Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 28/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 59/2018 de 29 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 28/2019
Núm. Cendoj: 48020370022019100112
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:909
Núm. Roj: SAP BI 909/2019
Resumen:
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos reconocidos como ciertos y calificados son constitutivos de delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148 CP en relación con el 147 CP y la pena solicitada corresponde al mismo. Siendo, en consecuencia, innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imposición de penas y costas.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-17/017543
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0017543
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 59/2018 - X
Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES CON DEFORMIDAD /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko
8 zk.ko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1294/2017
Contra / Noren aurka : Isidoro
Procurador/a / Prokuradorea : NATALIA ALONSO MARTINEZ
Abogado/a / Abokatua : RAFAEL ALONSO PEREZ
SENTENCIA Nº 28/2019
Ilmos/as Sres/as:
PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
MAGISTRADA Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
MAGISTRADA Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao a 29 de marzo de 2019.
Vista de conformidad penal en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección Segunda de
esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo de Procedimiento Abreviado RPA nº 59/18 procedente del
Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Bilbao donde se siguió como Procedimiento Abreviado nº 1294/17 por
DELITO DE LESIONES, seguida contra D. Isidoro , con N.I.E. nº NUM001 , nacido el NUM002 /1975,
en Guinea Bissau, hijo de Pelayo y de Amelia , declarado insolvente y en situación de libertad provisional
por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Natalia Alonso Martínez y bajo la dirección letrada de
D. Rafael Alonso Pérez, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra.
Ana Ávila.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE MARTINEZ
SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En la presente causa el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 CP en relación con los artículos 148 y 147 del mismo cuerpo legal y, alternativamente, un delito de lesiones del art. 148 en relación con el 147 del mismo cuerpo legal . Sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y alternativamente 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 CP solicitó se acordara la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por un período de 10 años desde su materialización.
Y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a D. Segundo la cantidad de 610€ por las lesiones descritas y 35.816€ por los perjuicios estéticos importantes igualmente relacionados, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC .
En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.
SEGUNDO.- Habiéndose remitido los autos por el Juzgado Instructor a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento, se señaló el día 27 de marzo de 2019 para la celebración del Juicio oral y dado comienzo al mismo, al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de eliminar la calificación alternativa de lesiones causantes de deformidad en la conclusión segunda, y en la quinta para rebajar la petición de pena para dejarla fijada en 2 años de prisión, y dejar sin efecto la petición de sustitución de la pena por expulsión, manteniendo la petición en concepto de responsabilidad civil por lesiones y secuelas.
Por la defensa del acusado, en idéntico trámite se mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, respecto a los hechos, calificación jurídica y penas interesadas, no así respecto al alcance de la responsabilidad civil, e informado de todo ello el acusado se mostró conforme.
TERCERO.- Dándose inicio a la celebración del juicio a los efectos de dilucidar la realidad y alcance de las lesiones y secuelas del perjudicado.
HECHOS PROBADOS D. Isidoro , nacido en Guinea Bissau el día NUM002 de 1975, mayor de edad, con NIE NUM001 , con estancia administrativa ilegal en el territorio nacional, y sin antecedentes penales, con la seria intención de atentar contra la integridad física de Segundo sobre las 4:00 horas del día 12 de noviembre de 2017 y tras una discusión que comenzó en el interior de la discoteca Euphoria sita en la plaza Arriquibar de la localidad de Bilbao, y continuó en el exterior de la misma rompió unos botellines de cerveza y con ellos acometió en cara y brazo izquierdo de Segundo causándole lesiones de consideración por las que el perjudicado reclama.
Como consecuencia de los hechos relatados Segundo sufrió lesiones consistentes en herida fronto temporal izquierda con afectación de músculo temporal, herida a nivel malar izquierdo, herida a nivel para mandibular izquierdo, herida transfixiante a nivel auricular izquierdo con afectación cartilaginosa, herida cortante de 5 cm en cara anterior de antebrazo que llega hasta tejido celular subcutáneo con exposición de tendón palmar mayor sin lesionar el mismo.
Lesiones que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa sutura en quirófano de las heridas, invirtiendo en su curación un total de 15 días de los cuales 7 se consideraron de perjuicio particular con pérdida de calidad de vida moderada impeditivos para sus ocupaciones habituales, y 8 de perjuicio personal básico no impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Residuando como secuelas en la cara una cicatriz henal de 7 cm y con forma de 7 invertido en pómulo izquierdo, cicatriz lineal de 7 cm en forma de 7 en zona de sien izquierda parcialmente tapada con pelo, cicatriz lineal en región pre auricular izquierda de 7 cm a la que cruza otra de 4 cm a nivel mandibular izquierdo, varias cicatrices de trayecto anfractuoso en cara anterior y posterior de pabellón auricular izquierdo, una cicatriz de 4,5 cm con puntos satélite en cara anterior de antebrazo izquierdo junto con otras tres cicatrices en misma zona, secuelas todas ellas causantes de perjuicio estético importante y así mismo las del rostro causantes de deformidad grave.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos reconocidos como ciertos y calificados son constitutivos de delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148 CP en relación con el 147 CP y la pena solicitada corresponde al mismo. Siendo, en consecuencia, innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imposición de penas y costas.
