Última revisión
20/02/2020
Sentencia Penal Nº 28/2019, Juzgado de lo Penal - Badajoz, Sección 2, Rec 130/2018 de 28 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Penal Badajoz
Ponente: CACERES RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 28/2019
Núm. Cendoj: 06015510022019100012
Núm. Ecli: ES:JP:2019:75
Núm. Roj: SJP 75:2019
Encabezamiento
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Delito/Delito Leve: LESIONES
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Gregorio Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Contra: Hilario
Procurador/a: D/Dª MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO
Abogado/a: D/Dª JUAN Mª CALERO GONZALEZ
En BADAJOZ, a VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 130/2018, seguidas por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE BADAJOZ (PA 6-2018), seguido por delitos de LESIONES, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusado
Antecedentes
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de procedimiento tramitado en el Juzgado de Instrucción referido, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar a Procedimiento Abreviado y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.
En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizase a Asunción en las cantidades de 1.000 euros en concepto de reparación por los perjuicios físicos y morales y días de curación y perjuicio básico padecidos a consecuencia de las lesiones que le infligió y en otros 350 euros por los días de perjuicio particular moderado, y asimismo en aquellos gastos por tratamiento de fisioterapia realizado bajo prescripción facultativa que se acrediten mediante factura en fase de ejecución y que no se hallaren cubiertos por sistema público o hubieran sido ya satisfechos por seguro privado de salud u otro.
Dichas cantidades incrementadas con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hechos
Hilario al ir a acometer violentamente al joven con el que se estaba peleando, arroyó y golpeó a Asunción, que cayó al suelo.
Hilario no arrolló de manera intencionada a Asunción, sino que lo hizo al ir a acometer a la otra persona, descuidando el más elemental cuidado, sin detenerse a pesar de que Asunción se encontraba a su paso, golpeándola fuertemente.
Fundamentos
Todos los declarantes en el acto del juicio oral, incluida Asunción y el acusado Hilario manifestaron que se encontraban en el PARQUE000 en Badajoz, juntos a muchas otras personas, y que Hilario se estaba peleando con otro joven. Igualmente, todos los declarantes manifestaron que Asunción quedó en el suelo, siendo atendida médicamente.
Por los informes médicos obrantes, en especial el informe del Médico-Forense que no ha sido impugnado ni rebatido, queda probado que Asunción sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda con esguince rotuliano, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, posteriores tratamientos médico-traumatológico y fisioterapéutico, tardando en curar treinta y dos días, veinticinco de ellos con un perjuicio básico y otros siete con perjuicio particular moderado, no quedándole secuelas ni perjuicio estético.
La única cuestión controvertida es la relativa a el modo en que se produjo las lesiones Asunción y la participación que tuvo Hilario.
Sobre el modo de producirse los hechos en el acto del juicio oral se realizaron las siguientes declaraciones:
Hilario declaró que tuvo un enfrentamiento con Bernardo, que se dirigieron otras personas a pegarle a él, incluida Asunción y que solo 'se la quitó de encima'; que ella le agarró a él por detrás y le abrió las manos, pero que no la golpeó ni la empujó; que su pareja le ayudó a quitársela encima.
Trinidad declaró que es pareja del acusado, que en el barullo de gente a Hilario le fueron a agredir varios chavales, que ellos también eran varios, que Asunción se acercó por detrás para agredirle y ella retiró a Asunción de Hilario y Asunción cayó al asuelo; que ellos -ella y el acusado- se marcharon de allí y mientras se iban se cruzaron con la policía; que no han denunciado nada.
Asunción declaró que hubo una pelea entre Hilario y Bernardo; que ella se metió en medio para que no se agredieran, para separar; que no agarró a nadie por el cuello; que Hilario se quitó la camiseta y fue hacia Bernardo estando ella en medio; que no vio la patada ni nada, notó el golpe y cayó al suelo. Manifestó que estaba muy nervioso, su única intención era la de separar y que Hilario iba corriendo, que 'a lo mejor no me quiso dar, pero me dio'.
El padre de la menor declaró que no estuvo presente en los hechos y sabe lo que le ha contado su hija; que reclama lo que le pueda corresponder.
