero de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Juan XXIII de Valencia, existiendo cargos por importe de 2085,38 euros en Perú y EEUU. Se utiliza como tarjeta de cuadre la número NUM033; el día 14 de marzo de 2014, en la sucursal de Cajamar en Na Robella 2 de Valencia, existiendo intentos de cargo en Perú; el día 18 de marzo de 2014, en la sucursal del BBVA en la Avenida Juan XXIII de Valencia, existiendo cargos por importe de 866,20 euros en Perú; el día 28 de marzo de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Emilio Baró número 6 de Valencia, existiendo cargos por importe de 2088,16 euros en Perú; el día 1 de abril de 2014, en el cajero del BBVA en la calle Doctor Pesset Alexandre 140 de Valencia, existiendo cargos por importe de 1213,67 euros en Perú. Se utilizan las tarjetas de cuadre NUM034 (Maestro USA; el día 1 de abirl de 2014, en el cajero del BBVA en la Avenida Constitución 172 de Valencia, existiendo cargos por importe de 1132,91 euros en Perú. Se utiliza la misma tarjeta de cuadre; el día 1 de avbirl de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle José María Haro 3 de Valencia, existiendo cargos por importe de 437,07 euros en Perú. Se utiliza la misma tarjeta de cuadre; el día 5 de abril de 2014, en la sucursal del BBVA en la calle Santos Patronos 7 de Valencia, existiendo cargos por importe de 293,14 euros en Perú, utilizando como tarjeta de cuadre la número NUM035; el día 12 de enero de 2017, en el cajero del Deutsche Bank en la calle Diego de León 8, sin conseguirse cargo alguno; el día 13 de enero de 2017, en la sucursal del Deutsche Bank en la calle Conde de Peñalver 68, sin conseguirse cargo alguno.
Los acusados han pagado parte de la responsabilidad civil.'
Fundamentos
Los acusados han reconocido, de manera libre y voluntaria, los hechos por los que el Ministerio Fiscal formula acusación, manifestando libremente y con conocimiento de sus consecuencias estar conforme con el acuerdo alcanzado entre el representante del Ministerio fiscal y sus Letrados, quienes ratificaron su conformidad, no considerando necesaria la práctica de prueba alguna.
Por su parte la acusación particular ejercida por Bankia mostró su conformidad con el escrito de acusación definitivo del Ministerio Fiscal, excepto en cuanto a la pena solicitada, manteniendo las solicitadas en su escrito de calificación provisional.
Todas las partes aceptaron la descripción de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, renunciando a la práctica de la prueba propuesta, pero no ocurrió igual respecto a las penas solicitadas, al mostrar su disconformidad el Letrado de Bankia, por lo que no cabe el dictado de sentencia de conformidad conforme al art. 787 Lecr., aun cuando el debate queda limitado a la cuestión de individualización de la pena.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art.399 bis.1 CP (organización) y continuado de estafa de los artículos 248.1 y 2.c), 249, 250.1. 5º y 74-1CP en concurso ideal del artículo 77-1 y 3 CP.
Son autores penalmente responsables de tales delitos los acusados Jose Daniel, Angelina, Guillermo, Jose Francisco, Bernabe, Saturnino, Vidal, Carlos Daniel, Alejandro, Basilio, Constancio, Emiliano, Felicisimo, Humberto, Justiniano, Maximino, Pedro, Ernesto, Luis Manuel, Bernabe e Eutimio, conforme al art. 28.1 CP
Concurren en todos los acusados las atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 CP y analógica de reconocimiento tardío de los hechos del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 CP.
Además, concurre respecto a Jose Daniel la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP.
El delito de falsificación de tarjetas de crédito está castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión ( art. 399 bis.1 CP).
El delito de estafa agravado está castigado con la pena de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses ( arts. 248, 249, 250.1.4ª CP).
Al tratarse de delitos continuados conforme al art. 74.1 CP se impondrá la pena en su mitad superior, aun cuando el apdo. 2 se dispone que tratándose de delitos contra el patrimonio se atenderá al total perjuicio causado.
Ambos delitos continuados están en relación de concurso ideal ( art. 77.1 y 3 CP) por lo que se impondrá una pena superior a la correspondiente por la infracción más grave, que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas por separado a cada delito, pues en caso de ser así, se penarán ambos, que es el caso.
