Sentencia Penal Nº 28/201...ro de 2019

Última revisión
20/02/2020

Sentencia Penal Nº 28/2019, Juzgado de lo Penal - Badajoz, Sección 2, Rec 130/2018 de 28 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Penal Badajoz

Ponente: CACERES RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 28/2019

Núm. Cendoj: 06015510022019100012

Núm. Ecli: ES:JP:2019:75

Núm. Roj: SJP 75:2019


Encabezamiento

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JDO. DE LO PENAL N. 2 BADAJOZ

SENTENCIA: 00028/2019

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ

N.I.G.:06015 43 2 2017 0006763

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2018

Delito/Delito Leve: LESIONES

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Gregorio Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª ,

Contra: Hilario

Procurador/a: D/Dª MIGUEL FERNANDEZ DE AREVALO DELGADO

Abogado/a: D/Dª JUAN Mª CALERO GONZALEZ

SENTENCIA nº 28/2019

En BADAJOZ, a VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 130/2018, seguidas por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE BADAJOZ (PA 6-2018), seguido por delitos de LESIONES, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusado Hilario, representado por el Procurador Sr. García-Galán González y asistido por el Letrado Sr. Calero González; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Se dirige la acusación contra Hilario, con DNI número NUM000, nacido en Badajoz el NUM001-1998, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM002 de Badajoz.

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de procedimiento tramitado en el Juzgado de Instrucción referido, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar a Procedimiento Abreviado y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de lesiones del artículo 147.1 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que estimaba autor al acusado, interesando que se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizase a Asunción en las cantidades de 1.000 euros en concepto de reparación por los perjuicios físicos y morales y días de curación y perjuicio básico padecidos a consecuencia de las lesiones que le infligió y en otros 350 euros por los días de perjuicio particular moderado, y asimismo en aquellos gastos por tratamiento de fisioterapia realizado bajo prescripción facultativa que se acrediten mediante factura en fase de ejecución y que no se hallaren cubiertos por sistema público o hubieran sido ya satisfechos por seguro privado de salud u otro.

Dichas cantidades incrementadas con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.-La representación del acusado interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

Hechos

PRIMERO.- Hilario, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

SEGUNDO.-Sobre las 23:30 horas del día 27 de julio de 2017 en el PARQUE000 en Badajoz Hilario se encontraba peleándose con otro joven varón, encontrándose en el lugar junto con otras muchas personas Asunción.

Hilario al ir a acometer violentamente al joven con el que se estaba peleando, arroyó y golpeó a Asunción, que cayó al suelo.

Hilario no arrolló de manera intencionada a Asunción, sino que lo hizo al ir a acometer a la otra persona, descuidando el más elemental cuidado, sin detenerse a pesar de que Asunción se encontraba a su paso, golpeándola fuertemente.

TERCERO.-Como resultado del golpe Asunción sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda con esguince rotuliano, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, posteriores tratamientos médico-traumatológico y fisioterapéutico, tardando en curar treinta y dos días, veinticinco de ellos con un perjuicio básico y otros siete con perjuicio particular moderado, no quedándole secuelas ni perjuicio estético.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas de la establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Todos los declarantes en el acto del juicio oral, incluida Asunción y el acusado Hilario manifestaron que se encontraban en el PARQUE000 en Badajoz, juntos a muchas otras personas, y que Hilario se estaba peleando con otro joven. Igualmente, todos los declarantes manifestaron que Asunción quedó en el suelo, siendo atendida médicamente.

Por los informes médicos obrantes, en especial el informe del Médico-Forense que no ha sido impugnado ni rebatido, queda probado que Asunción sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda con esguince rotuliano, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, posteriores tratamientos médico-traumatológico y fisioterapéutico, tardando en curar treinta y dos días, veinticinco de ellos con un perjuicio básico y otros siete con perjuicio particular moderado, no quedándole secuelas ni perjuicio estético.

La única cuestión controvertida es la relativa a el modo en que se produjo las lesiones Asunción y la participación que tuvo Hilario.

Sobre el modo de producirse los hechos en el acto del juicio oral se realizaron las siguientes declaraciones:

Hilario declaró que tuvo un enfrentamiento con Bernardo, que se dirigieron otras personas a pegarle a él, incluida Asunción y que solo 'se la quitó de encima'; que ella le agarró a él por detrás y le abrió las manos, pero que no la golpeó ni la empujó; que su pareja le ayudó a quitársela encima.

Trinidad declaró que es pareja del acusado, que en el barullo de gente a Hilario le fueron a agredir varios chavales, que ellos también eran varios, que Asunción se acercó por detrás para agredirle y ella retiró a Asunción de Hilario y Asunción cayó al asuelo; que ellos -ella y el acusado- se marcharon de allí y mientras se iban se cruzaron con la policía; que no han denunciado nada.

Asunción declaró que hubo una pelea entre Hilario y Bernardo; que ella se metió en medio para que no se agredieran, para separar; que no agarró a nadie por el cuello; que Hilario se quitó la camiseta y fue hacia Bernardo estando ella en medio; que no vio la patada ni nada, notó el golpe y cayó al suelo. Manifestó que estaba muy nervioso, su única intención era la de separar y que Hilario iba corriendo, que 'a lo mejor no me quiso dar, pero me dio'.

El padre de la menor declaró que no estuvo presente en los hechos y sabe lo que le ha contado su hija; que reclama lo que le pueda corresponder.