Asimismo, y en atención a lo dispuesto en el art. 89.4 CP , se ha dejado sin efecto por obra de la conformidad alcanzada la petición formulada por el Fiscal en su calificación provisional de que se sustituya la pena por la expulsión del territorio nacional, al resultar desproporcionada dado que ha acreditado mediante prueba documental aportada al inicio de la vista que tiene arraigo domiciliario y familiar y carece de antecedentes penales.
SEGUNDO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también de las consecuencias civiles que se deriven del mismo, conforme a lo dispuesto en art. 109 y 116 y ss CP .
En este caso las cuantías reclamadas por el Ministerio Fiscal en nombre del perjudicado derivan de las fijadas en el baremo Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Baremo que, si bien no es de aplicación preceptiva a los delitos dolosos, resulta de indudable utilidad orientativa y las partidas en que se sustentan de puntuación por perjuicio estético e indemnización por lesiones temporales no han sido expresamente impugnadas por la defensa, por lo que se atenderá al mismo, conforme a la actualización operada para el año 2017 en que se cometieron los hechos en Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 3 de octubre de 2017.
Del informe médico forense de 28 de diciembre de 2017 (folio 70) se desprende que D. Segundo , de 36 años de edad, fue atendido en el Hospital de Cruces el 12 de noviembre de 2017 por presentar herida a nivel frontotemporal con afectación de músculo temporal. Herida a nivel malar izquierdo. Herida a nivel paramandibular izquierda. Herida transfixiante a nivel auricular izquierdo con afectación cartilaginosa. Y herida cortante de 5 cm en cara anterior de antebrazo que llega hasta tejido celular subcutáneo con exposición de tendón palmar mayor sin lesionar el mismo.
Cuadro lesional para cuya estabilización precisó, además de una primera asistencia facultativa, sutura en quirófano de las heridas.
Invirtiendo en su curación un total de 15 días de los cuales 7 se consideraron en dicho informe de perjuicio particular con pérdida de calidad de vida moderada impeditivos para sus ocupaciones habituales y 8 de perjuicio personal básico no impeditivos para sus ocupaciones habituales. Lo que se cuantifica según baremo en 364,91 € por los 7 días de perjuicio moderado (a razón de 52,13€/día) y 240,64€ por los 8 de perjuicio básico (30,08€/d) lo que da un total de 605,55€ por lesiones.
Y las secuelas en la cara consistentes en una cicatriz henal de 7 cm y con forma de 7 invertido en pómulo izquierdo, cicatriz lineal de 7 cm en forma de 7 en zona de sien izquierda parcialmente tapada con pelo, cicatriz lineal en región pre auricular izquierda de 7 cm a la que cruza otra de 4 cm a nivel mandibular izquierdo, varias cicatrices de trayecto anfractuoso en cara anterior y posterior de pabellón auricular izquierdo, una cicatriz de 4,5 cm con puntos satélite en cara anterior de antebrazo izquierdo junto con otras tres cicatrices en misma zona, recogidas igualmente como tal en el informe médico forense.
Secuelas que se aprecian causantes todas ellas causantes de un perjuicio estético medio, tras haber visto al perjudicado en el acto del juicio y constatar que en atención a su ubicación en el rostro, número, extensión y no intensa coloración, no generan deformidad. Por lo que teniendo asignado el perjuicio estético medio una horquilla de entre 14 y 21 puntos se fija finalmente en 20 puntos, lo que se cuantifica tomando en consideración la edad de 26 años del lesionado en 25.615,36€ por secuelas.
La suma de ambas cantidades arroja un total de 26.220 €, cifra que devengará los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 123 y 124 CP y 239 LECrim imponemos al acusado el abono de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE CONDENA POR CONFORMIDAD PENAL DE LAS PARTES A D. Isidoro COMO AUTOR DE UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO A LA PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.CIVILMENTE DEBERÁ INDEMNIZAR A D. Segundo EN LA CANTIDAD DE 26.220 EUROS POR LESIONES Y SECUELAS DEVENGANDO LAS REFERIDAS SUMAS LOS INTERESES LEGALES DEL ART.
576 LEC .
Notifíquese al Ministerio Fiscal y partes personadas la presente resolución haciéndoles saber que únicamente es recurrible en caso de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad o en lo relativo al pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, pudiendo interponer recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO ( artículo 846 ter de la LECr ), por medio de escrito, autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en este Tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el día uno de abril de dos mil diecinueve, de lo que yo el Secretario certifico.