Azucena declaró que había una pelea entre chicos; que ella estaba con Estrella y Asunción, pero ellas no participaban en la pelea; que el acusado se dirigió hacia ellas, que se quitaron de en medio y al darse la vuelta vio a Asunción en el suelo. Sobre el modo producirse las lesiones Asunción manifestó que no vio al acusado golpear a Asunción, que al pasar puede ser que le golpease; que llamaron al 112 porque se le había salido la rodilla.
Estrella declaró que vio un tumulto, un enfrentamiento del acusado con otro; que Azucena estaba con ella; que no vio que el acusado golpease a Azucena, sino que apareció en el suelo y no se podía mover, con la rodilla fuera de sitio. Azucena le dijo que el acusado se lo había hecho.
El POLICÍA NACIONAL TIP NUM003 declaró que requirieron sus servicios por una reyerta de jóvenes; que la chica refiere 'que se había metido en una pelea para separar', que le habían dado una patada y también la chica, dijo que le había agredido la novia del chico. Les manifestó que la rodilla la tenía así por una patada y le dijo que había sido Hilario y le dio los datos de una cuenta de INSTAGRAM.
Sus manifestaciones se encuentran corroboradas por las propias lesiones sufridas, justo después del acometimiento de ser golpeada por Hilario.
La menor lesionada lo manifestó así de inmediato en el lugar a las personas con la que estaba y a los policías que se personaron en el lugar.
Su manifestación se ve corroborada por lo manifestado por Azucena y Estrella, que declararon que estaban en medio de la pelea entre varios chicos y pasó por en medio de ellas el acusado, mientras se apartaban, y que Asunción acabó en el suelo con la rodilla fuera de sitio.
Las lesiones sufridas por Asunción no son compatibles con lo que declararon el acusado y su pareja, que dijeron que se había limitado a separar a Asunción del acusado.
No ha quedado probado que Hilario golpease a la menor lesionada de manera intencionada, sino que la arrolló al ir de manera precipitada y descuidada contra el otro chico con el que se estaba peleando. La propia Asunción declaró en el acto del juicio oral que Hilario iba corriendo, que 'a lo mejor no me quiso dar, pero me dio'.
Se originan unas lesiones que requirieron, además de una primera asistencia médica, posterior tratamiento médico-quirúrgico (lesiones del artículo 147.1 del Código penal).
Las lesiones causadas por el acusado al arrollar a Asunción no pueden ser calificadas como intencionadas o dolosas, ya que la intención del acusado era acometer a otra persona con la que se estaba peleando. El acusado golpea a la acusada en una conducta negligente en la que omitió el más mínimo cuidado, que debe por ello ser calificada de imprudencia grave.
Las penas de este delito ( artículo 152.1.1° del Código penal) son las de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.
Las lesiones sufridas por la perjudicada tardaron en curar treinta y dos días sin dejar secuelas.
Se ha de imponer a la vista de las lesiones la pena mínima de seis meses de multa. No habiéndose acreditado especiales ingresos de la acusada, se establece una cuota diaria de cinco euros.
Asunción tardó en curar en curar treinta y dos días, veinticinco de ellos con un perjuicio básico y otros siete con perjuicio particular moderado, sin dejar secuelas. Además, tal y como se recoge en el informe del Médico-Forense, tuvo prescripción de tratamiento fisioterapéutico hasta el 28-8-2017.
Aplicando analógicamente los valores recogidos en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Se fijan las cantidades siguientes:
- Por siete días de perjuicio moderado (50 €/día), total 350 euros.
- Por 25 días de perjuicio básico: (30 €/día), total 750 euros.
- Por el tratamiento fisioterapéutico, ha de accederse a la petición del MINISTERIO FISCAL, estimándose que la perjudicada sea indemnizada en aquellos gastos por tratamiento de fisioterapia realizados bajo prescripción facultativa que se acrediten mediante factura en fase de ejecución y que no se hallaren cubiertos por sistema público o hubieran sido ya satisfechos por seguro privado de salud u otro.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación en nombre de S. M. EL REY y por la Autoridad que la Constitución me confiere
Fallo
Dichas cantidades serán incrementadas con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días siguientes a su notificación.
Una vez firme la presente resolución, procédase a su ejecución tomando nota en los libros y registros correspondientes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