Azucena declaró que había una pelea entre chicos; que ella estaba con Estrella y Asunción, pero ellas no participaban en la pelea; que el acusado se dirigió hacia ellas, que se quitaron de en medio y al darse la vuelta vio a Asunción en el suelo. Sobre el modo producirse las lesiones Asunción manifestó que no vio al acusado golpear a Asunción, que al pasar puede ser que le golpease; que llamaron al 112 porque se le había salido la rodilla.

Estrella declaró que vio un tumulto, un enfrentamiento del acusado con otro; que Azucena estaba con ella; que no vio que el acusado golpease a Azucena, sino que apareció en el suelo y no se podía mover, con la rodilla fuera de sitio. Azucena le dijo que el acusado se lo había hecho.

El POLICÍA NACIONAL TIP NUM003 declaró que requirieron sus servicios por una reyerta de jóvenes; que la chica refiere 'que se había metido en una pelea para separar', que le habían dado una patada y también la chica, dijo que le había agredido la novia del chico. Les manifestó que la rodilla la tenía así por una patada y le dijo que había sido Hilario y le dio los datos de una cuenta de INSTAGRAM.

SEGUNDO.-En cuanto al modo de producirse las lesiones sufridas por Asunción, queda probado en principio por la propia declaración de la perjudicada. La misma declaró que manera concordante y reiterada que había sido golpeada por el acusado, sin que existan razones para creer en su credibilidad.

Sus manifestaciones se encuentran corroboradas por las propias lesiones sufridas, justo después del acometimiento de ser golpeada por Hilario.

La menor lesionada lo manifestó así de inmediato en el lugar a las personas con la que estaba y a los policías que se personaron en el lugar.

Su manifestación se ve corroborada por lo manifestado por Azucena y Estrella, que declararon que estaban en medio de la pelea entre varios chicos y pasó por en medio de ellas el acusado, mientras se apartaban, y que Asunción acabó en el suelo con la rodilla fuera de sitio.

Las lesiones sufridas por Asunción no son compatibles con lo que declararon el acusado y su pareja, que dijeron que se había limitado a separar a Asunción del acusado.

No ha quedado probado que Hilario golpease a la menor lesionada de manera intencionada, sino que la arrolló al ir de manera precipitada y descuidada contra el otro chico con el que se estaba peleando. La propia Asunción declaró en el acto del juicio oral que Hilario iba corriendo, que 'a lo mejor no me quiso dar, pero me dio'.

TERCERO.-Las lesiones causadas son constitutivas de un delito de lesiones del artículo 152.1.1° del Código penal por concurrir todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción penal.

Se originan unas lesiones que requirieron, además de una primera asistencia médica, posterior tratamiento médico-quirúrgico (lesiones del artículo 147.1 del Código penal).

Las lesiones causadas por el acusado al arrollar a Asunción no pueden ser calificadas como intencionadas o dolosas, ya que la intención del acusado era acometer a otra persona con la que se estaba peleando. El acusado golpea a la acusada en una conducta negligente en la que omitió el más mínimo cuidado, que debe por ello ser calificada de imprudencia grave.

CUARTO.-De la anterior infracción penal es responsable criminalmente como autor el acusado Hilario según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 en relación al artículo 31 del Código Penal, el acusado, al participar directa, material y voluntariamente en los hechos que se les imputan.

QUINTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Las penas de este delito ( artículo 152.1.1° del Código penal) son las de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.

Las lesiones sufridas por la perjudicada tardaron en curar treinta y dos días sin dejar secuelas.

Se ha de imponer a la vista de las lesiones la pena mínima de seis meses de multa. No habiéndose acreditado especiales ingresos de la acusada, se establece una cuota diaria de cinco euros.

SEXTO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente, y en consecuencia deberá reparar el daño causado.

Asunción tardó en curar en curar treinta y dos días, veinticinco de ellos con un perjuicio básico y otros siete con perjuicio particular moderado, sin dejar secuelas. Además, tal y como se recoge en el informe del Médico-Forense, tuvo prescripción de tratamiento fisioterapéutico hasta el 28-8-2017.

Aplicando analógicamente los valores recogidos en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Se fijan las cantidades siguientes:

- Por siete días de perjuicio moderado (50 €/día), total 350 euros.

- Por 25 días de perjuicio básico: (30 €/día), total 750 euros.

- Por el tratamiento fisioterapéutico, ha de accederse a la petición del MINISTERIO FISCAL, estimándose que la perjudicada sea indemnizada en aquellos gastos por tratamiento de fisioterapia realizados bajo prescripción facultativa que se acrediten mediante factura en fase de ejecución y que no se hallaren cubiertos por sistema público o hubieran sido ya satisfechos por seguro privado de salud u otro.

SÉPTIMO.-A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación en nombre de S. M. EL REY y por la Autoridad que la Constitución me confiere

Fallo

1.-Que debo CONDENAR y CONDENO a Hilario como autor responsable de un delito consumado de LESIONES POR IMPRUDENCIA del artículo 152.1.1º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago; y COSTAS.

2.-En concepto de responsabilidad civil Hilario deberá indemnizar a Asunción con la cantidad de MIL CIEN (1.100.- €) EUROS y los gastos por tratamiento de fisioterapia realizados bajo prescripción facultativa que se acrediten mediante factura en fase de ejecución y que no se estén cubiertos por el Sistema Nacional de Salud o hubieran sido ya satisfechos por seguro privado.

Dichas cantidades serán incrementadas con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días siguientes a su notificación.

Una vez firme la presente resolución, procédase a su ejecución tomando nota en los libros y registros correspondientes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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