Partiendo de la pena en abstracto establecida para dichos delitos, en orden a la fijación de la pena concreta a imponer ha de acudirse a las reglas recogidas en el art. 66 CP, de manera que concurriendo en el caso concreto en todos los acusados dos atenuantes, la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP y la atenuante analógica de reconocimiento tardío de los hechos del art. 21.7 CP, ha de aplicarse la regla prevista en el art. 66.2 CP: '
Pues bien, las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal se ajustan a la aplicación de dichas reglas, al haber llevado a cabo la rebaja en un grado de las imponibles, y dentro del margen legal resultante, ha justificado las solicitadas de forma individualizada, de manera que para Jose Daniel ha solicitado pena rebajada en un grado, por concurrir la agravante de reincidencia y dos atenuantes, así, tres años y seis meses de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y siete meses de prisión respecto a la estafa, pena más elevada que a los demás, si bien teniendo también en cuenta que ha abonado más de 4.000 euros de responsabilidad civil; para el resto de acusados (excepto los que después se dirá) que carecen de antecedentes penales se ha solicitado pena rebajada en un grado pero inferior a la de Jose Daniel, y finalmente, para los acusados Felicisimo, por un lado, que ha participado en menor cantidad de hechos delictivos que el resto, con lo que la cantidad del injusto es menor, y para los acusados Carlos Daniel y Ernesto, por otro, al haber abonado cada uno de ellos un importe de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil, se les ha rebajado la pena en dos grados.
El Letrado de la acusación particular ha manifestado su disconformidad con dichas penas pero no ha realizado alegación ni argumentación alguna limitándose a sostener su pretensión punitiva inicial.
La individualización de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal se estima por el Tribunal ajustada a las reglas de aplicación citadas, al haber tenido en cuenta la concurrencia de dos atenuantes en todos los acusados, además de una agravante en Jose Daniel así como las circunstancias concretas de mayor o menor gravedad de los hechos y personales de los acusados ( art. 66.1.2ª y 7ª CP), han sido aceptadas por los acusados y sus defensas, sin que las mantenidas por la acusación tenga fundamento legal, al aceptar las atenuantes señaladas y de forma contradictoria obviar la rebaja en un grado impuesta preceptivamente.
Conforme a los arts. 109 y 116 Lecr. los acusados indemnizarán e forma conjunta y solidaria, con las siguientes cantidades, más intereses legales al BANCO POPULAR en 6.678,80 euros, BANCO SANTANDER en 66.264,95 euros, BANKIA 98.636,20 euros, BBVA en 121.253,60 euros, CAIXABANK en 11.825,75 euros, en su caso, sumando el ataque en Toledo del tomo 14, CAJAMAR en 1120,61 euros, DEUTSCHE BANK en 5115,61 euros e ING DIRECT en 7733,38 euros.
En caso de no haber devuelto las entidades las cantidades mentadas a los titulares de las tarjetas, la indemnización se realizará a éstos, cuya completa identificación deberá realizarse en ejecución de sentencia.
Dichas cantidades devengarán el interés legal del art. 576 Lec.
Conforme al art. 127 CP se decreta el comiso del dinero y los efectos intervenidos a los acusados, a los que se dará el destino legal.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240.2 LECr. procede imponer a los acusados condenados las costas de este juicio por partes iguales, comprendiendo los conceptos expresados en el art. 124 CP.
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Jose Daniel, Angelina, Guillermo, Jose Francisco, Millán, Saturnino, Vidal, Carlos Daniel, Alejandro, Basilio, Constancio, Emiliano, Felicisimo, Humberto, Justiniano, Maximino, Pedro, Ernesto, Luis Manuel, Bernabe, Eutimio como autores penalmente responsables de un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito en concurso ideal con un delito continuado de estafa, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de reconocimiento tardío en todos los acusados y además la agravante de reincidencia respecto a Jose Daniel, a las penas de:
-a Jose Daniel,
-a Angelina, Guillermo, Jose Francisco, Millán, Saturnino, Vidal, Alejandro, Basilio, Constancio, Emiliano, Humberto, Justiniano, Maximino, Pedro, Luis Manuel, Bernabe, Justiniano, 3 años de prisión, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, y
-a Felicisimo, 2 años y 6 meses de prisión, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito,
-a Carlos Daniel y Emiliano, 1 año y 6 meses de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito,
Las penas de prisión llevarán consigo la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
El impago de la multa llevará consigo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán en forma conjunta y solidaria con las siguientes cantidades, más intereses legales al BANCO POPULAR en 6.678,80 euros, BANCO SANTANDER en 66.264,95 euros, BANKIA 98.636,20 euros, BBVA en 121.253,60 euros, CAIXABANK en 11.825,75 euros, en su caso, sumando el ataque en Toledo del tomo 14, CAJAMAR en 1120,61 euros, DEUTSCHE BANK en 5115,61 euros e ING DIRECT en 7733,38 euros. En caso de no haber devuelto las entidades las cantidades mentadas a los titulares de las tarjetas, la indemnización se realizará a éstos, cuya completa identificación deberá realizarse en ejecución de sentencia.
Se acuerda el comiso del dinero y los efectos intervenidos a los acusados, a los que se dará el destino legal.
Será de abono en el cómputo total de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional, si no le hubiera sido abonado ya en otra causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la ley. Doy fe.
